EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO DE PRENSA.-
PARA LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: GLADYS GARCIA CARDOZO.
EL LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA.
JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO
“EN NOMBRE DE LA LEY”
Dentro del proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO, seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO, que mi autoridad a su notificación mediante edicto judicial, haciéndole conocer a Ud. Las siguientes actuaciones judiciales.-------------------------------------------------------------
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Ref: Exp. 52/2021 Nurej: 710102092000358 CASO FELCC- MONTERO 307/2020 SENTENCIA Montero, 13 de junio de 2022.- El suscrito Juez de Sentencia Penal N° 1 en lo Penal de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de Procedimiento Abreviado dicta la presente sentencia y en los términos siguientes: ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: Adalid Rolando Díaz Parrilla ACUSADO: Axis Nascimientos Flores ABOGADO PARTICULAR: Abg. Luis Ramón Claros Ayala VICTIMA: Gladys García Cardozo DELITO: Robo agravado, art. 332. 2) del Código Penal JUEZ: Dionny Amílcar Huanca Choquecallata SECRETARIA: Norma Catón Janco VISTOS: Los antecedentes del proceso, esencialmente la acusación fiscal, auto de radicatoria, las pruebas de cargo, el requerimiento de solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado, lo fundamentado en audiencia por la representación fiscal, por la defensa, lo expuesto y producido por las partes. I.- DATOS PERSONALES DEL ACUSADO Axis Nascimientos Flores, con cédula de identidad 13046322, nacido el 28 de mayo de 2000, actualmente de 22 años de edad, estado civil soltero, pero tiene una concubina que se encuentra con ocho meses de embarazo, mayor de edad, con domicilio en el Barrio-María Magdalena, con antecedente y actualmente detenido en CERPROM – Montero. II.- RELACIÓN HISTÓRICA DE LOS HECHOS ACUSADOS El 14 de agosto de 2020 el ahora acusado AXIS NASCIMIENTOS FLORES, conjuntamente con VÍCTOR HUGO PADILLA VACA, a horas 19:48 aproximadamente, en circunstancia que la víctima GLADYS GARCÍA CARDOZO se encontraba afuera del domicilio de su amiga de nombre MARIA CESI CONDE, cuando los acusados a bordo de una motocicleta marca HIRO eco, de color roja sin placa de control, la cual era conducido por VICTOR HUGO PADILLA VACA, a bordo de AXIS NASCIMIENTOS FLORES se baja de dicha motocicleta con un arma fuego en mano y la apunta en la cabeza a la denunciante y le indica que le entregue su celular, frente a lo cual la víctima se resiste, momento donde el acusado intenta agredirla físicamente, le arrebata su celular marca Samsung J-6 plus de color negro, para finalmente darse a la fuga en la referida motocicleta con rumbo desconocido. Por esos hechos, la representación fiscal, presentó acusación fiscal por la comisión del delito de robo agravado contra los dos nombrados acusados. III.- CONSIDERANDO.- (Fundamentación de la procedencia del Procedimiento del Abreviado) Como consta en el cuaderno procesal, en el caso presente concurren los requisitos del procedimiento abreviado, previstos en los arts. 373 de la ley 1970, es decir, la existencia del hecho, la participación del acusado Axis Nascimientos Flores, la admisión voluntaria de su culpabilidad, la renuncia a juicio ordinario y el acuerdo de éste y su abogado defensor que se ha dado en audiencia y el que cuenta con la anuencia del Fiscal asignado al caso expresado oralmente en audiencia. En mérito de lo referido, a la conclusión de la investigación se podrá aplicar el procedimiento abreviado, siempre que se cuente con el acuerdo del imputado y su defensor que esté fundado en la admisión del hecho y su participación en el mismo. Asimismo y a pesar que la denunciante y víctima, Gladys García Cardozo fue notificado legalmente para la presente audiencia vía aplicación de mensajería WhatsApp, no concurrió la misma. De igual forma no se adviertan duda razonable que justifiquen la necesidad de tramitar el procedimiento común para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, por lo que corresponde dar curso a dicha salida alternativa dentro de los límites previstos en la última parte del art. 374 CPP, toda vez que se ha generado en el juzgador convicción suficiente sobre el cumplimiento de las condiciones de procedencia que refieren los arts. 373 y 374 del citado Código Adjetivo Penal. IV.