EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: SALA PLENA


EXP. 14/2023 HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EDICTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza a la ciudadana GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA, con la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA interpuesta por DIEGO VINICIO QUISHPE QUISHPE, para que asuma conocimiento y de considerar necesario defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente: SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA. HOMOLOGACIÓN DE DECRETO DE DIVORCIO. OTROSÍES.- JAVIER LINDON QUISPE CONDORI con Cédula de Identidad Nº 3684086 y LIZBETH GONZALES RIVERA con Cédula de Identidad Nº 7481829, ambos Abogados, mayores de edad y hábiles por ley, en representación de DIEGO VINICIO QUISHPE QUISHPE, ante sus Probidades con el debido respeto, expongo y solicito: I.- APERSONAMIENTO: Conforme a TESTIMONIO DE PODER NOTARIAL N° 79/2023 de 14 de febrero de 2023 extendido por la Notaría de Fe Pública N° 12 de esta jurisdicción, a cargo de la Dra. Bertha Guerra Paucara, acreditamos estar facultados para interponer el presente proceso de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, en representación de DIEGO VINICIO QUISHPE QUISHPE quien es mayor de edad, divorciado, de nacionalidad Ecuatoriana, pasaporte Nº A8250063 y número personal Nº 1719716464, con doble Nacionalidad, Española DNI 54414571K, con domicilio en la calle Bailen 14 piso 2 puerta 3, código postal 46007, de la ciudad de Valencia-España, y hábil por ley a cuyo efecto solicito tenernos por legalmente apersonados, y hacerme conocer ulteriores providencias a dictarse en el presente proceso. II.- OBJETO: En tiempo y forma oportunos nos presentamos para interponer el presente proceso de homologación del Divorcio de Mutuo Acuerdo [DMA] – 000867/2022 con DECRETO Nº 208/2022 dictada D/Dª CRISTINA GIL FABREGAT, LETRADO A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 24 DE VALENCIA del Reino de España, Decreto de divorcio dictada en el extranjero de acuerdo al derecho que le asiste a mi poderdante conforme está dispuesto en el arts. 502 al 509 del Código Procesal Civil Boliviano; Decreto que se pretende ejecutar contra GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA quien es mayor de edad, boliviana y hábil por derecho; al tenor de los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. III.- LOS HECHOS: De conformidad al Certificado de Matrimonio adjunto al presente se acredita la celebración del matrimonio civil de nuestro mandante DIEGO VINICIO QUISHPE QUISHPE de nacionalidad ecuatoriana con la señora. GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA de nacionalidad boliviana; la inscripción del mismo con fecha de partida en 17 de mayo de 2013, en la Oficialía N° ESP03, Libro N° 1-11 VALENCIA, Partida N° 95, Folio N° 95 del Departamento de La Paz, Prov. Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz; en virtud de dicha unión conyugal no se han procreado hijos. Finalmente, señalar que el indicado matrimonio civil fue disuelto mediante DECRETO Nº 208/2022 dictada D/Dª CRISTINA GIL FABREGAT, LETRADO A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 24 DE VALENCIA del Reino de España, habiendo ésta adquirido EXPRESIÓN DE FIRMEZA en fecha 14 de octubre de 2022, resolución judicial de la cual pido a sus autoridades dispongan su homologación. De los antecedentes del referido DECRETO Nº 208/2022 que documentalmente se adjunta a la presente causa, se extrae que mi poderdante y la señora GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA formularon una demanda de divorcio del matrimonio de acuerdo mutuo suplicando se dicte sentencia acogiendo sus pretensiones. De los fundamentos de derecho del referido DECRETO Nº 208/2022 se señala que se acompañó a la solicitud un convenio regulado, haciendo constar que en el matrimonio no existen hijos menores de edad. Ratificados los cónyuges en su petición de divorcio. Habría transcurrido el plazo exigido por la Ley habida cuenta que el matrimonio se contrajo en fecha 17 de mayo de 2013, y que este hecho se habría acreditado con la certificación del Registro Civil presentada en la demanda, y como consecuencia se procedió a decretar el divorcio de ambos cónyuges tras la petición del mismo y el transcurso del plazo requerido por ley, como se señala. Que como se continúa señalando en el referido DECRETO Nº 208/2022. Finalmente, falla estimando íntegramente la demanda interpuesta por ambos cónyuges y declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por nuestro mandante y la señora GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA, con los efectos legales inherentes a tal situación. A la fecha nuestro poder conferente y la señora GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA no tienen asuntos pendientes por resolver de ninguna naturaleza, ésta ha quedado definida en el aludido Decreto: DECRETO: 1.