EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: SALA PLENA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES Sucre – Bolivia EDICTO DE PRENSA DE NOTIFICACIÓN LA MAGISTRADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SOSA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, HACE SABER AL ACUSADO: GONZALO DANIEL SÁNCHEZ DE LOZADA O GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA O GONZALO SANCHEZ DE LOZADA BUSTAMANTE, Que en el proceso penal de juicio de responsabilidades 01/2022 denominado “FOCAS” que le sigue el Ministerio Público representado por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Contraloría General del Estado, en contra de GONZALO DANIEL SÁNCHEZ DE LOZADA O GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA O GONZALO SANCHEZ DE LOZADA BUSTAMANTE, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los Arts. 146 del Código Penal y 27 de la Ley 004, se notifica mediante edicto de prensa con los siguientes actuados:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------------------------------------------- CASO: FIS-GEN 1500002.- ------------------------------------------------------------------- Presenta Acusación Formal. - --------------------------------------------------------------- Otrosí. - ------------------------------------------------------------------------------------------- DR. JUAN LANCHIPA PONCE, FISCAL GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, dentro del proceso penal con privilegio constitucional signado con el FIS-GEN1500002, cuaderno de control CH-1/15, caso denominado “FOCAS”, que sigue el Ministerio Público en contra del ciudadano Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, radicado en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ante sus Autoridades expongo y pido: -------------------------------- I. REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL -------------------- En virtud del Art. 184.4 de la Constitución Política del Estado, el Art. 30 núm. 24 de la LOMP, en mi condición de Fiscal General del Estado, siendo titular del ejercicio de la acción penal pública, en los proceso con Privilegio Constitucional y conforme lo dispuesto en la Resolución Legislativa R.A.L.P. N° 021/2015-2016 del 15 de enero 2016, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional que resuelve autorizar el enjuiciamiento al ciudadano Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, ex - Presidente de la República, en virtud a los hechos descritos en el Requerimiento Acusatorio N° 02/2015- caso “FOCAS”, habiendo concluido la investigación correspondiente, proporcionando fundamento suficiente para el enjuiciamiento, con la facultad establecida en el numeral 24 del art. 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la Ley Nº 044 y los arts. 323.1, 325 y 393 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emite Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal. I. 1. SUJETOS PROCESALES ------------------------------------------------------------------ DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: ------------------------------------------- GONZALO DANIEL SÁNCHEZ DE LOZADA, nacido en La Paz, 01 de julio de 1930, Cédula de Identidad Nº 207062, LP, casado, boliviano, Lic. en Filosofía, cuyo domicilio real actualmente se desconoce. ----------------------------------------------- Situación jurídica: Declarado rebelde mediante Auto Supremo Nº 006/2018 de 07 de febrero de 2018, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. ----------------------------------------------------------------------------------------- Defensor de oficio: SENADEP, Dirección Departamental de Chuquisaca, calle Gregorio Mendizábal No. 325. ------------------------------------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES ACUSATORIOS ------------- TANIA INÉS MELGAR HENRICH de OCAMPO, cédula de identidad 1693886 BN, Lic. en Historia, domicilio real, calle La Paz Nº 413, Zona San Antonio – Trinidad Beni, celular 74919731, correo electrónico melgar_tania@hotmail.com. EMELIANA AIZA PARADA, cédula de identidad 6613790 PT, labores de casa, domicilio real en el Municipio de Ocurí, celular: 74919283 EN SU CONDICIÓN DE EX – ASAMBLEÍSTAS NACIONALES --------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS COADYUVANTES -------------------------------- CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, representado por Nora Herminia Mamani Cabrera, Contralor General del Estado Plurinacional de Bolivia, domicilio, calles Indaburo y Colón, La Paz. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, representado por Wilfredo Chávez, Procurador General del Estado Plurinacional de Bolivia, domicilio en la ciudad de Sucre, Av. del Maestro No. 162. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA -------------------------------------------- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO (MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN en 1986), representado actualmente por Felima Gabriela Mendoza, con domicilio procesal en calle Mariscal Santa Cruz esq. Oruro, ciudad de La Paz. -------------------------------------------------------------- I. 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS -------------------------------- El 23 de julio de 1986, el entonces Ministro de Planeamiento y Coordinación Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y el Ministro de Finanzas, Juan Careaga, en representación del Gobierno de Bolivia, firmaron el Convenio de Préstamo y Donación con los Estados Unidos de Norteamérica, bajo el Código Donación AID No. 511-0573 y Préstamo AID No. 511-T071, para el Proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias, en sus iniciales, FOCAS. ------------------------------------------------------------------------------------------- Este proyecto, según el referido Convenio de Donación y Crédito, consistía en proveer créditos que ayuden al desarrollo y financiamiento de la agroindustria e inversiones de servicio industrial en áreas secundarias de Bolivia que, implicaba, durante la vida del proyecto, una donación de $US 3.500.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS), además de un préstamo total de $US 15.000.000.- (QUINCE MILLONES DÓLARES AMERICANOS), con un interés del 2% anual, por los primeros 10 años, y, 3% el resto del tiempo, cuyo plazo estipulado fue de 30 años a capital, pagaderos en 61 cuotas semestrales, motivo por el cual, se determinó, que, para la asistencia de implementación del proyecto, se otorgaría un plazo de 5 años computables a partir del 23 de julio de 1986. ------------------------------------------------------------ Del referido convenio, dentro de las condiciones previas, se estipuló que debía existir un Dictamen Fiscal del Gobierno de Bolivia y otro del Asesor Legal, aceptable, que indicara que el mismo había sido debidamente autorizado y/o ratificado y celebrado a nombre de Bolivia, y que, constituía una obligación válida y legalmente exigible, Sección 5.1.a., requisito que, conforme establecía la Carta de Implementación No. 1 de 29 de octubre de 1986, habría sido cumplido, de conformidad con el Dictamen del 15 de agosto de 1986, emitido por el Ministerio del Interior, Justicia y Migración del Gobierno y transmitido a USAID – Bolivia, el 18 de agosto de 1986. ----------------------------------------------- En fecha 13 de agosto de 1991, se firmó la Carta de Implementación No. 87 por parte de Samuel Doria Medina Auza, como Ministro de Planeamiento y Coordinación, por Bolivia y Carl H. Leonard Director, por USAID, con el objeto de definir la institucionalización del proyecto FOCAS y extender la fecha de terminación de asistencia al proyecto. -------------------------------------------------- De igual manera, se debe hacer mención que el Convenio de Préstamo y Donación suscrito entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica, para el Proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias FOCAS, de fecha 23 de julio de 1986, requería contar con la respectiva aprobación Congresal, conforme establecía el Art. 59 de la Constitución Política del Estado, vigente en ese entonces, 1986; sin embargo de ello, y sin tener constancia del cumplimiento de tal exigencia constitucional, el Ministro de Planeamiento Gonzalo Sánchez de Lozada suscribió el mencionado convenio con los Estados Unidos, llevándose a cabo desembolsos periódicos para la ejecución de los proyectos acordados.----------------------------------------- El convenio referido determinó, de igual manera, su terminación y las obligaciones relacionadas por el pago total del capital e intereses devengados, con excepción de las obligaciones emergentes de los fondos de donación, Sección 4.6. Por otra parte, el Anexo No. 1 del Convenio de Donación y Préstamo establecía en su inciso 3, que el proyecto debía rendir cuatro productos principales, que eran: ----------------------------------------------------------- 1. Inversiones productivas del sector privado, por un total de aproximadamente $US 37.500.000.- (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS). -------------------------------------------------------------- 2. Un Fondo de Crédito de las UCF’s, (Unidades Crediticias Financieras), en funcionamiento. -------------------------------------------------------------------------------- 3. Una mejora de las operaciones de préstamo, para las áreas rurales y poblaciones secundarias hasta 8 ICI’s, (Instituciones Crediticias Intermediarias) 4. 8 UCF’s, (Unidades Crediticias Financieras), totalmente operantes. ---------- De igual forma, la Sección 3.3., del mencionado convenio, establecía un periodo de cinco años, desde su suscripción, para la asistencia al Proyecto, es decir, desde el 23 de julio de 1986 hasta el 23 de julio de 1991, periodo en el que se debió prestar y concluir la mencionada asistencia. Sin embargo, una vez que concluyó el plazo determinado de cinco años, se realizó la Carta de Implementación No. 87, en fecha 13 de agosto de 1991, suscrita de forma extemporánea, modificando sustancialmente el aspecto temporal al ampliar la fecha límite de asistencia al proyecto “FOCAS”, de igual manera, se determinó la institucionalización del mencionado proyecto, estableciendo que la nueva estructura correspondería a la de una fundación, que debía crear un Banco de Desarrollo, constituida jurídicamente como una Sociedad Anónima. Es decir, el Convenio precitado sufrió una serie de modificaciones a través de diferentes Cartas de Implementación y Enmiendas, siendo las primeras, de naturaleza meramente operativa, mientras que las segundas de orden sustancial. Conforme lo determinado en el Art. A del Anexo N° 2 del Convenio, éste estipulaba que, para asistir a Bolivia en la implementación del Proyecto AID, de tiempo en tiempo, se emitiría Cartas de Implementación del Proyecto, las que proporcionarían información adicional acerca de lo establecido en el Convenio, además que, las partes utilizarían también Cartas de Implementación del Proyecto, conjuntamente acordadas y firmadas, para confirmar y dejar constancia del mutuo entendimiento sobre aspectos de la implementación del mismo. De igual manera, las referidas Cartas de Implementación del Proyecto, no serían utilizadas para enmendar el texto del Convenio, pero sí podían utilizarse para establecer revisiones o excepciones que estén permitidas por el Convenio, incluyendo la revisión de los elementos de la descripción ampliada del Proyecto contenida en el Anexo No. 1. Sin embargo, con el pretexto de “institucionalizar” el Proyecto FOCAS, ya cuando feneció la fecha de Asistencia al Proyecto, es decir el 23 de julio de 1991, se emitió la Carta de Implementación No. 87 de 13 de agosto de 1991, casi un mes más tarde, la cual fue remitida por el Director de USAID, Carl H. Leonard, y firmada en conformidad por el Ministro de Planeamiento y Coordinación, Samuel Doria Medina Auza, carta que destacaba en su texto, Punto 1.1., sobre la estructura de la institucionalización del Proyecto y su sistema operativo, refiriendo que los recursos del proyecto serían gestionados a través de una entidad financiera privada, como entidad primaria, una Fundación que crearía un Banco de Desarrollo constituido jurídicamente como una Sociedad Anónima, separada y organizada con alcance nacional, motivo por el cual, se desarrolló las condiciones de esta entidad, en el Punto 1.1.2., refiriendo que sería una institución financiera rentable y auto sostenida, que realizaría operaciones de financiamiento de “primer piso” directamente con los usuarios, condicionando, además, en el Punto 1.1.3., que la creación de la Fundación y el Banco sería considerado por las partes interesadas como el cumplimiento del objetivo del Convenio. ------------------------------------------------ Asimismo, la Enmienda No. 10, de fecha 18 de septiembre de 1992 fue firmada por el entonces Ministro de Planeamiento y Coordinación, Samuel Doria Medina Auza, en representación del Gobierno de Bolivia, y el Director de USAID/Bolivia, Carl H. Leonard, en representación del Gobierno de Estados Unidos de América, y que, en lo esencial, estipulaba las condiciones en las que el Gobierno de Bolivia transferiría a FUNDAPRO el total de la Cartera de los Proyectos: Corporaciones Departamentales de Desarrollo, en sus iniciales, CDD y FOCAS, con excepción de los recursos correspondientes a la deuda del Programa PL-480, señalando que el préstamo era en dólares a un plazo de 40 años y con un periodo de gracia de 20 años sobre el capital, a una tasa de interés del 1% anual sobre saldos pendientes, e interés penal adicional de 3%, por año, sobre pagos demorados en más de un mes, y, autorizando a UCP/FOCAS a realizar pagos razonables incurridos en el establecimiento y operación de FUNDAPRO y de su Banco de Desarrollo, efectuados antes de la fecha efectiva de transferencia de los activos, Punto 8., y que se ampliaba la asistencia técnica del proyecto hasta el 23 de julio de 1993, señalando finalmente, que todos los términos y condiciones del convenio enmendado seguían vigentes, haciendo énfasis en que este dinero debió conllevar a la creación de 8 ICI’s y 8 UCF’s que logren promover, en todo el territorio nacional, créditos a bajos intereses al sector agro-productivo vulnerable. Posteriormente, la Enmienda No. 11 de fecha 14 de mayo de 1993, fue firmada también por el Ministro de Planeamiento y Coordinación, en representación del Gobierno de Bolivia, Samuel Doria Medina Auza, y el Director de USAID/Bolivia, Carl H. Leonard, por el Gobierno de Estados Unidos, enmienda que señalaba que el Banco de Actividades de Desarrollo, que se organizaría para la institucionalización del Proyecto FOCAS, financiaría actividades privadas, dirigiendo sus actividades a expandir y facilitar el acceso al crédito, procurando ponerlo al alcance de inversionistas que no podrían obtener financiamiento de fuentes convencionales, Punto 1. -------------------------------- Así también, se tiene la Resolución No. 138/93, de 7 de julio de 1993, de CONEPLAN, suscrita por el Lic. Samuel Doria Medina, como Ministro de Planeamiento y Coordinación y Presidente Alterno del CONEPLAN y el Lic. Flavio Escobar, como Secretario Técnico, que señalaba en su parte considerativa: --------------------------------------------------------------------------------- “Que, mediante Convenio Internacional No. 511-0573/511-T-071 de 23 de julio de 1986, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América, se instituyó el Proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias, FOCAS, financiado por USAID/Bolivia. ---------------------------------- Que, en virtud a lo establecido en dicho Proyecto, se acordó proceder a su institucionalización, disponiendo el establecimiento de una entidad financiera con fines de desarrollo, con la participación de la Corporación Andina de Fomento, USAID/Bolivia y varias instituciones nacionales sin fines de lucro. Que, dicha entidad financiera tendrá por objeto facilitar el acceso al crédito en favor de proyectos productivos de las empresas pequeñas y medianas, en condiciones de mercado y sin ocasionar distorsiones en el ámbito financiero. Que, en ejecución de los referidos convenios internacionales, la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS, ha concertado un Contrato de Préstamo con Producción, FUNDAPRO. -------------------------------------------------------------------- Que, en reunión de la fecha, los miembros del CONEPLAN fueron informados de los antecedentes referidos y tomaron conocimiento de un proyecto de Decreto Supremo, mediante el cual se homologa el Contrato de Préstamo, suscrito el 8 de octubre de 1992, entre la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS con la Fundación para la Producción, FUNDAPRO, y, asimismo, la adenda acordada entre las mismas partes en fecha 21 de junio de 1993, habiendo emitido su dictamen favorable para su promulgación” (sic). Por otro lado, la parte resolutiva en su artículo único, establecía: “Emitir su dictamen favorable para la promulgación del proyecto de D.S. adjunto, a través del cual se homologa el Contrato de Préstamo, suscrito el 8 de octubre de 1992, entre la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS con la Fundación para la Producción, FUNDAPRO, y, asimismo, la adenda acordada entre las mismas partes en fecha 21 de junio de 1993”. ----------------------------------------------------- El Decreto Supremo No. 23632, de 3 de septiembre de 1993, que fue firmado por Gonzalo Sánchez de Lozada, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Illanes de la Riva, Enrique Ipiña Melgar, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén y José G. Justiniano Sandoval; señalaba:------ “Que, el 23 de julio de 1986, se suscribió el Convenio Internacional No. 511-0573/511-T-071 entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América, por el que se instituyó el Proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias, FOCAS, financiado por USAID/Bolivia; --------------------------------- Que, en cumplimiento del referido Proyecto, se acordó proceder a su institucionalización mediante la Carta de Implementación No. 87 de 13 de Agosto de 1991 y las enmiendas 10 y 11 de 18 de septiembre de 1992 y de 14 de mayo de 1993, respectivamente, instrumentos internacionales mediante los cuales se dispone el establecimiento de una entidad financiera, con fines de desarrollo, con la participación de la Corporación Andina de Fomento, USAID/Bolivia y varias instituciones nacionales sin finalidades de lucro; Que, dicha entidad financiera tendrá por objeto facilitar el acceso al crédito en favor de proyectos productivos de las empresas pequeñas y medianas, en condiciones de mercado y sin ocasionar distorsiones en el ámbito financiero. Que, en ejecución de los referidos convenios internacionales la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS, ha concertado un Contrato de Préstamo con la Fundación para la Producción, FUNDAPRO. ------------------------------------------ EN CONSEJO DE MINISTROS, ----------------------------------------------------------------- DECRETA: ----------------------------------------------------------------------------------------- Artículo Único. - Se homologa el Contrato de Préstamo, suscrito el 8 de Octubre de 1992, entre la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS con la Fundación para la Producción, FUNDAPRO, y, asimismo, la adenda acordada entre las mismas partes en fecha 21 de junio de 1993. ----------------------------------------- El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. ---------------------------------------------------------------------------------------- Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años”.