EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EDICTO LA DOCTORA CONSUELO CUELLAR MÜLLER JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 16º EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 --- LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------
HACE SABER: Que, por el presente edicto, cítese a la ejecutada ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU, a efectos de que en el plazo correspondiente de su citación comparezca al proceso civil EJECUTIVO, seguido por NORMA DEL RIO TRONCOSO contra ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU, sobre COBRO DE DINERO cuyo tenor es como a continuación sigue: -------------------------------------------
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TRANSCRIPCION DEL MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRECE A QUINCE VUELTA DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- EN PROCESO MONITORIO INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA
OTROSÍES.- SU CONTENIDO --- NORMA DEL RIO TRONCOSO, mayor de edad, con cédula de identidad No 3674472 Ptsi., con domicilio en Av. Integración No. 1785 Zona Ferropetrol, de profesión Licencia en Enfermería, estado civil soltera, con el debido respeto, ante su autoridad expongo y pido, --- I. APERSONAMIENTO --- En escrita observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del Art. 29 del Código Procesal Civil; tengo a bien apersonarme ante vuestra autoridad, a efectos de que posteriores actuados se me hagan conocer conforme a derecho. --- II. PARTE DEMANDADA ART. 110 inc. 4) C.P.C. --- De conformidad a lo previsto por el Art. 110 inc. 4 del Código Procesal Civil señalo las generales de la ejecutada: ALEJANDRA MARLENE SARZURI, con C.I. No. 9919581 L.P., cuyo último domicilio desconozco. --- III. RELACION DE LOS HECHOS OUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCION JUDICIAL Art. 110 inc. 6) C.P.C --- De la Escritura Publica No. 1392/2019 de 24 de diciembre de 2019 expedido por ante Notario de Fe Publica No. 97 a cargo del Notario de Fe Pública Dra. Patricia T. Ampuero Carillo, su autoridad podrá evidenciar, que la señora ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU, me dio en calidad de anticresis UN DEPARTAMENTO TIPO DUPLEX (Pisos 5 y 6) que consta de living comedor, 4 dormitorios, 2 baños amoblados y dependencias en merito a que ella, es legítima propietaria del bien inmueble donde se encuentra el Departamento Duplex ubicado en la Calle Viacha No. 47 de la Zona de San Sebastian de la ciudad de La Paz, derecho propietario que se halla registrado en la Oficina de Derechos Reales con folio Real No. 2.01.0.99.0213554 (folio vigente), por el monto capital de Bs. 334.560 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) y de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato el plazo es de dos años; uno forzoso y otro voluntario, teniendo como fecha de inicio el 24 de diciembre de 2019 y terminación el 24 de diciembre de 2021. Asimismo, de acuerdo a la Cláusula Tercera señala que los Bs. 334.560 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) debían ser devueltos en la misma moneda, en el mismo tipo de cambio 6,97 UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CORRESPONDIENTE. A pesar de haber vencido el plazo y solicitado de forma verbal la devolución del dinero capital de anticresis, la propietaria DEUDORA no tiene el menor interés de realizar la devolución del capital de anticresis. --- En fecha 15 de agosto de 2022, mediante carta notaria y diligencia realizada por la Notario de Fe Pública No. 97 a cargo de la Abog. Patricia Trinidad Ampuero Carrillo, se evidencia que la señora ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU no se encontraba en su domicilio y se dejo por debajo de la puerta la carta notaria por la que se le notifica mi decisión de no renovar el contrato y dar por concluido el mismo otorgándole un plazo de 15 días hábiles para la devolución de los Bs. 334.560 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), suma de dinero que no fue devuelta a pesar de su notificación y del plazo otorgado tomando en cuenta que el contrato se encuentra con plazo vencido, y al estar vencido y a pesar de su notificación la propietaria deudora se niega a cumplir la obligación constituyéndose en deudora al no cumplir una obligación establecida contractualmente de pagar el capital anticresis. --- IV. ACTO A PARTIR DEL CUAL LA PROPIETARIA DEUDORA SE CONSTITUYE EN MORA --- Si bien en la Escritura Publica No. 1392/2019 