- SE DECLARA EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA y DIEGO VINICIO QUISHPE QUISHPE. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno y conforme al artículo 777,8° de la Ley 1/2000, de 7 de enero, es firme, y comuníquese la misma, de oficio al Registro Civil para la práctica del oportuno asiento. IV.- EL DERECHO: De acuerdo al art. 502 del Código Procesal Civil, señala que: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo, de ahí que las personas naturales y jurídicas quedan facultadas a la posibilidad de ejecutar las sentencias dictadas en el extranjero. El art. 505 de la mencionada norma establece los requisitos de validez para que las sentencias extranjeras tengan eficacia, en el caso de autos estas previsiones se han cumplido conforme a la documentación que adjuntamos al presente; en el art. 507 del mismo cuerpo adjetivo, se establece el procedimiento para ejecutar las sentencias extranjeras. Por su parte, el numeral 8) del art. 38 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, señala entre una de las atribuciones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es la de homologar las sentencias dictadas por tribunales del extranjero para su validez y ejecución en el Estado boliviano, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia de Nación es el competente en la materia, siendo la presente sentencia que se pretende homologar compatible con otras pronunciadas con anterioridad, no conteniendo la misma, disposiciones contrarias al orden público. Por su parte, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603, en su art. 205 dispone que el divorcio procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, hechos concordantes con lo probado en la sentencia a homologarse que señala que en el caso de autos resulta acreditado que ha transcurrido el plazo exigido por la Ley, habida cuenta que el matrimonio se contrajo en fecha 17 de mayo de 2013; tal y como resulta ... Por tanto, acreditados estos extremos y en virtud de lo dispuesto en el art. 81.2° del CC procede decretar el divorcio de ambos cónyuges, tras la petición de las partes actoras de mutuo acuerdo y el transcurso del plazo requerido desde la celebración del matrimonio, sin más trámite. V. PETICIÓN: Por lo expuesto precedentemente, pido a sus Autoridades la HOMOLOGACION del DECRETO Nº 208/2022 dictada por el dictada D/Dª CRISTINA GIL FABREGAT, LETRADO A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 24 DE VALENCIA del Reino de España, habiendo ésta adquirido EXPRESIÓN DE FIRMEZA en fecha 14 de octubre de 2022, que procedió a decretar el divorcio de nuestro mandante, DIEGO VINICIO QUISHPE QUISHPE con la señora GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA, sin más trámite; y en ejecución se disponga la cancelación de la partida de matrimonio de fecha 17 de mayo de 2013, en la Oficialía N° ESP03, Libro N° 1-11 VALENCIA, Partida N° 95, Folio N° 95 del Departamento de La Paz, Prov. Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, sea mediante provisión ejecutoria encomendada a la Dirección Departamental de Registro Cívico-SERECI del Departamento de Chuquisaca. Deferir lo impetrado será acto de JUSTICIA. Otrosí.- Aclaro hacer notar que la señora GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA, hace un buen tiempo atrás retorno al País- Bolivia, por lo que a la fecha desconocemos la dirección/domicilio o lugar donde podría estar habitando y/o viviendo, por lo manifestado solicito sea citada mediante edictos conforme al amparo del art. 78 del Código Procesal Civil. Otrosí 1.- Adjunto en calidad de prueba la siguiente documentación: DECRETO Nº 208/2022 dictada por el dictada D/Dª CRISTINA GIL FABREGAT, LETRADO A. JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 24 DE VALENCIA del Reino de España, debidamente apostillado de acuerdo a la Ley N° 967 de 02 de agosto de 2017 que ratifica el Convenio de La Haya sobre la Apostilla de 05 de octubre de 1961. Otrosí 2.- Solicitamos que nuestra petición deba acogerse al régimen de los plazos procesales establecidos en el Art. 507 de Código Procesal Civil. Otrosí 3.- Adjunto TESTIMONIO DE PODER NOTARIAL N° 79/2023 de 14 de febrero de 2023 extendido por la Notaría de Fe Pública N° 12 de esta jurisdicción, a cargo de la Dra. Bertha Guerra Paucara de esta ciudad, y fotocopia simple de nuestras cédulas de identidad, que acredita nuestra personería para actuar en el presente proceso. Otrosí 4.- Adjunto Certificado de Matrimonio - Formulario N° 021963 del cual pido su cancelación por ante el Servicio de Registro Cívico como efecto de la homologación del antedicho DECRETO Nº 208/2022. Otrosí 5.- Los abogados patrocinantes para el cobro de Honorarios se rigen al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía. Ley N° 387. Otrosí 6.