----------------------------- En ese sentido, la homologación del contrato de préstamo entre el Gobierno Boliviano y FUNDAPRO, representada legalmente por Raúl España Smith (quien fue representante legal de Gonzalo Sánchez de Lozada en el rubro minero), genera como efecto la transmisión de dinero que se encontraba a cargo de la UCP/FOCAS al control de privados, FUNDAPRO, sin siquiera verificar si las condiciones que establecieron dichos instrumentos, se hayan cumplido, en particular, con respecto a la obligación de FUNDAPRO de constituir un Banco, ya que la adenda firmada implicaba cambiar las condiciones de la Carta de Implementación No. 87 y las Enmiendas No. 10 y 11, aspecto que se confirma con la emisión posterior del Decreto Supremo No. 24274. --------------------------------------------------------------------------------------------- A más de ello, debe considerarse que desde la suscripción del Convenio de Préstamo y Donación del año 1986, ese dinero ya había ingresado al patrimonio del Estado, aunque haya estado destinado para un fin determinado, máxime si posteriormente, en 1991, se condonó el préstamo contraído con el Gobierno de Estados Unidos, conforme reflejaba el acuerdo entre el Gobierno de Bolivia y de los Estados Unidos, de cancelación de ciertas deudas, estipulando el Art. I que Estados Unidos cancelaba y renunciaba a todos los derechos de amortización de todo el principal, intereses, atrasos y cuotas impagas, según el Anexo A, y, el Art. II señalaba que el monto total de condonación era de $US 341.260.846,62.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 62/100 DÓLARES AMERICANOS), acuerdo que fue firmado en Washington D.C., el 23 de agosto de 1991, entre el Ministro de Planeamiento y Coordinación, Samuel Doria Medina Auza, en representación del Gobierno de Bolivia y un representante del Gobierno de Estados Unidos. El mencionado anexo señalaba los códigos de los préstamos condonados, entre los que se encontraba, al margen de otros, el 511-T-071, del proyecto FOCAS, en 5 desembolsos, por un total de $US 12.003.415.- (DOCE MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES AMERICANOS), por lo que, esos fondos eran bienes del Estado Boliviano, los cuales fueron sustraídos de su control y administración y dispuestos a FUNDAPRO. --------------------------------------------- De otro lado, es imperativo reiterar que, Gonzalo Sánchez de Lozada fue la persona que suscribió el Convenio de Préstamo AID 511-T-071 y Donación AID 511-0573, cuando fungía como Ministro de Planeamiento y Coordinación, y que, luego, actuó como Presidente de la República, con respecto al Decreto Supremo No. 23632, de fecha 3 de septiembre de 1992, el mismo que fue determinante para la entrega de los recursos del Estado Boliviano a la Fundación Privada FUNDAPRO, y que, por Decreto Supremo No. 24274, firmado el 18 de abril de 1996, fue el mismo Sánchez Lozada quien pretendió viabilizar el funcionamiento de FUNDAPRO, señalando en su parte considerativa, también a la Carta de Implementación No. 87, asimismo, determinaba que la administración del Fondo fue encomendada a la Fundación para la Producción, FUNDAPRO, siendo que, en realidad, se operó un contrato de préstamo, y que la mencionada fundación, otorgaría con los recursos obtenido producto del préstamo contraído con la UCP/FOCAS, solamente operaciones activas de crédito y en forma exclusiva con entidades financieras legalmente establecidas en el país, que, a su vez, operen con usuarios finales de la micro y pequeña empresa rural y urbana, productores campesinos, poblaciones de áreas deprimidas, secundarias y otros segmentos sociales que confronten dificultades en su acceso al crédito; sin embargo, la propia FUNDAPRO informó que contaba con los Programas FINAMPRO, FOCAS, EMPRENDEPRO y EDUCAPRO que otorgaban créditos tanto a entidades financieras, asociaciones productivas y personas particulares, dejando en constancia que las entidades crediticias más beneficiadas con dichos préstamos fueron en las que el entonces Presidente de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada, se encontraba como accionista. --------------------- Ahora bien, de los antecedentes acumulados, también se evidencia la existencia de vínculos entre los miembros fundadores y Directivos de Fundación para la Producción FUNDAPRO, con funcionarios de Gobierno de turno en ese entonces, que se beneficiaron del dinero y/o recursos que fueron trasferidos a FUNDAPRO, tal el caso del ex Presidente de la República de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada, quien fue accionista de la Fundación PRODEM, a través de su Empresa Compañía Minera del Sur COMSUR, toda vez, que recibió préstamos de FUNDAPRO, tomando en cuenta que, además, el ex - Presidente de la República de Bolivia, Sánchez de Lozada, se encontraba fungiendo el cargo durante los periodos en los que la Fundación PRODEM y el Banco Solidario BANCO SOL S.A., contrajeron préstamos de FUNDAPRO, a través del Programa FINAMPRO. ---------------------------------------------------------- Por otra parte, se tiene el Acta de la Junta de Fundación de Banco de la Producción S.A. BANCOPRO, de fecha 21 de julio de 1993, y se evidencia que la Fundación denominada PRODEM se constituyó como socia fundadora del Banco de la Producción S.A., BANCOPRO, con el 20% de acciones, pagaderos con dineros del crédito estatal en una cifra de Bs. 3.000.000.- (TRES MILLONES DE BOLIVIANOS), y el trámite para la autorización del funcionamiento del BANCOPRO ante la Superintendencia General de Bancos y Entidades Financieras se realizó cuando Gonzalo Sánchez de Lozada ya era Presidente electo, así, en el Acta de la Octava Asamblea Ordinaria de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa, PRODEM, de 21 de junio de 1993 GONI NO ERA PRESIDENTE, se evidencia que participó el Sr. Javier Sánchez de Lozada, en representación de la Empresa COMSUR, la Empresa SINCHI WAYRA, que había sucedido a la Empresa COMSUR, lo que acredita que Sánchez de Lozada fue socio de ésta, desde el año 1971, y que se aprobó la participación de FUNDACION PRODEM en el proyecto del BANCOPRO, y que el aporte a esa institución, de Bs. 3.000.000.- (TRES MILLONES DE BOLIVIANOS), por un 20% del capital pagado, provenía de un préstamo que iba a proveerle FUNDAPRO, mismo que se cancelaría en 15 años con un interés del 7,62% y que sería cubierto con los dividendos que generaría el propio BANCOPRO, y en la misma Asamblea, se aprobó la gestión de un crédito de $US 1.025.000.- (UN MILLÓN VEINTICINTO MIL DÓLARES AMERICANOS) a FUNDAPRO, pagaderos a 5 años con periodo de gracia de 2 años y tasa de 9% aproximadamente. -------------- PRODEM se benefició de esos recursos estatales, a través de los créditos de millones de dólares recibidos de FUNDAPRO, además, que se ha recabado antecedentes que permiten evidenciar que FUNDAPRO efectivamente ha tenido vínculos con PRODEM, entidad en la que tenía participación accionaria Sánchez de Lozada, a raíz de lo cual, se realizó transacciones por un total de $US 6.439.676,20.- (SEIS MILLONES CUTROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 20/100 DÓLARES AMERICANOS), entre las gestiones 1994 y 1997, en las que fungió como Presidente de la República, tal como se expresa en el siguiente cuadro: ------------------------------------------------ Fecha origen Cliente Moneda Monto -Crédito Tasa Anual Plazo Gracia Estado del Crédito TOTAL POR GESTIONES 30/06/1994 PRODEM Dólares 800,000.00 8.19 60 Meses 24 Cancelado 27/09/1994 PRODEM Dólares 199,000.20 8.19 60 Meses 24 Cancelado 999,000.20 02/08/1996 PRODEM Dólares 1,000,000.00 9.57 24 Meses 15 Cancelado 1,000,000.00 05/02/1997 PRODEM Dólares 1,500,000.00 11.5 60 Meses 12 Cancelado 09/05/1997 PRODEM Dólares 440,676.00 10.07 60 Meses 48 Cancelado 23/10/1997 PRODEM Dólares 1,000,000.00 11.07 60 Meses 24 Cancelado 28/11/1997 PRODEM Dólares 1,500,000.00 11.5 6 Meses 3 Cancelado 4,440,676.00 TOTAL GESTIONES 1993-1997 $US. 6,439,676.20 Cuadro 1 Durante la tramitación de autorización para el funcionamiento del BANCOPRO, ante la Superintendencia General de Bancos y Entidades Financieras, se ha tenido varias observaciones porque no se cumplió con los requisitos mínimos que establecía la Ley de Bancos y Entidades Financieras en su Art. 11, por lo que se tiene el oficio SB/IAJ DOCUMENTO 8025 de 8 de marzo de 1995, suscrito por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, Fernando Paz Baldivieso, dirigido al Sr. Raúl España Smith, en ese entonces apoderado de los fundadores del Banco de la Producción BANCOPRO S.A., en el que se manifiesta lo siguiente: “Me refiero a su memorial y carta de fecha 7 de diciembre de 1994 y 20 de enero de 1995, respectivamente, por los que reclama la devolución de los documentos presentado dentro de la tramitación de funcionamiento del Banco de la Producción, cuya solicitud, efectuados los análisis técnico y legal adolece de observaciones atribuibles exclusivamente a la responsabilidad de los fundadores, que sometieron a consideración de esta entidad, documentación técnica deficiente, no se contó con información acerca del origen de los fondos, algunos socios que forman parte de las entidades fundadoras del BANCOPRO, mantienen créditos en mora, además de haber incorporado en la sociedad a accionistas que fueron observados por la Contraloría General del República y que no cumplieron con los requisitos que exige la Ley de Bancos y Entidades Financieras”. Es decir, que el aporte de los Bs. 3.000.000.- (TRES MILLONES DE BOLIVIANOS) consistía en el 20% de Capital por parte de la Fundación PRODEM, para la creación del BANCOPRO, no estaba justificado el origen y procedencia de dichos recursos, evidenciándose que el ex Presidente de la República de Bolivia Sánchez de Lozada como socio - accionista de Fundación PRODEM ha generado ingresos que no fueron justificados, a momento del intento de la creación de Banco de la Producción BANCOPRO. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha origen Cliente Moneda Monto Crédito Tasa Anual Plazo Gracia Estado del Crédito TOTAL POR GESTIONES 26/07/2002 BANCOSOL Dólares 1,000,000.00 5 342 días 0 Cancelado 26/07/2002 BANCOSOL Dólares 500,000.00 6 370 días 0 Cancelado 1,500,000.00 31/07/2003 BANCOSOL Dólares 500,000.00 4.25 370 días 0 Cancelado 31/07/2003 BANCOSOL Dólares 1,000,000.00 5 330 días 0 Cancelado 08/10/2003 BANCOSOL Dólares 300,000.00 3.5 370 días 0 Cancelado 08/10/2003 BANCOSOL Dólares 300,000.00 3.5 370 días 0 Cancelado 08/10/2003 BANCOSOL Dólares 762,240.41 3.5 370 días 0 Cancelado 20/10/2003 BANCOSOL Dólares 274,802.60 3.5 371 días 0 Cancelado 28/10/2003 BANCOSOL Dólares 1,071,944.44 3.5 370 días 0 Cancelado 4,208,987.45 TOTAL GESTIONES 2002-2003 $US. 5,708,987.45 Por otra parte, se tiene que en respuesta a la CARTA CIRCULAR SB/477/93 de 24 de noviembre de 1993, emitido por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, Lic. Luis del Río Chávez con referencia al trámite No. 20533, Información Confidencial, mediante oficio con CITE: GO-572-93 de 3 de diciembre de 1993, suscrito por el Jefe Nacional de Departamento del Banco Solidario S.A., se informó que la Fundación Para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa PRODEM, era, y aún continúa siendo, accionista de BANCO SOL, con un 28.75% de participación accionaria, y que el mismo BANCO SOL, también recibió varios créditos y/o préstamos de los dineros Estatales, a través del Programa FINANPRO, evidenciándose, de esta manera, que el ex - Presidente de la República de Bolivia, Gonzalo Sánchez de Lozada, como accionista de la Fundación PRODEM, a través de COMSUR, y ésta como accionista del Banco Sol S.A., también se benefició de créditos, conforme se tiene en el siguiente detalle: Cuadro 2 Por último, hacer mención que mediante Resolución SB No. 45/99 de 19 de abril de 1999, la ex – Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, actual Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No. 1488 de Bancos y Entidades Financieras y Disposiciones Complementarias, resolvió otorgar permiso de constitución a los fundadores del Fondo Financiero Privado, PRODEM S.A., como entidad financiera privada nacional no bancaria, habiendo cumplido con los requisitos dispuestos en el Título II, Capítulo I de la Ley citada y con Licencia de Funcionamiento SB/5/99 de 28 de diciembre de 1999, por lo que se autorizó al Fondo Financiero Privado, PRODEM S.A., para que inicie sus operaciones a partir del 3 de enero de 2000. Del Considerando de la Resolución SB No. 45/99, que se adjunta al referido oficio, se extrae lo siguiente: “Que, los señores Alfredo Otero; Carlos Gerke; Diego Bazoberry en representación de Oscar Bazoberry, Eduardo Bazoberry por sí y en representación de Ernst Brugger, David Blanco y de la Fundación PRODEM; Eduardo Cuellar; Fernando Cuellar; Fernando Anker; Gerardo Garrett en representación de Johnpny Delgado Achaval; Fernando Illanes en representación de la Empresa Boliviana de Administración EBA; JORGE SZASZ EN REPRESENTACIÓN DE GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA; José Luís Camacho; José Luís Silvestre, Marcelo Mallea; Luís Prudencio y Sergio Prudencio, reunidos el 18 de agosto de 1998, deciden constituir una entidad financiera no bancaria denominada FONDO FINANCIERO PRIVADO S.A., F.F.P. PRODEM S.A.”, y en su calidad de accionistas fundadores, otorgaron en favor de Fernando Anker Arteaga y Eduardo Bazoberry, para que los representen en todos los trámites relativos a la constitución. --------------------------------------------------------------------------------- Con el Testimonio No. 0286/99 de 12 de mayo de 1999, de Escritura Pública sobre Constitución de un Fondo Financiero Privado, organizado como Sociedad Anónima, que gira bajo la Razón Social de FONDO FINANCIERO PRIVADO PRODEM SOCIEDAD ANÓNIMA, FFP PRODEM SA, suscrito por el Ing. José Eduardo Bazoberry Otero, por sí y en representación del Sr. Ernst A. Brugger y de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Micro Empresa, PRODEM, los Sres. Fernando Illanes de la Riva y Oscar Mayorga Zegarra, representantes de la Empresa Boliviana de Administración Sociedad Anónima, E.B.A., Jorge Francisco Szasz Pianta, representante del Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Héctor Diego Bazoberry Otero en representación de Oscar Antonio Bazoberry Otero, el Sr. Juan Gerardo Garrett Mendieta, representante del Sr. Johnny Edwin Delgado Achaval, y por sí mismos, los Sres. José Alfredo Otero Pizarro, Carlos Alberto Gerke Mendieta, Eduardo Oscar Cuéllar Messuti, Fernando Gerardo Anker Arteaga, Luis José Camacho Parada, José Luís Silvestre Arze, Marcelo Antonio Mallea Castillo, Luis Eduardo Agustín Prudencio, se evidencia que el Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada, efectivamente, ha sido socio – accionista del Fondo Financiero Privado. --------------------------- I.3. