EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
LOS DOCTORES: JULIETA GUTIERREZ LOBO (PRESIDENTE), DR.- GERMAN LOPEZ FLORES (JUEZ) DR.OMAR U. MOLLO MARCA (JUEZ) DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA -------------------
POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY SE NOTIFICA AL Sr.- KESIE NOEMI VIZA CAPUMA, A OBJETO DE QUE DENTRO EL PLAZO PREVISTO POR LEY, ASUMA DEFENSA DENTRO EL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE “ASESINATO” TIPIFICADO POR EL ART. 252 INC. 2 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO. FIN SE TRANSCRIBE, EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY: --------------------------------------------
RADICATORIA--------------------------------------------------------------------------------------------
CURSANTES A FOJAS 4057 DE ESTE CUADERNO PROCESAL---------------------------
Oruro, 1 de abril de 2022
En mérito al Auto N° 80/2022 de fecha 18 de marzo del presente año se remitió los antecedentes del cuaderno de juicio oral, a objeto de la reposición del juicio, en merito a ese antecedente y de conformidad con la Acusación Fiscal en contra de los acusados: WILMER CONDORI UÑO y FRANKLIN CHAVEZ QUISPE que fue remitida por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de capital, el día viernes 1 de abril de 2022, tal cual se desprende del cargo de presentación; en estricta aplicación del art. 340.I del Código de Procedimiento Penal, modificado y sustituido por el art. 8 de la Ley N°586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), se dispone la RADICATORIA del presente caso ante este Tribunal de Sentencia Penal N°1 de la Capital, en su mérito se ordena:
a)La notificación de las partes a objeto de que tomen conocimiento de la radicatoria y a efectos de cumplir con los actos preparatorios.
b)Se dispone la notificación al señor Fiscal de Departamental de Oruro a objeto de informe que Fiscal de Materia está a cargo de la presente causa, en el plazo de 48 horas de su legal notificación, a objeto que el Fiscal de Materia a cargo se pronuncie sobre la presentación de pruebas que le asiste en derecho, toda vez que fueron remitidos ante este despacho judicial varios elementos probatorios conforme se tiene del cargo de remisión.
a) Asimismo se tiene presente la remisión de las pruebas adjuntadas al presente proceso, las mismas pasen a custodia de la señorita secretaria de este Tribunal de Sentencia Penal N° 1.
En observancia del parágrafo segundo del art.5 de la Ley N° 586, se designa como Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la capital a la señora Juez Técnico Dra. Julieta Gutiérrez Lobo----------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dra. JULIETA GUTIERREZ LOBO (Presidente) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1
Fdo. Dr. GERMÁN LÓPEZ FLORES (Juez) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1------------
Fdo. Dr. OMAR U. MOLLO MARCA (Juez), del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1----------
Fdo. Dra.- MARIA INES RAMIREZ ZUNA Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º ----AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL N° 55 /2022 Oruro, 13 de julio de 2022 CURSANTES A FOJAS 4104 DE ESTE CUADERNO PROCESAL---------------------
VISTOS: El representante del ministerio público, adscrito al caso Dr. Alfredo E. Santos Canaviri en representación de la sociedad, y en observancia al art. 342 del Código de Procedimiento Penal, ha venido a formular requerimiento conclusivo de Acusación Publica en contra de los ciudadanos WILVER MONTAÑO ANGULO como AUTOR del delito de ASESINATO tipificado en el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal y en contra de FRANKLIN CHAVEZ QUISPE como ENCUBRIDOR tipificado en el art. 171 del Código Penal, señalando que Conforme se tiene de las investigaciones, en fecha 08 de octubre de 2012, a horas 18:30 aproximadamente la víctima YAM CARLOS GONZALES COLQUE junto a su esposa NOEMI KECIA VIZA CAPUMA, su sobrino DARWIN EDWIN GONZALES AGUILAR y un amigo de nombre GUERIN PANIAGUA CRUZ, se aprestan a volver de la fiesta patronal llevado a cabo en la Localidad de Cahuana, a bordo del vehículo con placa de control No. 2565 FFP, en esas circunstancias, se adelanta una caravana de vehículos indocumentados que eran trasladados por efectivos militares, sin embargo, el conductor Sr. YAM CARLOS GONZALES COLQUE, víctima del hecho, pretendió cruzar a la caravana, tocando bocina, empero, sin poder lograr el paso correspondiente, en esas circunstancias lamentablemente ocasiona una colisión por alcance al último vehículo de la referida caravana y esto fue la causa para que varios militares bajen de los vehículos indocumentados, expresando los reclamos vehementes hacia el conductor y a quienes se encontraban en el vehículo de la víctima, inclusive usando violencia en el vehículo, por cuanto dieron una patada en la puerta del lado de acompañante del vehículo, es más hicieron volar el retrovisor que se encuentra en el lado del acompañante del vehículo, en esos instantes, cuando sucedía estos actos, uno de ellos identificado como WILVER MONTAÑO ANGULO se traslada hacia el conductor, es decir, hacia el Sr. YAM CARLOS GONZALES COLQUE, por cuanto el mismo no había bajado del vehículo, es decir aún se encontraba en el interior del vehículo junto al volante, el militar antes nombrado usando su arma de fuego, le dispara en su cabeza ocasionando en primera instancia un shock en la víctima y posteriormente su muerte. Por otro lado, en el curso de la investigaciones, se ha obtenido elementos de convicción que establecer que el imputado FRANKLIN CHAVEZ QUISPE, ayudó a eludir la acción de la justicia, es decir, el nombrado en instancias de que se hubo llevado adelante un sumario informativo miliar, refirió que él hubiera disparado el arma de fuego, en oportunidad de acercarse hacia el conductor y que la víctima al querer arrebatarle el arma de fuego habría forcejeado y en estas circunstancias habría salido el disparo, de ello se deduce que el nombrado imputado pretende auto incriminarse, además, al haber estado en la escena del hecho, tenía conocimiento del hecho ocurrido, pese a ello no ha denunciado ante la autoridad pertinente estando obligado a hacerlo. Revisado el cuaderno procesal se tiene que: a) Asimismo revisado los datos del cuaderno procesal se tiene que el presente proceso ha sido remitido por el Tribunal de Sentencia Penal 3, en razón de que el Auto de Vista N° 73/2020 dispuso se ANULA la Sentencia N° 33/2017 de 11 de septiembre de 2017 con excepción del contenido del considerando IV referido a la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia dispone la reposición del juicio por otro tribunal mediante reenvió b)Siendo que a través del Auto N° 80/2022 de 18 de marzo se dispuso se remita la presente causa al tribunal siguiente en número, por lo que se remitido antecedentes ante este despacho judicial, habiéndose dispuesto la radicatoria del caso que nos ocupa, el mismo que ha sido puesto a conocimiento de las partes. Por otro lado se establece que en el presente caso ya se dio cumplimiento a los actos preparatorios del juicio oral por ante el Tribunal de Sentencia Penal 3, así se tiene de los datos del proceso, por lo que no es necesario que se vuelva a repetir dichos actos, en ese sentido corresponde disponer la apertura del nuevo juicio oral. POR TANTO: En estricta sujeción al parágrafo IV del art. 340 de C.P.P., modificado por la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” sobre la base del pliego Acusatorio Público, la Acusación Particular y las pruebas que fueron presentadas, SE DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de WILVER MONTAÑO ANGULO como AUTOR del delito de ASESINATO tipificado en el art. 252 inc. 2) y 3) del Código Penal y en contra de FRANKLIN CHAVEZ QUISPE como ENCUBRIDOR tipificado en el art. 171 del Código Penal, a ese fin se dispone:
a) Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día Lunes 22 de agosto de 2022 de horas 15:30 p.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de ésta Capital.