de 24 de diciembre de 2019 no se señala expresamente por la cual, en caso de incumplimiento, la demandada se constituye en mora con el solo incumplimiento de la demandada se constituye en mora con el solo incumplimiento de la obligación, sin embargo la propietaria deudora ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU quien recibió el dinero de anticresis, se constituye en mora desde el momento en que se la cite con la demanda, tal como se establece en el Art. 340 del Código Civil concordante con el Art. 118 Numeral 4) del Código Procesal Civil, tomando en cuenta que la obligación de devolución del capital esta vencida superabundantemente. V. TITULO EJECUTIVO CON LIQUIDEZ Y EXIGIBILIDAD --- Conforme establece el Art. 379 del CPC, para constituirse en título ejecutivo debe ser un documento público, como es el presente caso toda vez que se trata de una Escritura Publica No. 1392/2019 de 24 de diciembre de 2019 expedida por autoridad pública como lo es la Notaria de Fe Publica No. 97 Dra. Patricia Trinidad Ampuero por el cual se evidencia que mediante contrato se entregó dinero Bs. 334.560 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) como capital de anticresis y que al vencimiento del plazo la propietaria deudora tiene la obligación de devolución del mismo, a pesar de haberse intimado su pago exigiendo la devolución de forma verbal y escrita vía notarial y que hasta la fecha la propietaria deudora hace caso omiso e incumple dicha obligación establecida en la Cláusula Tercera del Contrato clausula en la que también se establece la suma liquida exigible como lo es el capital de anticresis entregado y que al rehusarse la devolución incumple la obligación, por lo que existe la exigibilidad de intimar su pago. VI. SOBRE EL PAGO DE INTERESES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION --- La Clausula Séptima de la Escritura Pública (DESTINO DEL INMUEBLE) establece que el inmueble, objeto del contrato de anticresis, es para vivienda, estableciendo la restricción de darle otro uso, ni de sub alquilar a terceras personas, bajo pena de resolución de contrato, es decir que se ha establecido una prohibición expresa de la propietaria deudora por lo que se demuestra que por esta prohibición no he percibido ni percibo ningún tipo de fruto ya sea de carácter civil o natural, que pudieran ser imputados a los intereses o al capital, tal como señala el Art. 1429 del Código Civil. Si bien no se ha pactado el pago de intereses ante el cumplimiento de la obligación de devolución a través del pago del capital de anticresis, sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el Art. 411 del Código Civil que establece lo siguiente: “El interés convencional se estipula por escrito, cualquiera sea la cantidad principal sobre la que deba aplicarse. En caso diverso y siempre que no fuere de otra manera reconocido, se aplicara el interés legal.”, de igual forma el Art. 414 señala que “El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”, disposiciones legales que se constituyen en un imperativo legal de carácter supletorio por lo cual solicitamos se aplique el interés legal del 6% anual que solicitamos se computado a partir del momento en que se cite a la ejecutada con la demanda y sentencia inicial, conforme establece el Numeral 3 del Art. 118 del Código Procesal Civil. VII. DEL EMBARGO DE LOS BIENES COMO MEDIDA PRECAUTORIA --- Mi situación de urgencia de contar con una vivienda para mi familia, me obligo a suscribir el contrato plasmado en la Escritura Publica No. 1392 de 24 de diciembre de 201 mi confianza en la propietaria deudora quien no solo me aseguro la devolución del dinero del capital de anticresis, sino que el mismo contrato establece esa obligación que debía cumplirse en fecha 24 de diciembre de 2021 e incumplida hasta la fecha, y que en el contrato no se ha establecido una garantía real o personal que me permita el privilegio de pago, respecto a otros acreedores en caso de una inminente demanda de desalojo y de remate toda vez que se ha evidenciado que sobre el inmueble ya existen otros procesos por acreencias en contra de la propietaria deudora y del Formulario de Derechos Reales de Información Rápida se evidencia que sobre el inmueble pesan gravámenes de préstamo por $us. 30.000.