EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Juzgado: ORURO-JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL EL DR. JOSE LUIS QUIROGA CAMACHO JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: DANIEL SAMUEL CORTEZ, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Violencia familiar o doméstica, Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: DANIEL SAMUEL CORTEZ, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. ACUSACIÓN en fecha 16 de FEBRERO de 2023, Decreto de radicatoria fecha 24 de febrero de 2023, Providencia de radicatoria, decreto de fecha 28 de marzo de 2023, decreto de 6 de abril de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR A JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA. CUD: 401503022200267 CASO: 191 2022 OTROSÍ. - Ab . LUIS A. SANTOS LIQUE Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el Art, 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a VERONICA TICONA CHALLAPA, en contra de DANIEL SAMUEL CQ comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 1) del Código Penal, vinculante al Art. 7 numeral 1) de la Ley No. 348, relacionada con el Art. 20 (AUTORIA) del Código Penal. DENUNCIA de KAROL IRTEZ por la presunta Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, en represesentación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 94 in fine os la Ley N2 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo B41 del Código de Procedimiento Penal y dando cumplimiento al informe preliminar conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de: 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.1.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. A NOMBRE: DANIEL SAMUEL CORTEZ NACIONALIDAD: BOLIVIANA. Ca: 7387524 - CBBA. EDAD: 27 AÑOS. FECHA DE NAC.: 25.03.1995 LUGAR DE NAC: COCHABAMBA - CERCADO - OCHABAMBA OCUPACIÓN: ESTUDIANTE. ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO: CALLE BENI N2 11 ENTRE C/1 'OR. ABOGADO; NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA 1.2.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. NOMBRE: KAROL VERONICA TICONA CHA PA. NACIONALIDAD: BOLIVIA MINISTERIO PÚBLICO Cl FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ELO ; 5733972 - Or, FE ; 27 AÑOS. UA DE NAC, : 20.10.1995 DE NAC, : ORURO - CERCADO - ORURO OCUPACIÓN ' INGENIERÍA COMERCIAL. ESTADO OVIL: SOLTERA DOMICILIO : CALLE WASHINGTON ENTRE COCHABAMBA Y CAR0 y 1140 ABOGADO : FERNANDO ROCHA AYALA DOMICILIO PROCESAL : NO SEÑALA CIUDADANÍA DIGITAL : 4057578 RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTAN CIADA DE LOS HECHOS TEORÍA FÁCTICA .De los hechos facticos, la denunciante señala que en fecha 18 de junio de 2022; horas 15:00 p.m. aproximadamente juntamente con mi pareja Daniel m encontrabamos en una fiesta en la localidad de Huachacalla donde mi pareja me dice que yo le estaba tratando mal, no le hizo caso y su pareja le dio un pellizco eng derecho una Patada en la «ierna derecha luego él se fue con dirección a4 parada de los minibuses y ella ingreso a su auto, a horas 20:00 p.m. cuando * retraban en el auto de su padre Franklin Ticona la denunciante le dijo a su pare “mero que necesitas de mi porque la gente te saluda tan bonito” él se molestó led _. enla cara en el lado derecho, quiso defenderse pero él le su'eto de ls granos le * lo el cabello luego se bajó del auto con las llaves, fue detrás de él ye! ese momento la escu»1ó volvió a darle otro «uñete en el lado iz + uierdo de su - fe quito las llaves, arranco su auto y retorno a Oruro. Del certificado médico legal forense de fecha 20 de junio de 2022, correspond ent a KAROL VERONICA TICONA CHALLAPA firmado por la Dra. REBECA EDITH CASTRO LLANES en calidad de Médico Forense del IDIF se tiene que "... CONCLUSA ENES Pol contusa... se otorga 6 días de incapacidad médico legal." Pe lo teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, 4 patricia observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código % Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejerce afección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con opósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos hechos que mot ven la presente acusación tuvieron su origen en la intervenció de Ministerio Publico dentro el plazo establecido por el Código de P | elementos q e contrastados con los hechos denunciados guardan relación € ano el Uempo, espac o y sujetos procesales toda vez que se tiene: ACTA DE DENUNCIA de fecha 19 de junio de 2022. de la denuncia eto KAROL VERONICA TICONA CHALLAPA, se llegan 8 colegir 195 y en el que antecede, con determinaron para modo lugar y espacio de comision del hecho, as! como identifica MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 2. INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 19 de junio del 2022 presentado por el investigador asignado al caso Sato. Roger Huanca Rerljel. 3. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 19 de júnio de 2022 a horas 14:20 que corresponde KAROL VERONICA TICONA CHAULAPA (VICTIMA). 4. FORMULARIO DE VALORACIÓN DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA de fecha 19 de junio de 2022. 5. ACTA DE INCOMPARECENCIA del Sr. DANIEL SAMUEL CORTEZ de fecha 08 de Julio de 2022. 6. CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 20 de junio del 2022 presentado por ta Dra. Rebeca Castro Illanes anes del cual la victima KAROL VERONICA TICONA CHALLAPA tiene 6 días de incapacidad médico legal. 