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA -------------------------------------------------------- El Sr. Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, fungió como Ministro de Planeamiento y Coordinación entre el año 1985 y 1989, y en dicha calidad, el 23 de julio de 1986, suscribió el Convenio de Donación AID N° 511-0573 y Préstamo AID N° 511-T-071, lo que determina sin lugar a dudas que tenía pleno conocimiento del objeto de dicho proyecto denominado FOCAS; asimismo, durante las gestiones comprendidas entre el 06 de agosto de 1993 al 06 de agosto de 1997, fungió como Presidente de Bolivia, en cuya condición emitió el Decreto Supremo No. 26632 de fecha 03 de septiembre de 1993, que homologó el contrato de Préstamo suscrito entre la UPC/FOCAS dependiente del Gobierno Boliviano y FUNDAPRO, asimismo el Decreto Supremo No. 24274 de fecha 18 de abril de 1996, por el que se autorizó a FUNDAPRO para que efectúe operaciones activas de créditos y en forma exclusiva con entidades financieras legalmente establecidas en el país, que a su vez éstas operarían con los usuarios finales que son micro y pequeña empresa, tanto rural y urbana, productores campesinos, poblaciones de áreas deprimidas y secundarias, y otros segmentos sociales que confronten dificultades en su acceso al crédito, obteniendo a partir de ello, de manera ilegal recursos económicos del Estado a través de préstamos y/o créditos otorgados por FUNDAPRO en entidades en las que el acusado fungía como accionista. --------------------------------------------- Al respeto, tal cual se tiene acreditado, el Proyecto FOCAS tenía como producto final cuatro objetivos, es decir: ----------------------------------------------- 1. Inversiones productivas del sector privado, por un total de aproximadamente $US 37.500.000.- (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS). -------------------------------------------------------------- 2. Un Fondo de Crédito de las UCF’s, Unidades Crediticias Financieras, en funcionamiento. -------------------------------------------------------------------------------- 3. Una mejora de las operaciones de préstamo, para las áreas rurales y poblaciones secundarias hasta 8 ICI’s, Instituciones Crediticias Intermediarias 4. 8 UCF’s, Unidades Crediticias Financieras, totalmente operantes. ----------- En ese sentido para la implementación de los mencionados cuatro productos, el Gobierno de los Estados Unidos, debía prestar una asistencia técnica en la ejecución del Proyecto FOCAS, a partir de la fecha de suscripción del convenio y por un plazo de cinco años, debiendo consignar una donación y préstamo iniciales por los montos de: $US 1.294.000,00.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en calidad de donación y $US 11.250.000,00.- (ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en calidad de préstamo; sin embargo, en fecha 13 de agosto de 1991 se firmó la Carta de Implementación Nº 087, mediante la cual se determinó: a) Definir las bases y modalidades de la institucionalización del proyecto FOCAS y de su sistema operativo y; b) Extender la fecha de terminación de asistencia al Proyecto FOCAS, con el objeto de poder lograr esta institucionalización, situaciones de las cuales el Sr. Sánchez de Lozada tenía pleno conocimiento, no obstante, a pesar de la extemporaneidad de la Carta de Implementación, no observó ni dijo nada al respecto, cuando éste ejerció como presidente a momento de Homologar el contrato entre el Gobierno de Bolivia y FUNDAPRO. ---------------------------------- De igual manera, en fecha 23 de agosto de 1991 se firmó el Acuerdo entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, referente a la cancelación de ciertas deudas que se tenía con el Gobierno de los Estados Unidos, figurando en el mencionado documento, el préstamo 511-T-071, correspondiente al Proyecto FOCAS, quedando exenta la República de Bolivia de cancelar dicha deuda contraída en 1986 (condonación de la deuda). Sin embargo, pese a estar condonada dicha deuda, se reglamentó la institucionalización del Proyecto FOCAS a través de las Enmiendas 10 y 11, de igual manera, firmadas por ambos Gobiernos. ------------------------------------------ Cabe hacer mención, que las Enmiendas 10 y 11 a las que se hizo referencia, tenían como objeto regular la institucionalización del Proyecto FOCAS, que consistía en autorizar e instruir a las Unidad de Coordinación FOCAS, que ejecute el nuevo sistema, el cual concordaría con los términos de la Carta de Implementación Nº 87, debiendo UCP/FOCAS transferir a la Fundación para la Producción, FUNDAPRO, el total de la cartera en vigencia, recuperaciones y cualquier otro fondo o cuentas por cobrar provenientes de las carteras de los Proyectos Corporaciones Departamentales de Desarrollo, CDD, y FOCAS, con excepción de los recursos correspondientes a la deuda de la UCP/FOCAS (Unidad de Coordinación – Proyecto FOCAS), con la Secretaría Ejecutiva de la PL-480 bajo el Proyecto FOCAS. La transferencia se debió realizar bajo la forma de un préstamo, en dólares a un plazo de 40 años, con un periodo de gracia de 20 años sobre el capital y una tasa de interés del 1% anual sobre saldos pendientes, aplicándose una tasa de interés penal del 3% por año, sobre pagos demorados en más de un mes; por último, se tiene la Enmienda Nº 11, la cual establecía la creación del Banco de Actividades de Desarrollo que se organizaría para la institucionalización del Proyecto FOCAS, financiando actividades empresariales privadas, principalmente actividades de producción y de apoyo, especialmente a empresas medianas y pequeñas. Sus procedimientos operativos estarían encaminados a expandir y facilitar el acceso al crédito. ------------------------------------------------------------------------------ Se evidencia, en consecuencia, la existencia de una Carta de Implementación y dos Cartas de Enmiendas que fueron firmadas, con el objeto de modificar la institucionalización del Proyecto FOCAS, modificando sustancialmente el convenio suscrito entre ambos países, con relación a los cuatro productos que se debieron obtener, como consecuencia de la ejecución del Proyecto. --------- A pesar de todas estas situaciones, en fecha 08 de octubre de 1992, la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS (UCP/FOCAS), suscribió un contrato de préstamo con FUNDAPRO a efectos, de que éste, se haga cargo de la cartera de clientes que contrajeron créditos. ----------------------------------------------------- Una vez suscrito el mencionado contrato con FUNDAPRO, que comprometía bienes y rentas del Estado, Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada conjuntamente su Gabinete de Ministros, firmó el Decreto Supremo Nº 23632 en fecha 03 de septiembre de 1993, mediante el cual homologaron el contrato de préstamo, suscrito entre UCP/FOCAS y FUNDAPRO, en fecha 08 de octubre de 1992 y, asimismo, la adenda acordada entre las mismas partes en fecha 21 de junio de 1993; en un intento de legitimar un contrato que comprometía las rentas del Estado y que, además, mencionado préstamo se llevó a cabo con el 1% de interés, esto a efectos de que FUNDAPRO, goce de cierta legitimidad para otorgar créditos a intermediarias financieras que eran manejadas por una Junta de Accionistas, de la cual era parte la Empresa Minera de Gonzalo Sánchez de Lozada Bustamante, COMSUR y contraer réditos económicos sustanciales al contraer un préstamo con exagerado y bajo interés del 1%. Asimismo, Sánchez de Lozada, en su condición de Presidente de Bolivia, conjuntamente su Gabinete Ministerial, suscribió el Decreto Supremo No. 24274 de fecha 18 de abril de 1996, mediante el cual habilitó a FUNDAPRO efectuar con los recursos del Fondo de Crédito para la Producción, operaciones activas de crédito y en forma exclusiva con entidades financieras legalmente establecidas en el país, que a su vez operen con usuarios finales de la micro y pequeña empresa, tanto rural y urbana, productores campesinos, poblaciones de áreas deprimidas y secundarias y otros segmentos sociales que confronten dificultades en su acceso al crédito. ------------------------------------------------------ Debemos hacer énfasis, que ese dinero producto del condonado Proyecto FOCAS, nunca cumplió con su objetivo, pues de los cuatro productos que inicialmente constaban en la documentación del convenio del proyecto, ninguno fue ejecutado, siendo que este dinero, que ya había ingresado a las arcas del Estado, fue transferido en calidad de préstamo a una institución privada, como la Fundación para la Producción, FUNDAPRO, y que esta a través de su Programa FINANPRO, otorgaba a la Fundación PRODEM, créditos, como se tiene demostrado en el Oficio P-64/2016 de 15 de noviembre de 2016 junto con sus anexos, por un total de USD 6.439.676,20.- (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 20/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), consecuentemente, se establece que la Institución Financiera PRODEM, se benefició de todos los préstamos anteriormente mencionados, y que la misma tenía como accionista a través de su Empresa Minera, COMSUR, al Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada, conforme certifica la Asociación Nacional de Mineros Medianos, mediante su oficio SG-040/2016. --------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, se tiene, de igual manera, que el Banco Solidario, Banco Sol S.A., también recibió altos montos de dinero en calidad de créditos de FUNDAPRO, mediante el Programa FINANPRO, teniéndose acreditado que la Fundación PRODEM, también era accionista de Banco Sol, en ese entonces, con un 28.75% de participación accionaria, conforme se tiene de la certificación emitida mediante CITE: GO-572-93 de 3 de diciembre de 1993, suscrito por el Jefe Nacional de Departamento del Banco Solidario S.A., y que, de la información remitida por la propia Fundación Para la Producción FUNDAPRO, mediante oficio P-64/2016 de 15 de noviembre de 2016, se evidencia que el Banco Solidario recibió préstamos en Dólares Americanos por los montos de: Gestión 2002 un total de: 1.500.000,00.- (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); y en la gestión 2003 un total de: 4.208.987,45.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE 45/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), haciéndose un total de USD 5.708.987,45.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE 45/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES); créditos que se llevaron a cabo mientras Gonzalo Sánchez de Lozada aún se encontraba como Primer Mandatario de la República de Bolivia, condición de la que se benefició a fin de que estas instituciones financieras, en las que él mismo resultaba ser accionista, perciban de manera irregular estos préstamos de dinero por parte de FUNDAPRO, además del hecho de que el Sr. Sánchez de Lozada, en su calidad de Presidente, y valiéndose del Gabinete Ministerial a su cargo, logró la emisión del Decreto Supremo No. 23632, por el que se homologó el Contrato de Préstamo, suscrito entre la Fundación FUNDAPRO con el Gobierno Boliviano, a través de la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS. ---------- A través de dicho contrato, el Gobierno Boliviano transfirió a FUNDAPRO el total de los recursos de la cartera FOCAS, incluyendo los montos en giro que fueron prestados a los bancos, los montos recuperados y cualesquier otro fondo o cuenta por cobrar provenientes de la mencionada cartera y cuyos recursos debían ser destinados por FUNDAPRO a actividades productivas del sector privado, incluyendo otras conexas y de apoyo a las mismas, a través de programas crediticios que administrados por la entidad financiera antes mencionada y observando que las necesarias condiciones de seguridad, se orienten a determinados sectores del mercado que no tienen ordinariamente acceso a la banca comercial, sin embargo todo ello fue viabilizado por el ahora acusado Sánchez de Lozada, con el objetivo de beneficiar económicamente a la institución financiera PRODEM y al Banco Solidario S.A., de los cuales él mismo era accionista. ------------------------------------------------------------------------- De igual manera, se hace énfasis, que en el intento de crear el Banco de la Producción BANCOPRO, la Fundación PRODEM, como uno de los socios fundadores no pudo demostrar el origen de los fondos, conforme se tiene del oficio SB/IAJ DOCUMENTO 8025 de 8 de marzo de 1995, suscrito por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, Fernando Paz Baldivieso, dirigido al Sr. Raúl España Smith, en ese entonces, apoderado de los fundadores del Banco de la Producción BANCOPRO S.A., documentación proporcionada mediante oficio ASFI/DAJ/R-174961/2016, de la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero a requerimiento fiscal del Ministerio Público, lo que significa que el aporte de Bs. 3.000.000.- (TRES MILLONES DE BOLIVIANOS), que consistía en el 20% de Capital por parte de la Fundación PRODEM, Gonzalo Sánchez de Lozada fue unos de los principales accionistas, no estaban justificando el origen y de donde provenían dichos recursos, evidenciándose que Sánchez de Lozada, como accionista de la Fundación “PRODEM”, a través su empresa minera, no solamente intentó favorecer a dicha institución para que tenga participación accionaria del Banco – PRO, sino que muchos de los fondos que manejaba “PRODEM” no podían ser justificados, debido a que los mismos, son con probabilidad producto de los préstamos otorgados por FUNDAPRO, mismo que no tenían como fin ese tipo de movimientos económicos. --------------------------------------------------------------- En ese sentido de lo expuesto se puede afirmar la existencia de elementos de prueba sobre la participación del acusado, y que permiten calificar su conducta en los siguientes tipos penales: ----------------------------------------------------------- ARTÍCULO 27 - Ley Nº 004.- (Enriquecimiento Ilícito). ------------------------------ La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. ---------------------------------------------------------------------- Gonzalo Sánchez de Lozada, en su calidad de Ministro de Planeamiento y Coordinación, el 23 de julio de julio del año 1986, en representación del Gobierno de Bolivia firmó el Convenio de Préstamo y Donación con los Estados Unidos de América, para el proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias (FOCAS), una donación de 3.500.000 $US y de un préstamo total de 15.000.000 $US, con un interés de 2% anual, que a través de la UCP-FOCAS el Estado Boliviano administrativa los dineros de dicho proyecto potenciando económicamente al patrimonio del Estado Boliviano, posteriormente actuó como Presidente de la República con respecto a la emisión del DS Nº 23632 de fecha 3 de septiembre de 1992, con lo que se regularizó la entrega ilegal de 21.061.277,7 $US, de recursos que pertenecían a las arcas del Estado Boliviano, a una Fundación Privada como FUNDAPRÓ, que remplaza la labor de UCP-FOCAS, viabilizando el funcionamiento de esta entidad privada, en consecuencia se llega a ocasionar daños al patrimonio del Estado, logrando con ello beneficiarse a través de créditos y/o préstamos que recibió PRODEM, un total de Bs. 25.528.896 aproximadamente, donde Gonzalo Sánchez de Lozada se encuentra entre los accionistas de la Fundación PRODEM, como persona y a través de su empresa Compañía Minera del Sur (COMSUR). Asimismo conforme el CITE: GO-572-93 de 3 de diciembre de 1993, suscrito por el Jefe Nacional de Departamento del Banco Solidario se tiene que el Banco Sol - Banco Solidario S.A., recibió altos montos de dinero en calidad de créditos de FUNDA-PRO, mediante el Programa FINAN-PRO, donde la fundación PRODEM, fue accionista de BANCO SOL, con un 28.75% de participación accionaria, conforme se tiene de la certificación realizada mediante CITE: GO-572-93 de 3 de diciembre de 1993, suscrito por el Jefe Nacional de Departamento del Banco Solidario S.A., es decir que Gonzalo Sánchez de Lozada también se benefició de estos créditos a través de PRODEM, que de la información remitida por la Fundación Para la Producción FUNDAPRO, mediante oficio P-64/2016 de 15 de noviembre de 2016, se evidencia que el Banco Solidario recibió préstamos en Dólares Americanos por los montos de: $us. 500.000.00.- 500.000.00.- 1.500.000.00.- 500.000.00.- 253.500.00.- 254,750.00.- 762,562.50.- 1,000.000.00.- 256,312.50.- 1,000,000.00.- 500,000.00.- 300,000.00.- 300,000.00.- 762,240.41 y 274,802.60.