EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA
EDICTO
Para: ORLANDO TIRINA BAQUEROS
Objeto.- Notificación con Señalamiento
De Audiencia de Medidas Cautelares y
Requerimiento de Imputación Formal.
Juzgado.- Primero de Instrucción Penal de la Ciudad de Riberalta.
POR EL PRESENTE EDICTO: Se Notifique al Imputado ORLANDO TIRINA BAQUEROS, dentro proceso Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a Denuncia de MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ, en contra de ORLANDO TIRINA BAQUEROS, por la presunta comisión del ilícito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art.272 bis del Código Penal, se lo notifica con el señalamiento de AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES y REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL al imputado MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ, para el día LUNES 05 DE JUNIO DEL 2023, A HORAS 09:30 AM, notificación con el presente edicto para el imputado ORLANDO TIRINA BAQUEROS, tal como lo señala el Art. 165 del C.P.P., para que asistan a la audiencia señalada toda vez que se desconoce su paradero o domicilio actual del ahora imputado haciéndose conocer la fecha mes, y hora del presente señalamiento.
SEÑOR JUEZ 1°. PENAL CAUTELAR DE RIBERALTA. -
CUD. 802102022201017.
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL. -
SOLICITA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.
OTROSÍES. -
Abog. JAVIER COLQUE GUTIERREZ - FISCAL DE MATERIA, asignado a la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual de la Fiscalía de Riberalta, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a Denuncia de MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ, en contra de ORLANDO TIRINA BAQU EROS, por la presunta comisión del ilícito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art.272 bis del Código Penal, ante su autoridad con la debida consideración se expone los siguientes fundamentos, se Imputa Formalmente y Requiere:
I.- IMPUTACIÓN FORMAL...
1.-DATOS DE IDENTIF1CACION DEL IMPUTADO: (datos referenciales no corroborados)
Nombres y Apellidos: ORLANDO TIRINA BAQUEROS
Cédula de Identidad: no se tiene el dato
Fecha de Nacimiento: no se tiene el dato
Estado Civil: no se tiene el dato
Nacionalidad: Boliviano
DATOS DEL DENUNCIANTE Y V1CTIMA
Nombre y Apellidos: MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ
Domicilio real: B. Copacabana detrás de la Escuela de Policías
Teléfono: 69664319
2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
De los antecedentes e indicios colectados se tiene que: la víctima mantiene una relación de concubinato con el agresor durante 4 años, y que producto de dicha relación tienen un hijo en común, se tiene que la víctima durante todo este tiempo fue objeto de agresión física y psicológica, que ya el año pasado por un hecho similar también lo denunció, sin embargo en aquella oportunidad el sindicado se escapó a Rurrenabaque; es así: que en esta oportunidad, en fecha 25.09.2022 a horas 17:30 pm. aproximadamente, victima llega al domicilio de su suegra y observa al sindicada en su domicilio que queda a tres casas de la casa de su suegra, y desde ahí la llama a la víctima, sin embargo la víctima no le hace caso e ingresa al domicilio de su suegra, nuevamente la llama e; sindicado manifestándole que estaba quemando sus ropas y frente a eso, sale la cuñada de la víctima quien le dice al sindicado que no iría y que le diga qué quería, indiamente el sindicado empieza a agredir verbalmente a su hermana pidiéndole que no se meta que sería una per... de mier...., por lo que la hermana lo corretea con un palo; posteriormente la victima ¡unto a su suegra van al domicilio y evidencia que el sindicado estaría quemando la ropa de la víctima, pero además en presencia de ella vota a un adulto mayor de la casa, quien se encargaba del cuidado de la, casa, situación que molesta a la víctima y esta le reclama al agresor porque estaba haciendo eso, sin embargo el agresor también la insulta y le pide que abandone la casa, que dicha casa era suya y finalmente le lanza una taza de porcelana, cortándole así Ja mano, ya que la taza se quiebra, la suegra trata de calmar al sindicado sin embargo este no hizo caso, posteriormente la suegra es quien ayuda a la víctima cuando le la herida que tenía La Victima resalta, el temor que siente, ya que el sindicado concurriría por lo que decide salir de la casa y mudarse a la casa de su madre biológica, Que en la etapa preliminar dé la investigación se han a feriado hasta el presente, los siguientes elementos de convicción:
1.- Informe Policial de fecha 26.09.2022 a través del cual hace conocer el hecho y se acompaña al mismo: acta de denuncio verbal, 19...2022,-a través del cual se hace conocer el hecho y se acompaña al mismo: -acta de denuncia verbal y copia de cedula de identidad de la víctima.
