EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO
EDICTO
PARA: EBERT CAYO DURAN. ===================================
LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ========================================================
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: EBERT CAYO DURAN CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 12 DE MAYO DE 2023 Y EL DECRETO DE 17 DE MAYO DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LILIANA IRIARTE VALLEJOS CONTRA EBERT CAYO DURAN, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL ART. 272 BIS. DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309103022300014, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES:
SEÑORA JUEZ PUBLICO DE INSTURCCION PENAL n° 1 DE QUILLACOLLO
IMPUTA FORMALMENTE y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION
OTROSI.-
CUD:309103022300014
INT.35/23
Inicio: 22-01- 2023
VARINIA GONZALES ALCOCER FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS POR RAZON DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL del por el Ministerio Público a denuncia de LILIANA IRIARTE VALLEJOS contra EBERT CAYO DURAN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Num 1 del Código Penal,tengo a bien formular el presente requerimiento:
1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES:
1.1.- DATOS DE LOS DENUNCIADOS:
Nombre y Apellidos: EBERT CAYO DURAN
CI Nº: . S/D
Edad S/D
Fecha de nacimiento S/D
Estado civil: S/D
Ocupación. S/D
Domicilio: S/D .
Telf.;
Abogado Defensor
Domicilio Procesal:
Telf.;
Correo electrónico:
2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombre y Apellidos: LILIANA IRIARTE VALLEJOS
CI Nº: . 714447061
Edad: 24 años
Estado civil Soltera.
Ocupación: Empleada
Domicilio: Cotapache, detrás del cuartel
Telf.; 68468581
CI Nº: . 14 años.
3.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-
La señora LILIANA IRIARTE VALLEJOS manifiesta que se concubino con el denunciado Ebert Cayo Duran el año 2016, porque quedo embarazada y a los 3 meses de que nació su hijo se fueron a la Argentina a trabajar el de verdulero ella de ama de casa , empezando ahí agredirle de celos a su hijo quien le daba palmadas, a los 8 meses retorno a Bolivia junto al denunciado, con la firme intención de separarse, porque el agredía mucho físicamente, llegndo a disculparse indicándole “ ya no te voy a golpear, por mi hijo discúlpame” dándose otra oportunidad con el transcurso del tiempo se volvió muy celoso ya no le dejaba que comparta con sus amigas, la controlaba en el trabajo y le daba miedo porque le golpeaba, hasta que su hijo cumpla 3 años no le golpeo, haciéndose su vida más llevadera, su madre le dio un terreno como herencia, donde empezaron a construir su casa, con un préstamo que sacaron del Banco Sol de $us.- 3.000 mil dólares posteriormente compraron un taxi , por el préstamo pagaban en forma mensual Bs.- 2.800,
Sus amigos la veían con moretes y le aconsejaban se separe las ocasiones que el golpeaba se iba a donde su mama entre la semana anterior tuvieron una discusión que le comento a su hermano e indicándole que se separara y que desea irse a vivir nuevamente a su casa,
El día miércoles un amigo llamado Yimi y su esposa les invitaron a los 15 de su hija al que asistieron ambos, dejando sus diferencias a un lado dejando a su hijo a su madre porque su concubino le pidió "déjale nomas Daniel donde tu mama por que tal vez vamos a compartir es mejor que este ahí " Cuando compartían en la nombrada fiesta se le acercó un señor y le dijo "no te das cuenta ellos ya salen hace tiempo, mientras yo no estoy ellos se entienden mientras tu trabajas tu concubino esta con mi esposa “ ella creyó porque su pareja tenía mensajes con chicas por lo que le reclamo, expresándole que le estaba engañando que se está portando mal, y que ella está trabajando y prácticamente esa casa no va ser para ella y que no quiere perjudicarse más, y que se separen, respondiéndole Ebert que como iba a desconfiar de él, de forma agresiva, para luego botarle indicando “Ándate" por lo que ella se fue molesta porque todo concidia mientras él hacia sus cosas no obstante a que ella le dio otra oportunidad, por lo que le escribió a un amigo que era su compañero de colegio con quien se había encontrado el año pasado en Quillacollo que a partir de ese momento hablan constantemente y se ganó su confianza en agosto del año pasado se volvió a encontrar porque su concubino ya no quería salir con ella, su amigo le dijo "estoy enamorado de vos porque sigues con él, le esta dando una falsa imagen” a quien le escribió ayer en la noche después de la fiesta a las 03:00 de la mañana quien le dijo que vaya a su casa, con quien hablo en su y a consumir bebidas alcohólicas, 2 cervezas, a quien el conto todo, quien le dijo que hasta cuando va aguantar, quedándose a descansar hasta hrs.07:00 momento en que le llamo a su hermana pidiéndole que quería dejar la llave de su vehículo porque su concubino le iba a agredir, comunicándole su hermana que Ebert le estaba buscando, por temor a que le agreda le dijo que le entregaría la llave del auto, respondiéndole que vaya a la casa de su madre, para colocarse sus chinelas e irse a su trabajo, cuando llego a la casa de su mama le llamo su concubino le dijo dónde estaba, respondiéndole ella que le dejaría su llave en la casa de su madre, y su madre le dijo que en la mañana fue a su casa su concubino y lo boto sus cosas en el patio, apreciando en ese instante Ebert procediendo a insultarle "donde te habrás ido con tus varias seguramente estas viniendo de encontrarte con él ya mi mama le dijo porque no le educas a tu hija, empezando a golpearle con un puñete en su cura, dejándole atontada, continuando con golpes de puñetes y aptadas, no sintiendo los golpes solo el llanto de su hijo que lloraba, las veces que discutían su hijo le pedía irse y a su padre le decía que no le golpee, su madre quería defenderle pero su concubino le empujo luego de empujarle se salió de su casa indicando que tiene poder y que se llevaría a su hijo no recordando más nada encontrándose en el hospital y desconociendo su paradero.
