EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE YACUIBA


E D I C T O Citación a: MARIO LÓPEZ LLALLE. - Juzgado: Familia, Trabajo y Seguridad Social 1ro. de Yacuiba. - Proceso: - Asistencia Familiar. - Nurej: 60110264.- Objeto: Para que el emplazado comparezca a asumir defensa en el Proceso de Asistencia Familiar que ha iniciado en su contra Millin Colque Copa, advirtiéndole que tienen el plazo de 10 días desde la segunda publicación del Edicto para comparecer caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar. ____________________________________________________________________________________________________________ RESUMEN DE DEMANDA. – SENOR JUEZ DE INSTRUCCION EN MATERIA FAMILIAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE YACUIBA. - PRESENTA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR - OTROS. - MILLIN COLQUE COPA con C.I. No 7155680.-., mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, con domicilio en el Barrio Las Delicias de ocupación labores de casa, como madre de mis hijos Y.E.L.C. de 15 años, A.I.L.C. de 9 años y Y.Y.L.C. de 7 años, menores de edad en representación de ellos con todo respeto ante su distinguida autoridad expongo y pido. ANTECEDENTES FAMILIARES. -Señor Juez, por el Certificado de Nacimiento en original que adjunto a la presente Demanda de Asistencia Familiar, puedo evidenciar en forma plena y expresa que procree dos hijos biológicos con el señor MARIO LOPEZ LLALLE con C.I. 5006420, hijos que actualmente son menores de edad que responden a los nombres de Y.E.L.C. de 15 años, A.I.L.C. de 9 años y Y.Y.L.C. de 7 años, los mismos que a la fecha se encuentran al cuidado y responsabilidad de mi persona en forma total en cuanto se refiere a la manutención de ropa, alimentación, salud, educación y otras necesidades que mi persona otorga en calidad de madre sola y sacrificada, cada vez que fuimos abandonados por el progenitor inhumano e irresponsable. REALCION DE LOS HECHOS.-Resulta señor Juez, que con el padre de mis hijos el señor MARIO LOPEZ LLALLE comenzamos una relación desde el año 2006, con la sana intención de formar un hogar estable duradero en familia llegando a procrear a mis tres hijos Y.E.L.C. de 15 años, A.I.L.C. de 9 años y Y.Y.L.C. de 7 años, la misma relación que prospero por mucho tiempo fue porque me sacrifique hasta el cansancio en forma paciente no obstante que la sana intención de convivencia se fracturo debido a que tenía que soportar maltratos psicológicos por parte de él, quien a la fecha hizo abandono de la responsabilidad de manutención dejándonos sin apoyo alimenticio, sin apoyo médico, ni Leche, ropa, zapatos y sin sustento diario en forma dolosa, por lo que es necesario ingresar la presente Demanda de Asistencia Familiar para poder calmar en algo las necesidades básicas de mis hijos, en este momento más crítico de abandono intencional de parte del padre irresponsable para criar a unos menores de edad. PETITORIO Y FUNDAMENTO. - Señor Juez, por toda la relación natural de los hechos en una forma simple y llana cumpliendo todos los requisitos del Artículos 327 y 330 del C.P.C., interpongo la presente DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra del señor MARIO LOPEZ LLALLE. de acuerdo a lo prescritos y mencionado en los Articulo 14 y 15 Inc.1, del Código de Familia y Art.116, 117 y 215 del Nuevo Código de las Familias, solicitando con todo respeto ante su recta autoridad que la misma demanda sea ADMITIDA de acuerdo al Art. 334 del Código Procedimiento Civil, y en definitiva previo pasos procedimentales se arribe a una justa Sentencia donde se declare y se determine PROBADA la presente Demanda de Asistencia Familiar a favor de mi hijos Y.E.L.C. de 15 años, A.I.L.C. de 9 años y Y.Y.L.C. de 7 años en la suma liquida de Bs.-1350 BS.-(mil trecientos cincuenta 00/100 BOLIVIANOS) en forma mensual. N.° de Cuenta 147531799 Banco Unión a nombre de la señora MILLIN COLQUE COPA. OTROSI 1ro - Adjunto en calidad de prueba pre-constituida la siguiente documentación: 1.-Certificados de Nacimiento en original de mis hijos Y.E.L.C. de 15 años, A.I.L.C. de 9 años y Y.Y.L.C. de 7 años. 2.- Fotocopia de mi Cedula de Identidad. 3.- Ofrezco en calidad de testigos de cargo a las siguientes personas. a) Carolina García Alvis con C.I. NT 10631079 mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad. b) Elizabeth Duran Berrios C.I. N° 10638675 mayor de edad hábil con domicilio en esta ciudad. OTROSI 2do.- Honorarios profesionales cancelados por el GAMY. OTROSI 3ro. - OTROSI 470. - Solicito el DESGLOSE del certificado de nacimiento en original. OTROSI 5to.