2.- Informe de Valoración Psicológica presentada por la Lic. Gladys Marcela Gutiérrez Illanes - Psicóloga del SLIM, producto de la entrevista practicada a la víctima.
3.- Entrevisto Psicológica- 'tornada a 'Id víctima practicada a la víctima, presentada por la Lic. Gladys Marcela Gutiérrez Manes - Psicóloga del SLIM.
4.- Informe de Trabajo Social; presentada por la Lic.' Elizabeth Pérez Mérida Trabajadora Social del SLIM, producto del trabajo realizado.
5.- Informe Policial de fecha' 07.11.2022 a 'través del cual se hace conocer la citación practicada y la notificación con los requerimientos emitidos
6.- Certificado Médico Forense: emitido por la Dra. Mercedes Jenny Lopez Sujsu - Médico Forense del IDIF, producto de la valoración practicada a la víctima.
7.- Informe Policial de fecha 01.12.2022, a través del cual el asignado al caso hace conocer las diligencias practicadas y elementos cólec.tód5.4.-Yur.ante la investigación preliminar.
3.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA CALIFICACION PROVISIONAL
Conforme se advierte de la revisión del cuaderno de investigaciones y conforme a los antecedentes del caso el Ministerio Público de forma provisional subsume la conducta desplegada por el ahora imputado al tipo penal de: violencia Familiar o Domestica, para dicho efecto corresponde el análisis cada uno de estos-tipos penales y la relación de la conducta del imputado con los elementos de los tipos penales y su relación con el hecho denunciado:
Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que huya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Respecto a este tipo penal, nuestro Estado Boliviano ha ratificado convenios y tratados internacionales que básicamente tienen por finalidad acabar con las olas de violencia de los cuales principalmente son las mujeres y que los derechos de estas puedan ser materializados a través de leyes especiales establezcan los mecanismos de seguimiento, atención y seguimiento a este tipo de hechos hasta logran una sanción de quienes constituyen los sujetos activos de este tipo de delitos, disposiciones legales que son las siguientes: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Artículo 15. I. Toda persono tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
CAPÍTULO PRIMERO: GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección
NORMATIVA INTERNACIONAL
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW, ratificada por el Estado Boliviano por Ley N° 1100 de 15 septiembre de 1989. "Ley de Aprobación de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer", la cual señala que "la discriminación contra la mujer es la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, y las libertades fundamentales en la esferas políticas, económica, social, cultural y civil". La Convención compromete a los Estados adoptar medidas para eliminar la violencia contra la mujer. Bolivia ratificó también el Protocolo Facultativo de la CEDAW por Ley N° 2103 de 20 d? junio de 2000, en los que se reafirman los compromisos asumidos para asegurar a las mujeres el disfrute pleno de todos sus derechos humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belén do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada pore! Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica)". La definición que do la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológico y moral; el derecho a lo libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
LEY 348
ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidos y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con él fin De garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
ARTÍCULO. 3. (PRIORIDAD NACIONAL). ;
• 1. .el estado plurinacional de Bolivia asume cómo prioridad erradicación de la violencia hacia las mujeres por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género
II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
III. Las entidades Territoriales Autónomas, en el morco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia los mujeres.
ARTÍCULO 9. (APLICACIÓN). Para la aplicación de la presente Ley, los Órganos del Estado, las Entidades Territoriales. Autónomas en instituciones Públicas, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas, deberán
I. Adoptar, implementar y supervisar protocolos atención especializada, en las diferentes instancias .de atención, para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia.
