EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL
DE CHUQUISACA
Sucre – Bolivia
EDICTO No. 109/2023
A CONOCIMIENTO DE FRANCISCA CONDORI ZELAYA
EL DR. JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ----------------CHUQUISACA------
--------SUCRE---- BOLIVIA-----------
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS QUE SE ENCONTRABA CON SENTENCIA: FRANCISCA CONDORI ZELAYA, y demás datos desconocidos, dentro del Proceso Penal que siguió por el MINISTERIO PUBLICO contra NICOLAS CRUZ OVANDO por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Código Penal, cuyo contenido literal es como sigue: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sistema de Registro Judicial SIREJ
Auto Nº 106/2023
Sucre, 16 de mayo de 2023.
VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el
privado de libertad: NICOLAS CRUZ OVANDO, solicita acogerse al mencionado
beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 02 de febrero de
2023, el privado de libertad, NICOLAS CRUZ OVANDO solicita acogerse al
beneficio de Redención, señala que desde el pasado 21 de junio de 2017 se
encuentra privado de libertad por el tiempo de 10 años de presidio por el delito de
violación en grado de tentativa, y que hasta el presente se halla privado de libertad
más de 7 años, en tal consecuencia hubiese cumplido con las 2/5 partes de su
condena, que además no estaría prohibido en las causales del Art. 138 de la Ley
2298 y solicita que se admita el incidente deducido y en consecuencia se conceda
el beneficio de Redención de Pena.
Que en mérito a los artículos 55, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal
concordante con los artículos 138 y 139 de la Ley 2298, solicita se admita el
incidente de Redención.
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez
de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan
suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a
los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para
valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el
valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que,
las pruebas que fueron judicializadas en audiencias, son documentales otorgadas
por funcionarios públicos consistentes en:
PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria Nº 003/2018, pronunciada en Juicio Oral
por el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de
Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Incahuasi, en
contra del ciudadano: NICOLAS CRUZ OVANDO por el delito de VIOLACION EN
GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 308 en relación a
los Arts. 8 y 20 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa de 10
años de presidio a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de
Sucre, sentencia de fecha 05 de julio de 2018.
PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el
privado de libertad ha realizado trabajos como terapia ocupacional.
PRUEBA C.- Certificado de Conducta y Permanencia Nº 163/2023 de 25 de
marzo, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque
Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena
conducta en el último año de reclusión.
PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de
fecha 25 de abril de 2023, informa que de la pena de 10 años, las 2/5 partes
son: 4 años, desde el día de su detención preventiva en fecha 21 de junio de
2017 (según el informe emitido por el Director del Recinto Penitenciario San
Roque), hasta la fecha del presente informe el privado de libertad tiene un tiempo
de permanencia en el penal de San Roque de: 5 años, 10 meses y 4 días; en
fecha 23 de noviembre de 2021 mediante Auto Nº 319/2021 de 23 de noviembre,
redime un tiempo de: 1 AÑO, 9 MESES Y 13 DIAS; en fecha 21 de abril de 2022
Sistema de Registro Judicial SIREJ
nuevamente redime mediante Auto Nº 50/2022, un tiempo de: 2 MESES;
finalmente en fecha 05 de octubre de 2022, redime mediante Auto Nº 129/2022 un
tiempo de: 1 MES Y 19 DIAS; POR LO QUE SUMADOS EL TIEMPO DE
PERMANENCIA EN EL PENAL DE SAN ROQUE Y REDENCIÓN, HASTA LA
FECHA DEL PRESENTE INFORME TIENE UN TIEMPO TOTAL DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 7 AÑOS, 11 MESES Y 6 DIAS; asimismo,
informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la
Ley 2298 en sus numerales 1), 4), 5) y 6).
Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la
autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige
la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298.
POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal
Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos
expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando
las pruebas adecuadamente Falla, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO
FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de: NICOLAS
CRUZ OVANDO, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR
DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las
Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 22 de julio de 2022 hasta el
17 de abril de 2023 hacen un total de 1.784, dividido entre 8 = 223 y divido entre 2
= 111 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 3 MESES Y 21 DÍAS.
En mérito del artículo 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes
pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado los mismos a
dicho recurso, el presente Auto queda plenamente ejecutoriado, siendo notificados
en audiencia.
Regístrese y notifíquese.Firmado y sellado. - Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca---- Ante Mi.- Sara Hassel Garcia Campos Secretaria---Abogada-----
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
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