- créditos que fueron otorgados a esta entidad durante el periodo de mandato de Gonzalo Sánchez de Lozada, esto permite afirmar que el Ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada a través de PRODEM en ejercicio de presidencia se ha beneficiado ilícitamente de los recursos del Estado generado sus ingresos desproporcionadamente que no fueron justificados, a momento del intento de la creación de Banco de la Producción BANCO-PRO., actuando de manera dolosa conforme al art. 14 del CP demostrando el conocimiento y voluntad que tenía para beneficiarse, de los recursos del Estado Boliviano, más aun ejerciendo en ese entonces la Presidencia de la República de Bolivia, esto demuestra su autoría y dominio funcional al tenor del art. 20 del CP y la reprochabilidad de sus actos al tenor del art. 13 del CP ya que pudo actuar de manera diferente. ----------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 146 (Uso Indebido de Influencias). --------------------------------------- La servidora, servidor, empleada o empleado público que, directamente o a través de un tercero, aprovechando las funciones que ejercen o usando las influencias del cargo, obtenga ventajas, patrimoniales o económicas, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación. -------------------------------------------------------------------------- Por tanto, se colige que Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, en su calidad de Ministro de Planeamiento y Coordinación, el 23 de julio del año 1986, en representación del Gobierno de Bolivia firmó el Convenio de Préstamo y Donación con los Estados Unidos de América, para el proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias, que a través de la UCP-FOCAS, el Estado Boliviano administraría el dinero de dicho proyecto potenciando económicamente al patrimonio del país y fortaleciendo el sistema crediticio en todo el territorio a efectos de que las personas de escasos recursos, y que se dediquen a la agroindustria, puedan acceder a préstamos bancarios. Posteriormente, actuó como Presidente de la República promulgando Decreto Supremo Nº 23632 de fecha 3 de septiembre de 1992, homologando la entrega ilegal de $US 21.061.277,7,00.- (VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 07/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme se establece de la Auditoría Externa realizada por la Empresa Coopers & Librands, y que fue resultante de la cartera neta de FOCAS, transferida a FUNDAPRO a un interés por debajo del inicialmente previsto, por el crédito contraído por el Estado boliviano. Tales recursos, al haber sido condonados, pertenecían a las arcas del Estado Boliviano, y pasaron, en calidad de préstamo, a la Fundación para la Producción, FUNDAPRO S.A., la cual reemplazaría la labor que venía realizando UCP-FOCAS, viabilizándose, de esta manera, el funcionamiento de esta entidad privada denominada FUNDAPRO, que conforme los cuadros 1 y 2, concernientes a la parte fáctica, se encargó de otorgar préstamos altamente convenientes a favor de entidades financieras en las que el acusado tenía participación accionaria, generándose de esta manera un beneficio o ventaja económica para sí mismo, emergente del uso de las influencias de los altos cargos de estado que ocupaba. ---------------------- En consecuencia, el Sr. Sánchez de Lozada, inicialmente como Ministro firmó un Convenio de Préstamo y Donación, produciéndose que cinco años después no se logre implementar el proyecto en su totalidad y bajo esas circunstancias, se modificó dicho convenio, vulnerando los productos del mismo, es decir el objeto del proyecto en sí, para que una Fundación privada, que posteriormente estaría a cargo de España Smith, adquiera, en calidad de préstamo, la cartera crediticia de la UCP/FOCAS y posteriormente, a través de ésta, la Fundación PRODEM y el Banco Solidario S.A, BANCO SOL S.A., sean beneficiados con créditos a bajos intereses, a efectos de actuar como intermediadores con los sujetos activos del crédito, personas de sectores vulnerables de áreas secundarias, instituciones de las cuales el ex - Presidente era socio y además del hecho que los mencionados créditos ocurrieron durante su gestión. --------------------------------------------------------------------------- Asimismo, se tiene que el acusado, también logró beneficiarse económicamente mediante los préstamos realizados por parte de FUNDAPRO al Banco Solidario S.A., institución financiera de la cual la Fundación, PRODEM, también resultaba ser accionista, debiendo considerarse que el acusado Sánchez de Lozada era accionista de dicha institución financiera PRODEM, a través de su Empresa Compañía Minera del Sur, COMSUR. ------------------------- De lo expuesto, podemos concluir que la conducta del acusado se acomoda al tipo penal de Uso Indebido de Influencias, previsto en el Art. 146 del Código Penal, siendo que éste, en su condición de funcionario público, en un primer momento Ministro de Planeamiento y Coordinación y posteriormente, como Primer Mandatario de Bolivia, usó indebidamente sus influencias derivadas de estos cargos, para que empresas en las que el mismo tenía una participación accionaria, manejada o administrada a través de terceros, accedan a créditos proporcionados por FUNDAPRO, lo que significa que los accionistas de estas entidades financieras se constituyen en directos beneficiarios de estos montos de dinero del Estado; pues estas entidades, gracias estos préstamos lograron tener un movimiento económico significativo, el cual generó grandes réditos a bajos intereses, entendiéndose así la obtención de ventajas y beneficios económicos indebidos para sí mismo, más aun si se considera que ese dinero, producto del proyecto FOCAS, estaba destinado a personas que no tuviesen las posibilidades de acceder a un crédito, fortaleciendo ICI’s, Instituciones Crediticias Intermediarias, en todo el país a efectos de que las mencionadas personas puedan acceder a préstamos, en cualquier o en una mayoría de las entidades financieras en todo el territorio nacional, para lograr invertir, y no centralizar este tipo de créditos en algunas entidades financieras vinculadas al ex - Presidente. --------------------------------------------------------------------------------- Bajo ese entendido, la Fundación PRODEM, en la que el acusado tenía participación accionaria, a través de la Empresa COMSUR, resultó beneficiada con préstamos adquiridos de FUNDAPRO, a través de su Programa FINANPRO, al igual que el Banco Solidario S.A., de la cual también era accionista el acusado, a través de terceros, por tanto, es evidente que existió un uso indebido de influencias, pues en su calidad de Ministro de Estado y Primer Mandatario del Estado, obtuvo ventajas y beneficios económicos para sí mismo, haciendo acrecentar, de sobremanera, los patrimonios de las entidades en las que éste era accionista, a partir de la otorgación de estos créditos emergentes del uso indebido de las influencias derivadas de su condición de alta autoridad del nivel central de Gobierno, teniendo por efecto, desde un punto de vista material, como principales beneficiados de dichos hechos a los accionistas de las instituciones crediticias mencionadas, entre esas el Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante. ---------------------- (DOLO) El artículo 14 del Código Penal boliviano determina a la conducta dolosa: al que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad, en la presente fundamentación jurídica de la Acusación Formal. --------------------------------------------------------------------- En el presente caso, el acusado Sánchez de Lozada a sabiendas, utilizó las influencias derivadas de los altos cargos que ejercía al interior del Estado Boliviano, y su situación de superioridad jerárquica, en un primer momento como Ministro y Posteriormente como Presidente de Estado, obteniendo con ello un beneficio económico y/o ventaja en beneficio propio, concluyéndose así que la conducta desplegada por este resulta ser evidentemente dolosa. Por otro lado, conforme al artículo 20 del Código Penal (AUTORES): son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho jurídico doloso, atribuyendo al mismo la calidad de Autor del hecho endilgado. --------------------------------------- I.4 REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL --------------------- Habiendo concluido la investigación correspondiente, el suscrito Fiscal General del Estado, con la facultad otorgada por el Art. 30 num. 24 de la LOMP, con relación a los artículos 14 y 18-III) de la Ley 044 de 4 de octubre de 2010, asi como los artículos 323.1, 325 y 393 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables supletoriamente por mandato del artículo 11 de la referida ley 044, emite Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal en contra del ciudadano GONZALO DANIEL SÁNCHEZ DE LOZADA, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias previsto en el Art. 146 del Codigo Penal, y Enriquecimiento Ilicito sancionado en el art. 27 de la Ley 004, solicitando a sus autoridades que una vez cumplidas las formalidades correpsondientes y constituidos en tribunal colegiado conforme el artículo 18 de la Ley 044 emitan sentencia condenatoria en contra del acusado. ---------------------------------------- II.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES ----------------------------------------------- Constitución Política del Estado: Arts. 225 y siguientes. ----------------------------- Código Penal: Arts. 5, 20, 146. ------------------------------------------------------------- Código De Procedimiento Penal: Arts. 5, 11, 12, 15, 70, 323.1), 325, 341, 342 y 365. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts. 2, 5, 12, 30 Núm.24). ------------------- Ley 044: 2, 5, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18. ------------------------------------------------- III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- ---------------------------------------------------------- III.1.- PRUEBA DOCUMENTAL.- ------------------------------------------------------------ Nº PRUEBA FOJAS PERTINENCIA MP-001 1) Convenio de Préstamo y Donación suscrito entre la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos AID No. 511-0573 y AID No. 511-T-071, de fecha 23 de julio de 1983, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 31 Demuestra cual es el objeto del préstamo y donación, para qué fin estaba destinado el dinero desembolsado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica MP-002 2) Carta de Implementación No 87 de 13 de Agosto de 1991 y las enmiendas 10 y 11 de 18 de septiembre de 1992 y de 14 de mayo de 1993, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 7 Demuestra cuales eran las bases y modalidades de la institucionalización del Proyecto FOCAS y su sistema operativo. MP-003 3) Acuerdo entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos, referente a la cancelación de ciertas deudas que se deben al Gobierno de los Estados Unidos de 23 de agosto de 1991, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 5 Demuestra la condonación de varias deudas contraídas por el Estado boliviano, entre ellas la del proyecto FOCAS. MP-004 4) Testimonio Nº 1014/1992 de mayo de 1993, protocolización de un contrato de préstamo otorgado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y por el Director de la Unidad de Coordinación del Proyecto de Formación de capital en Aéreas Secundarias “UCP-FOCAS” en favor de Fundación para la Producción, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 6 Demuestra el préstamo otorgado por el Estado boliviano a FUNDA-PRO, definiendo los plazos y los intereses. MP-005 5) Minuta de complementación al contrato de crédito otorgado por Ministro de Planeamiento y coordinación y por el Director de la Unidad de Coordinación del proyecto “UCP-FOCAS” en favor de la Fundación para la Producción “FUNDAPRO”, de 21 de junio de 1993, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 1 Demuestra la modificación en la clausulas quinta, sexta y octava a la escritura pública de origen. MP-006 6) Decreto Supremo No. 23632 de 3 de septiembre de 1993, que Homologa el Contrato de Préstamo suscrito el entre la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS con la Fundación para la Producción (FUNDA-PRO) y, asimismo, el addendum acordado entre las mismas partes en fecha 21 de junio de 1993 presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 2 Demuestra la homologación de la Donación AID N° 511-0573 y Préstamo AID N° 511-T071 MP-007 7) Resolución Suprema 211183 de 20 de agosto de 1992, que reconoce la personalidad jurídica de la Fundación para la Producción y aprueba sus estatutos, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 1 Reconocimiento de la personalidad jurídica de la fundación FUNDA PRO MP-008 Testimonio 74/192 de 10 de abril de 1992, de los documentos relativos a legalización de estatuto orgánico y actas de la Fundación para la Producción, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 39 Legalización de Estatutos Orgánicos y Acta de la fundación FUNDA PRO MP-09 9) Acta de la Junta de Fundación de Banco de la Producción S.A. (BANCO-PRO) de fecha 21 de julio de 1993, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 5 Acta de la fundación Banco de la Producción MP-010 10) Informe IAB de 12 de enero de 1994, documento 1301, Trámite 20533 del Lic. Gerardo Saavedra B. Analista de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que hace las observaciones a la solicitud de autorización de funcionamiento del Banco de la Producción, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 19 Autorización para la apertura y funcionamiento de la entidad financiera. MP-011 11) Testimonio S/N de 1993, Copia legalizada del Acta de la Octava Asamblea Ordinaria de Socios Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa “PRODEM”, donde se toma la decisión de ser socio del Banco Pro, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 04 Demuestra la fecha de la fundación para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa (PRODEM) MP-012 Oficio SG-040/2016 emitido por la Asociación Nacional de Mineros Medianos, nota de 08 de junio de 2016 Fojas 02 Demuestra que el señor Gonzales Sánchez de Lozada fue Presidente de la Mesa Directiva de 1979 a 1981, en una primera gestión y en una segunda gestión desde 1983 a 1984. MP 13 Informe de Auditoria de COOPERS and LYBRAND por el periodo comprendido entre el primero de enero de 1993 y el 24 de enero de 1994 por el periodo. Fojas 25 Demuestra la entrega de $us.- 21.061.277 del Proyecto Formación de Capital en Áreas Secundaria (FOCAS) a la Fundación FUNDAPRO MP 14 Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs- 640/2015 del Ministerio de relaciones Exteriores, de fecha 03 de marzo 2015 Fojas 04 Emite criterio jurídico de los instrumentos Internacionales del Convenio y Donación suscrito entre los gobiernos de EEUU y Bolivia. MP 15 Nota de FUNDA-PRO: FP 6/ 2015 del 10 de marzo del año 2015 Fojas 03 En el punto cuatro de la nota hacen mención a las cartas de implementación 87 y 96, menciona al DS 24274 como hecho generador para la creación FUNDA PRO. MP 16 Nota Presidencia de Asamblea Legislativa Plurinacional VPEP/SG/DCL/No.0260/2015-2016 Fojas 11 Indica la autorización congresal del crédito otorgado en fecha 23 de julio del año 1986, préstamo y donación (AID 511-T-071, AID 511- 0573) 15.000.000$us, y 3.000.000. $us en donación. Y adjunta 3 informes. MP 17 Nota FUNDA PRO; DOA-150/16, de fecha 12 de marzo de 2016. Fojas 84 Informa sobre las operaciones crediticias realizadas con Fundación Prodem, Prodem S.A, Banco Prodem MP 18 Nota SINCHI WAYRA S.A. SW-PE-503/2016 Fojas 02 Señala que el Sr. Sánchez de Lozada fue socio de COMSUR S.A. desde el año 1971. MP 19 Nota ASFI, CITE: ASFI/DAJ/R-162767/2016 Solicitud de Información, 12 de Septiembre de 2016. Fojas 15 Indica la autorización de la ex Súper intendencia de Bancos y otorgación de la licencia de funcionamiento del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A y la autorización para la transformación de Fondo Financiero Privado PRODEM a BANCO PRODEM S.A. MP 20 Nota P-64/2016 de FUNDA PRO, de fecha 15 de noviembre del 2016. Fojas 80 Señala la lista de créditos otorgados con fondos de FINAN PRO, Financiados a Banco Solidario (BANCOSOL), BANCO MÚLTIPLE PRODEM, PRODEM, Y FUNDACIÓN PRODEM. MP 21 Nota UIF/DAFL/UAL/272/2020 de fecha 03 de Noviembre del 2020 adjunta Informe de la Unidad de Investigaciones Financieras. Fojas 66 Realiza un informe detallado conforme al patrimonio del Sr. Sánchez de Lozada, bienes muebles inmuebles, depósitos bancarios, acciones y otros MP 22 Nota Ministerio de Planificación del Desarrollo de fecha 17 de noviembre del 2020. Adjunta testimonio de constitución de la fundación Prodem. Fojas 21 Adjunta el auto de constitución de la fundación PRODEM, en la cual Sánchez de Lozada es Socio Fundador y Representante de COMSUR. MP 23 ASFI REF TRAMITE No. T-1208155774 CARTA CIRCULAR SB/447/93 de 24 de noviembre de 1993, emitido por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, Lic. Luis del Río Chávez con referencia al trámite No. 20533, Información Confidencial, mediante oficio c on CITE: GO-572-93 de 3 de diciembre de 1993. Fojas 217 Demuestra que Banco Solidario S.A., y Fundación Para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa PRODEM, era, y aún continúa siendo, accionista de BANCO SOL, con un 28.75% de participación accionaria, y que el mismo BANCO SOL, también recibió varios créditos y/o préstamos. (Fojas 206) importante. MP -24 Respuesta a requerimiento FIS GEN No. 150002 del BANCO PRODEM Nota del 20 de Noviembre de 2020 Fojas 28 1. Acredita mediante una lista los montos entregados de FUNDAPRO a PRODEM. 2. Testimonio de Constitución del FFP PRODEM SA de fecha 12/05/1999 MP 25 Nota P 14/2020 emitida por FUNDAPRO en respuesta a Requerimiento Fiscal. Fojas 17 1. Certifica el origen de los fondos que utilizaba para otorgar a PRODEM, entre las gestiones 1993 a 1997. 