- de dinero que me impide inscribir el contrato de anticresis. Si bien por imperio de lo normado por el Art. 1431 del Código Civil, en nuestra condición de acreedores tenemos el derecho de retención del inmueble que ocupamos, esta retención por sí sola no garantiza la devolución del capital de anticresis ni legal que me permita gravar y asegurar el cumplimiento de la obligación y tomando en cuenta lo establecido por el Art. 1479 del Código Civil se otorga la facultad legal para obtener el embargo y la venta forzosa del deudor, por lo cual y a fin de asegurar mi derecho que nace del incumplimiento de la obligación de la propietaria deudora solicito a su autoridad el embargo preventivo del inmueble ubicado en la Calle Viacha No. 47 de la Zona de San Sebastián de la ciudad de La Paz, derecho propietario que se halla registrado en la Oficina de Derechos Reales Con folio Real No. 2.01.0.99.0213554 (folio vigente) que es de propiedad de la propietaria deudora ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU. --- VII. PETITORIO.- --- INCOA DEMANDA EJECUTIVA Art. 110 e inc. 7) e inc. 9) C.P.C. --- En consecuencia, de la relación de hechos y del derecho, demostrando el incumplimiento de la obligación de la devolución del capital de anticresis por parte de la propietaria deudora ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU parte de la propietaria deudora ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU (con legitimidad pasiva) y por todo lo expuesto y amparada en los Arts. 376 Numeral 1), 377, 378, 379 numeral 1 y 380 del Código Procesal Civil, existiendo Titulo Ejecutivo, con plazo vencido y suma liquida exigible, en PROCESO MONITOREO, siendo evidente la competencia de su autoridad, la capacidad y legitimación de las partes, interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU C.I. No. 9919581 L.P., en calidad de DEUDORA PROPIETARIA, por el saldo a capital de Bs. 334.560 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS); mas el pago de intereses legal además de costas y costos, pidiendo a su autoridad se sirva dictar SENTENCIA INICIAL disponiendo el embargo de los bienes de la deudora y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la suma liquida exigible por incumplimiento de la obligación de la deudora propietaria, solicitando a su autoridad se cite de excepciones a la parte ejecutada, en caso de oponerse las mismas se procese conforme lo señala el Art. 382 del CPC, en caso contrario y ante la interposición de excepciones, se declare ejecutoriada la sentencia inicial y se ingrese a la fase de ejecución hasta llegar al remate de los bienes y sea con las formalidades de ley. --- OTROSI 1º.- Con la demanda ofrezco la siguiente prueba documental: --- Testimonio de la Escritura Publica Nº 100/2008, que demuestra que se trata de título ejecutivo con plazo vencido, señalando suma liquida y exigible. --- · Formulario de Derecho Reales de Información Rápida. ---Fotocopia de cédula de identidad de Norma del Rio Troncoso --- OTROSI 2º.- Señor Juez, solicito a su autoridad con el propósito de garantizar el pago de la obligación que adeuda el ejecutado, disponga mediante orden expresa ante la Autoridad de Supervisión del Sistema financiero (ASFI) a objeto que instruya a los Bancos del sistema Financiero Nacional, la retención de fondos de las cuentas de ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU, con C.I. No. 9919581 L.P. hasta la suma de Bs. 334.560 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS). --- OTROSI 3°. – Solicito a su autoridad ordenar el embargo de todos los bienes habidos y registrados a nombre de la ejecutada ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU, con C.I. No. 9919581 L.P., en especial el inmueble ubicado en la Calle Viacha No. 47 de la Zona de San Sebastián de la ciudad de La Paz, derecho propietario que se halla registrado en la Oficina de Derechos Reales con folio real No. 2.01.0.99.0213554, para lo cual solicito se expidan el respectivo mandamiento de embargo a los efectos de su ejecución y se ordenen los ejecutoriales de ley para el respectivo registro ante las oficinas de Derechos Reales. --- OTROSI 4°.- Dentro de las facultades optativas que establece el Art. 294 del Código Procesal Civil tengo a bien RENUNCIAR a cualquier intención de conciliación que sea promovida por la autoridad judicial como por la parte demandada. --- OTROSI 5°.- La Abogado patrocinante se sujeta a la Iguala Profesional suscrita entre partes. --- OTROSI 6°.- A los fines de conocer futuros actuados señalo domicilio Procesal, Bufete de mis Abogados Ubicado en la Calle Indaburo No. 1166 Ed. Nueva América Piso 2, oficina 5, correo electrónico: wbsidebca @gmail.com, Telf. Cel: 79686408. --- La Paz, 30 de septiembre de 2022 --- FIRMA Y SELLA: J. Antonio Perez Benavides --- ABOGADO --- R.P.A. 3485214 JAPB-A --- FIRMA Y SELLA: Blanco Carrasco Aspiazu --- ABOGADA --- R.P.A. 6170695BCA-A --- ICALP 12153 ---- FIRMA: Norma del Rio Troncoso --- Firma ilegible. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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TRANSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCION Nº 377/2022 CURSANTE A FOJAS VEINTIUNO A VEINTIDOS VUELTA DE OBRADOS -SENTENCIA--- (Sentencia inicial) --- RESOLUCION Nº 377/2022 --- DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO seguido por NORMA DEL RIO TRONCOSO contra ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU, sobre COBRO DE DINERO.- --- La Paz, 07 de octubre de 2022 --- Proceso Civil MONITORIO EJECUTIVO de cobro de dinero, que se tramita en este Juzgado, instaurado por el NORMA DEL RIO TRONCOSO (Acreedora), con C.I. Nº 3674472 Ptsi., en contra ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU, con C.I. Nº 9919581 L.P., (Deudor) pidiendo el cobro de dinero en la suma de Bs.- 334.560 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), más intereses legal, costas y costos del proceso. --- RESULTANDO I --- Norma del Rio Troncoso (Acreedora), por memorial de fs. 13 a 15 y vta., de obrados interpone demanda monitoria ejecutiva pretendiendo el cobro de Bs.- 334.560.- más interés legal desde el día de la mora, costas y costos del proceso en contra Alejandra Marlene Sarzuri Belzu (Deudor), bajo los siguientes argumentos: --- Indica que mediante Escritura Publica N° 1392/2019 de “Contrato de Anticrético” de fecha 24/12/2019, adjunta a fs. 1 a 3 de obrados, suscrito entre Alejandra Marlene Sarzuri Belzu en calidad de propietaria del bien inmueble y Norma del Rio Troncoso en calidad de anticresista, estableciéndose que por la parte de los propietarios otorgaron en calidad de anticrético de vivienda, el bien inmueble registrado bajo matricula N° 2.01.0.99.0213554 por el precio de Bs. 334.560.- (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) con un plazo de un año forzoso y otro voluntario computables desde la suscripción del documento, fecha 24/12/2019 hasta 24/12/2021, tal y como consta en la cláusula Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de dicho contrato. --- Que, al cumplimiento del plazo establecido mediante Escritura Publica N° 1392/2019 y al incumplimiento de la devolución del anticrético por parte de los propietarios, estos entran en calidad de deudores, con el monto adecuado y exigible de Bs. 334.560.- (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS).--- Que, al presente habiendo vencido las fechas convenidas como plazos para el cumplimiento del contrato en la devolución de anticrético, el deudor, no ha cumplido con el pago de la misma, situación que se mantiene hasta la fecha; siendo la obligación se suma liquida, plazo vencido y exigible para su cobro. --- Con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su escrito de demanda (fs. 13 a 15 y vta., de obrados), la demandante Norma del Rio Troncoso, solicito que en sentencia inicial se disponga los siguiente en contra de los demandados: a) Se ordene el pago de la suma de Bs. 334.560.- (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), por la deudora Alejandra Marlene Sarzuri Belzu a su favor, más intereses legales desde el día de la mora; b) se condene en costas y costos a los demandados. --- CONSIDERANDO I --- Con los elementos probatorios, se tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que, en fecha 24/12/19 Alejandra Marlene Sarzuri Belzu en calidad de propietaria del bien inmueble y Norma del Rio Troncoso en calidad de anticresista, suscribieron conjuntamente una Escritura Publica Nº 1392/2019 de Contrato de Anticresis adjunto a fs. 1 a 3 de obrados, estableciéndose por la parte de los propietarios otorgaron en calidad de anticrético el bien inmueble registrado bajo Matricula Nº 2.01.0.99.0213554, por el capital de anticresis de Bs. 334.560.