b)Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, así como de los acusados WILVER MONTAÑO ANGULO en su domicilio procesal y a FRANKLIN CHAVEZ QUISPE sea notificado en su domicilio real a ese efecto líbrese comisión instruida a ser ejecutada por la Oficina Gestora de ciudad de La Paz dependiente del Tribunal Departamental de La Paz. De igual forma la citación a los testigos de cargo a cuyo efecto expídase los respectivos mandamientos de comparendo conforme dispone el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
c)Ante la inasistencia de la autoridad fiscal, inmediatamente se convocará a dicha autoridad con conocimiento del Fiscal Departamental para la designación de otra autoridad fiscal, bajo responsabilidad del inasistente.
d) Ante la inconcurrencia de manera injustificada del abogado del acusado, de manera inmediata se convocará al Defensor de Oficio designado a este Tribunal, a ese efecto notifíquese al Defensor de Oficio designado a este Tribunal.
e)De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria de este despacho judicial, procédase a la codificación de pruebas que fueron presentadas y ofrecidas por las partes, acto a realizarse por Secretaria el día Viernes 12 de agosto de 2022 a horas 14:30 p.m., con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitan.----------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.------------------------------------------------------------------------
Fdo. Dra. JULIETA GUTIERREZ LOBO (Presidente) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1
Fdo. Dr. GERMÁN LÓPEZ FLORES (Juez) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1------------
Fdo. Dr. OMAR U. MOLLO MARCA (Juez), del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1----------
Fdo. Dra.- MARIA INES RAMIREZ ZUNA Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º ----
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL-----------------------------------
CURSANTE A FS.4115 DE ESTE CUASERNO PROCESAL-----------------------------------
PRESIDENTA: Se instala la presente audiencia por secretaria se informe si se han cumplido con las formalidades de ley si se encuentran presentes las partes.
Por Secretaria se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley; en Sala se encuentran presentes: el Tribunal en pleno, el acusado (Wilver Montaño Angulo) acompañado de su defensa técnica (Dr. Alexander Casanova Arias). No se encuentran presentes: el representante del Ministerio Público (Dr. Juan Marcelo Melean López), la acusación particular (Kesie Noemi Viza Capuma) ni su abogada (Dra. Rosario Quispe Bustamante), el acusado (Franklin Chávez Quispe) ni su defensa técnica. Asimismo se informó que la notificación enviada al acusado (Franklin Chávez Quispe) mediante comisión instruida no fue devuelta.
PRESIDENTA: Se tiene presente el informe de Secretaria, con aquellos antecedentes estando presente el acusado Wilver Montaño Angulo con su defensa técnica se le concede la palabra.
DEFENSA (Dr. Alexander Casanova Arias): Entiendo inicialmente que la no devolución de la comisión instruida hace al no cumplimiento de formalidades la carencia en cuanto a poder establecer si realmente el señor Chávez ha sido notificado de manera legal, pronta, dos la ausencia del Ministerio Publico en este actuado no ha sido justificada por lo que deberá corresponder al Ministerio Publico justificar de manera documental su ausencia a este actuado, alternativamente disponer la notificación del Fiscal Departamental para que garantice la presencia de un Fiscal de Materia en audiencia que va ser señalada por su probidad, entiendo así a mérito de los informes que han sido evacuados por la secretaria de su despacho, en cuanto a Wilver dejar constancia de que el mismo se encuentra presente de manera responsable y lo va hacer así durante el desarrollo y la tramitación de Juicio Oral.
PRESIDENTA: Se tiene presente y siendo que existe aquella falta de remisión de la diligencia de notificación al coacusado Franklin Chávez Quispe, en ese entendido y no estando tampoco la autoridad Fiscal y la parte víctima es inviable llevar la presente audiencia de Juicio Oral, a ese efecto se tomara las siguientes determinaciones; se dispone la notificación con el nuevo señalamiento de audiencia al coacusado Franklin Chávez Quispe la misma debe realizarse a través de Comisión Instruida a ser ejecutada por la oficina Gestora de la ciudad de La Paz dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la misma sea devuelta en tiempo oportuno, a ese efecto también se notifique como segunda medida la Fiscal de Materia Dr. Juan Marcelo Melean López a efecto de que presente en el plazo de 48 horas su justificativo a la inasistencia a la presente audiencia y de igual forma se notifique al Fiscal Departamental de Oruro a objeto de que informe quien sería el Fiscal asignado a este proceso, como tercera medida notifíquese el domicilio procesal de la acusación particular y una vez notificada haga llegar su justificativo en el plazo de 48 horas la inasistencia a la presente audiencia de Juicio Oral, a ese efecto se señala nueva fecha de audiencia de continuación de Juicio Oral con la ampliación de plazos procesales dispuesta en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal para el día JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2022 AÑOS, A HORAS 14:30 P.M., y siguientes actuado a desarrollarse en este Tribunal, quedando notificado el acusado Wilver Montaño Angulo y su defensa técnica y cúmplase con las demás formalidades de ley. Ha concluido la audiencia. ------------------------------------------------------------------------
Concluyo la audiencia a horas 15:40 p.m.----------------------------------------------------------------
Fdo. Dra. JULIETA GUTIERREZ LOBO (Presidente) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1
Fdo. Dr. GERMÁN LÓPEZ FLORES (Juez) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1
Fdo. Dr. OMAR U. MOLLO MARCA (Juez), del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1
Fdo. Dra.MARIA INES RAMIREZ ZUNA Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º
CONTINUACION DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL---------------------------
CURSANTES A FOJAS 4142-4143-4144 DE ESTE CUADERNO PROCESAL-------------
LA AUDIENCIA SE INSTALO, A HORAS 14:30 P.M., DEL DÍA JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2022 AÑOS.
