EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Organo Judicial Juzgado de Sentencia Décimo Sexto en lo Pemal de la Capital Santa Cruz - Bolivia EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO: ADOLFO JORDAN CUELLAR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL DRA. ANA CAÑIZAREZ ORTIZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 201001228 o 31/22, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE CECILIA PARADA TARABILLO EN CONTRA DEL PRESUNTO ACUSADO: ADOLFO JORDAN CUELLAR, QUE TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVADO, NOTIFÍQUESE AL ACUSADO: ADOLFO JORDAN CUELLAR, EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023 CON: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012; AUTO DE RADICATORIA. 15/22 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023. SE TRASCRIBE EL AUTO DE RADICATORIA N°15/22 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022, Y DECRETO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2023, mediante la cual el Juzgado ordena la notificación mediante edicto al acusado ADOLFO JORDAN CUELLAR. – AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 17 de Octubre del año 2022 Juzgado de Sentencia Penal 16 del Distrito Municipal N° 5 (Zona Norte) De la Capital PROCESO PENAL: Nurej: 201001228, Caso No. FELCC-SCZ-1000262 EXP. 31/22 Acusador Fiscal: Abog. Osman Arias V. Víctima y Denunciante: Cecilia Parada Tarabillo Acusados: ADOLFO JORDAN CUELLAR Abogado Defensor: Abog. Serafín Checa Mamani Delito: Robo Agravado (Art. 332 inc. 1 del C.P.) Jueza del Juzgado: Dra. Ana Cañizares Ortiz VISTOS: La Acusación presentada por el MINISTERIO PÚBLICO y la remisión del expediente por el Juzgado de Instrucción Penal 3° de la Capital, relativo al proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de ADOLFO JORDAN CUELLAR, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Art. 332 inc. 1 del Código Penal, siendo la victima Cecilia Parada Tarabillo. Al margen de ello, en mérito de los principios procesales de celeridad, eficacia y eficiencia, previstos en los Arts. 180 de la C.P.E. y 30 Numerales 3, 7 y 8) de la Ley 025 se dispone la notificación a la víctima Cecilia Parada Tarabillo, para que en el término de 10 días presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo, en caso de ofrecer otras pruebas distintas a las indicadas en la acusación fiscal, estas deberán ser presentadas juntas a la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, aclarándoseles que de no ejercitar este derecho la víctima, esto no le impide participar en el juicio y otras etapas posteriores, conforme al Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO : El Juzgado de Sentencia Penal 16avo Del Distrito Municipal N° 5 (Zona norte) De La Capital, RADICA la presente causa, que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de ADOLFO JORDAN CUELLAR por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el Art. 332 inc. 1 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Publico, en su domicilio procesal conforme lo establece el Art. 162 del C.P.P., para que en el término de 24 horas presente sus pruebas de cargo. Notifíquese a la víctima-denunciante Cecilia Parada Tarabillo en sus domicilios reales y procesales. Notifíquese al acusado ADOLFO JORDAN CUELLAR en su domicilio real y procesal. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.- Santa Cruz, 17 de Mayo del 2023 Se tiene presente el informe de la auxiliar del juzgado de fecha 16/05/2023, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de ADOLFO JORDAN CUELLAR, con Código Único: 201001228, Exp.31/22, por ello al no dar con la dirección de su domicilio real del acusado ADOLFO JORDAN CUELLAR, no se realizó la respectiva notificación de Ley, por lo que corresponde NOTIFÍCAR MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO AL ACUSADO ADOLFO JORDAN CUELLAR, COMO LO ESTIPULA EL ARTICULO 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIEZ Y NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTI TRES AÑOS. - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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