- DESCRIPCION Y VALORACION PROBATORIA. El delito que se le acusa a Axis Nascimientos Flores, se encuentra tipificado en el art. 332 del CP. Realizando una valoración de las pruebas en su conjunto, tal y cual lo prevén los arts. 123, 124, 173 y 174 del CPP, de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio del suscrito juzgador, se llega a la convicción que contra el ahora acusado existen los suficientes elementos de convicción para sostener que es autor del ilícito penal de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332. 2) del CP, debido a que el 14 de agosto de 2020 el ahora acusado Axis Nascimientos Flores, conjuntamente con Víctor Hugo Padilla Vaca, a horas 19:48 aproximadamente, en circunstancia que la denunciante y víctima Gladys García Cardozo se encontraba afuera del domicilio de su amiga de nombre MARIA CESI CONDE, cuando el agresor aparece de manera sorpresiva los acusados a bordo de una motocicleta marca HIRO eco, de color roja sin placa de control, la cual era conducido por Víctor Hugo Padilla Vaca, el que iba en la parte de atrás es decir el acusado se baja de dicha motocicleta con un arma fuego en mano y la apunta en la cabeza a la denunciante y le indica que le entregue su celular a lo que la víctima se resiste en ese momento el acusado intenta agredirla físicamente y en ese momento le arrebata su celular marca Samsung J-6 plus de color negro, donde luego de cometer el hecho se dan a la fuga bordo de la motocicleta con rumbo desconocido. Prueba de Cargo del Ministerio Público: a.- Testifical: a. 1. Sgto. Franz Víctor Patón Quispe., (asignado al caso) mayor de edad, hábil por ley, quien señala el día y hora del hecho y la forma como fue aprehendido el acusado y las investigaciones que se realizaron. a. 2. Gladys García Cardozo, (víctima y denunciante) mayor de edad, hábil por ley, quien da cuenta el modo y la hora en que el ahora Axis Nascimiento Flores, conjuntamente con Víctor Hugo Padilla Vaca, utilizando arma de fuego interceptaron a la denunciante y victima Gladys García Cardozo, llevándose un celular Samsung J-6 plus. b.- Documental: PD1.- acta de denuncia realizada en la FELCC por Gladys García Cardozo en contra de Axis Nascimientos Flores y Víctor Hugo Padilla Vaca, por el delito de robo agravado de fecha 19 de agosto de 2020. PD2.-formulario de declaración informativa por la víctima y denunciante Gladys García Cardozo. PD3.- Papeleta de arresto del acusado Víctor Hugo Padilla Vaca. PD4.- Papeleta de arresto del acusado Axis Nascimientos Flores. PD5.-Muestrario fotográfico. PD6.- Acta de secuestro de motocicleta. PD7.- Acta de reconocimientos de persona de fecha 19 de agosto del 2020. PD8.- Acta de reconocimientos de motocicleta de fecha 19 de agosto del 2020. PD9.- Formulario de declaración informativa del acusado Víctor Hugo Padilla Vaca. PD10.- Formulario de declaración informativa del acusado Axis Nascimientos Flores. PD11.- Resolución de aprehensión en contra de los acusados Víctor Hugo Padilla Vaca y Axis Nascimientos Flores. PD12.- Informe preliminar del asignado al caso Sgto. Franz Víctor Patón Quispe, de fecha 19 de agosto de 2020. PD13.- Imputación formal en contra de los acusados Víctor Hugo Padilla Vaca y Axis Nascimientos Flores, por el delito de robo agravado de fecha 20 de agosto de 2020. Documentación que merece fe probatoria, y que se considera con pleno valor a los efectos del presente fallo y muy relevante. V.- REQUISITOS LEGALES DE ACEPTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1.- En audiencia pública el acusado Axis Nascimientos Flores, se declaró culpable y renunció al juicio oral y público. 2.- Manifestó que su declaración de culpabilidad y su renuncia, es libre y voluntaria al juicio oral. 3.- El abogado del acusado, Luis Ramón Claros Ayala, manifestó su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público y su defendido. 4.- El Ministerio Público, llegó a un acuerdo con el nombrado acusado respecto al delito atribuido y pena requerida de 3 años de privación de libertad. VI.