4. Adoptar 'medidas concretas de acción y responsabilidades claras y específicas, con el nivel de atención y prioridad que requiere lo preservación de la vida, la seguridad y /a integridad de las mujeres.
5. Articular los instruiremos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales vinculadas, para la- prevención., atención, sanción: y erradicación de 'la violencia contra las mujeres.
Bajo todo este marco ilegal y de una revisión objetiva, integral de los elementos colectados, se tiene acreditado que entre ambos existía una relación de convivencia matrimonial y que producto de dicha relación tienen un hijo de 1 año de edad y otro niño en camino, ya que la víctima se encuentra embarazada. Ahora bien, con relación a los elementos que configuran el tipo penal descrito, aquella versión expuesta por la víctima en su denuncia verbal, es corroborada a través de la entrevista psicológica tomada a esta, pues en aquel relato, la victima de manera cronológica relata todos los hechos de violencia de los cuales fue objeto durante los años de su convivencia con el agresor, puntualizando algunos eventos por ejemplo "...nos estábamos volviendo a su casa con mi suegro, empezó a insultar diciendo que era una hija de p.... que me vaya de su casa, le dije que no lo haría ,y me decía ven si eres bien mujercita y fui donde el, ya no más me lanzo con una taza de porcelana, y me corto mi mano, al ver que mi mano echaba sangre corrió a la calle; fuimos con mi suegra a su casa me puso salmuera..."; "más antes te realizó una acción similar Si, el año pasado me mordió la cara igual lo denuncie en la policía, pero esa vez se escapó a Rurrenabaque regreso después de un mes..."; algún momento le dijo que quería separase de él? Si, las últimas veces porque ya no quería vivir con él, se drogaba con marihuana y con ese polvo blanco, trabajaba bien un mes y todo lo que hacía era para su vicio, mi hija me pedía que nos vayamos donde mi madre. El no quería separarse porque pensaba que, ya tenía mi mocho y que si me veía con alguien él me iba a matar que, si tenía que entrar a la cárcel para él no era nada...". Emergente de esta entrevista, la profesional psicóloga, advierte que, si bien tiene un autoestima alta, a nivel cognitivo tiene recuerdos constantes ante episodios de agresiones referidas, que, produce preocupación y rechazo; en lo emocional, también se advierte la profesional psicóloga, que la víctima refleja preocupación ante el comportamiento impulsivo agresivo del sujeto, mismo que le ocasiona sentirse impaciente e inquieta durante la noche debido a la dificultad de conciliar el sueño por temor a ser agredida nuevamente, siendo que, ante el-daño sufrido fortalece pensamientos negativos de sentir riesgo de su integridad, ,más aun por el supuesto consumo de estupefacientes que la señora asevero que tendría el padre de su niña... Se tiene de otro lado, el Certificado Médico Forense, a troves del cual se corrobora la lesión producto de aquella agresión del sindicado a la víctima, de cuyo contenido se puede extraer en el examen físico: Extremidades superiores en cara posterior de antebrazo izquierdo tercio medio escoriación 2cm., coinciden con la data., en cara posterior de antebrazo derecho tercio medio escoriación 1.5 cm., coincide con la data., otra escoriación 1 cm en tercio superior cara posterior de antebrazo derecho, en cara posterior interna tercio inferior de mano derecha herida suturada de 0.7 cm., con 1 puntos., en cara posterior externa tercio inferior herida suturada 2 cm con 2 puntos, en cara dorsal de mano derecho herida suturada 2.5 cm con 3 puntos con aumento de volumen, 1 escoriación 0.5 cm., coinciden con la data.
Otorgando así, producto de dichas lesiones 5 días de incapacidad médico legal a favor de la víctima. En consecuencia, encontrándose dentro de la concepción de violencia descrito En el Art.7 núm. 1 que de manera expresa señala "Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio" con relación a la violencia psicológica también señala de manera textual en su núm. 3: "Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.", en el presente caso, acomodándose a cabalidad puesto que las agresiones verbales sistemáticas de los cuales hubiera sido objeto la víctima durante la convivencia con su pareja. Que, así expresados los elementos de convicción recabados al presente, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera que existen indicios referentes a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal ; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora Imputado con la comisión de los hechos, ilícitos que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autoría); en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el -Art. 302 de la Norma Adjetivo Penal.