PRESIDENTA: Se instala la presente audiencia, por Secretaria se informe si se han cumplido con las formalidades de ley y si se encuentran presentes las partes. Por secretaria, se informó que se han cumplido con todas las formalidades de la Ley; en la sala se encuentran presentes: el Tribunal en pleno, el acusado (Wilver Montaño Angulo). No se encuentran presentes: la representación del Ministerio Público (Dr. Juan Marcelo Melean López), la acusación particular (Kesie Noemi Viza Capuma) ni su abogada (Dra. Rosario Quispe Bustamante), el acusado (Franklin Chávez Quispe) la defensa del acusado (Wilver Montaño Angulo) (Dra. Vivian Ximena Sanjinés Vargas y Dr. Alexander Casanova Arias). PRESIDENTA: Se tiene presente el informe de Secretaria, en vía informativa se le concede la palabra al señor Wilver Montaño Angulo a objeto de que refiera sobre la inasistencia de su abogado Hace su ingreso a sala de audiencias la defensa técnica del acusado (Wilver Montaño Angulo) (Dra. Vivian Ximena Sanjinés Vargas y Dr. Alexander Casanova Arias).--------------------------------------------PRESIDENTA: Del informe de Secretaria se tiene que no se encuentran concurrentes el Ministerio Publico, la Acusación Particular y así tampoco el acusado Franklin Chávez Quispe, en ese entendido tiene la palabra la defensa técnica del acusado Wilver Montaño Angulo. DEFENSA (Dr. Alexander Casanova Arias): Lineamientos primero, no existe fundamento para la ausencia para el Ministerio Publico menos justificativo por parte de aquel, le ruego encarecidamente remitir la presente acta ante el Fiscal Departamental a objeto de que el mismo viabilice y garantice la presencia de otra autoridad Fiscal para una futura audiencia de Juicio Oral, empero antecedentes deberán ser remitidos ante Fiscalía Departamental a objeto de la acción administrativa que corresponde en relación al Fiscal que lleva adelante este Juicio Oral a mérito de la inconcurrencia del mismo que obviamente se encuentra fuera de los alcances que establece la Ley 260, en cuanto acredita que un Fiscal no puede ausentarse a audiencias de Juicio Oral, sin justificativo alguno, segundo entiendo que el ahora coacusado ha sido debidamente notificado, así se encuentra acreditado por el Exhorto suplicatorio cursante de fojas 538 y siguientes del cuaderno procesal, por lo que entendemos nosotros de que su autoridad debe emitir criterio en cuanto a la ausencia injustificada también del mismo, a mérito de que no existe alusión en cuanto a la aplicación del Art. 88 del Procesal Penal, en cuanto a los demás entendemos que la presente audiencia es inviable por favor su autoridad se sirva reprogramar la misma dejando constancia de la presencia de Wilver Montaño Angulo en este actuado de Juicio Oral.
PRESIDENTA: Se tiene presente aquella solicitud, este Tribunal va disponer las siguientes medidas, siendo que se tiene la inconcurrencia reiterada del Ministerio Publico, se pase antecedentes de las inconcurrencias a las presentes audiencias al Fiscal Departamental a objeto de que el mismo pueda nominar a un nuevo Fiscal que se haga presente a las siguientes audiencias, así también de conformidad a los antecedentes del proceso se tiene que se ha notificado al acusado Franklin Chávez Quispe, a través de la comisión instruida a la cual fue ejecutada por el Tribunal de Sentencia Penal 1° de la ciudad de el Alto, quien devolvió aquella comisión instruida donde se puede observar que fue notificado el señor Franklin Chávez Quispe a fs. 536, por lo que corresponde señalar lo que refiere el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal.
El tribunal pasa a resolver------------------------------------------------------------------
Fdo. Dra. JULIETA GUTIERREZ LOBO (Presidente) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1
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Fdo. Dr. OMAR U. MOLLO MARCA (Juez), del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1----------
Dra.- MARIA INES RAMIREZ ZUNA Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º ----------
AUTO DE REBELDÍA Nº 54/2022--------------------------------------------------------------------
CURSANTES A FOJAS 4143 VLTA. DE ESTE CUADERNO PROCESAL ----------------
Oruro, 6 de Octubre de 2022-----------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Los antecedentes del proceso y todo lo inherente.
CONSIDERANDO: En los de la materia, se tiene que dentro de los actos preparatorios se ha realizado la notificación al acusado con el Auto de Apertura de Juicio Oral y el acta de audiencia de fecha 22 de agosto del presente año, mismas que han sido notificadas por comisión instruida y del cual consta diligencia de notificación a fs. 536 de obrados, sin embargo el acusado, FRANKLIN CHAVEZ QUISPE no se ha hecho presente ni nos ha justificado su inconcurrencia a este actuado judicial, bajo esos antecedentes corresponde aplicar el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, en este caso declarar la rebeldía del acusado.
POR TANTO: Los miembros de este Tribunal de Sentencia Penal Nº1, en estricta aplicación de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal resuelven:
Declarar la REBELDÍA del acusado: FRANKLIN CHAVEZ QUISPE, dentro el presente proceso seguido por el Ministerio Publico, en contra del acusado por el delito de ENCUBRIMIENTO del delito de ASESINATO, disponiéndose lo siguiente:
1) En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del declarado Rebelde en doble ejemplar, a objeto de que el mismo sea conducido ante el señor Fiscal de Materia, designado al presente caso, a objeto de que solicite lo que en derecho corresponda y en virtud a ello este Tribunal resolverá lo que fuere de ley.
2)Asimismo, se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que proceda al arraigo del declarado Rebelde, de existir ya una medida de esta naturaleza se ratifica a misma, en consecuencia de no estar arraigado, expídase el mandamiento de rigor debiendo el señor Fiscal, adjuntar la fotocopia de cedula de identidad del declarado Rebelde.
3)Se autoriza al Ministerio Público y Acusador Prticular, para que puedan publicar en un medio de comunicación Local y Nacional, y/o en el medio autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia “Sistema Hermes” (Notificación Electrónica), los rasgos o señas personales del declarado rebeldes a tal efecto, expídase el correspondiente Edicto de ley.
4) La secretaria de este Tribunal, queda encargada de conservar si los hubiere, los instrumentos, objetos y medios de prueba, que hubieran sido ofrecidos dentro del presente proceso.
5) Conforme lo establece el art. 89 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, se designa en calidad de Defensor de Oficio, en favor del declarado Rebelde, en la persona del profesional abogado Defensor de Oficio designado a este Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la ley le confiere.
6)Finalmente conforme a lo establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Penal a mérito a la declaratoria de rebeldía se declara la suspensión del Juicio Oral y de acuerdo a la última parte del art. 90 de la norma adjetiva penal queda interrumpida la prescripción de la presente acción.
REGISTRESE Y TOMESE RAZON.----------------------------------------------------------------
Fdo. Dra. JULIETA GUTIERREZ LOBO (Presidente) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1
Dr. GERMÁN LÓPEZ FLORES (Juez) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1------------------
Dr. OMAR U. MOLLO MARCA (Juez), del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1 ----------------
Dra.- MARIA INES RAMIREZ ZUNA Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º ----------
Una vez emitida la resolución se señalo audiencia de Juicio Oral------------------------------------
PRESIDENTA: Alternativamente este Tribunal suspende la presente audiencia , tomando en cuenta que es evidente que de darse la aprehensión o la comparecencia del acusado declarado rebelde prácticamente los actos se retrotraerían en todo caso si hoy ingresamos a sustancias el juicio oral, por lo que consecuentemente a fin de poder desarrolla las audiencias con total normalidad y también poder otorgar un tiempo prudente al ministerio público y ejecutar el mandamiento de aprehensión o en su caso el acusado pueda comparecer se va ha señalar nueva fecha para el día lunes 28 de noviembre de 2022, a horas 08:45 a.m., y siguientes estando presente el acusado Wilver Montaño Angulo queda notificado con aquella suspensión y asimismo se dispone la notificación de los demás sujetos procesales a objeto de que se hagan presentes a la mencionada audiencia.
DEFENSA: La palabra señora Presidenta, podrá acreditar que los días que está marcado de verde en la agenda de Wilver se encuentra dando exámenes de ascenso y justamente el día 28 marcado así, le ruego reprogramar para los días diciembre y si pudiera en horas de la tarde porque el viene de otro departamento.