- Señalo domicilio procesal la oficina de la defensoría de la niñez y adolescencia y también mi número de celular 67698656 para futuras notificaciones. Yacuiba, 24 de marzo del 2023. ____________________________________________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN. - YACUIBA, MARZO 31 DE 2.023. NUREJ 60110264 En atención a la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR y todo lo que ha derecho convino. La parte demandante debe en el plazo de 3 días señalar el domicilio exacto del parte demandante (DESCRIBA EL INMUEBLE – FOTO SATELITAL), al tenerse que el señalado en su demanda es demasiado general. En ese sentido se otorga el plazo de 3 días para subsanar lo observado y sea bajo advertencia de tenerse por no presentada la demanda Art. 259- c de la Ley 603. NOTIFIQUESE AL DEMANDANTE EN SU DOMICLIO PROCESAL. Firmado Sr Juez. Fdo. Srta. Secretaria. - ____________________________________________________________________________________________________________ MEMORIAL. – SENOR JUEZ DE PARTIDO DE FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE YACUIBA. - MILLIN COLQUE COPA, de general. conocidas dentro del proceso de demanda de Asistencia Familiar seguido en contra del Sr. MARIO LOPE. LLALLE, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Señor Juez; habiendo su autoridad observado el domicilio del ahora demandado, tengo a bien subsanar el mismo señalando: 1. Domicilio C/ Hugo Salazar Av. Las delicias E/ 15 de abril y Camiri 2. La casa de color (celeste) puerta gris, con una persiana de color verde. 3. Al lado izquierdo se encuentra una casa con rejillas de color blanca con un jardín en la entrada. 4. Al lado derecho una casa de color gris con puerta y portón de color marrón (material de madera). A efectos de subsanar resoluci6n emitida por su autoridad y dando cumplimiento a lo solicito muy respetuosamente a vuestra Autoridad se sirva continuar con la secuencia procesal correspondiente; comprometiéndome a cumplir con todos los recaudos que dicho trámite exige. Justicia. Otrosi.1- Domicilio en oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y/o al celular 67698656. Otrosí. 2.- Se remite foto de la ubicación del domicilio del demandado. ____________________________________________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN. - AUTO INTERLOCUTORIO NRO. 150/2.023 YACUIBA, ABRIL 06 DE 2.023 NUREJ 60110264 VISTOS: Se admite en la vía EXTRAORDINARIA la demanda de asistencia familiar interpuesta por MILLIN COLQUE COPA en contra de MARIO LOPEZ LLALLE y cumplidas las formalidades previstas en el Art. 259 del Código de Familias y del Proceso Familiar, se corre en traslado a la parte demandada para que responda a la misma en el término de 5 días de su legal citación (Art. 437 Ley 603). Si no contesta se le designara DEFENSOR DE OFICIO y el proceso continuara. Al Otrosí 1. – A sus antecedentes y con noticia de parte contraria. Por ofrecida la prueba testifical. Al Otrosí 2.- Anunciados. Al Otrosí 3.- Por señalado. Al Otrosí 4.- Una vez emitida la resolución de fondo. Al Otrosí 5.- Por señalado. Téngase presente el domicilio del demandado señalado por la demandante. Al Otrosí 1.- Por señalado. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. CITESE A LA PARTE DEMANDADA. NOTIFIQUESE Firmado Sr Juez. Fdo. Srta. Secretaria. - ____________________________________________________________________________________________________________ MEMORIAL. – SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE YACUIBA. – Solicita notificación. - otrosí. - Señor juez, dentro del proceso que sigue Millin Colque Copa, en contra de Mario López Llalle, con el respeto que merece su autoridad solicito se pueda notificar al señor Mario López Llalle mediante el sistema HERMES, ya que nos constituimos en presencial de la oficial de diligencias de su digno despacho al domicilio del señor Mario López Llalle para notificarlo con la demanda lamentablemente el señor se fue al país vecino de Chile, por lo que solicito se pueda notificar al demandado por edicto.- justicia…. Otrosí 1°.- Conoceré determinaciones es secretaria de su digno despacho.- Yacuiba 16 e mayo del 2023.- ____________________________________________________________________________________________________________ RESOLUCION. – YACUIBA, MAYO 17 DE 2.023. En merito a la solicitud de la parte demandante de que se cite mediante edicto a la parte demandada, ignorándose el domicilio ACTUAL de MARIO LOPEZ LLALLE y aplicación del Art 308 de la Ley 603. I.- Cítese con la demanda y auto de admisión mediante edicto a MARIO LOPEZ LLALLE y sea en la forma prevista en los Arts. 309 y 310 de la Ley 603. II.- Si transcurridos 10 días desde la última publicación del edicto, MARIO LOPEZ LLALLE no comparece se le nombrara DEFENSOR DE OFICIO y el proceso continuara su trámite. Al Otrosí. - Se tiene presente. NOTIFIQUESE. Firmado Sr Juez. Fdo. Srta. Secretaria. - ___________________________________________________________________________________________________________ Queda usted citado. - ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL SR. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1RO. DE LA CIUDAD DE YACUIBA. CERTIFICO. - Yacuiba, 17 de mayo del 2023.-


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