EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: LOS HEREDEROS DE ARMANDO CATACORA FLORES, DENTRO DEL PROCESO DEL PROCESO PRELIMINAR CIVIL Y ORDINARIO, SEGUIDO POR: LOURDES NANCY ROJAS DE MURILLO; CONTRA: HEREDEROS DE ARMANDO CATACORA FLORES; SOBRE: RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????RESOLUCION CURSANTE A FS. 76 a 76 VTA DE OBRADOS:-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----ORGANO JUDICIAL-.---LA PAZ- BOLIVIA----RESOLUCION / HEREDEROS DE CATACORA ARMANDO------NUREJ 204036569------RESOLUCIÓN Nro, 139/2023-----DENTRO DEL PROCESO PREMILIMAR----SEGUIDO POR LOURDES NANCY ROJAS-----DE MURILLO, CONTRA: HEREDEROS DE ARMANDO CATACORA-----FLORES, SOBRE: . RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.-----FECHA: La Paz, ? 28 de abril de 2023----TIPO DE PROCESO: Preliminar (diligencia preparatoria). PARTE DEMANDANTE: Lourdes Nancy Rojas de Murillo----PARTE DEMANDADA: herederos de Armando Catacora Flores----PRETENSION: Reconocimiento de firmas y rubricas----NUREJ 204036569-----I.ANTECEDENTES----1.1.PLANTEAMMIENTO DE LA DILIGENCIA PREPARATORIA DE DEMANDA Y ADMISIÓN.----En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil Primera en el Auto de Vista Nro. 24/2023 de 3 de enero de fs. 44 a 46. mediante auto de 12 de enero de 2023 de fs. 50 se dispone la citación y emplazamiento de los herederos de Armando Catacora Flores a fin de que al quinto día de efectuado dicho acto de comunicación comparezcan al juzgado, a la audiencia programada para reconocer o negar la firma y rubrica estampada en el Documento privado de TRANSFERENCIA DE UNA CASA de fs. 5.----1.2.CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO CON LA DILIGENCIA PREPARATORIA.----En correspondencia a lo anterior a fs. 54 cursa informe del SERECI que señala que no existe registro de descendencia de Armando Catacora Flores y previo el juramento de desconocimiento de fs. 60 a fs. 61 a 64 cursa las publicaciones edictales efectuadas en el sistema Hermes------II. CONCLUSIONES.II.1.----De las publicaciones edictales de fs. 61 a 64 se establece que los heredero de Armando Catacora Flores fueron citados y emplazados con la diligencia preparatoria y su respectiva admisión de fs. 50----II.2---No obstante lo anterior los emplazados no se apersonaron al juzgado al quinto día de practicado el acto de comunicación, a la hora programada ni en el transcurso de dicho día. a fin de que señalen si les consta que la firma y rubrica estampada a nombre de su causante en el documento de fs. 5. tal cual se evidencia del informe de la secretaria en suplencia de fs. 75----II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.----Habiendo sido citados y emplazados los herederos de Armando Catacora Flores con la diligencia preparatoria de referencia debe establecerse si ante su inconcurrencia a la audiencia convocada al efecto, corresponde tenerse por reconocidas las firmas y rubricas estampadas en el documento en cuestión.----III.I. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA.----Las diligencias preparatorias, como proceso preliminar, tienen por objeto procurar ¬-a quien ha de ser parte en un futuro proceso-de hechos o información que no podría obtener sin la intervención de la autoridad judicial y que resultan indispensables y determinantes para que el proceso quede desde. el comienzo. constituido regularmente en ese contexto corresponde admitir aquellas que sean manifiestamente determinantes para asegurar la defensa de las partes o tiendan a allegar a la causa elementos que posibiliten su adecuado encause, en ese contexto se tiene la previsión del Ar. 305 del Código procesal Civil extremo que debe tenerse presente por los sujetos procesales, en el marco del auto de admisión.----En un entendimiento similar se tiene la ratio del Auto Supremo Nro. 3192013 de 20 de junio, en el que se precisa que”…las medidas preparatorias están orientadas precisamente a preparar un posterior proceso con la provisión de los elementos de prueba obtenidos lícitamente para sustentar el mismo…” y si bien dicha resolución fue emitida como emergencia de las "medidas preparatorias” que regulaba el régimen anterior, no es menos cierto que ello no difiere de su naturaleza jurídica y alcances. Del mismo modo ARCIENEG, citando a GREIF y GUASP, precisa que se “…denomina diligencias preliminares al conjunto de actuaciones judiciales que se dirigen a aclarar cuestiones que pueden surgir ante del nacimiento del proceso principal, debiendo señalarse que, a su juicio, elles forman parte de une verdadera función específica, que llama de facilitación del proceso…”(ARCIENEGA, BIGGEMAN.EDWIN RAMIRO:INSTITUCIONES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.Ed.Olimpo.Bolivia.2016.Pag.323)-----Ahora bien, respecto a la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas v rubricas. el Art. 306.I.2.c. del Código Procesal Civil determina que si la persona a la que se emplaza…Si el otorgante del documento hubiere fallecido, se emplazara a sus herederos. Si estos manifestaren que no les consta la firma o la letra de su causante, la autoridad judicial a solicitud de parte, ordenara la comprobación pericial observando lo previsto en los incisos que sigue. Si no concurrieren al emplazamiento, la firma y la efectividad del documente se tendrán por reconocidos.