EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A DANITZA QUISBERT CHIRINOS Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL COD. UNICO: 201502022005551 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE DANITZA QUISBERT CHIRINOS EN CONTRA DE MARCOS MOLLISACA MAMANI, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº 328/2023 ------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------- COD. ÚNICO: 201502022005551 -------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA MARCOS MOLLISACA MAMANI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. -------------- AUTO INTERLOCUTORIO ------------------ SOBRE REVOCATORIA DE SANCIONES ALTERNATIVAS ------------- El Alto, a 16 de mayo de 2023 -------------- VISTOS: El informe y antecedentes remitidos por el Juez de Ejecución Penal 1º de El Alto, lo manifestado por las partes en Audiencia Virtual y los antecedentes de la causa, que hacen fundamento a la presente Resolución. ------------ CONSIDERANDO: Que, en fecha 14 de abril de 2023, el Juez de Ejecución Penal 1º de la Ciudad de El Alto, manifiesta a través de la providencia de fecha 03 de abril de 2023 que el acusado Marcos Mullisaca Mamani habría incumplido con las Sanciones Alternativas impuestas a través de la Resolución Nº 589/2020 de fecha 24 de diciembre de 2020 y entre ellas la 1ra, 4ta, 5ta y 6ta sanción alternativa adjuntando a ello el acta de juramento y promesa de cumplimiento de las sanciones alternativas que se habría llevado a cabo en fecha 15 de abril de 2021 donde el acusado asume la promesa de cumplir con cada una de las sanciones alternativas; sin embargo, a través del informe de la trabajadora social Juzgado 1ro. de Ejecución Penal señala en que la primera condición de la detención de los fines de semana de lunes a viernes de hrs. 07:00 hasta el día lunes a hrs. 06:00 el beneficiario no tendría un registro legible respecto al cumplimiento de su condición no cursando los informes correspondientes al seguimiento de su detención domiciliaria y que tampoco habría realizado sus terapias psicológicas por ante el CEPROSI, no teniendo la certificación de la actividad a la cual se dedicaría el acusado pese a habérsele concedido el plazo de 90 días para acreditar esta actividad y por ultimo de que estas condiciones o sanciones sean cumplidas en el plazo de 3 años, advirtiéndose informes respecto a la EPI Tarapacá quien señala que al haberse constituido al domicilio particular del acusado ubicado en la Zona 14 de septiembre, Calle Sucre No 7874, el mismo no habría sido encontrado en su domicilio y por tales extremos el Juez de Ejecución Penal pone en conocimiento de la Autoridad de origen para la eventual revocatoria del beneficio por incumplimiento de las sanciones, consiguientemente Ministerio Publico sostiene en que se ha advertido el incumplimiento de las sanciones interpuestas al acusado y que por ello debe imponérsele la Sentencia Condenatoria por la pena privativa de libertad por 3 años ya que no habría presentado documentación que justifique el incumplimiento de estas Sanciones Alternativas impuestas; sin embargo, defensa publica señala en que el acusado no habría incumplido con la detención domiciliaria, toda vez de que se le habría otorgado la permisibilidad de salir de su domicilio y que debe dársele otra oportunidad para poder cumplir con las demás sanciones alternativas. ----------- CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 25 y 367 del CPP, esta Autoridad llega a las siguientes conclusiones de orden legal y factico: -------------- De los antecedentes de la causa se advierte la Sentencia Nº 588/2020 de fecha 24 de diciembre de 2020 por el cual el acusado Marcos Mullisaca Mamani decide someterse a una salida alternativa de procedimiento abreviado y dónde se le impone una Sentencia Condenatoria por la pena privativa de libertad por 3 años a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la Ciudad de La Paz y que al haberse cumplido con los presupuestos y requisitos del Art. 76 de la Ley 348 se dispone la aplicación de Sanciones Alternativas, esto conforme a la Resolución Nº 589/2020 de fecha 24 de diciembre de 2020 y entre ellas la detención los fines de semana de lunes a viernes de hrs. 7 hasta lunes hrs. 6 conforme al Art. 78 de la Ley 348, abstenerse de concurrir a lugares públicos dónde se expidan bebidas alcohólicas, abstenerse de consumir drogas o alcohol, someterse a una terapia psicológica ante el CEPROSI, la presentación de una certificación de su actividad que desempeña y que estas condiciones deben ser cumplidas en el plazo de 3 años y que de la compulsa de los elementos presentados por el Juez de Ejecución Penal 1º de la Ciudad de El Alto se advierte objetivamente que no solo el acusado ha incumplido con su detención domiciliaria sino que también a su vez ha incumplido con otras sanciones alternativas que conforme a la SC 346/2018-S2 de fecha 18 de julio de 2018 estas sanciones alternativas tienen la finalidad de reparar el daño ocasionado a la víctima, de modificar la conducta del acusado en cuanto a su comportamiento de agresividad y para no exponer a la víctima a nuevos hechos