5.- DOCUMENTALES: ELEMENTOS .-
De los elementos de convicción colectados se tiene lo siguiente:
• Informe realizado por el investigador asignado al caso Sgto JCarmen Aliaga Mayta de 21-01-
• Acta de denuncia de la señora LILIANA IRIARTE VALLEJOS de 21-01-2023
• Acta de entrevista informativa policial de Liliana Iriarte Vallejos de 21-01-2023
• Certificado único para casos de violencia en el marco de al Ley 348 en la impresión diagnostica refiere policontusion
• Formulario de valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia en pareja.
• Certificado médico Legal Forense franqueado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinez de 21 -01-2022 Médico legal Forense del IDI a favor de las señora Liliana Iriarte Vallejos
• Informe de inasistencia de 09-02-2023 franqueado por el Lic. Freddy Rojas.
• Nota de inasistencia de 10-02-2023 realizado por la Lic. Wenndy Tijerina Lineo trabajadora Social del SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo
TESTIFICALES
Acta de entrevista informativa de MARGARITA VALLEJOS ROJAS Hoy día ha venido a las 6 de la mañana y me empezó a reclamar diciendo que se vaya tu hija de mi casa toda su ropa he traído otra mujer voy a echar a mi casa yo le he dicho que cosa estarás haciendo para qué has traído su ropa de mi hija y se fue después de un rato ha llegado mi hija y ese rato se ha aparecido el Ever y le ha dicho a mi hija devolverme Emilia ve directamente le ha empezado a golpear yo le quería defender diciéndole a mi hija no vas a golpear pero me ha empujado y le ha dado una cachetada fuerte y mi hija se ha entrado a su cuarto ahí él continúa pegando después de golpearle se ha salido han salido y de ahí ya no ha vuelto cada vez pelea así una vez igual Vino mi hija llorando y después su mamá tenía no vino a hacer arreglar todo esto está pasando con 5 años ya
Acta de entrevista informativa de la señora SELENA IRIARTE VALLEJOS de forma textual dijo “ Yo he notado que había violencia Hace 4 años porque mi hermana venía donde mi mamá a decirle que su concubino le había pegado Pero él venía a pedirle disculpas la última vez que me acuerdo que le golpeé a mí más me agredió porque le estaba pegando en su casa y yo quise defender le arrojé con una cosa y me empujó hacia la mesa y Desde esa vez tomé de distancia y yo no supe más violencia Física Pero violencia psicológica siempre la vida él tiene actitud torpes le grita le echa la culpa de todo y le ha bajado harto su autoestima constantemente Se le veía como reto en los brazos pero ella decía que se ha caído porque no quería nada , la agresión más fuerte fue hoy en la mañana me llevo mi hermana y me preguntó que si mi hermana había estado conmigo yo le indiqué que no es así pero si mi hermano me había comentado que quería alejarse del Ebert y le dije tal vez sea ido donde una amiga luego mi hermana me llamó y le pregunté dónde está y me dijo Estoy bien estoy en Vinto le pregunté que le había pasado me dijo que estaba agarrando la llave del auto del Ebert y me dijo voy a traer a tu trabajo y le dije no anda donde la mamá quiso traer donde mi trabajo yo me fui a mi trabajo me llamó mi hermano diciéndole están golpeando a la Lili salí de mi trabajo y directo me fui donde los policías y me dijeron que le van a mandar ubicación y en ese momento agarre taxi y me habló uno de los policías que digan que le envíe la ubicación y los lleve hasta la casa de mi mamá cuando yo entré lo encontré a mi papá en el suelo y después ya se llamaron a una ambulancia”
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6.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS:
Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos:
De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas, (psicológica, FÍSICA o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado; en consecuencia el escenario de la comisión de los hechos tiene lugar dentro de la familia donde implica una relación familiar de CONCUBINOS En lo referente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización de la autora del ilícito, se acredito VIOLENCIA FISICA protagonizada por EBERT CAYO DURAN, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Con relación al delito atribuido (VIOLENCIA FISICA); que es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no, fuerza física o cualquier otro medio. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA, indica la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; Art 35 CEDAW, 2017, se actualiza la recomendación 19 de 1992. El concepto de “violencia contra la mujer”, tal como se define en la recomendación general núm. 19 y en otros instrumentos y documentos internacionales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está basada en el género». «16. La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica…» Art 15 de la C.P.E. Parr. II Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia fisca, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Art. 60 y 61 de la C.P.E. CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. En el caso que nos ocupa, se tiene suficientes elementos de convicción de que EBERT CAYO DURAN adecuo su conducta o su accionar al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 BIS del Código penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres)mismo que de acuerdo a la entrevista informativa policial la señora Lilian Iriarte Vallejos señalo que le agredió físicamente con golpes de puño y patadas luego de que ambos asistieron a un cumpleaños de 15 años, en merito a que una persona de sexo masculino se le acercó y le dijo de forma textual no te das cuenta ellos ya salen hace tiempo, mientras yo no estoy ellos se entienden mientras tu trabajas tu concubino esta con mi esposa que su esposa y su concubino, a cuya consecuencia de los reclamos que le hizo se suscitó discusiones pro lo que ella fue al cuarto de un amigo de colegio a compartir bebidas alcohólicas quedándose a descansar hasta horas 07:00, por lo que la denunciante y/o víctima se fue a la casa de su madre adonde llego su concubino agrediéndole físicamente con golpes de puño y patadas, como lo establece el certificado Médico legal Forense de 21-01-2023, del examen físicos segmentario cráneo parietal derecho presencia de equimosis color rojiza de 4 X 3 cm asociado a ligero edema postraumático. ROSTRO mucosa labial inferior lado izquierdo presencia de laceración de 0,8 cm asociado a equimosis perilesional color rojiza de 1,5 x 1,5 cm. - región infra labial lado izquierdo presencia de herida contusa superficial de 0,5 cm asociada a edema postraumático de 2x 2 cm se continúa con escoriación en labio de 0,5 x 0,5 cm extremidad superior brazo derecho cara posterior tercio medio exfoliación ungueal de 4 cm punta parte antebrazo derecho cara posterior presencia de equimosis color rojiza de 3 x 3 cm con ligero de tema postraumático. Brazo izquierdo cara posterior equimosis color rojo violáceo de 3x4 cm. otra excoriación ungueal de 3,5 cm. brazo izquierdo cara anterior tercio medio equimosis color rojo violácea de 3x 3 cm. Aparte mano derecha presencia de herida suturada de 1,5 cm asociada equimosis perilesional color rojizo de 4x4 cm y edema postraumático en lado, en todo el dorso. otra excoriación de uno por 03 cm CONCLUSIONES POLICONTUSA SE OTORGA 8 DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL, así como con las declaraciones testificales que presenciaron la agresión física.
Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, la suscrita fiscal de Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: EBERT CAYO DURAN por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres).
Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrir en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la va correspondiente.”
7.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
A mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal EBERT CAYO DURAN a partir de lo que establece el art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 231 bis inc. 10), 233 núm. 1,2 6 y 7) 234 y núm. 2) 6) 7) 235 del Código Procesal penal modificado por la ley 1173, bajo el siguiente fundamento:
Según el Art. 231 Bis, del CPP incorporado por la Ley Nº 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos:
1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible.
2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
En relación a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto 4, de los cuales se puede establecer que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa.
Con relación a los riesgos procesales, esta autoridad considera que estaría presente el riesgo procesal previsto por los núm. del Art. 234 y núm. 7) del Art. 235 N del Código Procesal penal:
Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA.
Num 1 Que el imputado no tenga domicilio, o residencial habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país. De
Presupuesto Domicilio. – De antecedentes se establece que no pudo ser habido de la misma declaración informativa policial la denunciante desconocía su paradero.
Num.2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto” Al no contar con elementos irrigadores tiene la facilidad de permanecer oculto mimetizándose con el resto de la población.
LA SUSCRITA FISCAL SE RESERVA FUNDAMENTAR EN AUDIENCIA LOS ELEMENTOS ARRAIGADORES DE FORAM ORAL.