- (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) --- c) Que, la deudora Alejandra Marlene Sarzuri Belzu, no ha cumplido su obligación de devolver el capital que ha recibido en calidad de anticresis, dando lugar a que la acreedora exija el pago por la vía judicial, una vez que se hizo exigible el total de la deuda en forma de crédito por incumplimiento del pago de capital y plazo establecido, según se ha pactado voluntariamente del contrato de anticresis de fecha 24/12/201. --- CONSIDERANDO II --- 2.1. --- Los procesos de estructura monitoria, conforme el art. 375 del código Procesal Civil, se caracterizan por ser un régimen, que en virtud de un documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los requisitos formales y específicos de esta, la acoge mediante una sentencia inicial. --- Consiguientemente, esta decisión liminar sobre el mérito de la pretensión, es pronunciada sin noticia de parte contraria; y cuya eficacia dependerá de la actitud que tome el demandado. --- 2.2. El Código Procesal Civil, bajo el art. 376. 1 – entre otros, ha previsto al “Proceso Ejecutivo” como pretensión a ser tramitada por vía del proceso de estructura monitoria, disponiendo que: “El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible.” --- Al respecto, corresponde dejar establecido que el Código Civil ha reglado que, una de las especies del contrato el de pignoración sobre bienes inmuebles denominado anticresis contrato en virtud del cual el deudor entrega un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación (Art. 1398 del C.Civil) y por el cual, el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándose primero a los intereses, si son debidos y después al capital (Art. 1429 Cód. Civil) y por el cual, el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándose primero a los intereses, si son debidos y después al capital (Art. 1429 Cód. Civil). Consiguientemente, pudiendo ocurrir el acreedor ante la autoridad jurisdiccional, para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor. (Art. 1465 Cód. Civil). --- Consiguientemente, en el caso de un título de los referidos en el Art. 379 del Cód. Procesal Civil, del que surge una obligación de pagar cantidad liquida y exigible, corresponderá condenar a la deudora a hacer efectivo el pago de la cantidad reclamada por el acreedor, más intereses, costas y costos. (Art. 380 del Cód. Procesal Civil). --- 2.3. En el presente caso, el instrumento acompañado a fs. 1 a 3, de obrados, tiene calidad de título ejecutivo por tratarse de una Escritura Pública, en el cual consta que Alejandra Marlene Sarzuri Belzu en calidad de propietaria del bien inmueble y Norma del Rio Troncoso en calidad de acreedor anticresista, por el que los deudores (propietarios), incumple con la devolución de Bs. 334.560.- (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) que fue entregado en calidad de anticrético y que, a la falta de su cumplimiento, corresponde un interés legal del 6% anual, desde el día de la mora, conforme Art. 414 del Cód. Civil, así se tiene de la previsión del Art. 379 núms 1) del Cód. Procesal Civil, además de los presupuestos procesales señalados en los Arts. 378 y 380 del citado Código adjetivo y Art. 347 del Cód. Civil. --- 2.4. En el caso la parte actora como acreedora, al haberse vencido el plazo convenido en el contrato, para el pago del capital correspondiente a un capital de anticresis que entrego a favor de Alejandra Marlene Sarzuri Belzu, se encuentra legitimada para promover el cobro ejecutivo de la deuda, por el monto de Bs. 334.560.- (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de capital, mas interés legal desde el dia de la mora, mas costas y costos del proceso. --- POR TANTO: --- Se declara PROBADA y con lugar la demanda de fs. 13 a 15 y vta. De obrados, Consiguientemente se dispone: --- 1.- Llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectivo de la cantidad reclamada de Bs. 33.560.- (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), más interés legal desde el día de mora, costas y costos del proceso. --- II.- El embargo de los bienes de titularidad de la parte demandada ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU con C.I. N° 9919581 L.P., y en ese sentido, teniendo la acreedora constituida garantía de anticresis a su favor; atendiendo lo solicitado en Otrosí 3°.- Procédase al EMBARGO del bien inmueble; Ubicado en calle Viacha N° 47, Zona San Sebastián de la ciudad de La Paz, con una superficie de 202.07 Mtrs. 2., registrado bajo Matricula N° 2.01.0.99.0213554, de propiedad de la ejecutada ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU con C.I. N° 9919581 L.P.; por el monto de Bs. 334.560.- (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) sea a favor de su acreedora NORMA DEL RIO TRONCOSO (Acreedora), con C.I. N° 3674472 Ptsi; Cúmplase la ejecución de embargo mediante su inscripción por ante el Registro de Derechos Reales de La Paz, en conformidad al art. 411 del Cód. Procesal Civil. A tal efecto por secretaria de juzgado líbrese el testimonio correspondiente. Sea con los recaudos de rigor. --- III.