EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE CHUQUISACA Sucre – Bolivia EDICTO No. 110/2023 A CONOCIMIENTO DE VERONICA CERVANTES CALVIMONTES EL DR. JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ----------------CHUQUISACA------- --------SUCRE---- BOLIVIA----------- POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS QUE SE ENCONTRABA CON SENTENCIA: LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES nacido en Sucre- Chuquisaca, con C.I. 5653191, dentro del Proceso Penal que siguió por VERONICA CERVANTES CALVIMONTES contra LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, cuyo contenido literal es como sigue: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Auto Nº 109/2023 Sucre, 17 de mayo de 2023. VISTOS; La demanda incidental de LIBERTAD CONDICIONAL, planteada por el privado de libertad LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES, pruebas introducidas y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y, CONSIDERANDO: Que, el privado de libertad LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES, plantea incidente de Libertad Condicional, mediante memorial de fecha 18/01/2023, dentro del proceso fenecido seguido en su contra por el Ministerio Publico por el delito de Abuso Sexual, mediante Sentencia Nº 33/2019, fue sentenciado a una pena privativa de libertad de 10 años, y conforme los datos del proceso su persona hubiera sido beneficiado con redención, por lo que se encontraría cumpliendo más de 5 años, en ese entendido plantea incidente de solicitud de Libertad Condicional, habiendo cumplido con los requisitos en el Art. 174 de la Ley 2298 y dando a conocer que su persona se hubiera dedicado al rubro de la Artesanía en el interior del Penal de San Roque, solicita que se le conceda el beneficio mencionado sometiéndose a las condiciones señaladas por esta autoridad. En mérito al 174 de la Ley 2298, solicita se declare Probado el Incidente de Libertad Condicional. CONSIDERANDO: Que, Conforme a lo dispuesto por el Art. 174 de la Ley 2298 y Art. 433 del Código de Procedimiento Penal, la Libertad Condicional constituye el último período del Sistema Progresivo para cumplir el resto de la condena en libertad sujeto a las reglas de conducta y condiciones que debe imponerse en resolución conforme prevé el Art. 24 de la norma adjetiva penal, bajo conminatoria de revocar el beneficio si la persona liberada condicionalmente no cumple con las condiciones impuestas que son de carácter resolutoria prevista por el Art. 176 de la Ley Nº 2298, concordante con el Art. 435 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, la revocatoria debe ser provocada de Oficio por el Juez o por el Ministerio Público. Que, conforme al memorial presentado por el condenado y las pruebas producidas en audiencia por el incidentista, que fueron corridas en traslado en contradictorio a ambas partes, pruebas que no sufrieron ninguna alteración jurídica, objeción, exclusión u observación alguna, y en mérito al Art. 355 del Código de Procedimiento Penal, las mencionadas pruebas entran por su lectura para su valoración correspondiente, y analizar si demuestran o acreditan los requisitos exigidos por el artículo 174 de la Ley 2298; consistentes en: ? Sentencia N° 33/2019 de 03 de junio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital, en contra del ciudadano LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES, habiéndosele declarado autor de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, ilícito previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 10 años de privación de libertad a cumplir en la Cárcel de San Roque. Prueba cursante a fs. 9 a 11. ? Certificado de Conducta y Permanencia Nº 0240/2023 expedido por el Director del Recinto Penitenciario del Penal de San Roque de fecha 24/04/23, acreditando que el privado de libertad LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES, en el último año de su permanencia en el penal de San Roque no registra sanción disciplinaria alguna y hubiese observado Buena Conducta. Prueba ofrecida en audiencia virtual, cursante en el expediente a fs. 237. Sistema de Registro Judicial SIREJ ? Certificado de Vocación de Trabajo expedido por el Director del Régimen Penitenciario de San Roque de fecha 08/03/2023, informa que el privado de libertad LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES, ha realizado trabajos en el rubro de artesanías y venta de refrescos. Prueba ofrecida en audiencia virtual y cursante en el expediente a fs. 235. ? Informe de verificación domiciliaria realizada por la Trabajadora Social del Juzgado de fecha 27/02/2023, refiere que el domicilio del privado de libertad LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES, se encuentra ubicado en zona Patacón casi esquina Pasaje 3, sin denominación de calle ni número en la ciudad de Sucre, señalando que en entrevista sostenida con la madre del pre nombrado, la señora Florencia Calvimontes, refirió que el inmueble es de propiedad de los progenitores de la misma, que tras el fallecimiento de sus padres, a la fecha es quien ocupa algunas habitaciones, es así que una habitación amplia se destinó para que el sentenciado ocupe como dormitorio, misma que se encuentra en la segunda planta, el resto de las dependencias será compartida con su progenitora, el inmueble cuenta con servicios básicos. Adjunta cuadro fotográfico y croquis correspondiente, prueba cursante a fs. 230 a 233. ? Informe de la secretaria-abogada del juzgado de fecha 05/05/2023, informa que el privado de libertad LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES, ha sido condenado mediante Sentencia Nº 33/2019 de fecha 03 de junio de 2019, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por los Arts. 312 del Código Penal, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 10 años en el penal de San Roque. Señala que las 2/3 partes de su condena de 10 años, son: 6 años y 8 meses; para el cómputo se toma desde el Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 24/11/2017 hasta la fecha del presente informe tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 5 años, 5 meses y 14 días; habiendo redimido mediante Auto Nº167/2022 en fecha 18/11/2022 un tiempo de: 1 año y 9 meses; SUMADOS AMBOS PRODUCTOS HACEN UN TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 7 AÑOS, 2 MESES Y 14 DÍAS. Cumple las 2/3 partes de su condena de 10 años, establecido en el núm. 1 del Art. 174 de la Ley 2298, prueba cursante a fs. 241 y vta. CONSIDERANDO: Que, las pruebas desglosadas en el punto anterior, acreditan los siguientes extremos: Que, las pruebas descritas anteriormente fueron introducidas conforme dispone el Art. 355 del Código de Procedimiento Penal por su lectura respectiva sin ninguna exclusión probatoria; dichas pruebas generan convicción demostrando y acreditando los requisitos exigidos en el marco de los Arts. 171, 173 y 433 del Código de Procedimiento Penal y Art. 174 de la Ley Nº 2298. Que, en el caso de autos es de aplicación lo previsto por los Arts. 19-1) de la Ley 2298; 55, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal, facultando al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se susciten en ejecución de sentencia condenatoria, conforme los Arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal, concordante con el Art. 433 del Código de Procedimiento Penal, mismos que disponen sobre el cumplimiento de requisitos y procedimiento para otorgar la libertad condicional. Que, a los efectos de lo dispuesto por los Arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, es necesario fundamentar exponiendo los motivos de hecho y Sistema de Registro Judicial SIREJ de derecho, así como la valoración de los elementos probatorios. En efecto, para el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena se ha tomado en cuenta desde el Mandamiento de Detención Preventiva, este extremo se acredita con el Informe y cómputo de la Secretaria Abogada; la conducta observada por el privado de libertad en el Penal es Buena, y la Vocación de Trabajo está probada por la certificación de Régimen Penitenciario de San Roque, finalmente la Certificación Domiciliaria expedida por el Informe Social de la Trabajadora Social del Juzgado, ha verificado el domicilio real donde debe permanecer el liberado condicionalmente por el tiempo que dure este beneficio. POR TANTO: La Juez de Ejecución Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando adecuadamente las pruebas introducidas al incidente conforme a las reglas de la sana crítica, habiendo interpretado las pruebas en forma armónica, tendientes a asegurar una justicia pronta y oportuna, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal declara PROBADA la demanda incidental planteada por el privado de libertad LUIS ARIEL CERVANTES CALVIMONTES, y consiguientemente se le concede el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL para que cumpla el resto de la condena en libertad, sujeto a las siguientes reglas de conducta y condiciones, conforme el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal: 1 Permanecer en la ciudad de Sucre y no cambiar de domicilio real que ha sido verificado por la Trabajadora Social del Juzgado, ubicado en Zona Patacón casi esquina Pasaje 3, sin denominación de calle ni número de la ciudad de Sucre, inmueble de su madre Sra. Florencia Calvimontes. 2 Presentarse en la Secretaría de este Juzgado de Ejecución Penal, dos veces en cada mes en fechas 10 y 25 o el primer día hábil en caso de caer dichas fechas en fin de semana o feriados hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, para realizar trabajo comunitario por el lapso de una hora. 3 Presentarse en la oficina de trabajo social en fecha 10 de cada mes o el primer día hábil en caso de caer en fin de semana o feriado la mencionada fecha, a efectos de firmar el libro de control de condiciones. 4 En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la Libertad Condicional, trabajo que deberá ser en la ciudad de Sucre. 5 Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. 6 Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego. 7 Prohibición de cometer el mismo delito por el que fue sentenciado, delitos de Sustancias Controladas, y otros tipos penales incurso en el Código Penal, Ley 1008, Ley 348 y otros. 8 Presentar un garante con solvencia económica a efectos de colaborar al seguimiento de las condiciones impuestas, y en caso de fuga, corra con los gastos de su captura o aprehensión, debiendo hacer llegar boleta o documentación idónea que acredite sus ingresos económicos a este Despacho Judicial. 9 Prohibición de acercarse o tener contacto por ningún medio con la víctima y su familia. 10 Realizar terapia psicológica hasta que se emita informe conclusivo de estar rehabilitado, debiendo presentar a este despacho judicial el primer informe de inicio de terapia psicológica hasta 15 días después de obtener Libertad. Por la Auxiliar del juzgado notifique a la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal de este Tribunal como encargada del control de las condiciones impuestas, debiendo efectuar seguimiento y remitir informes correspondientes a este juzgado. Sistema de Registro Judicial SIREJ En mérito a los Arts. 176 de la Ley 2298 y 435 del Código de Procedimiento Penal, se advierte al beneficiado que en caso de incumplir las condiciones impuestas se Revocará el benefició concedido, debiendo cumplir el resto de su condena en la Cárcel de San Roque. En aplicación de lo dispuesto por los Arts. 123, 403-7 y 404 del Código de Procedimiento Penal se previene a las partes que tienen 3 días para hacer uso del recurso de apelación. Habiendo renunciando las partes al mencionado recurso, la presente Resolución queda plenamente ejecutoriada, siendo notificados en audiencia. Por Secretaría de este despacho judicial realice el Acta de Garantías del solvente económico, una vez realizada el mismo, líbrese el Mandamiento de Libertad conforme dispone el Art. 39 de la Ley 2298. Regístrese y hágase conocer mediante notificación al Sr. Director del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad, para que dé estricto cumplimiento a lo que se tiene ordenado. Regístrese y notifíquese. Firmado y sellado.- Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca---- Ante Mi.- Sara Hassel Garcia Campos Secretaria---Abogada----- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- ********************************************************************************************************** D. S. O.


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