7. INFORME PRELIMINAR del 12 de julio de 2022, elaborado por el Investigador Asignado al Caso se tiene en lo más relevante “hacen prever la existencia de suficientes indicios con relación al presunto ilícito denunciado, en cuanto al presunto responsable en grado de autoría, se tiene [al ahora denunciado DANIEL SAMUEL CORTEZ. 8. INFORME PSICOLOGICO realizado por la Lic. Andrea Chávez Gonzales que en lo más relevante señala que se infiere en la denunciante la presencia de ansiedad leve, depresión leve y la presencia de autoestima elevada. 4.FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y -LIFICACIÓN DEL DELITO TEORÍA RÍDI - De la teoria jurídica se tiene, conforme a la Constitución Politica del Estado en su Art. iS l y ll es un derecho constitucional que: Toda persona ti ne derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será tortu ado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de vio! - ncia, el nuevo marco tegal de protección desde el ámbito del derecho penal, co la Ley N* 348 “Ley integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013, en su Art. 2 señala que tiene como Objeto *, establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de .revención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, asf como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar la mujeres una vida libre digno y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien... Ahora la “Ley integral para Garantizar a las Mujeres una Vida LI re de Violencia”, Ley N?2 348, refleja ciaramente una política criminal del Estado, de . onde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde l|ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mezger citada por Jorge Eduar o Buompadre, “..La porte especial del derecho penal se ocupa, al decir de Mezg r, de casi todos los ospectos de la convivencia humana, hasta los más fntimos y los somete a su reglamentación. En esta comunidad de vida surge sostiene este autor-, donde quiera que seo, la necesidad de un ordenamiento firme y por consigu nte, la de intervenir contra quien la perturba o lo leslona...”, de lo manifestado podemos ver claramente que el orden social perturbado por la violencia contra la nurej El Patrimonio economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, por incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de toda la violencia contra las mujeres como delito. Si bien el derecho penal es de limas por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contas mujer y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito fam donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos sobre to, hijos, los bienes, el trabajo, entre otros y donde termina imperando la Ley del ma fuerte, como una forma de controlar a la persoma que no tiene poder Que el mujer, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Esta 3 partir de sus instituciones debe interviene de manera activa. En este mismo contexto jurídico la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a Mujeres una Vida Libre de Violencia define, a cómo debe entenderse la VIOLENCIA, Su AGRESOR, al referir expresamente lo siguiente: ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1 violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer a otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. 6. Agresor o Agresora. Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona. La referida norma especial en su Arts. 7.1, establece los TIPOS DE VIOLENCIA end ármbedo familiar, refiriendo que entre ella se encuentra la violencia física, entendida como toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo 6 ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio, cometida haos la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, O su familia ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines N fresa directa y colateral, tutores o encargados de la custodia a cuidado. el presente caso la VICTIMA conforme las investigaciones preliminares sufro precios de VIOLENCIA FISICA (pellizco, patada en la pierna derecha, golpe en rostro ¡ado derecho e izquierdo) por parte de su CONCUBINO en interior y fuera de pericuto del padre de la víctima, ello conforme se tiene lo referido por la VICTIMA €* ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL Y CERTIFICADO MEDICO FORENSE, dicho hecho M juenaco ía salud físca de la VICTIMA, acto lesivo que contradice el directo formacional de la VICTIMA de vivir libre de violencia física y que son sancion par ta norma penal Por lo dicho hasta aquí razonablemente existe el nexo ad toda vez que la violencia física es un delito de resultado, y en " es se tiene la conducta lesiva -» activa del ACUSADO Y dañoso siempre conforme el certificado médico forense, sin que esta 0 puede efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es precio nos si Codigo Penal, en su Art. 272 Bis.(VIOLENCIA FAMILIAR , DOMESTICA) Que s la letra dicha “Quien agrediere físicamente, psicológicamente dentro tos casos comprendidos en el nurnero 1 ol 4 del presente articulo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), años, siempre que no constituya otro delito. 1. El CÓNYUGE O CONVIVIENTE O POR QUIEN MANTENGA O UBIERA MANTENIDO CON LA VICTIMA UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE EFECTIVIDAD INTIMIDAD, AUN SIN CONVIVENCIA, 2 La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, a m sin convivencia. 