EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A CRISTINA MAMANI DE RAMOS, DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DE JUAN CARLOS PALMA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, A EFECTOS DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN Y HAGA USO DE LOS RECURSOS QUE LA LEY LE FRANQUEA ANTE EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE EL ALTO, A QUIEN SE NOTIFICA CON LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES.- RESOLUCIÓN Nº 147/2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. RESOLUCIÓN Nº 147/2023. DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DE JUAN CARLOS PALMA, POR EL SUPUESTO DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. AUTO DEFINITIVO DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA. El Alto, 17 de mayo de 2023. VISTOS: Lo que ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que, la Sra. Fiscal de Materia, Directora Funcional de las Investigaciones, Dra. CLAUDIA DOLLY NAJERA DÍAZ, en audiencia de juicio oral de forma oral presenta requerimiento conclusivo solicitando la aplicación de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada en favor de JUAN CARLOS PALMA, refiere que, de acuerdo a los hechos acusados se suscitó un hecho de transito atropello a peatón de la tercera edad, ocasionado por el sr. Juan Carlos Palma con licencia de conducir Nº 13731861 cat. A, el cual sometido a la prueba de alcoholemia dio como resultado 0.00% gr. SOBRIO, cuando circulaba por la av. Julio Cesar Valdez altura rotonda llegando atropellar a la sra. Cristina Mamani de Ramos de 75 años de edad, la misma cruzaba la avenida de derecha a izquierda con relación al conductor, y que la misma fue auxiliada por el conductor y personal de radio patrullas al hospital municipal Korea con dx. Policontuso, sujeto a valoración de especialista valorado por el Dr. Fernando Cardozo medico de turno. Que, de la Fundamentación realizada por la Sra. Fiscal de Materia, se tiene que, la Directora Funcional de las investigaciones asegura que la víctima ha sido resarcida en los daños y perjuicios ocasionados, más aún cuando cuentan con el acuerdo transaccional suscrito entre Carlos Adrián Arteaga hijo de la víctima Cristina Agustina Mamani de Ramos y el sr. Juan Carlos Palma, así como también se adjunta fotocopia de carnet del sr. Carlos Adrián Arteaga Mamani recetas y facturas así como la boleta del alta, así como también en el cuerdo transaccional de manera clara y precisa se señala que el sr. Juan Carlos Palma cubrió todos los gastos de las lesiones causadas, de lo que establecería un daño mínimo al bien jurídicamente protegido, aspectos que han sido corroborados por la documentación adjunta. Que, el art. 21 del CPP., establece que la la Fiscalía podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o varios de los partícipes cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, evidenciándose que en la presente causa se acusa por un hecho de escasa relevancia conforme lo señalo el Ministerio Publico además la parte imputada ahora acusada en su oportunidad reparo el daño conforme establece la última parte del articulo señalado, así como también se evidencia que el acusado Juan Carlos Palma no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso conforme se evidencia por el REJAP de fecha 28 de abril de 2023, cumpliéndose lo dispuesto por el parágrafo III del art. 328 del CPP., toda vez que el imputado no es una persona reincidente conforme se acredita por el REJAP de fecha 28 de abril de 2023. Que, el criterio de oportunidad establecido por el Procedimiento Penal, en sus Arts. 323 Inc. 2), 21 Inc. 1), 22, 27 Inc.6), 301 Inc. 4), 325 II) y 328 I), faculta al Ministerio Público, a solicitar mediante requerimiento conclusivo el criterio de oportunidad reglada, que ha sido estipulado para mantener un nivel mínimo de racionabilidad en el poder que tiene el estado para castigar determinados hechos delictivos, por lo que al haber cumplido con todos los requisitos exigidos, corresponde aceptar el mismo. POR TANTO: La Juez de Sentencia penal Tercero de la ciudad de El Alto, ACEPTA el requerimiento conclusivo de salida alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada, emitida por el Ministerio Publico, dentro de la presente causa, a favor de JUAN CARLOS PALMA por la presunta comisión del delito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado en el Art. 261 del Código Penal, en consecuencia conforme lo establecido por el art. 27 num. 4) del CPP, se dispone la extinción de la acción penal por la aplicación del criterio de oportunidad, se dispone por secretaria procederse al desglose de la documentación original presentada por las partes debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y el posterior archivo de obrados. Con esta resolución quedan notificadas la señora fiscal y la parte acusada en audiencia, notifíquese a la parte víctima, quienes de sentirse agraviadas con la misma pueden presentar el recurso de apelación incidental conforme establece el art. 404 del CPP. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Amparo Chui Loza. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6° EL ALTO – BOLIVIA- EN SUPLENCIA LEGAL.----PROVIDENCIA DE FECHA 18 DE MAYO DE 2023. El Alto, 18 de mayo de 2023. De la revisión de obrado se evidencia que no se cuenta con ningún dato de la víctima Cristina Mamani de Ramos, por lo que conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a CRISTINA MAMANI DE RAMOS con la Resolución Nº 147/2023, a través de edicto judicial por el sistema HERMES. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°. Tribunal Departamental de Justicia El Alto La Paz – Bolivia.--FIRMA Y SELLA: Amparo Chui Loza. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6° EL ALTO – BOLIVIA- EN SUPLENCIA LEGAL.---- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, EN FECHA DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2023 AÑOS.----------


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