2. Informe detallado del Procedimiento que siguió PRODEM para adquirir o beneficiarse de los créditos otorgados mediante el programa FINANPRO MP 26 Informe Contraloría General del Estado Nota CGE/SG-691/2020 Fojas 34 Certifica todas las declaraciones juradas realizadas ante la Contraloría por el Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada MP 27 Nota FUNDEMPRESA CTA-JOCH- No.0008/21 de fecha 31 de marzo del año 2021. Fojas 3 Demuestra que el Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada fue Socio Accionista Fundador del BANCO SOLIDARIO y del BANCO PRODEM SOCIEDAD ANONIMA MP 28 Nota ASFI/DAJ/R-151693/2020 fecha 18 de noviembre de 2020 en respuesta a Requerimiento Fiscal. (4 ANEXOS) Fojas 247 1. Demuestra que BANCO SOLIDARIO S.A. es accionista de PRODEM. (fj.1) 2.Detalle de Accionistas del BANCO SOLIDARIO en el cual figuran como Composición Accionaria el Sr. Sánchez de Lozada y la Empresa Minera COMSUR. (fj. 213) 3. Certifica que Gonzalo Sánchez de Lozada fue socio del ex FONDO FINANCIERO PRIVADO S.A. ahora Transformado a PRODEM S.A. (fj 200) III.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- ------------------------------------------------------------------ Tengo a bien a ofrecer en calidad de testigos a los siguientes ciudadanos, todos mayores de edad y hábiles por derecho: ---------------------------------------- 1. EMELIANA AIZA PARADA. ----------------------------------------------------------- 2. TANIA YNES MELGAR HENRICH DE OCAMPO ----------------------------------- 3. MARCELO ADUVIRI LIMACHI (GERENTE CHUQUISACA BANCO PRODEM) 4. RAUL ESPAÑA SMITH ---------------------------------------------------------------- 5. LUIS BEJARANO MARTINEZ (GERENTE NACIONAL DE OPERACIÓN BANCOSOL) ----------------------------------------------------------------------------- Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano. ---------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- En cumplimiento a la parte in fine del artículo 98 del CPP., y siendo que Gonzalo Sánchez de Lozada, se encuentra declarado Rebelde mediante Auto Supremo Nº 006/2018 de 07 de febrero, tengo a bien adjuntar el correspondiente Acta de Incomparecencia. --------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio Procesal en calle España Nro. 79 esquina San Alberto de esta ciudad. ----------------------------------------------------------------------- Sucre, 17 de octubre de 2022 --------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Juan Lanchipa Ponce ---------------------------------------------------------------- FISCAL GENERAL DEL ESTADO --------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RADICATORIA DE LA CAUSA No 01/2022 --------------------------------------------- PROCESO PENAL PUBLICO: N° 1500002 ----------------------------------------------- ACUSADOR: -MINISTERIO PUBLICO.-------------------------------------------------- -CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO -------------------------------- -PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, ------------------------------ VICTIMA: MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ------------------ ACUSADOS: GONZALO DANIEL SANCHEZ DE LOZADA SANCHEZ BUSTAMANTE DELITOS: USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS ------------------------------------------ ENRRIQUECIMIENTO ILICITO ---------------------------------------------- Sucre, 17 de noviembre de 2022. -------------------------------------------------------- Por acuerdo de Sala Plena de 16 de noviembre de 2022, se constituye el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, en mérito a ello, conforme lo prevé los arts. 184. 4 de la Constitución Política del Estado y 18.1 de la Ley 044 y ante la conclusión de la Etapa Preparatoria ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; se RADICA LA PRESENTE CAUSA, con la ACUSACIÓN FISCAL formalizada por el Ministerio Público representado por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, contra GONZALO DANIEL SANCHEZ DE LOZADA SANCHEZ BUSTAMANTE, por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias y Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por los arts. 146 del Código Penal y 27 de la ley 004, respectivamente, con relación al art. 20 del Código Penal. ------------------------- Por lo que se dispone que el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia en el plazo de veinticuatro (24) conforme al art. 340 1 del CPP aplicable por mandato del art. 11 de la ley 044, haga la presentación física de las pruebas ofrecidas en el Requerimiento Conclusivio de Acusación Formal. Además, remítase copias suficientes de la Acusación Formal, conforme a las partes procesales intervinientes en el caso de autos. Sea bajo responsabilidad. ------- Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables por los que deberá sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. ----------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE. - --------------------------------------------------------------------------------- Fdo. María Cristina Diaz Sosa -------------------------------------------------------------- MAGISTRADA PRESIDENTE ----------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES ---------------------------------------- Fdo. Alvaro Zabala Serrano ----------------------------------------------------------------- Secretario de Juicio de Responsabilidades ---------------------------------------------- Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ----------------------------------------------------------------------------------------- CASO: FIS-GEN 1500002.- ------------------------------------------------------------------- Presentación de Pruebas.- --------------------------------------------------------------- Otrosí.- -------------------------------------------------------------------------------------------- DR. JUAN LANCHIPA PONCE, FISCAL GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, dentro del proceso penal con privilegio constitucional signado con el FIS-GEN1500002, cuaderno de control CH-1/15, caso denominado “FOCAS”, en contra del ciudadano Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, radicado en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ante sus Autoridades expongo y pido: ---------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES --------------------------------------------------------------------------------- Habiendo sido notificado el día jueves 12 de enero, con el Decreto de Radicatoria de fecha 17 de noviembre de 2022, dentro del caso denominado “UCP-FOCAS”, por el cual se ha dispuesto la presentación física de las pruebas ofrecidas en la Acusación Fiscal presentada, de conformidad a lo establecido en el art. 340.I del CPP aplicable al caso de autos por la previsión contenida en el art. 11 de la Ley 004, y en cumplimiento al mismo, tengo a bien remitir en físico ante su autoridad las pruebas ofrecidas en el requerimiento conclusivo de Acusación Formal, de acuerdo al siguiente detalle: Nº PRUEBA FOJAS PERTINENCIA MP-001 1) 1) Convenio de Préstamo y Donación suscrito entre la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos AID No. 511-0573 y AID No. 511-T-071, de fecha 23 de julio de 1983, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 32 Demuestra cual es el objeto del préstamo y donación, para qué fin estaba destinado el dinero desembolsado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica MP-002 2) Carta de Implementación No 87 de 13 de Agosto de 1991 y las enmiendas 10 y 11 de 18 de septiembre de 1992 y de 14 de mayo de 1993, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 8 Demuestra cuales eran las bases y modalidades de la institucionalización del Proyecto FOCAS y su sistema operativo. MP-003 3) Acuerdo entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos, referente a la cancelación de ciertas deudas que se deben al Gobierno de los Estados Unidos de 23 de agosto de 1991, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 7 Demuestra la condonación de varias deudas contraídas por el Estado boliviano, entre ellas la del proyecto FOCAS. MP-004 4) Testimonio Nº 1014/1992 de mayo de 1993, protocolización de un contrato de préstamo otorgado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y por el Director de la Unidad de Coordinación del Proyecto de Formación de capital en Aéreas Secundarias “UCP-FOCAS” en favor de Fundación para la Producción, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 5 Demuestra el préstamo otorgado por el Estado boliviano a FUNDA-PRO, definiendo los plazos y los intereses. MP-005 5) Minuta de complementación al contrato de crédito otorgado por Ministro de Planeamiento y coordinación y por el Director de la Unidad de Coordinación del proyecto “UCP-FOCAS” en favor de la Fundación para la Producción “FUNDAPRO”, de 21 de junio de 1993, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 1 Demuestra la modificación en la clausulas quinta, sexta y octava a la escritura pública de origen. MP-006 6) Decreto Supremo No. 23632 de 3 de septiembre de 1993, que Homologa el Contrato de Préstamo suscrito el entre la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS con la Fundación para la Producción (FUNDA-PRO) y, asimismo, el addendum acordado entre las mismas partes en fecha 21 de junio de 1993 presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 2 Demuestra la homologación de la Donación AID N° 511-0573 y Préstamo AID N° 511-T071 MP-007 7) Resolución Suprema 211183 de 20 de agosto de 1992, que reconoce la personalidad jurídica de la Fundación para la Producción y aprueba sus estatutos, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 1 Reconocimiento de la personalidad jurídica de la fundación FUNDA PRO MP-008 Testimonio 74/192 de 10 de abril de 1992, de los documentos relativos a legalización de estatuto orgánico y actas de la Fundación para la Producción, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 28 Legalización de Estatutos Orgánicos y Acta de la fundación FUNDA PRO MP-09 9) Acta de la Junta de Fundación de Banco de la Producción S.A. (BANCO-PRO) de fecha 21 de julio de 1993, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 6 Acta de la fundación Banco de la Producción MP-010 10) Informe IAB de 12 de enero de 1994, documento 1301, Trámite 20533 del Lic. Gerardo Saavedra B. Analista de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que hace las observaciones a la solicitud de autorización de funcionamiento del Banco de la Producción, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 14 Autorización para la apertura y funcionamiento de la entidad financiera. MP-011 11) Testimonio S/N de 1993, Copia legalizada del Acta de la Octava Asamblea Ordinaria de Socios Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa “PRODEM”, donde se toma la decisión de ser socio del Banco Pro, presentada con la Proposición acusatoria de 16 de enero de 2015 y oficio VPEP-SG-DV Nº 060/2015-2016 de 3 de febrero de 2016 en respuesta a Requerimiento FGE/RJGP Nº 16/2015. Fojas 05 Demuestra la fecha de la fundación para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa (PRODEM) MP-012 Oficio SG-040/2016 emitido por la Asociación Nacional de Mineros Medianos, nota de 08 de junio de 2016 Fojas 13 Demuestra que el señor Gonzales Sánchez de Lozada fue Presidente de la Mesa Directiva de 1979 a 1981, en una primera gestión y en una segunda gestión desde 1983 a 1984. MP 13 Informe de Auditoria de COOPERS and LYBRAND por el periodo comprendido entre el primero de enero de 1993 y el 24 de enero de 1994 por el periodo. Fojas 26 Demuestra la entrega de $us.- 21.061.277 del Proyecto Formación de Capital en Áreas Secundaria (FOCAS) a la Fundación FUNDAPRO MP 14 Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs- 640/2015 del Ministerio de relaciones Exteriores, de fecha 03 de marzo 2015 Fojas 07 Emite criterio jurídico de los instrumentos Internacionales del Convenio y Donación suscrito entre los gobiernos de EEUU y Bolivia. MP 15 Nota de FUNDA-PRO: FP 6/ 2015 del 10 de marzo del año 2015 Fojas 04 En el punto cuatro de la nota hacen mención a las cartas de implementación 87 y 96, menciona al DS 24274 como hecho generador para la creación FUNDA PRO. MP 16 Nota Presidencia de Asamblea Legislativa Plurinacional VPEP/SG/DCL/No.0260/2015-2016 Fojas 15 Indica la autorización congresal del crédito otorgado en fecha 23 de julio del año 1986, préstamo y donación (AID 511-T-071, AID 511- 0573) 15.000.000$us, y 3.000.000. $us en donación. Y adjunta 3 informes. MP 17 Nota FUNDA PRO; DOA-150/16, de fecha 12 de marzo de 2016. Fojas 87 Informa sobre las operaciones crediticias realizadas con Fundación Prodem, Prodem S.A, Banco Prodem MP 18 Nota SINCHI WAYRA S.A. SW-PE-503/2016 Fojas 25 Señala que el Sr. Sánchez de Lozada fue socio de COMSUR S.A. desde el año 1971. MP 19 Nota ASFI, CITE: ASFI/DAJ/R-162767/2016 Solicitud de Información, 12 de Septiembre de 2016. Fojas 17 Indica la autorización de la ex Súper intendencia de Bancos y otorgación de la licencia de funcionamiento del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A y la autorización para la transformación de Fondo Financiero Privado PRODEM a BANCO PRODEM S.A. MP 20 Nota P-64/2016 de FUNDA PRO, de fecha 15 de noviembre del 2016. Fojas 84 Señala la lista de créditos otorgados con fondos de FINAN PRO, Financiados a Banco Solidario (BANCOSOL), BANCO MÚLTIPLE PRODEM, PRODEM, Y FUNDACIÓN PRODEM. MP 21 Nota UIF/DAFL/UAL/272/2020 de fecha 03 de Noviembre del 2020 adjunta Informe de la Unidad de Investigaciones Financieras. Fojas 68 Realiza un informe detallado conforme al patrimonio del Sr. Sánchez de Lozada, bienes muebles inmuebles, depósitos bancarios, acciones y otros MP 22 Nota Ministerio de Planificación del Desarrollo de fecha 17 de noviembre del 2020. Adjunta testimonio de constitución de la fundación Prodem. Fojas 21 Adjunta el auto de constitución de la fundación PRODEM, en la cual Sánchez de Lozada es Socio Fundador y Representante de COMSUR. MP 23 ASFI REF TRAMITE No. T-1208155774 CARTA CIRCULAR SB/447/93 de 24 de noviembre de 1993, emitido por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, Lic. Luis del Río Chávez con referencia al trámite No. 20533, Información Confidencial, mediante oficio c on CITE: GO-572-93 de 3 de diciembre de 1993. Fojas 221 Demuestra que Banco Solidario S.A., y Fundación Para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa PRODEM, era, y aún continúa siendo, accionista de BANCO SOL, con un 28.75% de participación accionaria, y que el mismo BANCO SOL, también recibió varios créditos y/o préstamos. (Fojas 206) importante. MP -24 Respuesta a requerimiento FIS GEN No. 150002 del BANCO PRODEM Nota del 20 de Noviembre de 2020 Fojas 28 1. Acredita mediante una lista los montos entregados de FUNDAPRO a PRODEM. 2. Testimonio de Constitución del FFP PRODEM SA de fecha 12/05/1999 MP 25 Nota P 14/2020 emitida por FUNDAPRO en respuesta a Requerimiento Fiscal. Fojas 19 1. Certifica el origen de los fondos que utilizaba para otorgar a PRODEM, entre las gestiones 1993 a 1997. 2. Informe detallado del Procedimiento que siguió PRODEM para adquirir o beneficiarse de los créditos otorgados mediante el programa FINANPRO MP 26 Informe Contraloría General del Estado Nota CGE/SG-691/2020 Fojas 34 Certifica todas las declaraciones juradas realizadas ante la Contraloría por el Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada MP 27 Nota FUNDEMPRESA CTA-JOCH- No.0008/21 de fecha 31 de marzo del año 2021. Fojas 7 Demuestra que el Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada fue Socio Accionista Fundador del BANCO SOLIDARIO y del BANCO PRODEM SOCIEDAD ANONIMA MP 28 Nota ASFI/DAJ/R-151693/2020 fecha 18 de noviembre de 2020 en respuesta a Requerimiento Fiscal. (4 ANEXOS) Fojas 256 1. Demuestra que BANCO SOLIDARIO S.A. es accionista de PRODEM. (fj.1) 2.Detalle de Accionistas del BANCO SOLIDARIO en el cual figuran como Composición Accionaria el Sr. Sánchez de Lozada y la Empresa Minera COMSUR. (fj. 213) 3. Certifica que Gonzalo Sánchez de Lozada fue socio del ex FONDO FINANCIERO PRIVADO S.A. ahora Transformado a PRODEM S.A. Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano. ---------------------------------------------------------------------------------- Otrosí.- Cumpliendo lo dispuesto por sus autoridades, y a los efectos de las notificaciones correspondientes a todos los sujetos procesales, adjunto 4 copias simple del requerimiento acusatorio presentado. ---------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio Procesal en calle España Nro. 79 esquina San Alberto de esta ciudad. ----------------------------------------------------------------------- Sucre, 13 de enero de 2023--------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Juan Lanchipa Ponce ---------------------------------------------------------------- FISCAL GENERAL DEL ESTADO --------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ---------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 16 de enero de 2023 ----------------------------------------------------------------- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, habiéndose recibido las pruebas de cargo ofrecidas en la Acusación Fiscal, mediante memorial de 13 de enero del presente año, presentado por le Fiscalía General del Estado y verificado que ha sido el cumplimiento del parágrafo I de la norma citada, se DISPONE: Notifiquesé a las partes apersonadas: 1.