PRESIDENTA: Se tiene presente aquella solicitud en ese entendido, se deja sin efecto el anterior señalamiento y se va señalar audiencia para el día MARTES 06 DE DICIEMBRE DE 2022 AÑOS, A HORAS 14:45 P.M., y siguientes asimismo estando presente el acusado Wilver Montaño Angulo queda notificado con aquella suspensión y asimismo se dispone la notificación de los demás sujetos procesales a objeto de que se hagan presentes a la mencionada audiencia. Ha concluido la presente audiencia.
Concluye a horas 14:46 pm.--------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Dra. JULIETA GUTIERREZ LOBO (Presidente) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1
Fdo. Dr. GERMÁN LÓPEZ FLORES (Juez) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1-----------
Fdo. Dr. OMAR U. MOLLO MARCA (Juez), del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1----------
Fdo. Dra. MARIA INES RAMIREZ ZUNA Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º -----
CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL-----------------------------------------
CURSANTE A FS. 4158 DE ESTE CUADERNO PROCESAL----------------------------------
LA AUDIENCIA SE INSTALO, A HORAS 14:30 P.M. DEL DÍA MIERCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023 AÑOS.
PRESIDENTA: Se instala la presente audiencia, por Secretaria se informe si se han cumplido con las formalidades de ley y si se encuentran presentes las partes. Por Secretaria, se informó que se han cumplido con todas las formalidades de la ley; en la sala se encuentran presentes: el Tribunal en pleno, la representación del Ministerio Público (Dr. Freddy Gonzalo Álvarez Condori), la defensa técnica del acusado (Wilver Montaño Angulo) (Dra. Viviana X. Sanjinés Vargas). No se encuentra presente: la acusación particular (Kesie Noemí Viza Capuma) ni su abogado (Dra. Rosario Quispe Bustamante), ni el acusado (Franklin Chávez Quispe) ni su defensa. PRESIDENTA: Se tiene presente el informe emitido por Secretaria, se observa que dos sujetos procesales no se encuentran presentes y estando presente la defensa técnica del acusado se le va conceder la palabra en la vía informativa a objeto de que nos refiera los motivos de inasistencia del señor Wilver Montaño Angulo. DEFENSA: Lamentablemente el señor Wilver Montaño Angulo como es de conocimiento de su autoridad es de otro distrito es de la ciudad de Cochabamba, él ha partido esta mañana ocho de la mañana voy a adjuntar una copia de la factura de su recibo de pasaje en la cual se evidencia la fecha y la hora que habría partido, lamentablemente se ha plantado la flota no está pudiendo arribar a nuestra ciudad, le dije que
PRESIDENTA: Se tiene presente lo expresado por la defensa técnica del acusado y en ese entendido se ponga en conocimiento la documental presentada al señor Fiscal a objeto de que nos refiera sobre la inasistencia del acusado Wilver Montaño Angulo, así también como de la Acusación Particular, tiene la palabra doctor.
FISCAL: Vamos a solicitar que se fije una nueva fecha para el desarrollo del presente Juicio Oral, consideramos de que la parte acusada en este caso debe tener un plazo prudencial que seguramente su autoridad va disponer a efectos de poder justificar debidamente con documentación idónea esta inconcurrencia, sin embargo no vamos a solicitar ninguna rebeldía, puesto que la defensa técnica se encuentra informando la imposibilidad que aparentemente tiene el acusado a efectos de acudir a este Juicio Oral, respecto a la inconcurrencia de la parte victima voy a pedir que se pueda volver a notificar a la misma a efectos de que pueda concurrir a la próxima audiencia de Juicio Oral.
PRESIDENTA: Se tiene presente lo manifestado por la autoridad Fiscal, siendo que a este Tribunal se ha hecho conocer una impresión a colores de lo que es el boleto que tenía el señor Wilver Montaño Angulo que cursa la fecha 22 de febrero a horas 08:00 a.m., y empero de los antecedentes que refiere la defensa técnica se puede observar una imposibilidad de poder asistir a este actuado por lo que se va señalar una nueva fecha de audiencia, sin embargo se tiene que en anterior audiencia se hubiese declarado la rebeldía del coacusado Franklin Chávez Quispe, en el mismo se ha hecho referencia a que la parte víctima no ha estado asistiendo consecutivamente a las audiencias que sea venido en señalar por este Tribunal, en ese efecto se ha señalado que de existir una inconcurrencia a esta audiencia se determinara el abandono conforme determina el Art. 292 del Código de Procedimiento Penal, siendo que en la presente audiencia tampoco se encuentra presente la misma a los efectos de poder señalar su correspondiente abandono en una subsiguiente audiencia de persistir aquella actitud por parte de este sujeto procesal, siendo que a las demás audiencias han sido suspendidas ya sea por inasistencia del señor Fiscal como de la parte víctima y a este efecto se va disponer la elaboración de una Comisión Instruida hacer ejecutada por el JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y DEGURIDAD SOCIAL E
INSTRUCCIÓN PENAL 1º - SABAYA, a objeto de que se notifique a la Acusador Particular que es la señora Kesie Noemí Viza Capuma en su domicilio ubicado en la localidad de Carangas Sabaya del departamento de Oruro, así también se dispone la notificación en el domicilio Real ubicado en la presente ciudad de Oruro en la zona Villachallacollo, calle Toledo Nº12, y Estaquiste, asimismo sin perjuicio de notificar en su domicilio procesal de la acusación particular a objeto de que tenga conocimiento de su conminatoria, hacerse presente a la siguiente audiencia que se va señalar y caso contrario de persistir a aquella inasistencia se determinara lo que señala el Art. 292 del Código de Procedimiento Penal el abandono de la Acusación Particular, de conformidad al Art. 130 del Código de Procedimiento Penal con la suspensión y ampliación de plazos procesales que señala la misma, siendo que este Tribunal tiene una agenda recargada se va señalar una nueva fecha de audiencia de continuación de Juicio Oral para el día JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023, A HORAS 14:30 P.M., y siguientes estando presente la Fiscal queda notificado con aquella determinación así también como la defensa técnica del acusado Wilver Montaño Angulo, con lo que ha concluido la presente audiencia.
Concluye a horas 14:38 p.m.-------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Dra. JULIETA GUTIERREZ LOBO (Presidente) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1
Fdo. Dr. GERMÁN LÓPEZ FLORES (Juez) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1------------
Fdo. Dr. OMAR U. MOLLO MARCA (Juez), del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1----------
Fdo. Dra.- MARIA INES RAMIREZ ZUNA Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º ---
CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL-----------------------------------------
CURSANTE A FS. 4192-4193-4194-4195 DE ESTE CUADERNO PROCESAL------------
LA AUDIENCIA SE INSTALO, A HORAS 14:30 P.M. DEL DÍA JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023 AÑOS. PRESIDENTA: Se instala la presente audiencia, por Secretaria se informe si se han cumplido con las formalidades de ley y si se encuentran presentes las partes.
Por Secretaria se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley; encontrándose presente en sala: el Tribunal en pleno, el acusado (Wilver Montaño Angulo), el acusado (Franklin Chávez Quispe) acompañado de su defensa técnica (Dr. Cesar Oswaldo Rojas Orellana). No se encuentran presentes: la acusación particular (Keisie Noemí Viza) ni su abogado (Dra. Rosario Quispe Bustamante), la defensa técnica de (Wilver Montaño Angulo) (Dr. Alexander Casanova Arias), la representación del Ministerio Publico (Dr. Lionel León Castillo).