- CONSIDERANDO: Que a efectos de determinar la pena a imponerse, correspondería al suscrito analizar una serie de situaciones y aspectos vinculados a la personalidad del sujeto activo, los cuales ya fueron tomados en cuenta por el M.P. y la defensa del acusado a tiempo de llegar al acuerdo a partir del cual se ha sometido al procedimiento abreviado, este acuerdo refiere conforme lo han expresado de manera verbal en la presente audiencia, que se ha llegado a consensuar una pena privativa de libertad de 3 años. Que analizados los antecedentes y circunstancias referidos por el acusado, las circunstancias en que el sujeto activo fue aprehendido, la personalidad del acusado, su conducta demostrada en el momento de su aprehensión y otras circunstancias vinculadas al hecho, hacen inferir al suscrito que efectivamente la calificación de la sanción acordada entre el M.P. y la defensa se acomoda a los presupuestos de proporcionalidad y esencialmente se encuentra dentro de los límites legales previstos para el delito acusado, en ese antecedente el suscrito va a convenir en aceptar llanamente la propuesta y el acuerdo arribado entre partes respecto a las sanciones a imponerse. POR TANTO El suscrito Juez de Sentencia Penal No 1 de Montero, en merito a los antecedentes expuesto precedentemente, en aplicación de procedimiento abreviado, en sujeción a los arts. 123, 124, 373 y 374 del CPP y art. 326 y 328 de la Ley 1173, FALLA Axis Nascimientos Flores, con cédula de identidad 13046322, nacido el 28 de mayo de 2000, actualmente de 22 años de edad, estado civil soltero, mayor de edad, con domicilio Montero-Barrio-María Magdalena, con antecedente y actualmente detenido en CERPROM, AUTOR y CULPABLE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332. 2 del CP, y en consecuencia se lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA de 3 AÑOS PRIVACION DE LIBERTAD a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de Montero, pena que comenzará a computarse desde el 22 de agosto de 2020 hasta el 22 de agosto de 2023. Ejecutoriada la sentencia, líbrese el mandamiento de condena correspondiente encomendando su ejecución y cumplimiento al director del Penal de Okinawa de esta ciudad. Así también remítase fotocopias autenticadas al REJAP del Distrito Judicial de Santa Cruz y Juzgado de ejecución penal para su control registro y cumplimiento. ADVERTENCIA De conformidad al Art. 123 del CPP se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de Apelación restringida en el plazo de 15 días. Renuncia a la apelación restringida MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal de Materia –Adalid Rolando Díaz Parrilla: Señor Juez habiéndose dictado Sentencia, esta representación fiscal, hace uso de la renuncia a la apelación restringida. ABOGADO DEL ACUSADO (Axis Nascimientos Flores). Abg. Luis Ramón Claros Ayala: La palabra Señor Juez, la defensa técnica del acusado también renuncia a la apelación restringida. JUEZ DE SENTENCIA PENAL 1 DE MONTERO - Dionny Amílcar Huanca Choquecallata- En vista de lo manifestado en audiencia y toda vez que los sujetos procesales expresamente anunciaron la renuncia al recurso de apelación restringida, téngase presente la renuncia de la apelación, sin embargo, para la ejecutoria de la presente sentencia aguardase la notificación previa a la denunciante y víctima mediante edicto judicial por el sistema HERMES y/o EFORO, cumplida la misma, conforme el art. 132.3 del CPP, por secretaría se remita antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal y a la oficina del REJAP a los fines de ejecución de condena y registro de la misma. Quedan citadas y notificadas las partes con la presente resolución dictada en su integridad en audiencia, franquéese copias del acta una vez labrada la misma a las partes. Regístrese, notifíquese y archívese.--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Fdo. Ilegible.- LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA-JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.- Fdo. Ilegible.- ANTE MI ABG. NORMA CATON JANCO-SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.---------------
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