- Para conocer determinaciones señalo domicilio procesal en calle Franz Ruck N° 222 de esta ciudad, Wsp: 668617700, 75796812. SUCRE, 22 DE FEBRERO DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA a fs. 27, Sucre, 01 de marzo de 2023. – En mérito al memorial de fojas 23, 25, se tiene por apersonado a Javier Lindon Quispe Condori, en representación legal de Diego Vinicio Quishpe Quishpe, en virtud al Poder Especial, Bastante y Suficiente, otorgado por ante Notaria de Fe Publica Nº 12, Testimonio Nº 79/2023, a quien se hará conocer ulteriores providencias. En lo principal, se admite la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, dictada en el extranjero de fojas 23 a 25. Tomando en cuenta que, en la presente solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, dictada en el extranjero existe contraparte, se corre traslado a Gabriela Rospilloso Balderrama. Ofíciese al SERECI y al SEGIP, a efectos de que informen sobre el ultimo domicilio de la parte demandada, en cumplimiento al art. 78.I del Código Procesal Civil. Al Otrosí.- Previo a la emisión del correspondiente Edicto, ofíciese al SERECI y al SEGIP, a efectos de que informen sobre el ultimo domicilio de la parte demandada, en cumplimiento al art. 78.I del Código Procesal Civil. Al Otrosí 1 y 3.- Se tiene por Adjuntada la documental, se extraña la fotocopia simple de las cedulas de identidad. Al Otrosí 4.- A lo principal. Al otrosí 2, 4 y 5.- Se tiene presente. Al Otrosí 6.- Las notificaciones se practicarán en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 84 parágrafo I del Código Procesal Civil. Respecto al señalamiento de correos electrónicos y números de celulares, previamente debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Notificaciones mediante sistemas electrónicos, el cual fue aprobado a través del Acuerdo de Sala Plena Nº 13/2018 de 07 de febrero. Fdo. Mgdo. Dr. Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO TRAMITADOR TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL. SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA. Solicita Edictos Expediente: Nº 14/2023 OTROSÍES.- JAVIER LINDON QUISPE CONDORI y LIZBETH GONZALES RIVERA de generales de Ley ya conocidas, en representación de DIEGO VINICIO QUISHPE QUISHPE, ante sus Probidades con el debido respeto, expongo y solicito. Señor magistrado, habiendo remitido el SERECI, el Certificado Registro de Domicilio Electoral y en la misma habiéndose informado a su probidad el domicilio de la Señora GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA. Por lo que solicitamos muy respetuosos proceder a la notificación por EDICTOS a GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA al amparo del Art. 78 del Código Procesal Civil. Sucre, 28 de Abril de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA a fs. 40 – Sucre, 2 de mayo de 2023. En lo principal, se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. Con base al informe remitido por el SERECI, al no haberse podido establecer el domicilio real de la demandada en el País, procédase a la citación mediante edictos de Gabriela Rospilloso Balderrama, previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad a lo establecido en el art. 78-II del Código Procesal Civil; cumplido el presupuesto procesal, líbrese el edicto correspondiente, el que deberá ser publicado por dos veces con intervalo no menor a cinco días, sea en la página web habilitada para este fin. Se recuerda al impetrante su obligación de coadyuvar con el diligenciamiento de la comisión judicial dispuesta, bajo el apercibimiento de aplicarse la extinción por inactividad procesal establecida en el art. 247-I num. 1 (del CPC) Fdo. Mgdo. Dr. Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO TRAMITADOR SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. - ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO - En la ciudad de Sucre, capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciocho del doce de mayo de dos mil veintitrés, dentro del trámite de Homologación de Sentencia signado bajo el Nº 14/2023, presentado por DIEGO VINICIO QUISHPE QUISHPE contra GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA que, facultada mediante testimonio de poder especial, amplio y suficiente N° 79/2023, se hizo presente en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la ciudadana LIZBETH GONZALES RIVERA mayor de edad, con cédula de identidad 7481829 CHQ, quien hábil por Ley, previo al juramento de ley, dijo: “DESCONOZCO EL DOMICILIO DE LA SEÑORA: GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA”, y que además, no sabe dónde radica y que domicilio tiene actualmente, cuya citación, ha sido ordenada en el proveído de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, cursante a fojas cuarenta. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia, conjuntamente la suscrita Secretaria de Sala Plena que certifica.– Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Firma y sello; Fdo. Lizbeth Gonzales Rivera - C.I. 7481829 CHQ. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES CUANTO SE HACE SABER A GABRIELA ROSPILLOSO BALDERRAMA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY..


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