EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE CHUQUISACA Sucre – Bolivia EDICTO No. 109/2023 A CONOCIMIENTO DE FRANCISCA CONDORI ZELAYA EL DR. JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ----------------CHUQUISACA------ --------SUCRE---- BOLIVIA----------- POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS QUE SE ENCONTRABA CON SENTENCIA: FRANCISCA CONDORI ZELAYA, y demás datos desconocidos, dentro del Proceso Penal que siguió por el MINISTERIO PUBLICO contra NICOLAS CRUZ OVANDO por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Código Penal, cuyo contenido literal es como sigue: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sistema de Registro Judicial SIREJ Auto Nº 106/2023 Sucre, 16 de mayo de 2023. VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el privado de libertad: NICOLAS CRUZ OVANDO, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 02 de febrero de 2023, el privado de libertad, NICOLAS CRUZ OVANDO solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que desde el pasado 21 de junio de 2017 se encuentra privado de libertad por el tiempo de 10 años de presidio por el delito de violación en grado de tentativa, y que hasta el presente se halla privado de libertad más de 7 años, en tal consecuencia hubiese cumplido con las 2/5 partes de su condena, que además no estaría prohibido en las causales del Art. 138 de la Ley 2298 y solicita que se admita el incidente deducido y en consecuencia se conceda el beneficio de Redención de Pena. Que en mérito a los artículos 55, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal concordante con los artículos 138 y 139 de la Ley 2298, solicita se admita el incidente de Redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, las pruebas que fueron judicializadas en audiencias, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria Nº 003/2018, pronunciada en Juicio Oral por el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Incahuasi, en contra del ciudadano: NICOLAS CRUZ OVANDO por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 308 en relación a los Arts. 8 y 20 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre, sentencia de fecha 05 de julio de 2018. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el privado de libertad ha realizado trabajos como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta y Permanencia Nº 163/2023 de 25 de marzo, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 25 de abril de 2023, informa que de la pena de 10 años, las 2/5 partes son: 4 años, desde el día de su detención preventiva en fecha 21 de junio de 2017 (según el informe emitido por el Director del Recinto Penitenciario San Roque), hasta la fecha del presente informe el privado de libertad tiene un tiempo de permanencia en el penal de San Roque de: 5 años, 10 meses y 4 días; en fecha 23 de noviembre de 2021 mediante Auto Nº 319/2021 de 23 de noviembre, redime un tiempo de: 1 AÑO, 9 MESES Y 13 DIAS; en fecha 21 de abril de 2022 Sistema de Registro Judicial SIREJ nuevamente redime mediante Auto Nº 50/2022, un tiempo de: 2 MESES; finalmente en fecha 05 de octubre de 2022, redime mediante Auto Nº 129/2022 un tiempo de: 1 MES Y 19 DIAS; POR LO QUE SUMADOS EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL PENAL DE SAN ROQUE Y REDENCIÓN, HASTA LA FECHA DEL PRESENTE INFORME TIENE UN TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 7 AÑOS, 11 MESES Y 6 DIAS; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298 en sus numerales 1), 4), 5) y 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente Falla, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de: NICOLAS CRUZ OVANDO, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 22 de julio de 2022 hasta el 17 de abril de 2023 hacen un total de 1.784, dividido entre 8 = 223 y divido entre 2 = 111 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 3 MESES Y 21 DÍAS. En mérito del artículo 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado los mismos a dicho recurso, el presente Auto queda plenamente ejecutoriado, siendo notificados en audiencia. Regístrese y notifíquese.Firmado y sellado. - Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca---- Ante Mi.- Sara Hassel Garcia Campos Secretaria---Abogada----- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-


Volver |  Reporte