EDICTO
Ciudad: VIACHA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE VIACHA
LA SUSCRITA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCA, DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL 1°- VIACHA, HACE CONOCER Y SABER, EDICTO JUDICIAL.-------------------------------------------
Resolución N 184/2022. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCA, DEL TRABAJO Y S.S. y de SENTENCIA PENAL 1°- VIACHA.-
PROCESO PENAL: SEGUIDO por el MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR DE JULIANA AQUINO QUISPE contra MARCELO HUALLPARA AQUINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE REBELDIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Viacha, 28 de noviembre de 2022--------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS Y CONSIDERANDO: De lo informado por el Secretario del Juzgado y el registro de participantes en Sala Virtual, se advierte que ante el desconocimiento del domicilio del acusado Marcelo Huallpara Aquino, ha sido notificado el mismo mediante edictos con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para la fecha, conforme consta en la copia del Edicto Judicial cursante a Fs. 133, publicada en fecha 23 de noviembre del año en curso, sin que el mismo se hubiese hecho presente al presente acto, tampoco se establece que hubiesen presentado justificativo alguno que demuestre su imposibilidad de asistir a la citación efectuada por este Juzgado.--------------------------------------------------------
En ese sentido se establece su conducta se adecua a lo señalado por el Art. 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, que determina: “se declarara la rebeldía cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación”, correspondiendo en consecuencia declarar la rebeldía la rebeldía del indicado Acusado, en aplicación del Art. 89 del Adjetivo Penal.-----------------------------------------------------------
La declaratoria de rebeldía prevista en el Art. 89 del Código Adjetivo Penal, tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo, como el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el Art. 178 de la Constitución Política del Estado, es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.-------------------------------------------------
POR TANTO: La suscrita Juez Público de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° Viacha, en aplicación del Art. 89 del Adjetivo Penal, DISPONE DECLARAR LA REBELDIA del acusado MARCELO HUALLPARA AQUINO con C.I. 2526223 LP, en consecuencia, se dispone lo siguiente:
1.- El Arraigo del declarado Rebelde MARCELO HUALLPARA AQUINO con C.I. 2526223 LP, a este efecto se dispone se OFICIE a la Dirección General de Migración. --------------------------------------------------------------------
2.- Por el Servicio Departamental de Defensa Pública (SEPDEP), se dispone se designe un Defensor de Oficio al declarado rebelde MARCELO HUALLPARA AQUINO con C.I. 2526223 LP, a éste efecto ofíciese.------
3.- Se dispone la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Hermes.-------------------------------
4.- Se dispone, asimismo se expida el Mandamiento de Aprehensión en contra del declarado rebelde: MARCELO HUALLPARA AQUINO con C.l. 2526223 LP, previa la publicación en el medio portal referido precedentemente, encomendando su ejecución a la Fiscalía y/o Policía Nacional. ---------------------------------
Finalmente, remítase antecedentes en fotocopias legalizadas al Registro de Antecedentes Penales, conforme al Art. 440 núm. 2 del Adjetivo Penal.-------------------------------------------------------------------------------
Con esta determinación queda notificado la Sra. Representante del Ministerio Público y la Acusación Particular, debiendo notificarse al Acusado declarado rebelde en Secretaria del Juzgado, una vez que se desconoce su su domicilio real.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: Dra. Modesta Irma Quisbert Rojas. - JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE VIACHA. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - La Paz-Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dr. Ybar Hugo Ulloa Castaños. - SECRETARIO - ABOGADO - JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE VIACHA. -La Paz-Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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