de violencia; sin embargo, el acusado pese a habérsele impuesto estas sanciones alternativas como una terapia psicológica, el acreditar una actividad laboral, así como cumplir estas sanciones alternativas dentro del término de 3 años, no se han cumplido de forma voluntaria por el acusado lo que involucra en que no desea someterse al proceso ni muchos menos cumplir con las sanciones alternativas impuestas por la Autoridad Jurisdiccional y esto se demuestra objetivamente a través de los informes evacuados por el EPI Tarapacá donde en primera instancia se verifica que él acusado no estaría en su domicilio pese a los horarios que ha determinado la autoridad jurisdiccional, no habría cumplido con esta sanción y segundo a través del informe Nº 27/2023 de fecha 06 de marzo de 2023 emitido por la trabajadora social del Juzgado 1º de Ejecución Penal de la Ciudad de El Alto se advierte que también las otras sanciones alternativas no han sido cumplidas a cabalidad por el acusado. ------------ Precisamente el Art. 25 del CPP señala que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, no cumple con los acuerdos o promesas de reparación del daño civil o se formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito, el Juez de la causa revocará la suspensión y el proceso continuará su curso consiguientemente el Art. 367 de la norma adjetiva penal señala que si durante el periodo de prueba el beneficiario infringe sin causa justificada las normas de conducta impuestas la suspensión será revocada y deberá cumplir con la pena impuesta pese a que el acusado tiene pleno conocimiento de la acción penal ha hecho caso omiso de las sanciones alternativas es más estas sanciones se habrían impuesto desde la gestión 2020 pues se advierte la Resolución Nº 589/2020 de fecha 24 de diciembre de 2020, por ende no se puede alegar una situación de indefensión absoluta o la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales más aun cuando se habría presentado ante el Juez de Ejecución Penal 1º de la Ciudad de El Alto para cumplir con estas sanciones alternativas; sin embargo, pese a ello no tiene la voluntad de cumplir con las mismas del mismo modo tal y como lo señala el Ministerio Publico, no se ha presentado prueba idónea y pertinente para ser valorada por esta autoridad y que justifique el incumplimiento de las sanciones alternativas, es mas de los antecedentes de la causa se verifica que en distintas oportunidades el acusado ha sido legalmente notificado en su domicilio real y el cual queda ubicado en Urbanización 2 de febrero, Av. Venus, Av. Samapa Nº 4593, si bien se ha señalado por Defensa Pública en que debería de otorgársele una nueva oportunidad para poder cumplir con las sanciones alternativas; sin embargo, ha transcurrido un tiempo o un plazo prudente y razonable para que el acusado pueda cumplir son estas sanciones alternativas y pese a tener conocimiento sobre las mismas no tiene la intención de someterse al proceso ni mucho menos cumplir con estas sanciones por lo que procede la revocatoria de estas sanciones alternativas impuestas al acusado y extremos por los cuales esta Autoridad pasa a determinar: -------------- POR TANTO.- La Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2º de la Ciudad de El Alto, decide REVOCAR las Sanciones Alternativas impuestas al acusado MARCOS MOLLISACA MAMANI, en consecuencia deberá cumplir con la Sentencia Condenatoria impuesta por la pena de 3 años en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la Ciudad de La Paz, a cuyo efecto por secretaria remítase los antecedentes en fotocopias debidamente legalizadas ante el Juez de Ejecución Penal 1º de la Ciudad de El Alto para su efectivo cumplimiento. ------- Con esta Resolución tanto Ministerio Publico como Defensa Publica son legalmente notificados a horas 09:58 a. m., debiendo la oficina gestora notificar al acusado en su domicilio real y a la víctima por secretaria deberá notificarse mediante edictos pudiendo los mismos interponer Recurso de Apelación Incidental, conforme al Art. 404 y siguientes del CPP. -------- DEFENSA PÚBLICA. – Muchas gracias Sra. Juez, la defensa interpone Recurso de Apelación conforme al Art. 251, vamos a reservarnos el derecho de fundamentación en sala penal de turno, gracias. ------------- SRA. JUEZ. - Se tiene presente; sin embargo, Defensa Pública deberá de tener presente que el acusado ha sido legalmente notificado y el cual no se encuentra presente en el acto señalado y por ello se le ha concedido la palabra únicamente en la vía informativa, asimismo, la defensa material es muy diferente a la defensa técnica del acusado por lo que deberá estar conforme a procedimiento su petición, no habiendo nada más que tratar concluye el presente acto procesal. ---------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abog. - Dra. Genoveva M. Limachi Copa -------------- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL-- JUZGADO JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 2º de la Ciudad de El Alto- la paz a diecinueve días del mes de mayo de 2023. ----------------------------


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