Art. 324 Num. 7) “PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE”. El denunciado se constituye en un peligro efectivo para la víctima, quien conforme a la SC 001/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una asimétrica diferencia entre la víctima y el presunto agresor en cuanto a género, fuerza física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala: “En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante.” Al respecto se debe considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la victima a momento de la comisión del hecho, su condición de mujer y la asimetría de fuerza y poder en la que se encuentra en relación la victima el imputado, circunstancias que se encuentra refrendada por el certificado médico legal forense que refleja la fuerza física del imputado frente a la vulnerabilidad de la víctima, quien hubiere procedido a golpearla el propio domicilio de la madre de la víctima llegando ocasionarle 8 días de incapacidad médico legal,
Riesgo de Obstaculización. Art. 235 Núm. 2) “INFLUIRÁ NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTÍCIPES, TESTIGOS O PERITOS PARA BENEFICIARSE”. De la entrevista prestada por la víctima de 21-01-2023, ella no denuncio porque le dio otra oportunidad porque ella era víctima de constantes agresiones fiscas que no denuncio, así también cursan informes tanto del psicólogo y trabajadora Social del Gobierno Autónomo municipal indicando que no se apersono la usuaria ni tampoco contesto a la llamada telefónica al número de referencia, aspecto este que refleja la influencia que ejerce el imputado para que la víctima se comporte de manera reticente. .
Núm. 3 art. 233 C.P.P. “EL PLAZO DE LA DURACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. (…)” Considerando el Bien Jurídico Protegido relacionado a la Vida, la integridad física y los niveles de riesgo que el imputado representa para las víctimas y testigos (aspecto ampliamente demostrado en los precedentes señalados en la presente resolución) se SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE 4 MESES.
ACTOS PENDIENTES DE REALIZACIÓN. -
- Pericia psicológica de la víctima.
- Pericia psicológica para el denunciado.
- Intervención en psicología a través de la UPAVT
- Intervención en trabajo social a través de la UPAVT
- Recepción de declaración de testigos.
- Registro al lugar del hecho
- Recepción testificales
8.- SOLICITUD DE AUDIENCIA
A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 233, 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, SOLICITO a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia.
9.- CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS.
Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima el 11 de marzo de 2023.
OTROSÍ 1ro. - Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III, los cuales serán presentados en físico en la audiencia señalada por su autoridad, asimismo adjunto informe policial, orden de citación, acta de incomparecencia del imputado.
OTROSÍ 2do.- Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas.
OTROSÍ 3ro.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de l y JUSTICIA JUVENIL DE QUILLACOLLO.
Quillacollo12 de mayo de 2023. --------------------------------------------------------------------------
Fdo. Fiscal de materia Dra. VARINIA GONZALES ALCOCER. --------------------------------------
================================DECRETO ==================================
=============================17 DE MAYO DE 2023. ===========================
Pasado a despacho en la fecha. A mérito de la inexistencia de datos de ubicación del domicilio real del imputado se determina lo que sigue:
Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Varinia Gonzales Alcocer contra EBERT CAYO DURAN por el delito incurso en el art. 272 BIS Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.
Por otro lado, ante lo solicitado por el Ministerio Publico, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro la presente etapa preparatoria contra el pre nombrado imputado se señala audiencia el día 19 DE JUNIO DE 2023 a horas 10:00 a.m., sea con noticia de partes. Audiencia a ser desarrollada de manera presencial, debiendo las partes constituirse en el presente despacho judicial. Asimismo se dispone que con la imputación formal y la presente determinación, se proceda a la notificación del imputado a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial. En función del art. 102, 107 y 109 del Código de Procedimiento Penal se le designa en calidad de abogado defensor de oficio en la persona del Dr. Carlos López Leyva a quien deberá notificársele a fin que asista al imputado con las prerrogativas que la ley le confiere.
En previsión del art. 165 del C.P.P. se emplaza el pre nombrado imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días, computable a prtir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con expresa advertencia que puede procederse a su declaratoria de rebeldía.
En relaciona a las medidas de protección, sin lugar a lo peticionado al no haber sido presentado ni en físico, ni fue interoperado en el sistema sirej, subsanado que sea por el Ministerio Publico a través de memorial expreso se determinará lo que corresponda.
AL OTROSI 1ro.- Se tiene presente que se presentara a futuros los elementos de convicción. AL OTROSI 2do.- A lo principal. Notifíquese por la oficina gestora de procesos. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&FDO. DRA. MARISOL A. GARCIA SALAZAR JUEZA DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE QUILLACOLLO. ============================================================ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. DRA. CRISTINA TOCO VERA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE QUILLACOLLO.============================================================
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 19 DE MAYO DE 2023. ====================================
D.
S.
O.
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