- la Contraloría General del Estado; 2.- Procuraduría General del Estado y 3.- el Ministerio de planificación del desarrollo, que se constituyeron en coadyuvantes los dos primeros y victima el tercero mencionados como tal en la acusación fiscal, para que presenten la acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan las pruebas de cargo dentro del término de (10) días; sin perjuicio de que la víctima participe en el juicio de conformidad con el art. 11 del CPP, que rige la materia. ------------------------------------------------------------------------------------------ Providenciando el memorial de 13 de enero de 2023 presentado por el Fiscal General del Estado, en lo principal se tiene presente, estese a lo dispuesto anteriormente y a los efectos de art 240 del CPP. ------------------------------------- Fdo. María Cristina Diaz Sosa -------------------------------------------------------------- MAGISTRADA PRESIDENTE ----------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES ---------------------------------------- Fdo. Alvaro Zabala Serrano ----------------------------------------------------------------- Secretario de Juicio de Responsabilidades ---------------------------------------------- Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL. - ----------------------------------------------- CASO: FIS-GEN 1500002 -------------------------------------------------------------------- SE APERSONA Y ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL. - ------------------------------ Otrosíes. - -------------------------------------------------------------------------------------- PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO representada legalmente por la Directora de la Procuraduría Dr. Zulma Mariela Duran Sandoval y Abog. Rolando Cruz Pemintel, dentro del proceso penal de privilegio constitucional signado con el FIS-GEN 1500002, cuaderno de control CH-1/15, caso denominado FOCAS, que sigue el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Gonzalo Sanches de Lozada Sánchez Bustamante, por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y USO INDEBIDO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado por el Art. 27 de la Ley 004 y Art. 146 del Código Penal; radicado en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con el debido respeto ante sus Autoridades, decimos y solicitamos: ------------------------------------------------- I. APERSONAMIENTO. - ---------------------------------------------------------------- La Constitución Política del Estado en su Art. 229 constitucional concibe a la Procuraduría General del Estado (PGE) como la institución constitucional de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado, en ese mérito y toda vez que los hechos sometidos a investigación y posterior acusación en el presente caso configuran delitos que son considerados de mucha relevancia Jurídica, ya que importan afectación a los intereses y patrimonio del Estado boliviano, en virtud de la documentación adjunta, que acredita nuestra calidad de servidores públicos, nos apersonamos ante ese digno Tribunal De sentencia de Juicio de Responsabilidades en representación de la Procuraduría General del Estado, en calidad de sujeto procesal de pleno derecho. --------------------------------------- II. PRESENTA ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL ------------------------------- Antecedentes del proceso. – --------------------------------------------------------------- 1.- El 23 de ju1io de 1986 se suscribió el Convenio Internacional No 511-0573/511-T-071 entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América, por el que se instituyó el Proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias (FOCAS), financiado por USAID/Bolivia; por un monto de $us15.000.000 en crédito y $us 3.500.000 en donación. ----------------------------- El proyecto contemplaba $us15.000.000 del crédito de USAID, $us3.500.000 de la donación, $us 6.500.000 de contraparte del Estado dinero que provenía del PL-480 y $us400.000 de las Corporaciones de Desarrollo. Asimismo, que el destinatario y operador del Proyecto FOCAS serían las Unidades Crediticias Financieras dependientes de las Corporaciones de Desarrollo. -------------------- Las condiciones del crédito eran a un interés de 2% anual durante los 10 primeros años y 3% en adelante sobre saldo a capital. ------------------------------ 2.- Mediante la Carta de Implementación No 87 de 13 de Agosto de 1991, suscrita por el Sr. Carl Leonard del USAID y aceptada en conformidad mediante suscripción por el entonces Ministro de Planeamiento y Coordinación Samuel Doria Medina y se modifica el Convenio de Préstamo y Donación No 511-0573/511-T-071 bajo los siguientes términos: ----------------------------------------- - Los recursos serían gestionados a través de una entidad financiera privada que realizaría operaciones en forma directa a subprestatarios del sector privado. --------------------------------------- - Primariamente su estructura se constituiría como Fundación que posteriormente crearía un Banco de Desarrollo constituido como una sociedad anónima. ------------------------------------------------------ - La fundación se conformaría con miembros acordados por USAID CAF y aprobada por el Ministerio de Planeamiento. ---------------- - La cara de Implementación establecía las condiciones respecto al manejo de la cartera señalando: que la Fundación amortizaría el préstamo pagando al gobierno el mismo monto o equivalente financiero que el gobierno debe pagar al gobierno de Estados Unidos. --------------------------------------------------------------------------- 3.- De acuerdo al Acta de Fundación el 8 de enero de 1992 se constituye la Fundación para la Producción FUNDA-PRO cuya personería jurídica fue reconocida mediante Resolución Suprema Nº211183 de 20 de agosto de 1992, cuyos socios fundadores fueron: ---------------------------------------------------------- - Raul España Smith, ----------------------------------------------------- - Luis Fernando Campero Prudencio, -------------------------------- - Juan Jorge Aitken Castedo, ------------------------------------------- - Enrique Blanco de la Fuente, ---------------------------------------- - Juan Demeure Vander ------------------------------------------------- - Jorge Gamelin Muckled Resck -------------------------------------- - Oswaldo Gutiérrez Ortiz ---------------------------------------------- - Jorge Guillermo Justiniano Sandoval ------------------------------ - Julio Kohlberg Campero ---------------------------------------------- - Walter Núñez Rodríguez ---------------------------------------------- - Roberto Peña Rodríguez ---------------------------------------------- - Sergio Prudencio Tardío ---------------------------------------------- - Marcelo Santa Cruz Urriolagoitia ----------------------------------- - Carlos Calvo Galindo --------------------------------------------------- Suscriben el Acta de Constitución a su vez los representantes de USAID/BOLIVIA –Gaber Davidson y de la CAF – Arturo Castaños Ichazu. --------- 4.- El 23 de agosto de 1991 se suscribe el Convenio de Condonación de Deuda Externa entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América, que contempló $us12.003.415 del crédito correspondiente al convenio No 511-0573/511-T-071, que correspondía al desembolso efectuado al 30 de junio de 1990. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- El 18 de septiembre de 1992 se suscribe la Enmienda 10 al Convenio No 511-0573/511-T-071, por la que el Ministro de Planeamiento autoriza que la UCP FOCAS ejecute la carta de implementación Nº 87 y transfiera a FUNDAPRO el total de la cartera en vigencia, recuperaciones y otros fondos por cobrar (exceptuando la deuda de la UCP FOCAS con la el PL 480). ------------------------- - La enmienda modifica las condiciones del préstamo estableciendo una tasa de interés del 1% anual sobre saldo pendiente, constituyendo la deuda a 40 años con un periodo de gracia de 20 años. ------------------------------------------------------------- 6.- El 8 de Octubre de 1992 se suscribe el Contrato de Préstamo entre la Unidad de Coordinación del Proyecto UCP FOCAS con la Fundación para la Producción - FUNDAPRO, por Samuel Doria Medina como Ministro de Planeamiento, Arturo José Beltrán Caballero como Director de la UCP FOCAS y Raúl España Smith como Presidente del Directorio de FUNDAPRO y Juan Demeure Vander en su calidad de Tesorero ambos por FUNDA PRO. ------------ El préstamo estaba destino a actividades productivas del sector privado conexas y de apoyo a la producción a través de programas crediticios orientado a segmentos que no tienen acceso a la banca comercial. -------------- El Contrato de Préstamo fue protocolizado ante la Notaria de Gobierno del Distrito de La Paz, mediante Testimonio Nº 1014/1992 de 4 de diciembre de 1992. --------------------------------------------------------------------------------------------- El contrato no refleja el monto total del crédito sujetándolo a señalar su forma de constitución ($us15.000.000 proveniente del financiamiento de USAID; montos recuperados de capital e intereses; cuentas por cobrar y por pagar). La determinación del monto será sujeta al informe de auditoría externa independiente a ser contratada por la UCP FOCAS, que verificaría los montos referidos a los recursos del Crédito otorgado por USAID, los montos recuperados de capital e intereses, así como cuentas por cobrar y pagar. ------ Advirtiéndose que esta auditoría debería formar parte indisoluble del Contrato y que la fecha del contrato seria la fecha efectiva de transferencia de los recursos. ------------------------------------------------------------------------------------------ Las condiciones del préstamo: i) plazo de 40 años, que incluía un periodo de gracia de 20 años para el pago de capital con amortización de un pago anual; ii) el interés de 1% sobre montos insolutos y 3% por mora; el pago será al TGN o La entidad que el Ministerio de Planeamiento defina. ----------------------------- 7.- El 14 de mayo de 1993 se suscribe la Enmienda Nº 11 al Convenio No 511-0573/511-T-071, por la que se acordó proceder al establecimiento de una entidad financiera con fines de desarrollo, un Banco de Desarrollo, a ser constituida por FUNDAPRO como sociedad Anónima, otorgándole a esta la facultad de invitar a otra entidad corporativa “sin fines de lucro” para ocupar el lugar de accionistas fundadoras. -------------------------------------------------------- - Esto permitiría que FUNDAPRO convoque a cinco (5) asociaciones civiles como socias del Banco de la Producción - BANCO PRO S.A., que de acuerdo a su Acta de Fundación estaba constituida por: Nº ENTIDAD REPRESENTANTE 1. Fundación para la Producción. FUNDA PRO Raúl España Smith 2. Fundación para la producción y Desarrollo de la Microempresa PRODEM Sergio Prudencio Tardío 3. Fundación para la Educación Superior FES Gastón Martinic Reyes 4. Fundación Sartawi Nicolas Bawer Killman 5. Fundación Cultural Quipus Peter Mac Farren Deutch y Carlos Tadic Calvo 6. Asociación de Servicios Artesanales ASAR Emilio Ascarunz Pacheco El Banco tendría por objeto facilitar el acceso al crédito en favor de proyectos productivos de las empresas pequeñas y medianas, en condiciones de mercado y sin ocasionar distorsiones en el ámbito financiero. --------------------- 8.- El 21 de Junio de 1993 se suscribe el “Addendum” al Contrato de Préstamo de 8 de Octubre de 1992 (denominado “Complementación de cláusulas”) al efecto firma el entonces Ministro de Planeamiento y Coordinación Samuel Doria Medina el Director de la UCP FCAS Arturo Beltrán Caballero y los señores Raúl España Smith y Juan Demeure Vander como Presidente del Directorio y Tesorero de FUNDAPRO respectivamente (Protocolizado por ante Notario de Gobierno con Testimonio Nº 653 de 20 de octubre de 1993); se modifican las clausulas quinta, sexta y octava del contrato principal a saber: - Establece que la transferencia física de documentos y recursos se efectuará una vez se constituya el Banco ------------------------------ - UCP FOCAS entregara a la Fundación los montos para la i) constitución del Banco; ii) los costos de pre inversión, gastos que emerjan para cubrir los requisitos de la SBEF y otros que FUNDAPRO requiera; iii) ---------------------------------------------------- - Los recursos de la cartera FOCAS son de propiedad de FUNDAPRO desde el 8 de octubre de 1992. -------------------------------------------- - En caso de que no se pueda conseguir la licencia de funcionamiento del Banco los recursos entregados en anticipo serán utilizados para cumplir lo establecido en la cláusula 4.1 del contrato principal. ------------------------------------------------------------ Asimismo, establece: -------------------------------------------------------------------------- - Los recursos de la línea FOCAS serán administrados por la UCP hasta que sean transferidos a FUNDAPRO; en tanto la administración se efectuara en consulta con los personeros legales de FUNDAPRO. ------------------------------------------------------ 9.- Mediante Decreto Supremo 23632, 3 de septiembre de 1993 se homologa el Contrato de Préstamo suscrito el 8 de Octubre de 1992 entre la Unidad de Coordinación del Proyecto FOCAS con la Fundación para la Producción (FUNDA-PRO) y el “Addendum” acordado entre las mismas partes en fecha 21 de Junio de 1993. ---------------------------------------------------------------------------- 10.- El 21 de enero de 1994 se suscribe el contrato de cesión de créditos que efectúa la UCP FOCAS en favor de FUNDAPRO mismo que fuere elevado a Escritura Pública mediante Testimonio Nº 165 de fecha 15 de abril de 1994 extendido por ante Notario de Gobierno; de acuerdo al citado documento se efectúa la transferencia del total de los recursos de la cartera FOCAS incluyendo los fondos en giros que fueron prestados a los Bancos y los saldos por cobrar. -------------------------------------------------------------------------------------- - Se detalla el monto del saldo deudor de 15 Bancos, al 23 de enero de 1994, monto que alcanza la suma de $us11.286.744,81.- - Se ratifica que FUNDAPRO es propietaria de estos recursos desde el 8 de octubre de 1992 quedando autorizada para efectuar el cobro. ---------------------------------------------------------------------------- 11.- El 18 de abril de 1996 se emite el Decreto Supremo Nº 24274, 18 de abril de 1996, encontrándose Gonzalo Sánchez de Lozada como Presidente Constitucional de la República mismo que refiere que debe definirse el marco operativo del Fondo y los correspondientes mecanismos de supervisión y control, a fin de asegurar la viabilidad del proyecto y completar la ejecución de las obligaciones internacionales contraídas. ------------------------------------------- El citado decreto establece: ---------------------------------------------------------------- - FUNDA-PRO efectuará, con los recursos del Fondo de Crédito para la Producción, solamente operaciones activas de crédito y en forma exclusiva con entidades financieras legalmente establecidas en el país, que a su vez operen con usuarios finales de la micro y pequeña empresa rural y urbana, productores campesinos, poblaciones de áreas deprimidas y secundarias y otros segmentos sociales que confronten dificultades en su acceso al crédito. ------------------------------------------------------------- - El fondo de referencia será administrado con características de identidad propia, así como de forma, y con contabilidad separada de las otras operaciones que realice FUNDA-PRO, con recursos de distinta procedencia. Los excedentes que genere el fondo serán reinvertidos en el mismo, para realizar operaciones crediticias u otras de apoyo al acceso y expansión del financiamiento en favor de los agentes económicos enunciados precedentemente. - Los créditos que se otorgue con los recursos del fondo se sujetarán a los términos y limitaciones prescritos por el artículo 31 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, referentes al monto global del fondo. ---------------------------------------------------- - La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ejercería control y supervisión de las operaciones que se efectúe con recursos del referido fondo, en forma adicional a la supervisión a cargo de USAID/Bolivia, concertada en los mencionados instrumentos internacionales. ---------------------------------------------- 12.- El 16 de enero de 2015 los miembros de la Comisión Especial Mixta de investigación de la Privatización y Capitalización Senadora Tania Ynes Melgar Henrich de Ocampo y los Diputados Marcelo William Elio Chávez y Emiliana Aiza Parada han presentado la Proposición Acusatoria en contra de Samuel Doria Medina Gonzalo Sánchez de Lozada, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Illanes de la Riva, Reynaldo Peters, Arturo Beltrán Caballero y Flavio Escobar Llanos, por la comisión de los ilícitos penales de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes. --------------------------- 13.