- Citar a la parte ejecutada ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU con C.I. N° 9919581 L.P., para que de considerarlo pertinente, formulen excepciones en el plazo de diez días en conformidad al Art. 381-I del Cód. Procesal Civil. --- IV.- Se condena en costas y costos a la parte demandada. --- AL OTROSI 1°.- Por adjuntado y se tuvo presente. --- AL OTROSI 2°.- Ajuste sus solicitudes a procedimiento, debiendo atender lo previsto por Art. 1471 del Código Civil, habida cuenta de tener constituida a su favor anticresis, conforme título ejecutivo base de la presente acción. --- AL OTROSI 4°.- Por señalado y se tiene presente la manifestación de la renuncia a la conciliación previa, toda vez que el Art. 294 del Código Procesal, señala que en los procesos ejecutivos de estructura monitoria, la conciliación previa será optativa para la parte demandada. --- AL OTROSI 5°.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 6.- Por señalado domicilio procesal, asimismo, se tiene presente correo electrónico y numero de WhatsApp que refiere para comunicaciones que correspondan por tales medios. --- FIRMA Y SELLA: DRA. VICTORIA CECILIA BERNAL AGUILAR --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 15 --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- La Paz – Bolivia --- EN SUPLENCIA LEGAL --- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. ROCIO PATZI LOZA --- SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12VO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
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TRANSCRIPCION DEL MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y OCHO DE OBRADOS --- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL MERCIAL DECIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ ---NUREJ: 204044033 ---PRESENTA EDICTOS PUBLICADOS Y SE ARRIME AL EXPEDIENTE ---OTROSI. ---SOLICITA SE PUBLIQUE POR SISTEMA HERMES DEL ÓRGANO JUDICIAL.---NORMA DEL RIO TRONCOSO, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del proceso civil ejecutivo seguido en contra de ALEJANDRA MARLENE SARZURI BELZU, ante su autoridad con respeto expongo y pido.---Señora Juez, habiendo dispuesto su autoridad la notificación a la demandada Alejandra Marlene Sarzuri Belzu mediante Edictos Publicados en prensa de circulación nacional, adjunto al presente remito a su autoridad los Edictos Publicados en el periódico Jornada conforme señala el Art. 78 del CPC, por lo que solicito a su autoridad que los mismos sean arrimados al expediente NUREJ: 204044033 y sea en toda forma de derecho.---Otrosí. - A fin de cumplir con las comunicaciones a través de medios electrónicos y telemáticos de las actuaciones jurisdiccionales dentro de este proceso, solicito a su autoridad disponer que los edictos publicados sean también notificados en el Sistema Hermes (SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA) y sea conforme a derecho. ---Correo Electrónico: wbsidebca@gmail.com, Telf. Cel : 79686408. ---La Paz, 21 de abril de 2023---FIRMA Y SELLA Blanca Carrasco Azpiazu ---ABOGADA ---R.P.A.6170695 BCA- A -------------------------------------------------------------
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TRANSCRIPCION DE LA PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS --- La Paz, 27 de abril de 2023 ---Se tiene presente publicación de edicto que antecede, arrímese a sus antecedentes y sean con noticia de parte. ---AL OTROSI. - En atención a lo solicitado se dispone la citación con la demanda, sentencia inicial mediante edictos por el Sistema Hermes a la ejecutada Alejandra Marlene Sarzuri Belzu; a tal efecto, por secretaria de juzgado franquéese el edicto correspondiente. Sea con las formalidades de ley ---Por señalado correo electrónico y numero de WhatsApp que identifica para comunicaciones que correspondan por los referidos medios ---Firma y Sella ---Dra. Consuelo Cuellar Müller ---Juez Publico Civil y Comercial 16° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLA: Dra. Rocio Patzi Loza --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. --
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Por orden de la Sra. Juez Publico Civil y Comercial 16º en suplencia legal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 12° de La Paz --- FIRMA Y SELLA: Dra. Rocio Patzi Loza --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA.
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