3 Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas pa ¡entes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. 4. la persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.” A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo. Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que el SR. DANIEL SAMUEL CORTEZ, es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) Del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la Ley N2348, por cuanto existen dicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del ACUSADO en el mismo, que lo hace responsable ante la sociedad y la ley como auto directo conforme al Art. 20 del Código Penal que establece “...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido «cometerse el hecho antijurídico...”, llegándose a establecer que ha existido dolo per parte del acusado DANIEL SAMUEL CORTEZ conforme al Art. 14 del Código Penal »ue establece “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere posible su realización y acepte esta posibilidad.” > Esta conducta es TÍPICA toda vez La acción típica par el presente caso se encuentra que el Sr. DANIEL SAMUEL CORTEZ agredió fís camente a la víctima plenamente identificada. > Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento 'urídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. Es CULPABLE por la existencia de la Irresponsabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado. > Es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia Efectuando una apreciación integra de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, corroboran el ilícito investigado identificando al acusado: DANIEL SAMUEL CORTEZ es con probabilidad autor del hecho ilícito, detallado y descrito precedentemente; a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes d A objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurre en el caso preguntar tiene una sanción FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SUFICIENTES para fundamentar una acusación, pruebas documentales que Con identificar a la imputada como la persona que protagonizo el hecho el Ministerio en consecuencia suficientes elementos de convicción par injuiciamiento público de la imputada. Más la fundamentación del Urea Jerárquico que desglosa cada una de las acciones descritas por los acusados, POR TANTO. - En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado tl Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MAT formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de Sr. DANIEL SAMUEL CORTEZ COMO arg, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y Sancionado pop y Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia fisica) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal. A ese fin, a cuyo una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto , conocimiento de la ahora acusada, su autoridad se sirva remitir antecedentes yy, el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 y Código de Procedimiento Penal, a objeto de que se proceda a la radicatoria y , celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditar; concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado yr las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado. 4.OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.-. 4,1: PRUEBA DOCUMENTAL. e MPD1 ACTA DE DENUNCIA de fecha 19 de junio de 2022. de la denuncia efectuada por KAROL VERONICA TICONA CHALLAPA, MP -D2 INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 19 de junio de 2022 presentar por el investigador asignado al caso Sgto. Roger Huanca Renjel MP - D3 ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 19 de junio de 2022! horas 14:20 que corresponde KAROL VERONICA TICONA CHALLAPA (VICTIMA) MP - D4 FORMULARIO DE VALORACIÓN DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREA* fecha 19 de junio de 2022 MP - D5 ACTA DE INCOMPARECENCIA del Sr. DANIEL SAMUEL CORTEZ de fe 08 de Julio de 2022. . .» MP - D6 CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 20 de junio de Y» presentado por la Dra. Rebeca Castro Illanes del cual la victima KAROL VERON” TICONA CHALLAPA tiene 6 días de incapacidad médico legal » MP - D7 INFORME PRELIMINAR del 12 de julio de 2022, elaborado po! investigador Asignado al Caso Sgto. Roger Edwin Huanca Renjel. MP -D8 INFORME PSICOLOGICO realizado por la Lic. Andrea Chavez Gonza y» SGTO. ROGER EDWIN HUANCA RENJEL, Investigador Asignado al caso il de edad, funcionario policial, el mismo que narrara sobre los ae actuados investigativos que hubo realizado y aspectos inherentes de presente, FIS. ALÍA GENERAL DEL ESTADO » Dre. REBECA EDITH CASTRO ILLANES, mayor de edad y 4ábil a los efectos de ley P LC. ANDREA CHAVEZ GONZALES mayor de edad y hábil los efectos de ley. P KAROL VERONICA TICONA CHALLAPA mayor de edad, víctima, dentro del presente caso de autos y hábil a los efectos de ley. 4,3 PRUEBA PERICIAL; P Dra. WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS, perito del ¡DIF co idoneidad conforme el Art. 75 Del CPP. Perito que deberán DETERMINAR COMO PUNTO DE PERICIA E JUICIO ORAL: e MECANISMO DE ACCION SOBRE LAS LESIONES Q. E SE DETERMINAN EN El CERTIFICADO MEDICO DE LA VICTIMA, En caso de ausencia del médico forense ofrecido, se designe | médico forense de turno como consultor técnico. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: e Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la INSPECCIÓN OCULAR EN EL LU AR DE LOS HECHOS. Otrosí. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. Otrosí_1ro.Se adjunta acta de declaración informativa y croquis domiciliario del acusado. Otrosí 2d0.-Señalo domicilio procesal ubicado e oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, actuadas en call Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo a efectos - --tificación señalo. buzón de ciudadanía digital 6895834 y número de celular la misma 6722 108. O 14febrero de 2023 y) ¿ARAN Nurej: 401503022200267 MINISTERIO PUBLICO Cc/ Proceso: N*44/2023 DANIEL SAMUEL CORTEZ DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PROVIDENCIA DE RADICATORIA A, 24 de Febrero de 2.023 Habiéndose remitido el presente proceso penal, por parte del Juzgado de Instrucción Penal No. 1, cumplida dicha formalidad, se evidencia mediante Providencia de fecha 17 de febrero de 2023, en cumplimiento a lo que dispone el art. 325-1 Parte del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, Ha, dicho efecto, en estricta aplicación de la Previsión Contenida en la Primera Parte del Art. 340, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la ley 586, se dispone la RADICATORIA del caso No. 44/2023, ante este Juzgado de Sentencia Penal 5, por ende y en estricta aplicación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal, se toma conocimiento de la Acusación Formal, presentada por el Fiscal de Materia, Abg. Luis A. Santos Lique de fecha 16 de febrero de 2023, de fs. 2 a 5. de obrados, en contra de: DANIEL SAMUEL CORTEZ, boliviano, con C.I. 738752-4, mayor de edad, 27 años de edad, nacido en Cochabamba Cercado Cochabamba, estudiante, soltero, con domicilio real en la calle Beni No. 11 entre calle 10 de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. No cuenta con abogado defensor. Acusación formal, en contra de DANIEL SAMUEL CORTEZ como presunto autor del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” previsto y sancionado por el Art. 272 Bis por el numeral 1 del Código Penal, con relación al Art. 7 numeral 1 (violencia física) de la Ley 348, con relación al art. 20, del Código Penal. Por identificada a la víctima y denunciante KAROL VERONICA TICONA CHALLAPA, boliviana, con C.I. 5733972 Or., mayor de edad, 27 años de edad, hacida el 20 de octubre de 1995 en Oruro, ingeniera comercial, soltera, con domicilio real en la calle Washington entre Cochabamba y Caro No. 1140 de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. Abogado defensor Fernando Rocha Ayala con ciudadanía digital 4057578. Por formulada la relación y circunstancias del ilícito atribuido y por fundamentada la Acusación Formal. Por ofrecida la prueba Documental y A Testifical. y por ofrecida la prueba pericial que recae en la profesional Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos perito del IDIF y se tiene presente. Y por solicitada la inspección del lugar de los hechos que se dispondrá en el momento oportuno, 4] Otrosí. - Por adherida a toda la prueba ofrecida por la acusación particular y q acusado siempre y cuando se de utilidad para el Ministerio Publico. Al Otrosi 11 Por adjuntado y se extraña croquis domiciliario. Al Otrosí. 2do.Por señalado domicilio procesal y portafolio digital. Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 1 y lí Parte del CPP, que modifica la Ley 586, bajo el principio de Unidad que rige el Ministerio Público, NOTIFÍQUESE al Fiscal de Materia Abg. Luis A. Santos Lique, para que presente en forma física la pruebas ofrecidas, dentro el término de 24 horas posterior a su legal notificación, así como a la denunciante y víctima, KAROL VERONICA TICONA CHALLAPA, para que presente su acusación particular o se adhiera ala acusación fiscal y ofrezca su pruebas de cargo, dentro el termino de 10 días posteriores a su legal Notificación Personal, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su entera responsabilidad, hasta el día de celebración del Juicio Oral conforme establece l2 Segunda Parte del art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Con le* formalidades de rigor, señor JUEZ) 1010101 En estricta aplicación a lo que dispone el Art. 340 III parte, del código de procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone la notificación personal del acusado DANIEL SAMUEL CORTEZ, con la acusación formal, pers ofrecidas, Radicatoria, para que, dentro del plazo de 10 días, pruebas s a su legal notificación, ofrezca y presente sus pruebas de. de cargo Con las formalidades de rig e . O Dr. Jose su co JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5" CTAL JUZGADO A, 12 de mayo de 2023 Se tiene presente. De la Certificación de domicilio de DANIEL SAMUEL CORTEZ, efectuada por el Servicio de Registro Cívico SERECI, quien, refiere que NO REPORTA registró en la base de datos. Consecuentemente y a fin de no causar indefensión, notifíquese al acusado DANIEL SAMUEL CORTEZ mediante la publicación de edictos de Ley, con todos los actuados pertinentes. Con las formalidades de rigor, _____________________________________________________________________________________________________________________ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. _____________________________________________________________________________________________________________________


Volver |  Reporte