4.- IMPUTACIÓN FORMAL
Por lo expuesto y al amparo de las previsiones contenidas por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970, Art.38 y 40 .11) y 12) de la Ley No. 260, concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación activa del sindicado en la comisión o materialización de los mismos, el suscrito representante del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a ORLANDO TIRINA BAQUEROS por resultar el mismo con probabilidad autor de la comisión del delito provisionalmente calificados como Violencia Familiar o Domestica, calificación provisional que responde al acomodo de la conducta del presunto partícipe del hecho en relación a la descripción que realizan él tipo penal referido; pudiendo la calificación ser modificada conforme los resultado' s de la investigación en observancia del núm. 3) del Art. 302 del Adjetivo Penal, siendo necesaria la apertura del proceso penal y desarrollo de la etapa de investigación formal, a objeto de establecer la verdad material de los hechos.
5.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.-
Considerando que los delitos que se investigan superan los (3) tres años en referencia a la pena privativa de libertad, consecuentemente NO recaen en la restricción señalado por 'el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, sobre la improcedencia de la solicitud de la aplicación de la Detención Preventiva como Medida Cautelar.
En referencia al REQUISTO SUSTANCIAL (FOMUS BONI IURIS), la teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del ahora Imputado, existen suficientes , elementos de Convicción 'Para sostener que es con probabilidad del delito que se le atribuye provisionalmente, en relación elemental a la documental aportada y recabada, el testimonio de los testigos y otros con los que se cuenta al presente, mismos que acreditan la adecuación conductual hecha por el sindicado en relación al tipo penal provisionalmente imputado como es: Violencia Familiar o Domestica, Ilícito previsto en el Art.272 bis del código penal, todo vez que el agresor resulta ser el ex marido de la víctima quien de forma sistemática.-cierre agrediendo física y psicológicamente O la Victima, en tal sentido se acreditan la existencia de suficientes componentes de convicción para sostener que es con probabilidad partícipe del ilícito que investiga a Id fecha &Ministerio Fiscal, consecuentemente estando cumplido el requisito establecido en- el, núm. 1-) del Art. 233 del código de Procedimiento Penal.
En referencia al REQUISITO PROCESAL (PERICULUM IN MORA): de la investigación iniciada se establece que el sindicado: ORLANDO T1RIÑIt BAQUEROS, no se va a someter voluntariamente al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación al respecto manifestar que se encuentra latente el Peligro de Fuga previsto en el Art. 234 en los siguientes numerales:.
Núm. 1) "Que el 'imputado no tenga domicilio, fama constituida, ni negocio o trabajó asentados en el país". Extremo plenamente acreditado en su elemento trabajo, pues a Id fecha se desconoce el paradero del sindicado, pese a su legal notificación por edicto, el mismo no se hizo presente.
Núm. 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto". Al estar demostrado que el imputado no tiene elementos de arraigo natural establecidos en
El Núm. 1 puede mantenerse oculto o abandonar el país parar sustraerse de la acción de la justicia.
Núm. 7) "peligro efectivo para la sociedad o-paira i víctima o el denunciante". Extremo plenamente acreditado, por el temor que existe en' la victima ante las amenazas realizadas por el agresor, máxime cuando ya hubiera existido un antecedente de que el sindicado la agredió físicamente, y que el mismo consume estupefacientes, situación que naturalmente la pone en un estado de riesgo permanente. Por lo expuesto, siendo concurrentes tanto el REQUISITO SUSTANCIAL como el REQUISITO PROCESAL referidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público, solicita a su autoridad la Aplicación de la DETENCION PREVENTIVA del imputado ORLANDO TIRINA RAQUEROS de conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1), 2), 5), 6) y 7) todos del Procedimiento Penal. Con relación al Art. 233.3, se requiere un término de 40 días hábiles a efectos de que el Ministerio Publico pueda realizar una pericia psicológica, pueda realizar un anticipo de prueba y declaraciones que necesariamente se debe realizar, pues téngase en cuenta que las pericias requieren tiempo ya que el Ministerio Publico no cuenta con peritos en el área de psicológica en esta ciudad de Riberalta, lo que hace que se requiere a la ciudad de Trinidad para la realización de dicha pericia.
