EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: SALA PLENA


EXP. 38/2022 HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EDICTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza a la ciudadana MARTINA BALDERRAMA INTURIAS, con la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA interpuesta por DELFIN CHOQUE SOTO, para que asuma conocimiento y de considerar necesario defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente: SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA I.- Incoa demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero.- Otrosíes.- DELFÍN CHOQUE SOTO, mayor de edad, boliviano natural de Potosí, con ocupación el albañil, con Cedula de Identidad N° 3787851, vecino momentáneo de esta ciudad de Sucre y hábil por derecho; ante sus autoridades, con las debidas consideraciones de respeto, expongo, fundamento y pido: Señores dignos Magistrados de Sala Plena, en tiempo y forma oportuna me presento para interponer la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXTRANJERO, SENTENCIA N° 80/2017 dictada por Dña. Elena Semper Ballester en su condición de Letrada de la Administración de Justicia, del JUZGADO DE 1ª. INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAO-MAHON, sentencia de divorcio dictada en el extranjero de acuerdo al derecho a los datos de dicha sentencia, conforme esta dispuesto en los arts. 502 l509 del Código Procesal Civil Boliviano; sentencia que se pretende ejecutar contra MARTINA BALDERRAMA INTURIAS quien es mayor de edad, boliviana y hábil por derecho; al tenor de los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. De conformidad al Certificado de Matrimonio (Consular) que adjunto al presente se acredita la celebración del matrimonio civil que realizo mi persona con la Sra. MARTINA BALDERRAMA INTURIAS en fecha 26 de julio de 2013; dicha inscripción del mismo se hace en fecha de partida en 26 de julio de 2013, ante el Consulado Boliviano, quedando registrado bajo los siguientes datos: Certifico que en la ORC Nº ESP-2, Libro Nº 1/2013, Partida Nº 55, del Departamento, Provincia BARCELONA, Localidad BARCELONA, en virtud de dicha unión conyugal hemos procreado hijos que a la fecha son mayores de edad, señalar que el indicado matrimonio fue registrado en el consulado de Bolivia a través de la encargada Alicia Muñoz Ala Cónsul General de Bolivia en Barcelona Espala y disuelto posteriormente mediante SENTENCIA Nº 80/2017 dictada por el JUZGADO DE 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAO-MAHON, del país de España, resolución judicial de la cual pido a sus autoridades dispongan su homologación a procedimiento. De los antecedentes de la referida SENTENCIA Nº 80/2017 que documental mete se adjunta ala presente solicitud, se extrae que mi persona ha formulado demanda de divorcio legal en contra de mi ex cónyuge MARTINA BALDERRAMA INTURIAS a través del convenio regulador de fecha 01 de marzo de 2017, ratificando posteriormente por ambos en nuestras peticiones, misma que procedió y confirmo nuestra solicitud con relación al divorcio, fallando posteriormente con la disolución por divorcio del matrimonio formando entre mi persona y MARTINA BALDERRAMA INTURIAS, reiterando que acogió nuestras pretensiones, tal como refleja dicha sentencia Nº 80/2017, con los efectos legales inherentes a tal situación, no teniendo asuntos pendientes por resolver en lo relativo a bienes gananciales y, en cuanto a la situación de los hijos, está a quedado definida en la aludida Sentencia. De acuerdo al art. 502 del Código Procesal Civil, señala que: “Las sentencias dictadas en el extranjero y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capitulo”, de ahí que las personas naturales y jurídicas quedan facultadas a la posibilidad de ejecutar las SENTENCIAS DICTADAS EN EL EXTRANJERO. El art. 505 de la mencionada norma establece los requisitos de validez para que las SENTENCIAS EXTRANJERAS tengan eficacia, en el caso de autos estas previsiones se han cumplido conforme a la documentación que adjunta al presente; por otro lado el art 507 del mismo cuerpo adjetivo, establece el procedimiento PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS. Por su parte, el numeral 8) del art. 38 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial señala entre una de las atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la de homologar las sentencias dictadas por tribunales del extranjero para su validez y ejecución en el Estado Boliviano, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia es competente en la materia, siendo la presente sentencia