-----III.2.ANALISIS DEL CASO.----En el sub lite pese a que los herederos de Armando Catacora Flores fueron citados emplazados mediante las publicaciones edictales de s 6l a 64 efectuadas por el sistema Hermes los mismos no concurrieron a la audiencia señalada, ni en el transcurso del día, a fin de reconocer, o negar la firma y rubrica estampada en el documento de fs. 5 tal cual se establece del informe evacuado por secretaria y que cursa a fs. 75. por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el Art 306.1.2.c. del Código Procesal Civil y ante su inconcurrencia tener por reconocidas la firma y rubrica de su causante.----POR TANTO:-------Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal no habiendo comparecido a este despacho judicial los herederos de Armando Catacora Flores, al quinto día siguiente hábil de su citación y emplazamiento mediante la publicación en el sistema Hermes a la audiencia convocada a objeto de reconocer en el "Documento privado de TRANSFERENCIA DE UNA CASA” de 28 de diciembre de 1987 de fs. 5. ante su inconcurrencia se da por reconocida la firma rubrica de Su causante, así como la efectividad del mismo, todo de conformidad a lo determinado en el Ar. 306.I.2.c. del Código Procesal Civil. sea con las formalidades de ley.-----En mérito a la naturaleza de la presente determinación-se dispone la notificación de la presente determinación a la parte adversa mediante edictos.----REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert, Juez Publico Civil y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. Diego Zapana Rios----SECRETARIO ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25°----LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CURSANTE A FS. 77 DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 25º----Nurej: 204036569---- CONFORME RESOLICION No. 139/2023 SOLICITA FACCION DE EDICTO Y PUBLICACION MEDIANTE SISTEMA HERMES----OTROSÍ. SU CONTENIDO----LENNY MARISOL ADELAIDA CLAROS DE DURAN en legal representación de LOURDES NANCY ROJAS DE MURILLO dentro de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas seguido en contra de los herederos de ARMANDO CATACORA FLORES quien ante las consideraciones de su autoridad exponen y solicitan: Señor Juez, dándome expresamente por notificada con la Resolución No 139/2023 Auto Interlocutorio de fs. 76 y 75 vta., de obrados, señalo que conforme lo dispuesto en el por tanto que dice: "en mérito a la naturaleza de la presente determinación, se dispone la notificación de la presente determinación a la parte adversa mediante edictos" Solicito a su autoridad ordenen que por Secretaria de su despacho se faccione el Correspondiente edicto, a fin de notificar a los herederos de ARMANDO CATACORA FLORES con la Resolución No 139/2023 Auto Interlocutorio que reconoce la firma y rubrica de su causante y este sea publicado por el Sistema Digital HERMES, protestando cumplir con las previsiones que señala la ley.-----OTROSI.---Domicilio calle Comercio No 830 edificio Ismar piso 6 of. 603. Correo: marisolclarosduran@hotmail.com Whatsapp 78965722.---FE EN QUE SE OBRE CON JUSTICIA.---La Paz, 03 de abril de 2023----FIRMA: APODERADA.-FIRMA Y SELLA: Lenny Marisol Claros Duran ABOGADA M.C.A. 4647-CONALAB Nª10521LP M- RPA N° 339870 LMCD-A----SELLO DE CARGO a Fs. 77----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°--Presentado en fecha 04/05/23---Horas:11:50—Nro.NUREJ:--Presentado ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 78 DE OBRADOS----ROJAS C/ HEREDEROS DE CATACORA ARMANDO. NUREJ 204036569.----La Paz, á 24 de mayo de 2023 Por Secretaria de este Despacho Judicial FACCIONESE los correspondientes edictos dirigidos a los Herederos de Armando Catacora Flores, debiendo publicarse los mismos en el sistema Hermes del Órgano Judicial. Sea previas las formalidades de ley. AL OTROSI.----Por señalado el domicilio procesal, asimismo en aplicación a lo previsto en el Art. 72.VI. del Código Procesal Civil, de igual firma, se tiene como domicilio procesal de la institución mandante (a los fines de ley) el domicilio de referencia, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84y 85 de la norma precitada, asimismo se tiene presente el señalamiento de los números de celular de referencia, respecto a los correos electrónicos los mismos deben estar registrados en el sistema Hermes.-----FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert, Juez Publico Civil y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ- BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Alejandro Gutierrez Quisbert, Juez Publico Civil y Comercial 25°, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, LA PAZ- BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. Diego Zapana Rios----SECRETARIO ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 25°----LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, DE LA CAPITAL DR. RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT----FIRMADO POR EL DOCTOR DIEGO ZAPANA RIOS SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, LA PAZ - BOLIVIA-----------------???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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