PRESIDENTA: Se tiene presente el informe de Secretaria, siendo que uno de los acusados ha concurrido sin su defensa técnica en la vía informativa nos pueda referir los motivos de inasistencia de su profesional abogado.
ACUSADO (Wilver Montaño Angulo): Por favor le rogaría un tiempo para que pueda apersonarse el abogado, ya me comunico con él y ya está en camino el doctor.
PRESIDENTA: Se tiene presente, siendo que se encuentra presente el acusado Franklin Chávez Quispe con su defensa técnica se le va conceder la palabra al respecto de la inasistencia, tanto de la autoridad Fiscal así como del Acusador Particular.
DEFENSA (Dr. Cesar Oswaldo Rojas Orellana): Hacer notar a vuestra autoridad que no se puede llevar adelante este acto procesal, tomando en cuenta que es en base a la Acusación Particular y Acusación Fiscal que se debe resolver en audiencia de Juicio Oral, asimismo al no existir la otra parte contraria, se debe suspender el presente acto procesal dando un plazo prudencial para que se justifique su inasistencia la Acusación Particular y en todo caso de no justificarla se declare el abandono de la acusación y asimismo se conmine, se haga conocer al Fiscal Departamental la inasistencia del representante del Ministerio Publico asignado a esta causa, por lo que solicito se suspenda, dejando constancia en actas de que la retardación de justicia no se atribuye a mi defendido.
PRESIDENTA: Se tiene presente, respecto a la solicitud que realiza, vamos aguardar 5 minutos a objeto de que pueda integrarse el abogado del acusado Wilver Montaño Angulo y referente a la inasistencia tanto del Acusador Particular como de la autoridad del Ministerio Publico se va tomar la decisión correspondiente, receso en sala de 5 minutos.
Hace su ingreso la Defensa Técnica del acusado (Wilver Montaño Angulo) (Dra. Vivian X. Sanjinés Vargas y Dr. Alexander Casanova Arias), así como la auxiliar legal de Fiscalía (Guadalupe Camacho Cáceres). PRESIDENTE: Habiéndose hecho presente el auxiliar del despacho del Fiscal asignado al caso, se le va a conceder la palabra en la vía informativa respecto de la inasistencia de la autoridad Fiscal, tiene la palabra.
AUXILIAR LEGAL: Informar que el fiscal titular al presente caso se encuentra en otra audiencia señalada con anterioridad en el Tribunal de Sentencia Penal 2° dentro de un caso de feminicidio, por lo cual no va poder hacerse presente, solicitamos se decrete un cuarto intermedio a objeto de que el Fiscal en suplencia legal pueda llegar.
PRESIDENTA: Se tiene presente, sin embargo aún se tiene la inasistencia del Acusador Particular, al respecto tiene la palabra la defensa técnica del acusado Wilver Montaño Angulo.
DEFENSA (Dr. Alexander Casanova Arias): Magistrada entiendo que la conducta reticente de la víctima poderse constituir a audiencia de Juicio Oral ya es, como lo fije reticente, son varias audiencias que esta ciudadana no se hace presente, mucho menos su defensa técnica pese que es un funcionario público de SEPDAVI y entendemos nosotros de que la amonestación que ha realizado a su probidad en una audiencia anterior en la que le dijo que si o si tendría que estar presente para esta, hace que en realidad el Tribunal en pleno aplique lo que previene el 292 del Código de Procedimiento Penal, es decir declarar por abandonada la Acusación Particular, es la norma que debe regir para el desarrollo de este juicio, porque no podemos estar esperando a que las ganas de la víctima se den para que se constituya en audiencia y continuemos con la misma, el 76 y el 11 del Procesal Penal la cubre, puede actuar como víctima en cualquier instancia, pero su calidad de Acusador Particular pierde en esta audiencia de Juicio Oral, por lo que le ruego por favor actuar con forme a lo solicitado y en relación a la ausencia del Ministerio Publico la señorita auxiliar legal informa en relación a un cuarto intermedio de 5 minutos estamos de acuerdo con aquello de manera plena.
PRESIDENTA: Se tiene presente, con respecto de los fundamentos que ha realizado en la vía informativa tiene la palabra a la defensa técnica de Franklin Chávez Quispe con respecto de la inasistencia de la autoridad Fiscal.
DEFENSA (Dr. Cesar Oswaldo Rojas Orellana): Tomar en cuenta lo siguiente, si el señor Fiscal ha sido notificado con anterioridad para la audiencia del día de hoy que se cruzaba con esta audiencia, bueno es una falta de respeto no haber puesto en conocimiento con anterioridad a este Tribunal el hecho de que se establezca pues cual va a ser el mecanismo para evitar mayor dilación en la presente audiencia, no esperar a convocar a la audiencia, que sea el día de la audiencia y decir no, me han convocado con anterioridad y por eso no voy asistir; nos parece una falta de respeto tanto al Tribunal como a las partes, tomando en cuenta que en este casi mi defendido y tengo entendido que también el señor Montaño son militares que no están destinados en la ciudad de Oruro y tienen que constituirse a esta ciudad precisamente a efectos de concurrir al llamado de este Tribunal, en ese aspecto no existe un justificativo legal, toda vez de que mínimamente debió remitir una copia de la anterior notificación si se realizó con anterioridad esta audiencia, en ese aspecto y tomando en cuenta también la inasistencia de la Acusación Particular, es inviable la prosecución del presente acto, salvo de que en audiencia vuestra autoridad declare un cuarto intermedio y lógicamente el Tribunal directamente dicte la resolución correspondiente del abandono de la acusación tomando en cuenta los antecedentes del proceso, por lo que en todo caso señora Magistrada hacer notar a vuestra autoridad que la dilación del proceso no es atribuible a mi defendido y que reitero se suspenda el presente acto procesal conminando a las partes su asistencia, para tal efecto se remite el respectivo oficio al Fiscal Departamental y asigne un Fiscal en suplencia o algún Fiscal que pueda asistir al presente acto procesal, es lo que vamos a solicitar señora Presidenta.
PRESIDENTA: Se tiene presente, de la revisión de obrados se establece que se ha dispuesto la notificación al Acusador Particular ya sea en su domicilio procesal, así como en su domicilio real, tanto de aquel que ha señalado como en provincia así como el que ha señalado dentro de la ciudad de Oruro, al respecto de aquello se tiene dos representaciones en los cuales se señala que no se tiene datos para poder identificar ambos domicilios de la parte víctima, por lo que no se ha podido completar aquella notificación, así se tiene de antecedentes de la representación remitida en fecha 14 de abril de la presente gestión, siendo que no se ha podido cumplir con la notificación a la parte víctima, no se tiene mayores datos de su ubicación, se va a disponer su notificación mediante edicto, siendo que la presente audiencia era con fines de poder declarar el abandono de la parte victima conforme se ha señalado la anterior audiencia, vamos a disponer una nueva fecha, disponiendo la conminatoria a la asistencia del Acusador Particular para aquella nueva fecha a través de edicto y así poder avanzar con las siguientes fases del Juicio Oral, el Tribunal resuelve. Hace su ingreso la autoridad Fiscal (Dr. Lionel León Castillo)
PRESIDENTA: VISTOS: Siendo que en la audiencia de fecha 22 de febrero de 2023 se ha dispuesto la notificación tanto del domicilio procesal a la víctima con el señalamiento con carácter de conminatoria hacerse presente a este actuado, siendo que la misma no se ha hecho presente.