que se pretende homologar compatible con otras pronunciadas con anterioridad. Por su parte, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603, en su art. 205 dispone que el divorcio procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, hechos concordantes con lo probado en la sentencia a homologarse que señala que en el caso de autos resulta acreditado con el convenio regulador. PETITORIO: Por lo expuesto precedentemente, pido a sus dignas Autoridades, la HOMOLOGACIÓN DE LA SENTENCIA Nº 80/2017 dictada por el JUZGADO DE 1.A. INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAO-MAHON de España, la misma que ha adquirido EXPRESIÓN DE FIRMEZA en fecha 20 de mayo de 2021 al haber solicitado mi persona realzar los trámites legales en Bolivia, confirmando lo trascrito con el original que procedió a decretar el divorcio de mi persona DELFÍN CHOQUE SOTO y MARTINA BALDERRAMA INTURIAS, por lo que sin más trámite y en ejecución pido se disponga la cancelación de la partida de matrimonio de fecha de partida en 26 de julio de 2013, Certifico que la ORC Nº ESP-2, Libro Nº 1/2013, Partida Nº 55, del Departamento, Provincia BARCELONA, Localidad BARCELONA, bajo el registro de certificado de matrimonio (consular) que se registrado en Bolivia, sea mediante provisión ejecutoria encomendada a la Dirección Departamental de Registro Cívico SERECI del Departamento de Cochabamba. “El que hace justicia es Justo, así como el justo” JUSTICIA. Otrosí. - Aclaro que la Sra. MARTINA BALDERRAMA INTURIAS, permanece en su domicilio en el País España, misma que se encuentra en la Población MOHAN (2-1-1-3), provincia ISLAS BALERARES (2-1-1), País España, Calle San Manuel 79.2ºC, debiendo notificar a través de cancillería de acuerdo a los datos proporcionados, es decir citación por comisión conforme lo establece el art. 77 del C.P.C. Otrosí 1.- Adjunto en calidad de prueba la siguiente documentación: 1.- La Sentencia Nº 80/2017 tramitado la el JUZGADO DE 1.A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAO-MAHON de España, debidamente apostillado de acuerdo a la Ley Nº 967 de 02 de agosto de 2017, certificado en fecha 26 de abril de 2022 en Palma de Mallorca. 2.- Certificado de Matrimonio Original con los datos de registro cual pido su cancelación por ante el Servicio de Registro Cívico como efecto de la homologación de la antedicha Sentencia Nº 80/2017. 3) Fotocopia simple de mi cedula de identidad. Otrosí 2.- Los honorarios profesionales se establecen de acuerdo al arancel profesional. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en Calle Pasaje Jose Torrico Nº 49 de esta ciudad de Sucre. Sucre, 02 de junio de 2022..------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA a fs. 27, Sucre, 07 de junio de 2022. Con carácter previo a deferir lo que en derecho corresponda, la parte impetrante debe adjuntar los certificados de nacimiento de los hijos, a tal efecto se concede el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación con la presente providencia. Fdo. Mgdo. Dr. Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO TRAMITADOR TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUP`REMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. I. Subsana observación Expediente Nº 38/2022 Otrosies.- DELFÍN CHOQUE SOTO, mayor de edad y demás datos señalados dentro de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN EL; ante sus autoridades, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Sres. Miembros de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, he sido notificado en secretaria de su digno despacho con el proveído de 07 de junio de 2022, el cual con carácter previo a mi solicitud hace una observación con relación a los certificados de nacimiento de mis hijos, es en ese entendió que me permito subsanar de la siguiente manera. Señores Magistrados, con la única finalidad de concluir con dicho trámite y darle celeridad a la misma, es que me permito adjuntar dichos documentos solicitados por sus autoridades, aclarando el siguiente aspecto: 1.- Sres. Magistrados de los certificados de Nacimiento de mis hijos mayores de edad, se acredita que los mismos tienen los siguientes datos; La primera, Grecia Milena Choque Balderrama y el segundo, Alexander Brandon Choque Balderrama los mismos nacidos en el País vecino Argentino en las gestiones 1999 y 2001 tal y como acredita los certificados de nacimientos adjuntos, sin embargo por un error involuntario en el momento del registro, consignaron el apellido mío en el certificado de nacimiento de mi hijo, registrándolo como Alexander Brandon Choque SOTO y no así BALDERRAMA, lo cual derribo a una corrección al apellido, habiendo añadido a la inscripción en su tomo 00189 pagina 043 quedando redactado de la siguiente manera b) INSCRIPCIÓN.