A cuyo efecto, solicito a su Autoridad, se digne señalar DIA y HORA de AUDIENCIA para fundamentar dicho petitorio previas las formalidades de rigor.
Otrosí 1.- Se acompaña acta de incomparecencia a declaración informativa, tal cual exige el Art. 98 de la misma norma legal.
Otrosí 2.- Solicito se señale fecha y hora para la celebración de Audiencia de consideración de aplicación De medidas Cautelares.
Otrosí 3.- Con el fin de notificar a la víctima sea en el domicilio señalado. Respecto agresor, este debe realizarse conforme lo prevé el Art. 165 de la norma adjetivo
Otrosí 4°.- Notificaciones conforme al Art. 162 del C.P.P.
Riberalta, enero 06 de 2023
AUTO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
Riberalta, 19 de mayo del 2023.
NUREJ: 802102022201017
VISTOS:
El Requerimiento de Imputación Formal de fecha 06 de enero del 2023, presentada por el representante del MM.PP., Dr. JAVIER COLQUE GUTIERREZ - Fiscal de Materia, dentro del proceso penal a denuncia de MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ en contra de ORLANDO TIRINA BAQUEROS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Artículo 272 BIS del código penal.
CONSIDERANDO:
Que, habiendo presentado el representante del MM.PP., requerimiento de imputación formal, de conformidad a los arts. 301 inc.1) y 4) y 302 del C.P.P a denuncia de MARLEN PAOLA SALAZAR SANTA CRUZ en contra de ORLANDO TIRINA BAQUEROS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Artículo 272 BIS del código penal.
considerando la situación jurídica del imputado, de acuerdo a procedimiento de la materia Art. 228 del C.P.P. corresponde considerar la situación jurídica del mismo, a fin de establecer la concurrencia o no de los presupuestos legales establecidos en el Art. 233, 234, 235 todos del C.P.P., con la finalidad de garantizar la presencia del imputado durante el proceso investigativo, la averiguación de la verdad y el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de la Ley, art. 221 y 222 del C.P.P.
POR TANTO: El suscrito Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en uso de sus competencias establecidas en el art. 54-1 del C.P.P., señala AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL IMPUTADO: ORLANDO TIRINA BAQUEROS PARA EL DÍA LUNES 05 DE JUNIO DE 2023, A HORAS 09:30 A.M., se dispone la notificación por EDICTO del imputado antes referido a través del Art. 165 del CPP, sea con la imputación formal de fecha 06 de enero del 2023 y el presente señalamiento de audiencia de medidas cautelares, así mismo dando cumplimiento al Instructivo de N°01/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y acuerdos N°01/2021 y N° 02/2021 de la Sala Plena del Tribunal Departamental del Beni, se proceda la notificación de los sujetos procesales a través de cualquier medio de comunicación vía WhatsApp o Correo Electrónico, acto jurisdiccional que se llevará a cabo de manera PRESENCIAL en este despacho judicial Juzgado Primero de Instrucción Penal, ubicado en el Centro Integrado de Justicia 25 de Marzo de Riberalta, en concordancia con los D.S., relacionados con la cuarentena que rige el Estado Plurinacional de Bolivia de forma provisional respecto a la pandemia del COVID-19, se deberá preveer todas las Medidas de Bioseguridad para la realización de la misma; tal como lo establece la Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Beni N° 102/2020 en sus disposiciones SEXTO.- (Audiencias Virtuales y Presenciales) y NOVENO.- (Protocolo de Bioseguridad); Para tal efecto, se dispone por secretaria a través de la Oficina de Gestora de Procesos, procédase a la notificación de los sujetos procesales (MM.PP., Imputado, Abogados).
Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por señalado.
REGISTRES Y NOTIFÍQUESE. –
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