Considerando I.- (Antecedentes): Del cuaderno del Juicio Oral en este caso del envió que se tiene, se observa que se ha dictado una radicatoria para la presente causa, la misma que ha sido notificada a la parte víctima, conforme consta a fojas 4076 a objeto de que tenga conocimiento de que la presente causa radica en este Tribunal de Sentencia Penal 1°, de igual forma se ha dicta Auto de Apertura N°55/2022 del 13 de julio de la misma gestión, con aquella resolución se ha notificado al Acusador Particular Kesie Noemí Viza Capuma en su domicilio procesal de cual consta a fojas 4108, siendo que desde la primera audiencia de Juicio Oral que se ha tenido la misma que se ha venido en suspender por diversas razones, en ninguna de aquellas se ha hecho presente el Acusador Particular, habiéndose dispuesto su conminatoria a presencia bajo perseguimiento de declararse su abandono con forme determina el Art. 292 del Código de Procedimiento Penal se tiene que se debe dictar su abandono en razón de su inasistencia, de conformidad esto a los principios siempre de celeridad y debido proceso respecto a poderle dar mayor diligenciamiento a esta causa que se viene tramitando, y conforme a los antecedentes que se han descrito, se tiene que el Acusador Particular no se ha hecho presente a ninguno de los actuados judiciales pese a estar notificado en su domicilio procesal, mismo que ha sido recepcionado por su defensa técnica, conforme determina el Art. 292 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal y lo que señala la Sentencia Constitucional 1507/2011-R de fecha 11 de octubre, es decir declarar el abandono del Acusador Particular en ese objeto, conforme los antecedentes descritos, corresponde declarar el abandono del Acusador Particular, así también debemos observar lo que dispone el Art. 180 de la Constitución Política del Estado respecto aquellos lineamientos de los principios tanto de celeridad y de prontitud que señala para el Órgano Judicial, consecutivamente corresponde declarar el abandono.
POR TANTO: Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal 1° de la Capital por decisión unánime de sus miembros, dispone declarar el abandono de la Acusación Particular de la víctima Kesie Noemí Viza Capuma que se encuentra en obrados y que es seguida por el Ministerio Publico en contra de Wilver Montaño Angulo y Franklin Chávez Quispe por el delito de asesinato y encubrimiento, en ese antecedente se dé continuidad al Juicio Oral y público, a los fines de precautelar los derechos de la víctima de conformidad al Art. 11 del Código de Procedimiento Penal se dispone que se salvan sus derechos respecto a poder participar dentro de la presente causa en su calidad de víctima de igual forma se le notifique a través de edictos con el presente Auto que declara su abandono. Regístrese.
FISCAL: La palabra digna Magistrada, en una primera instancia al amparo del Art. 168 de igual manera del Código de Procedimiento Penal, voy a solicitar corrección a lo dispuesto por vuestra rectitud en base a los siguientes fundamentos facticos, jurídicos y de hecho legales que le voy a plantear, debe tomar en cuenta que el principio de inmediación es aquel que rige el debido proceso en materia penal y específicamente en el presente Juicio Oral, algo que me llama la atención es que sin presencia del Ministerio Publico se haya instalado la audiencia, se haya otorgado la palabra a la defensa técnico de los hoy acusados, se haya realizado una solicitud de corrección al amparo del 168 y se haya hecho una pretensión de abandono de querella, cuando este lado de la cancha no tenía ningún tipo de conocimiento de lo que se habría sustanciado momento antes de lo que usted está resolviendo, entiendo que tienen todo el derecho de asumir defensa y que sus defensores técnicos hagan la pretensión necesaria ante vuestra rectitud y ante su digno Tribunal, pero el Art. 330 es claro y especifico cuando habla que cualquier audiencia relacionada al Juicio Oral tiene que instalarse bajo un principio de inmediación, no entendemos como se ha instalado el juicio, como se estaba suspendiendo y como se ha otorgado la palabra sin que este el Ministerio Publico para que se pueda hacer una corrección, en base a ese entendido, porque desconocemos cuales habrían sido los fundamentos por los cuales se está haciendo el abandono de la querella en este momento Magistrada, el Ministerio Publico desconoce por completo; en base a eso voy a solicitar pueda corregir lastimosamente, entiendo que la defensa técnico de confianza de los dos hoy acusados ya se ha retirado de la presente audiencia, porque entendemos la carga procesal, yo también estoy viniendo de otro Juicio Oral que se ha suspendido en el Tribunal 2° se pueda mantener firme y subsistente la suspensión simplemente de la audiencia, y en la siguiente audiencia ya con todos los sujetos procesales instaurados se pueda resolver cualquier tipo de incidencia a objeto de no vulnerar derechos y garantías constitucionales de la víctima, como también del Ministerio Publico que desconoce como le digo a la fecha cual es el motivo del abandono de la acusación.
PRESIDENTA: Se tiene presente, siendo que la auxiliar del despacho de la oficina del Fiscal se ha apersonado a este Tribunal siendo que sea instalado la presente audiencia, la misma ha referido que la autoridad Fiscal se encuentra en otro actuado, razón por la cual se ha concedido la palabra a ambas defensas técnicas de los acusados, en aquel razonamiento se ha advertido a este Tribunal que ya existía una conminatoria a la víctima de varias audiencias a su presencia, sin embargo de aquello la autoridad Fiscal se ha hecho presente a este actuado judicial, por lo que de acuerdo al Art. 168 del Código de Procedimiento Penal vamos a disponer en dejar sin efecto al Auto que se acaba de dictar respecto al abandono de la Acusación Particular y siendo que el titular de la autoridad Fiscal se encuentra presente en este actuado judicial, se le va a conceder la palabra respecto de la inasistencia de la Acusación Particular siendo que se tiene de forma reiterativa desde el inicio del Juicio Oral su presencia a este Tribunal.
FISCAL: Voy a responder a lo que me ha informado vuestra rectitud, porque el suscrito Fiscal de materia no ha escuchado ninguna interpretación o alocución de la defensa técnica de los hoy acusados, no tiene certeza del planteamiento, empero según lo que vuestra rectitud me ha puesto en conocimiento, el Ministerio Publico va a solicitar pueda rechazar esa pretensión del abandono de la querella, porque más allá de que exista una notificación a la presunta defensa técnica de la señora Kesie también se ha generado notificaciones a objeto que se pueda corroborar esta misma que han sido debidamente representadas por la oficina gestora, entendiendo que también existen otros mecanismos que el legislador a previsto como notificaciones por edicto a objeto de poder estar con forme a derecho y poder hacer lo que es un abandono de una Acusación Particular, más aun en un delito de gran relevancia social como es el presente caso de autos de asesinato, en base a ese entendido y bajo la premisa de que no he escuchado lastimosamente como reitero la pretensión de ninguno de los abogados de los hoy acusados, voy a solicitar simplemente al informe que vuestra rectitud me ha dado se pueda rechazar esta pretensión, se pueda complementar las notificaciones necesarias a objeto de que en una siguiente audiencia podamos estar a derecho y recién podamos tratar un abandono de la querella y proseguir el presente Juicio Oral.