- En la inscripción principal de nacimiento, se corrige los datos del/de la inscrito respecto del segundo apellido, es el de BALDERRAMA y no la que costa por error, así lo menciona el certificado que adjunto en original, por lo que los datos correctos de mi hijo son ALEXANDER BRANDON CHOQUE BALDERRAMA, el cual adjunto en original para su valoración así como la libreta de Familia que acredita los demás aspectos, en tal sentido, pido se tenga por subsanada dicha observación y se dé continuidad a mi solicitud de homologación de sentencia, dando la celeridad correspondiente. “El que hace justicia es Justo, así como el justo” JUSTICIA. Otrosí 1.- Adjunto en calidad de prueba la siguiente documentación: 1.- Certificado de nacimiento de mis hijos en original. 2.- Libreta Libro de Familia Serie C0106601, emitido por el ministerio de justicia. Otrosí 2.- Tengo señalado domicilio procesal en calle Pasaje Jose Torrico Nº 49 de esta ciudad Sucre. Sucre, 18 de julio de 2022--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA a fs. 20. Sucre, 19 de julio de 2022. En atención al memorial que antecede, arrímese sus antecedentes la documental adjunta. Asimismo, a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y defensa previamente a la emisión de la correspondiente Comisión, ofíciese al SERECI y al SEGIP, a efectos de que informen sobre el ultimo domicilio de la parte demandada en cumplimiento al art. 78.I del Código Procesal Civil. Fdo. Mgdo. Dr. Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO TRAMITADOR SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. - ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA a fs.22. Sucre, 08 de agosto de 2022. En cumplimiento del art. 277 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1 numeral 8 del mismo cuerpo normativo, se muta al memorial que antecede y habiéndose subsanado la observación dentro del plazo establecido, se admite la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, de fojas 6 a 7 vta. Tomando en cuenta que, en la presente solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero existe contraparte, se corre traslado a Martina Balderrama Inturias. Al Otrosí. - Previo a la emisión de la correspondiente comisión, Ofíciese al SERECI Y SEGIP, a efectos de que informen sobre el ultimo domicilio de la parte demandada, en cumplimiento al art. 78.I del Código Procesal Civil. Al Otrosí 1.- Por Adjuntado. Al otrosí 2.- Se tiene Presente. Al otrosí 3.- Las notificaciones se practicarán en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 84.I del Código Procesal Civil. Fdo. Mgdo. Dr. Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO TRAMITADOR SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. - ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL. SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, MAGISTRADO RELATOR. Dr. Carlos Alberto Egüez Añez Tipo de proceso: Homologación de Sentencia. - Expediente Nro. 38/2022 – I. Apersonamiento. - II. Hace ampliación de demanda. - III. Solicita se considere imprecisión respecto del domicilio de la demandada. - IV. Solicita notificación por edictos. - Otrosíes.- JORGE MIGUEL YUCRA GAMBOA, mayor de edad, con domicilio en el barrio Bartolina Sisa s/c, soltero, estudiante, presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: I. APERSONAMIENTO.- Conforme el Testimonio Nro. 541/2023 de 05 de mayo se puede evidenciar como es cierto y evidente que el Sr. DELFIN CHOQUE SOTO (en adelante solo PODERDANTE), me ha otorgado poder amplio y suficiente para que me apersone ante su autoridad y prosiga y acciones el proceso de homologación de sentencia seguido contra la Sra. MARTINA BALDERRAMA INTURIAS (en adelante solo DEMANDADA), por lo que expuesto solicito se me tenga por legalmente apersonado, debiendo hacerme conocer ulteriores diligencias. II. HACE AMPLIACIÓN DE DEMANDA. - Sr. Magistrado toda vez que de la revisión del sistema del SERECO, se pudo evidenciar que mi partida de matrimonio se encuentra registrado en dicho por lo que con el fin de evitar observaciones posteriores solicito a su autoridad una vez tramitado el proceso se HOMOLOGUE la sentencia Nro. 80/2017 emitido por el Jdo. 1.A INST. E INSTRUCCIÓN Nº1 de MAÓ y ejecución de sentencia se remita comisión ejecutoriada al SERECI, para que por la sección que corresponda proceda a la cancelación de la partida de Matrimonio inscrito en; *La oficialía