EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 151/2023 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la ACUSADA MARTHA SOYAGO CHIPANA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de BORIS RICHARD JIMENEZ ALVAREZ, contra MARTHA SOYAGO CHIPANA CON C.I.5637531 CH NACIDA EN FECHA 28 DE ENERO DE 1967 por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 201604858, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°2 DR. FARID NASSAR DONOSO C.U. 201604858 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO VICTIMAS BORIS RICHARD JIMENEZ ALVAREZ ABOGADO ACUSADO MARTHA SOYAGO CHIPANA ABOGADO ------------------------------------------ DELITO ESTAFA SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA JUEVES 18 DE MAYO DE 2023 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:10 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día jueves dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo: 1°. El señor secretario proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretario: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por la Dr. Daniel Fernández Murillo b. Ausente la victima Boris Jiménez Álvarez, ausente su abogado. c. Ausente la acusada Martha Soyago Chipana. Ausente su abogado. 3. ESTA AUDIENCIA HA SIDO SEÑALADA PARA APERTURA DE JUICIO. El señor Juez dijo: En mérito al informe de secretaría y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución, no se encuentran presentes el acusado, de igual manera su abogado, asimismo se cuenta con acusador particular, pese a que fue legalmente notificada por croquis el 28 de febrero del presente año. El Fiscal Daniel Fernández dijo: La inasistencia de la víctima no es causal de suspensión puesto que no ha presentado acusación particular y en base al art. 11 del CPP otorga la potestad de presentarse en cualquier momento del proceso, en cambio la ausencia de la acusada Martha Soyago Chipana pese de haber sido legalmente notificada y no ha justificado su inasistencia por lo que es práctica la aplicación del art. 87 num. 1) del CPP, puesto que no se ha presentado por lo que solicitamos la declaración de su rebeldía con los efectos del art. 89 y siguientes. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre, 18 de mayo de 2023. VISTOS: La ausencia de la parte acusada, el informe del señor secretario, lo solicitado por el fiscal y los antecedentes procesales. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado la parte acusada y siendo legalmente notificada y no haber justificado su inasistencia, en aplicación del art. 87 del C.P.P. se declara REBELDE y CONTUMAZ a la ley a MARTHA SOYAGO CHIPANA, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las victimas; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. Jhuver Ronald Gordillo Siles, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. Regístrese. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES-------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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