PRESIDENTA: Se tiene presente, por el principio de inmediaciones le va a conceder la palabra a la defensa técnica del acusado Wilver Montaño Angulo respecto a la solitud de rechazo del abandono de la querella.
DEFENSA (Dra. Viviana X. Sanjinés Vargas): De las notificaciones que se habrían realizado en el presente caso en una primera audiencia que se lleva a cabo en este Tribunal se evidencia que sea realizado una notificación con el Auto de Apertura a la víctima querellante consta en estos antecedentes la documental de las citadas notificaciones realizadas en primera instancia con el Auto de Apertura a la víctima que cursa a fojas 4151 en la cual 18 de octubre a horas 11:18 se le notifica con el Auto de Apertura citada la presente audiencia en fecha 06 de diciembre del año 2022 en la cual tampoco ha asistido la señora Kesie Noemí Viza pese a su legal notificación, de ese antecedente se vuelve a notificar con nuevo señalamiento a la hora querellante que cursa a fs. 2151 con este nuevo señalamiento de audiencia se hace nuevamente la notificación a la señora Kesie Noemí Viza habiendo firmando en constancia la señora Karina Cahuana cursando esta notificación en fojas 4169 habiéndose notificado todas las partes y habiendo purgado rebeldía y estando en derecho la señora querellante al amparo del Art. 292 vamos a solicitar a su digna autoridad el abandono de querella de la presente causa, de antecedentes también se tiene que se habría ido al domicilio particular de la señora para la radicatoria y cursa los informes correspondientes en el cuaderno jurisdiccional en base a esos antecedentes y no siendo la primera vez que no viene la ahora querellante vamos a solicitar a su digna probidad previa compulsa toda la documentación se proceda con el abandono de querella.
PRESIDENTA: Se tiene presente, respecto a la solicitud de rechazo del abandono de querella tiene la palabra la defensa de Franklin Chávez Quispe.
DEFENSA (Dr. Cesar Oswaldo Rojas Orellana): Hacer notar primero el siguiente aspecto creo que nos estamos apartando del debido proceso por lo siguiente; si bien el señor Fiscal ha llegado tarde a la audiencia no podemos retractar actos por la negligencia del Ministerio Publico ustedes deberían mantener el Auto porque en ningún momento se ha pedido el abandono no se ha planteado ningún incidente, pero como si fuera el Tribunal, el Fiscal les dice no corrección no sé lo que ha pasado y me tiene que informar y extrañamente el Tribunal da curso y dice si retractaremos el acto y le diremos señor Fiscal esto ha pasado que opina usted, eso no es la forma imparcial de actuar, el Ministerio Publico llego tarde no justifico lo que hemos dicho antes de que ingrese el señor Fiscal es que se suspenda el presente auto que se oficie al Fiscal Departamental para que conmine al Fiscal de Materia que justifique y venga a la audiencia y ya nos habla de un rechazo de incidente planteado de precisamente de abandono de querella, que ocurrido para que sean informados de manera correcta y actuemos conforme a derecho, agarrado el señor Juez Técnico que ha dicho bien claro se ha notificado, han debatido más de 15 a 20 minutos y se ha procedido con el acto hasta que ha llegado el señor Fiscal y de aquí se ha conminado se ha notificado en el domicilio procesal de la víctima etc., y es el Tribunal el que ha dictado el Auto, entonces yo no entiendo voy a poner esto en contexto a fin de que también en la apelación restringida hagamos valer este derecho, ustedes no podían retrotraer el acto de acuerdo al 168 por que cuando una persona o una parte no está en el momento del debate, que ocurre con eso precluye el derecho de poder refutar, contradecir, etc., porque se nos convoca a una audiencia y hay que estar a esa hora de la audiencia, entonces me parece un acto completamente ilegal que vuestra autoridad dejo sin efecto por que le Fiscal llego tarde no sabe lo que ha pasado y plantea cosas que está afuera lo que se ha debatido en esta audiencia, segundo término respecto al planteamiento del Ministerio Publico que dice que se rechace el incidente de abandono de querella, si no se ha planteado el incidente de abandono de querella como puede rechazar, como puede pedir que se rechace cuando es el Tribunal en debate que ha determinado el abandono de querella de oficio porque yo le dije bien claro a esta autoridad que se conmine, se notifique y se conmine para que justifique su inasistencia, bajo alternativa de poder declarar abandono de la acusación eso es lo que se ha planteado, yo no entiendo si el señor Fiscal no estaba presente pus lo siento mucho, yo no entiendo a qué rechazo, a que incidente se refiere entonces lo que usted debe hacer señor Fiscal considero la defensa respetando el debido proceso, el Procedimiento Penal es no retrotraer el acto por que el Fiscal llego tarde, por el contrario usted debería llamar la atención al señor Fiscal por que llego tarda y no pedir que se retrotraiga actos eso es lo que debe hacerse este Tribunal y mantenerse el abandono malicioso por que el Tribunal es que el que ha compulsado los antecedentes, ha dicho no, porque en primera instancia no se olviden que estaban disponiendo la suspensión del presente actuado y usted ha determinado la corrección de acuerdo a la 168 porque han compulsado antecedentes y resulta que si se ha notificado a la víctima y no se ha hecho presente, entonces no puede existir un rechazo o incidente no planteado, por lo que considero que habiendo vuestra autoridad determinado un abandono por el contrario ustedes si van aplicar el 168 por que el Fiscal está haciendo incurrir en un error a este Tribunal por no estar presente a la hora que debe y escuchar lo que ha pasado en esta audiencia, eso es lo que paso y el retrotraer porque escucho no escucho es un tema muy distinto y vulnera el debido proceso porque claramente la Ley Nº 1970 el Art. 112 precisamente establece cual es la forma que se debe desarrollar una audiencia, entonces señora Magistrada considero que ustedes corrigiendo procedimiento el Art. 168 mantengan firme y subsistente el Auto de abandono de la acusación y llamen la atención al señor Fiscal porque les está haciendo incurrir en un error porque está haciendo pedidos que no se han realizado, está pidiendo rechazo de incidentes que no se han planteado, un montón de situación que no, está haciendo incurrir en un error al Tribunal, solicito que se corrija y vuestras autoridades mantengan su decisión y como estaba señalando su autoridad y ha fundamentado en el Auto se dé continuidad al Juicio Oral por que la dilación en todo caso, estando presente las partes y habiéndose cumplido con las formalidades y ya habiendo determinado el abandono la suspensión del presente Auto es atribuible tanto en este caso al Tribunal tomando en cuenta que está incurriendo en un error, por lo que solicito se re deniegue completamente la solicitud del señor Fiscal y en consecuencia corrijan procedimiento y dispongan la continuación del Juicio manteniendo firme el Auto de abandono de la acusación.