- En marzo de 2015 el Ministerio Publico emite el Requerimiento Acusatorio Nº 2/2015 y en consideración del art. 16 de la Ley Nº 044, respecto a los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Económica y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los arts. 221, 224 del CP y art. 27 de la Ley Nº 004, señala que la conducta trata de delitos propios de funcionarios o autoridades públicas previsto en el art. 165 del CP, en este caso cometidos en el ejercicio de sus funciones por Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Bustamante, en su calidad de Presidente de la República de Bolivia, conforme prevé el art. 12.K de la Ley Nº 044, teniendo en cuenta que la Constitución Política del Estado no reconoce fueros o privilegios de acuerdo al art. 180. III fuera de los establecidos en ella misma, y siendo la única persona que goza de privilegio constitucional, solo requirió sobre el para su autorización de juzgamiento y con relación a las demás personas incluidas en la proposición acusatoria refirió que se pronunciará en caso de autorizarse el juzgamiento por la Asamblea Legislativa, en el marco del procedimiento penal conforme los arts. 393 y 45 del CPP. ------------------------------------------------------ 14.- El 17 de junio de 2015 el Sr. Raúl España Smith Presidente y Miguel Hoyos B. Director Ejecutivo, ambos de FUNDAPRO han solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas se apruebe que UNDAPRO realice el pago total de la deuda, en un plazo no mayor de seis meses, señalando que como todas las entidades que realizan intermediación financiera deberían proceder a un reordenamiento institucional adecuándose a una de las categorías establecidas en la Ley 393 Ley del Sistema Financiero que sin embargo han decidido posponer esta adecuación por las dificultades que representan estas alternativas. ---------------------------------------------------------------------------------- 15.- De acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas el préstamo alcanza la suma de $us 21.061.277,7; quedando un saldo deudor de $us 18.955.149,98 el crédito terminaría de pagarse el año 1932, cumple señalar que a partir de la gestión 2013 FUNDAPRO recién se encuentra pagando a capital. esta entidad realizaba sus amortizaciones anualmente y hasta la fecha ha pagado la misma sin haber ingresado en mora. FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL. - -------------------------------------------------------- 1.- El Convenio de Préstamo y Donación entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de América para el proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias, de fecha 23 de julio de 1986, nunca fue objeto de aprobación por el Poder Legislativo, conforme a la CPE vigente en ese entonces (1986), no solo por tratarse de un empréstito sino también al tratarse como su nombre los indica de un Convenio Internacional que comprometía no solo el pago de un adeudo sino también que el Estado Boliviano asuma determinadas acciones para el uso de esos recursos; no se había cumplido con el requisito constitucional del art. 59 incs. 5) y 12) de la CPE (vigente al año de suscripción), que obligaba que cualquier convenio internacional y que cualquier empréstito debía contar con la respectiva autorización congresal, siendo por demás de conocimiento Gonzalo Sánchez de Lozada Bustamante ya que el Convenio de Préstamo y Donación entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de América para el proyecto de Formación de Capital en Áreas Secundarias, de 23 de julio de 1986, con el código Donación AID Nº 511-0573 y Préstamo AID Nº 511-T074, fue el en su calidad de Ministro de Planeamiento y Coordinación de la gestión 1986. -------------------------------------------------------------------------------- 2. La Carta de Implementación Nº 87 y las Enmiendas Nº 10 y Nº 11, significaban una modificación sustancial al convenio originalmente firmado, sustrayendo el control de dineros donados y prestados y luego condonados, por tanto, dineros estatales, del control del Estado al control de privados (FUNDAPRO) sin siquiera verificar si las condiciones de estos instrumentos se hayan cumplido. ------------------------------------------------------------------------------- 3. Conforme señala el Requerimiento Acusatorio Nº 2/2015 respecto al préstamo propiamente dicho examinando con cuidado la Carta de Implementación 87, que no fue modificada por la enmienda Nº 10 de 18 de septiembre de 1992, señalaba en su punto 1.2.4 (pág. 6) que la transferencia de los recursos a favor de FUNDAPRO debía hacerse con la suscripción de un documento contractual entre el Gobierno y la Fundación y que si fuera necesario el Gobierno autorizará las transferencias a favor de FUNDAPRO mediante Decreto Supremo; lo extraño es que el Ministro Doria Medina y el Director de UCP/FOCAS, Arturo Beltrán, han hecho caso omiso a este aspecto y realizan el contrato de préstamo y su adenda sin contar con ningún tipo de autorización y menos de un Decreto Supremo, es más ni siquiera se consultó al CONEPLAN instancia de la que además ejercía la Presidencia el Ministro de Planeamiento y Coordinación instancia que recién se pronuncia el 7 de julio de 1993 (Resolución 138/93), para la homologación mediante Decreto Supremo de ese contrato de préstamo y su adenda, aparentemente al darse cuenta que si era necesaria algún tipo de norma legal que permita realizar el contrato de préstamo, pero esto se hace de manera posterior y no previamente a su suscripción. ------------------------------------------------------------------------------------ Por su parte, aunque el Ministro de Planeamiento y Coordinación, en este caso Samuel Doria Medina, hubiera tenido facultades legales para la firma del contrato de préstamo a favor de FUNDAPRO esto no quiere decir que lo haga sin considerar los vicios iniciales que tenía el convenio internacional de crédito. 4. Sobre las condiciones del contrato de préstamo suscrito con FUNDAPRO el 8 de octubre de 1992, se ha concedido un préstamo a una Fundación en términos concesionales y de subvención, contraviniendo la Ley Financial de la Gestión 1992, en su art. 12.,las tasas de interés y las condiciones establecidas en el mismo son concesionales, es decir que se trata de un crédito blando, con baja tasa de interés, largos plazos de vencimiento y periodos de gracia, que implica una subvención a una entidad privada. ---------------------------------------- Con la suscripción del Convenio de Préstamo y Donación del año 1986, esos dineros ya habían ingresado al patrimonio del Estado, aunque hayan estado destinados para un fin determinado, si posteriormente se condono el préstamo contratado con el gobierno de Estados Unidos, esos fondos eran bienes del Estado al haberlos sustraído de su control y administración han provocado daños económicos al Estado, considerando entre otros aspectos la posibilidad de invertirlos de la misma manera que en FUNDAPRO, si la tasa de interés con que fueron prestados fue tan mínima en condiciones concesionales y subvencionadas, que en otras circunstancias (préstamo comercial o de inversión) hubiera sido mayor el redito a favor del Estado considerando por ejemplo una tasa de interés del 3% como fue la que se otorgó el préstamo a Bolivia, es decir un posible lucro cesante entendido con la “utilidad dejada de percibir” en condiciones normales de préstamo del Proyecto FOCAS. 5. El monto total del préstamo es superior a los 21 millones de dólares, pero la condonación del préstamo de EEUU fue de poco más de (12) doce millones de dólares; en consecuencia, los dineros que se prestaron a FUNDAPRO no solo provenían de un crédito condonado, sino además de la donación operada con ese convenio, recursos del PL 480 y la contraparte estatal que refiere el propio Convenio de Donación y Préstamo del año 1986, recursos que al no haber podido ser administrados por el Estado provocaron un daño económico. 6. Gonzalo Sánchez de Lozada Bustamante, en el ejercicio de sus funciones como Presidente de la República al homologar a través del Decreto Supremo Nº 23632 de 3 de septiembre de 1993, el contrato de préstamo suscrito el 8 de octubre de 1992, entre la Unidad de Coordinación del proyecto FOCAS con la fundación para la producción (FUNDA-PRO) y la adenda acordada entre las mismas partes en fecha 21 de junio de 1993, un contrato que transfirió recursos estatales por la suma de $us. 21.061.277,70, a una fundación de carácter privado, a un interés del 50% menor que el interés del Estado comprometió pagar al acreedor; otorgándole 20 años de gracia cuando el tiempo de gracia que le quedaba para honrar la deuda al acreedor era de menos de 14 años; y al haberse condonado la deuda bilateral con el acreedor sin condicionamientos, concediéndose este préstamo con dineros que ya le pertenecían al Estado boliviano, adecuando su conducta al delitos por los cuales se le ACUSA, toda vez que si bien no suscribió materialmente el citado contrato de préstamo o su adenda, no es menos cierto que se homologa, lo ratificaba y daba por bien hecho; aclarándose que al haberse requerido una homologación se colige que en su momento no estuvieron autorizados. 7. Si se considerarían vinculantes la Carta de Implementación Nº 87 y las Enmiendas 10 y 11 que exigen la creación de un Banco, contrastadas con el contrato de préstamo, pero sobre todo con su adenda de 21 de junio de 1993 y el DS 23632 se puede concluir que ninguno de los servidores públicos involucrados en estos instrumentos ha cuidado de cumplir las condiciones establecidas. ------------------------------------------------------------------------------------- La emisión posterior del DS 24274 también suscrito por Gonzalo Sánchez de Lozada, implicaba cambiar las condiciones de la Carta de Implementación Nº 87 y la Enmienda Nº 10 y 11, haciendo desaparecer la obligación de FUNDAPRO de constituir un Banco esta conducta se adecuaría a la comisión del delito de Contratos Lesivos al Estado, previsto y sancionado por el art. 221 del CP. -------------------------------------------------------------------------------------- 8. Gonzalo Sánchez de Lozada se beneficiaria de esos recursos estatales otorgados en préstamo a través de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Microempresa PRODEM de la cual era socio como persona y a través de su empresa Compañía Minera del Sur COMSUR. --------------------- La Fundación denominada PRODEM se constituyó como socia fundadora del Banco de la Producción S.A. BANCO PRO con los 20% de acciones, pagaderos con dineros del crédito estatal en una cifra de Bs. 3.000.000.-y el trámite para la autorización del funcionamiento del BANCO-PRO ante la Superintendencia General de Bancos y Entidades Financieras, se realizaba cuando Gonzalo Sánchez de Lozada ya era Presidente electo. PRODEM se benefició de esos recursos estatales a través de los créditos de millones de dólares recibidos de FUNDA-PRO. ------------------------------------------------------------------------------------ El Ministerio Publico recabo antecedentes que permiten evidenciar que FUNDAPRO efectivamente tuvo vínculos con PRODEM entidad en la cual tenía participación accionaria Gonzalo Sánchez de Lozada, no solo en el intento de constituir BANCO – PRO; además, tuvieron transacciones por un total de Bs. 25.528.896.- entre 1994 a 1997, periodo en el que ejercía la calidad de Presidente de la Republica, implicando un posible incremento desproporcionado de sus ingresos como funcionario público que no puede estar justificado dada la naturaleza de sus funciones y los cuestionamientos ya referidos sobre los fondos que manejaba FUNDAPRO, elementos facticos que se podrían acomodar a la descripción típica del delito de Enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado por el art. 27 de la Ley 004 y referido en el numeral 2 del art. 25 de la misma ley; --------------------------------------------------- 9. Otro aspecto que no se puede desatender es el relacionado con la participación de algunos miembros de la fundación FUNDAPRO en los gobiernos de turno, así en el caso de Luis Fernando Prudencia Campero, es evidente que participo en el gobierno de Jaime Paz Zamora desde 1992, como Ministro Exportaciones y Competitividad sin embargo era miembro fundador de la Asamblea de FUNDAPRO desde enero de 1992, habiendo solicitado licencia entre marzo de 1992 y agosto de 1993, fungiendo como tesorero de enero a marzo de 1992, quien no se desafecto de la Fundación hasta mayo de 1995, es decir que al momento de la otorgación del crédito a Funda Pro Luis Fernando Campero Prudencio no había renunciado a la referida fundación sino que solo había obtenido una licencia, retornando a la vida institucional de la fundación en agosto de 1993 renunciando recién en mayo de 1995. Por otro lado, con respecto a José Guillermo Justiniano Sandoval, ingreso en enero de 1992 a la Fundación y se retiró en agosto de 1993, si bien no era funcionario en el momento de la otorgación del crédito, era Ministro firmante del DS 23632, que se firmó un mes después de su retiro de la Fundación, y del DS 24274. --------------------------------------------------------------------------------------------- 10. Se encuentra acreditado que FUNDAPRO cuenta con Registro Único Nacional de ONGs con el Nº 0972 de 26 de abril de 2000, que si bien el DS 22409 de 11 de enero de 1990, no establece sanción alguna por la no inscripción oportuna, sin embargo, el DS 22407 de la misma fecha en su art. 29 estipulaba que “Con el propósito de regular el funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) crease en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación el Registro Nacional de ONGs. Ninguna ONG podrá desarrollar sus actividades sin el registro previo, de acuerdo al Decreto que se promulgo en la fecha”, refiriéndose al DS 22409. En consecuencia, era deber del entonces Ministro Doria Medina y el Director de UCP/FOCAS Arturo J. Beltrán verificar que FUNDAPRO haya cumplido el requisito de inscribirse al Registro enunciado antes de realizar cualquier transacción con esta institución y en el mismo sentido el resto de los funcionarios incluidos en la proposición acusatoria a momento de firmar o determinar la firma del DS 23632. En merito a lo señalado en los antecedentes del proceso, se puede afirmar de manera categórica la existencia de elementos de prueba sobre la participación del acusado, y la calificación de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Uso Indebido de Influencia, considerando como delitos de corrupción como lo determina la Ley 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, del año 2010, define como principio la Transparencia como la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos; así como personas naturales y jurídicas o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado. Ley Nro. 341 de Participación y Control Social, del año 2013 determinan que los Principios Esenciales, es el manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación de información pública desde los Órganos del Estado y las entidades privadas que administran recursos fiscales de forma veraz, oportuna y confiable. ---------------------------------------------------------------- III.- PETITORIO ---------------------------------------------------------------------------------- Por los antecedentes expuestos la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO en función a la Defensa de los Intereses Públicos que corresponden, en calidad de Sujeto Procesal de Pleno Derecho, sobre la base de la facultad contenida Art. 340 del CPP y en virtud a su legitimación constitucional, formula ADHESION a la acusación DEL FISCAL GENERAL en todos sus termino argumentativos de orden factico como jurídico de fecha 18/10/2022; y pide AL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES, imprimir el trámite legal hasta dictar SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA GONZALO SANCHEZ DE LOZADA SANCHEZ BUSTAMANTE, por los delitos de previsto y sancionado por el Art. 27 de la Ley 004 y Art. 146 del Código Penal; imponiendo como pena privativa de libertad el máximo del quantum previsto en las normas penales de referencia; tomando en cuenta las reglas contenidas en los artículos 37 y 38 del Código Penal, es decir considerando las circunstancias y consecuencias del delito, cuya víctima es el Estado. --------------------------------------------------------------------------- ¡LA PATRIA NO SE VENDE, SE DEFIENDE! ------------------------------------------------ OTROSI I- Adjuntamos prueba de nuestra legitimación procesal consistente en copia del memorándum de designación. ------------------------------------------------- OTROSI III- Domicilio procesal en calle Esteban Arce Nro. 27 de la ciudad de Sucre: para las notificaciones el Cel. del Abogado Rolando Cruz Pemintel 72887455. --------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 06 de febrero de 2023. --------------------------------------------------------------- Fdo. Ronaldo Cruz Pimentel------------------------------------------------------------------ PROFESIONAL ABOGADO --------------------------------------------------------------------- DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL CHUQUISACA -------------------------------------------- PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO -------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES D ELA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. - CASO: FIS-GEN 1500002 PONE A SU CONOCIMIENTO EXP.CH-01/2015 OTROSÍ. - SU CONTENIDO NORA H. MAMANI CABRERA, Contralora General del Estado a.i., designada mediante Decreto Supremo Nº 4749 de fecha 04 de Julio de 2022, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del Proceso Penal seguido por la Fiscalía General del Estado en contra de GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA BUSTAMENTE por el supuesto delito de Uso Indebido de Influencias y otros, ante las consideraciones de vuestras autoridades expongo y pido: Señores Magistrados, en fecha 20 de enero de 2023, se ha notificado a este Ente de Control Gubernamental en dependencias de la Gerencia Departamental de Sucre, con los siguientes actuados: 1. Acusación Formal, emitida por el fiscal General del Estado, de fecha 18 de octubre de 2022. 