Nª ESP02 * Libro Nº 1-13BARCELO * PARTIDA Nº 55 * FOLIO Nº 55. Solicitud que hago al amparo del Art. 115 de la ley 439. III. SOLICITA SE CONSIDERE IMPRECISION RESPECTO AL DOMICILIO DE LA DEMANDA. - Conforme los datos del proceso se puede evidenciar que; *Por respuesta de SERECI (fs. 18), la DEMANDADA no registra domicilio alguno. *Por respuesta de SEGIP (fs. 22) la DEMANDADA tiene domicilio en la calle Virginia Nº 18 Z/ Valle Hermoso. En la búsqueda en la aplicación de Google Maps respecto al domicilio se puede evidenciar que el mismo no se encuentra y respecto a la ZONA VALLE HERMOSO, la misma arroja como resultado, en la ciudad de El Alto, así como en La Paz, por lo que al no existir la calle ni la zona, la citación no cumpliría el efecto que debería. Situación que pido a sus autoridades puedan considerar. Solicitud que hago al amparo del Art. 1 núm. 3 de La Ley 439. IV. SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS. – Toda vez que el domicilio no cuenta con una ubicación exacta donde pueda ser hecha solcito a su autoridad se cite a la DEMANDADA via edictos en el Sistema Hermes, Solicitud que hago al amparo del Art. 78 par. I y II de la Ley 439, el reglamento de notificaciones electrónicas en su art. 2 aprobado por acuerdo de sala plena nro. 13/2018. Será Justicia. Otrosí. – Adjunto documentación a fs; * 1, partida de Matrimonio de mi PODERDANTE con la DEMANDADA. 2 capturas de pantalla de Google Maps que acreditan que el domicilio de la demandada no puede ser habido. * 3 y 4 testimonio de poder Nro. 541/2023 de 05 de mayo de 2023. * 5, fotocopia simple formulario de apertura de casilla electrónica. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en calle Ravelo 350 de esta ciudad, de modo alterno hago conocer el correo electrónico: Jorge.myg85@gmail.com, debidamente habilitado en el Sistema Hermes. Sucre, 08 de mayo de 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA a fs.33. Sucre, 10 de mayo de 2023. En mérito al Testimonio de Protocolización del Poder Especial Bastante y Suficiente Nro. 541/202 otorgado por el Sr. Pedro Delfín Choque Soto a favor del Sr. Jorge Miguel Yucra Gamboa ante Notaria de Fe Publica Nro. 9 de la Stenka Geovanna Udaeta España, del Municipio de Sucre, debidamente legalizado, téngase por legalmente apersonado a Jorge Miguel Yucra Gamboa: en representación legal de Delfín Choque Soto, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse. En lo principal, se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. Con base al Informe remitido por el SERECI y SEGIP, l no haberse podido establecer el domicilio real de la demandada, procédase a la citación mediante edictos de Martina Balderrama Inturias, previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad a lo establecido en el art. 78-II del Código Procesal Civil; cumplido el presupuesto procesal, líbrese el edicto correspondiente, el que deberá ser publicado por dos veces con intervalo no menor a cinco días, sea en la página web habilitada para este fin. Otrosí. – Por Adjuntado. Otrosí 1. – Por señalado el Domicilio Procesal Fdo. Mgdo. Dr. Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO TRAMITADOR SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. - ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO - En la ciudad de En la ciudad de Sucre, capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciocho del quince de mayo de dos mil veintitrés, dentro del trámite de Homologación de Sentencia signado bajo el Nº 38/2022, presentado por DELFIN CHOQUE SOTO contra MARTINA BALDERRAMA INTURIAS que, facultada mediante testimonio de poder especial, amplio y suficiente N° 541/2023, se hizo presente en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el ciudadano JORGE MIGUEL YUCRA GAMBOA mayor de edad, con cédula de identidad 7496272 CH, quien hábil por Ley, previo al juramento de ley, dijo: “DESCONOZCO EL DOMICILIO DE LA SEÑORA: MARTINA BALDERRAMA INTURIAS”, y que además, no sabe dónde radica y que domicilio tiene actualmente, cuya citación, ha sido ordenada en el proveído de fecha diez de mayo de dos mil veintitrés, cursante a fojas treinta y tres. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia, conjuntamente la suscrita Secretaria de Sala Plena que certifica.– Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Firma y sello y; Fdo. Jorge Miguel Yucra Gamboa - C.I. 7496272 CH. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES CUANTO SE HACE SABER A MARTINA BALDERRAMA INTURIAS PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.


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