PRESIDENTA: Se tiene presente, conforme se tiene la revisión de la compulsa de los antecedentes de la presente causa, así también lo manifestado en la presente audiencia respecto a la solicitud de la autoridad Fiscal sobre el abandono de la querella, así también lo manifestado de la defensa técnica del acusado Wilver Montaño Angulo referente a poder declarar el abandono de la Acusación Particular en razón de sus reiteradas inasistencias y lo manifestado por la defensa técnica de Franklin Chávez Quispe quien ha solicitado que se obre conforme a derecho respecto a lo que ha sucedido en este presente actuado, así se tiene que se ha instalado la presente audiencia en la primera instancia la autoridad Fiscal no se ha hecho concurrente, razón por la que el abogado de Franklin Chávez Quispe ha solicitado la suspensión de este actuado, habiéndose hecho presente la defensa técnica de Wilver Montaño Angulo ha hecho referencia al abandono de querella que ya sea dispuesto por reiteradas inasistencias de la Acusación Particular, razón por la cual este Tribunal en un razonamiento de la revisión de compulsa que evidentemente el Acusador Particular desde que sea radicado la causa ha notificado en su domicilio procesal y no se ha hecho presente en los diversos actuados de Juicio Oral que ya se han suscitado, razón por la cual ha emitido un Auto el mismo que dejo sin efecto en virtud del Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, esto a razón de que este Tribunal no podía haber dictado un Auto sin previa instalación y la presencia de todos los sujetos procesales, razón que podría ser objeto de nulidad por lo que sea venido en corregir aquel Auto, de la revisión de los antecedentes se puede establecer que la Acusación Particular no se ha hecho presente a todas las audiencias del Juicio Oral que se ha venido en señalar, de igual forma se tiene que se le ha notificado en su domicilio procesal siendo que en una oportunidad al haber sido notificado con el Auto de Apertura esta fue recepcionada por el Doctor Juan Pedro Aguirre Cuevas es miembro del bufete de abogados que representa a la Acusación Particular, siendo que aquella notificación se realizó en el domicilio procesal, a pesar de haber sido notificado en aquel domicilio que ha señalado en su Acusación Particular no sea hecho presente a diversos actuados, por lo que a fin de poder evitar futuras susceptibilidades respecto a la parte víctima y siendo que no se tiene presente y estando todos los sujetos procesales conforme determina el principio de inmediación se ha escuchado solicitud de rechazar el abandono y se ha escuchado una solicitud de poder declarar un abandono en esta presente audiencia, así también se ha escuchado las alegaciones por parte del acusado Franklin Chávez Quispe respecto a conducir a un debido proceso, en razón de aquello este Tribunal va asumir la siguiente decisión; en vista que no se tiene la presencia del Acusador Particular se va disponer la suspensión de la presente audiencia a efectos de que se notifique a la Acusación Particular a través de Edicto siendo que de antecedentes se tiene representaciones de domicilio real de la misma con los actuados de radicatoria, Auto de Apertura, las actas de audiencias y demás actos correspondientes a este Juicio Oral a objeto de que la misma tenga conocimiento y se haga presente en la siguiente audiencia que se va señalar con carácter conminatoria, de igual forma se le va notificar en el domicilio procesal que ha señalado el Acusador Particular simplemente con la presente acta de audiencia de esta forma vamos a señalar nueva fecha y hora de audiencia conforme se tiene la agenda de este Tribunal para el día Lunes 22 de Mayo de 2023 Años, a Horas 10:00 A.M., y siguientes siendo que se ha dispuesto la notificación a través de Edictos conforme determina el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a la Acusación Particular y de no hacerse presente se dispondrá el abandono conforme determina el Art. 292 del Código de Procedimiento Penal, estando presentes los demás sujetos procesales quedan notificados con esta determinación.
DEFENSA (Dra. Viviana X. Sanjinés Vargas): La palabra señora Magistrada, en varias audiencias que se realizaron hemos solicitado a su digna probidad que las audiencias sean realizados en la tarde, puesto que mi cliente es de la ciudad de Cochabamba y él tiene que tramitar un permiso para poder llegar a esta ciudad y es por eso lo que solicitamos a su probidad que se difiera para horas de la tarde la citada audiencia.
PRESIDENTA: Se tiene presente, evidentemente en anteriores audiencias se ha hecho conocer aquel aspecto, en aquella consideración vamos a modificar la fecha de audiencia para el día lunes 29 de mayo de 2023 años, a horas 14:30 p.m., y siguientes si existe alguna objeción por parte de los sujetos procesales.
DEFENSA (Dr. Cesar Oswaldo Rojas Orellana): Señora Magistrada hacer notar a su autoridad que para esa fecha tengo otra audiencia, de igual manera presentare justificativo correspondiente de no modificarse la misma señora Juez.
PRESIDENTA: Debido que son varios sujetos procesales debemos adecuarnos al horario que también tiene el Tribunal, ruego a la parte acusada de Wilver Montaño Angulo pueda hacer las diligencias correspondientes para aquella fecha, siendo que en aquella fecha conforme se tiene ya existen los sujetos procesales interesados en el mismo, así como la autoridad Fiscal se va proceder en el caso de que no venga el Acusador Particular disponer su abandono y poder continuar con esta audiencia de Juicio Oral, en ese antecedente ruego aquella parte poder considerar y poder solicitar el permiso correspondiente para la primera fecha que se ha señalado que es para el LUNES 22 DE MAYO DE 2023 AÑOS, A HORAS 10:00 A.M., y siguientes caso contrario si ese fuera la inasistencia del acusado vamos a tener que suspender por varios ocasiones este actuado, en ese antecedentes si la autoridad Fiscal tuviera una objeción a ambas fechas.
FISCAL: Ninguna, cualquiera de las dos fechas el Ministerio Publico estará presente.
PRESIDENTA: La defensa técnica de Wilver Montaño tiene la palabra respecto a poder mantener la primera fecha.
DEFENSA (Dr. Alexander Casanova Arias): A su disposición señora Presidenta.
PRESIDENTA: Se va ratificar la fecha del lunes 22 de mayo de 2023 años, a horas 10:00 a.m., a objeto de poder avanzar el Juicio Oral, en esa fecha determinada y a la hora correspondiente.
DEFENSA (Dr. Cesar Oswaldo Rojas Orellana): La palabra señora Magistrada, en amparo al 125 voy a pedir que complemente su disposición, tomando en cuenta que velando por el principio de continuidad del Juicio Oral se emita los comparendos correspondientes tanto para el Ministerio Publico para que haga presente sus testigos de cargo a efectos de que el día de la audiencia no digan que no he tramitado, no hecho y se tenga que suspender en caso de continuidad del Juicio por lo que se debe conminar a las partes de que estén presentes sus testigos tanto de cargo como de descargo bajo conminatoria de tenerse por no presentada o agotada la prueba testifical de no tenerse presente.
PRESIDENTA: Se tiene presente aquella solicitud y conforme al Art. 125 del Código de Procedimiento Penal se va complementar la providencia dictada la Juez Presidenta en razón de extenderse los mandamientos de comparendos necesarios para el siguiente actuado judicial y de igual forma se conminan a las partes a su presencia en aquel acto. Ha concluido la audiencia. Concluyo la audiencia a horas 15:55 p.m.
Fdo. Dra. JULIETA GUTIERREZ LOBO (Presidente) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.1 Fdo.Dr. GERMÁN LÓPEZ FLORES (Juez) del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1 Fdo.Dr. OMAR U. MOLLO MARCA (Juez), del Tribunal de Sentencia Penal Nro.-1 Fdo. Dra.- MARIA INES RAMIREZ ZUNA Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.------------
D. S. O.
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