2. Radicatoria de la Causa Nº 01/2022, de fecha 17 de noviembre de 2022. 3. Memorial (Remisión de Prueba), de fecha 13 de enero de 2023. 4. Decreto de fecha 16 de enero de 2023. Al respecto, es preciso hacer conocer que dentro de la presente causa la Contraloría General del Estado ha sido convocada en calidad de parte coadyuvante por parte de la Fiscalía General del Estado, en ese sentido, efectuada la revisión de obrados cursantes en vuestra Sala, corresponde hacer conocer que este Ente de Control gubernamental no ha sido notificado con ningún actuado anterior, por lo que, no participó como sujeto procesal en el presente proceso. Asimismo, se debe precisar que la víctima en el delito denunciado es el ahora Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuya cartera de Estado en conformidad al artículo 14 de la Ley Nº 004, establece que la responsable de la tramitación del presente proceso de acuerdo a procedimiento. Por lo expuesto, PARA EVITAR VICIOS DE NULIDAD QUE PUDIERAN AFECTAR LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO, pongo en su conocimiento que la contraloría General del Estado no se constituyó como parte procesal en el caso de autos. OTROSÍ.- Señalo domicilio en el quinto piso de la Oficina Central de la Contraloría General del Estado, ubicado en la esquina de las calles Indaburo y colon de la ciudad de La Paz. --------------------------------------------------------------- La Paz, 03 de febrero de 2023. ------------------------------------------------------------- Fdo. Roxana J. Duarte Abdala, SUBCONTRALORA DE SERVICIOS LEGALES a.i., Contraloría General del Estado ------------------------------------------------------------ Fdo. Miguel Rubén Salvatierra Murillo, ABOGADO, SUBCONTRALORÍA DE SERVICIOS LEGALES, Contraloría General del Estado…………………………………. Fdo. Nora Herminia Mamani Cabrera, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO INTERINA ----------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Á, 16 de febrero de 2023. -------------------------------------------------------------------- En atención al Of. CITE TSJ-SP 20/2023 de 15 de febrero, emitido por el Secretario de la Sala Penal de este Tribunal, en lo principal se tiene presente los memoriales remitidos del presente proceso. -------------------------------------- Resolviendo el memorial presentado por los Abg. Zulma Mariela Duran Sandoval y Rolando Cruz Pimentel, en representación de la Procuraduría General del Estado se dispone: ------------------------------------------------------------ En lo principal se tiene presente el apersonamiento realizado y la adhesión a la acusación fiscal. ---------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 1° Por adjuntada la fotocopia legalizada del memorándum PGE-DGAA-URH-RA N° 092/2022, el cual arrímese a los antecedes. --------------------- Al Otrosí 2° Por señalado el domicilio procesal. ---------------------------------------- Con relación al memorial presentado por Nora H. Mamani Cabrera, en su condición de Contralora General del Estado a.i., se dispone: ---------------------- En lo referente a que ese Ente de Control Gubernamental (Contraloría General del Estado) no ha sido notificado con ningún actuado anterior, por lo que, no participó como sujeto procesal en el presente proceso, a efectos procesales posteriores y en consideración que en la Acusación Fiscal se consigna como parte coadyuvante a la Contraloría General del Estado, el presente memorial póngase a conocimiento de la Fiscalía General del Estado, a objeto que informe al respecto. ------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 1° Por señalado. ------------------------------------------------------------------- Notifiquesé. - ----------------------------------------------------------------------------------- Fdo. María Cristina Diaz Sosa -------------------------------------------------------------- MAGISTRADA PRESIDENTE ----------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES ---------------------------------------- Fdo. Alvaro Zabala Serrano ----------------------------------------------------------------- Secretario de Juicio de Responsabilidades ---------------------------------------------- Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES. (MAGISTRADA MARIA CRISTINA DIAZ SOSA). ---------------------------------------- PROCESO PENAL PÚBLICO: 1500002 ---------------------------------------------------- EXP: CH-01/2015 -------------------------------------------------------------------------- PONE EN CONOCIMIENTO DE SU AUTORIDAD ------------------------------------- OTROSIES. - SU CONTENIDO -------------------------------------------------------------- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, representado por STEVE GERSON MENDOZA FERNANDEZ, con C.I. Nº 4889310 L.P., en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD), y JOSE MALDONADO JOVER con C.I. Nº 4757038 L.P., en su calidad de Profesional Abogado del MPD, todos en representación legal del Lic. SERGIO ARMANDO CUSICANQUI LOAYZA, MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO –MPD, con las facultades conferidas a través de Testimonio Poder Nº 633/2020 de fecha 23 de junio de 2022, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 022, a cargo del Abg. Susana Felipa Alanoca Condori, mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio PROCESAL EN LAS OFICINAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, ubicadas en la Av. MARISCAL Santa Cruz Nº 1092 de la ciudad de La Paz, dentro el caso denominado “FOCAS” que sigue el Ministerio Público en contra del ciudadano Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, radicado en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ante sus autoridades exponemos y pedimos lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 15 de febrero de 2023, a horas 14:55pm se notificó a este Ministerio mediante Comisión Instruida lo dispuesto por la Magistrada Presidente del tribunal de Sentencia de Juicio de Responsabilidades, la Dra. María Cristina Díaz sosa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y enriquecimiento ilícito, cuyo proceso fue signado como “FOCAS”. ------------------------------------- De la revisión de las piezas procesales remitidas, se pudo evidenciar que cursa la acusación formal presentada en fecha 17 de octubre de 2022, por el Dr. Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia dentro del proceso penal con privilegio constitucional signado como el FIS-GEN 1500002, cuaderno de control CH1/15 denominado caso “FOCAS”, en la cual se califica al Ministerio de Planificación del Desarrollo como víctima; es en ese sentido que, en fecha 16 de enero de 2023, se emitió el Auto el cual “DISPONE: Notifíquese a las partes apersonadas: 1.- la contraloría General del Estado; 2.- Procuraduría General del Estado y 3.- el Ministerio de planificación del Desarrollo, que se constituyeron en coadyuvantes los dos primeros y víctima el tercero mencionados como tal en la acusación fiscal, para que presenten la acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan las pruebas de cargo dentro del término de (10) días; sin perjuicio de que la víctima participe en el juicio de conformidad con el art. 11 del CPP, que rige la materia” (negrillas y cursiva nuestra). --------------------------------------------------- Al respecto, resulta necesario hacer conocer a sus providencias que dentro de la presente causa y de la revisión de antecedentes del proceso, así como de los archivos de esta Cartera de Estado, se ha podido evidenciar que este Ministerio no ha sido notificado con ningún actuado anterior al efectuado el 15 de febrero de 2023. En este sentido, si bien se habría podido considerar la participación de este despacho ministerial, en razón a la dependencia de Unidad de Coordinación del Proyecto Formación de Capital en Áreas Secundarias (UCP- FOCAS) con el EXTINTO Ministerio de Planeamiento y Coordinación, no es menos cierto que el objeto de la acusación formalizada por el Ministerio Público radica en el presunto enriquecimiento ilícito y uso indebido de influencias en razón a los prestamos canalizados por FUNDAPRO en favor de PRODEM y el Banco Sol a través de su Programa FINANPRO, aspecto que no involucra de manera alguna este Ministerio. ---------------------- Por lo expuesto, a fin de EVITAR VICIOS DE NULIDAD QUE PUDIERAN AFECTAR LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO, ponemos a su conocimiento que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, no se constituye como parte procesal en el caso de autos. ----------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI I.- Señalo domicilio procesal en la Edifico del Ministerio de Planificación del Desarrollo, 5to piso oficina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Av. Mariscal Santa Cruz Nº 1092 de la ciudad de La Paz. ---------------- La Paz, 2 de marzo de 2023. ----------------------------------------------------------------- Fdo. Abog. José Maldonado Jover, PROFESIONAL III, DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS, MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, RPA 4757038JMJ-A.- --------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Abog. Steve Mendoza Fernández, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO --------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A, 6 de marzo de 2023. Resolviendo el memorial presentado por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación del Desarrollo, Abog. Steve Gerson Mendoza Fernández y el profesional abogado de la misma cartera de Estado, José Maldonado Jover, se dispone: 1.- Por testimonio de Poder N° 633/2022 de 23 de junio de 2022, se acredita que el Sr. Sergio Armando Cusicanqui Loayza en su calidad de Ministro de Planificación del Desarrollo otorga poder a personeros de su despacho, en merito a ellos SE ABONA LA PERSONERIA y legal representación del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en los Sres. Abog. Steve Gerson Mendoza Fernández y el profesional abogado de la misa cartera de Estado, José Maldonado Jover, a quienes se harán conocer ulteriores actuados y providencias. 2.- En lo referente a que, el Ministerio de Planificación del Desarrollo alega que no fue parte del proceso denominado FOCAS, habida cuenta de que no se notificó a esa cartera de Estado con ningún actuado procesal y a que, no se constituye como víctima en el presente caso, es una decisión voluntaria el constituirse en víctima y participar dentro de un proceso penal, conforme el Art. 76 del CPP. Por lo manifestado, sin perjuicio de que se aplique en el presente caso el art. 77 del CPP, al estar considerado el Ministerio de Planificación del Desarrollo como víctima por el Acusador Fiscal, se tiene presente lo manifestado, debiendo hacerse conocer el tenor del memorial y el presente decreto a los demás sujetos procesales. Al Otrosí 1° Señalado el domicilio. Regístrese, Notifiquesé y Cúmplase. - ----------------------------------------------------- Fdo. María Cristina Diaz Sosa -------------------------------------------------------------- MAGISTRADA PRESIDENTE ----------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES ---------------------------------------- Ante mí ----------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Alvaro Zabala Serrano ----------------------------------------------------------------- Secretario de Juicio de Responsabilidades ---------------------------------------------- Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A, 25 de abril de 2023. ------------------------------------------------------------------------ Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en los parágrafos I y II del Art. 340 del CPP, y con la finalidad de dar continuidad a los actos de preparación del Juicio por secretaría del Tribunal de Sentencia de Juicio de Responsabilidades, remítase informe de la situación jurídica del Acusado Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante. --------------------------- Notifiquesé. - ------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. María Cristina Diaz Sosa -------------------------------------------------------------- MAGISTRADA PRESIDENTE ----------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES ---------------------------------------- Ante mí ----------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Alvaro Zabala Serrano ----------------------------------------------------------------- Secretario de Juicio de Responsabilidades ---------------------------------------------- Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORME ----------------------------------------------------------------------------------------- A: Dra. María Cristina Díaz Sosa. ------------------------------------------------------- MAGISTRADA PRESIDENTE ----------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES ------------------ DE: Abg. Álvaro Zabala Serrano. ------------------------------------------------------- SECRETARIO DE TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES. --------------- REF. Remito informe CASO CHUQUISACA 01/2022 “FOCAS”. ----------------- De mi mayor consideración; --------------------------------------------------------------- Dando cumplimiento a lo solicitado por su Autoridad, mediante providencia de 25 de abril del presente años, tengo a bien informar lo siguiente: ------------ Revisado el cuaderno procesal y el requerimiento conclusivo de Acusación Formal presentado por el Dr. Juan Lanchipa Ponce – Fiscal General del Estado, se evidencia que en la presente causa únicamente se acusó al ciudadano Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, quien de acuerdo al Auto Supremo 006/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 9422 a 9424, fue declarado Rebelde, en etapa preparatoria. --------------------------------------------- Es cuanto informo a su Autoridad ---------------------------------------------------------- Sucre, 25 de abril de 2022. ------------------------------------------------------------------- Fdo. Alvaro Zabala Serrano ----------------------------------------------------------------- Secretario de Juicio de Responsabilidades ---------------------------------------------- Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Á, 26 de abril de 2023. ------------------------------------------------------------------------ En cumplimiento a lo establecido en el art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 y habiéndose notificado al Ministerio Público, víctima y coadyuvantes, corresponde notificar al acusado GONZALO DANIEL SÁNCHEZ DE LOZADA SÁNCHEZ BUSTAMANTE, con la Acusación Formal y pruebas de cargo formulada por el Ministerio Público y la adhesión realizada por la Procuraduría General del Estado, para que en PLAZO DE DIEZ DÍAS, siguientes a su notificación, ofrezca y presente sus pruebas de descargo. --------------------------------------------------------------------- En consideración al informe emitido por el Secretario del Tribunal de Sentencia de Juicio de Responsabilidades, donde se evidencia que el acusado antes mencionado ha sido declarado Rebelde en Etapa preparatoria mediante Auto Supremo 006/2018 de 7 de febrero y al desconocerse en el presente caso su residencia habitual, corresponde su notificación mediante Edicto de Prensa como prevé el Art. 165 del CPP, modificado por el art. 9 de la Ley 1173. -------- Notifiquesé. - ----------------------------------------------------------------------------------- Fdo. María Cristina Diaz Sosa -------------------------------------------------------------- MAGISTRADA PRESIDENTE ----------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES ---------------------------------------- Ante mí ----------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Alvaro Zabala Serrano ----------------------------------------------------------------- Secretario de Juicio de Responsabilidades ---------------------------------------------- Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE HACE SABER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, SE LIBRA EN LA CIUDAD DE SUCRE, EL DÍA MIERCOLES DIECISIETE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTI TRES. FDO. ALVARO ZABALA SERRANO, SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE RESPONSABILIDADES. -------------------------------------------------------------------------


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