EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A LA VICTIMA HILDA DIEGO LIMA; CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE 3 DE MAYO DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LA MISMA CONTRA MANUEL LEON ADRIAZOLA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA AUTO DE APERTURA DE JUICIO AJ-063/2023 Cochabamba, 3 (tres) de mayo del año 2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 301102022001287 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: Hilda Diego Lima IMPUTADO: Manuel León Adriazola DELITO: Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN Radicado como fue en este despacho judicial el proceso de referencia, se imprimió al mismo el trámite correspondiente y al verificarse están satisfechas las exigencias del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es menester al presente deba dictarse el auto de apertura de juicio. 2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION JURIDICA En tal propósito, cabe tener presente de inicio lo establecido en el art. 342 del CPP, en lo relativo a que la acusación fiscal y/o particular vienen a constituir la base para el enjuiciamiento penal del imputado/a; con base en dicha previsión normativa es que al presente deben precisarse las circunstancias temporales, espaciales y modales que habrían sido desarrolladas por la parte acusadora para atribuirle el delito de referencia. En la acusación fiscal cursante en obrados se evidencia que -a guisa de relación circunstanciada de los hechos- cursa la fundamentación fáctica que se expone a continuación: “De antecedentes se tiene que en fecha 20 de octubre de 2020 el denunciado MANUEL LEON ADRIAZOLA increpo a su esposa HILDA DIEGOLIMA por usar su silla, ya que ella vende empanadas, la insulto diciéndole "vieja, puta de mierda, estoy hablando", sin hacerle caso para evitar problemas, la denunciante se fue al baño donde este la siguió y la agredido físicamente dándole sopapos en su rostro, la agarro de sus brazos y la golpeo contra la pared, por lo que perdió el conocimiento, cuando despertó vio que el denunciando le mojaba su cabeza, posteriormente en fecha 25 de octubre de 2020 la denunciante vendía sus empanadas tucumanas, donde un cliente le conversaba, momento en que se acercó el denunciado quien le reclamo diciendo con quien estabas hablando vieja, perra de mierda, puta, arrecha", luego le echo en su cara con refresco de un vaso, asimismo refiere que tienen un taller de cambio de aceite de frenos y venta de accesorios de vehículos el cual genera al día aprox. Bs.2000, de los cuales el denunciado no le da ni un centavo para los gastos de víveres, alguna vez le dio 20Bs. Exigiéndole que cocine para su familia y sus 4 operarios, a su rechazo solo recibe agresiones psicológicas y físicas, asimismo le prohíbe se acerque al taller, le prohíbe usar los electrodomésticos y enseres de la cocina, le corta el gas, la electricidad, en otras ocasiones la quiere obligar a mantener relaciones sexuales indicándole que el cómo esposo puede hacer con ella lo que le venga en gana, la trata de "gorda, vieja invalida” que tiene mujeres más jóvenes que ella, asimismo refiere que siempre la ha maltratado e incluso en dos oportunidades trato de matarla ya que la empujo ocasionando que esta se caiga y se lastime sus costillas, en otra ocasión se encontraban en su movilidad donde la golpeo y se estrelló contra una cisterna, donde la denunciante sufrió fractura en su brazo con complicaciones que además no quiso pagar a la clínica, no considera siquiera que la misma sufre de cáncer de colon, al contrario le dice que se muera de una vez y que así le dejaría en paz”. Resultando estos los hechos que serán el objeto de juicio y dado que a su vez se comprueba no fue ofrecida la prueba de descargo dentro el plazo de ley que al efecto le fuera concedido a la parte imputada, es menester deba darse aplicación a lo previsto en el citado art. 340 del CPP, disponiéndose por ello lo siguiente. 3. DECISION El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo establecido en el citado art. 340 parágrafo IV y el art. 343, ambos del CPP, ordena: 1° LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del imputado MANUEL LEON ADRIAZOLA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 Bis del Código Penal. 2° EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VIERNES 4 (CUATRO) DE AGOSTO DEL AÑO 2023, A HRS. 09:00. Se aclara a las partes que dicha actuación procesal será desarrollada de manera presencial. 3° LA NOTIFICACIÓN PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- e igualmente en los domicilios procesales DE LAS PARTES, sea a través de la Oficina Gestora de Procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. 4° La CITACIÓN DE LOS TESTIGOS Y/O PERITOS OFRECIDOS POR LOS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN ESTE CASO, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que requieran las partes. 5° SE DESIGNA COMO DEFENSOR DE OFICIO AL ABOGADO, RAUL ISAAC FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien deberá ser notificado con esta designación en su domicilio procesal (sito en la calle Ecuador N° 594, casi Rafael Urquidi) y/o a los teléfonos 74577774 - 4585621; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, bajo su exclusiva responsabilidad; ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, y sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia. Debido a que este despacho judicial tiene audiencias previamente fijadas en los otros procesos bajo su conocimiento, se ve imposibilitado por la circunstancia de fuerza mayor referida a programar la audiencia dentro el plazo establecido en el art. 343 de la Ley 1970, por lo que bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 130 de dicha ley adjetiva, se dispone expresamente LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 adjetivo, se deja constancia que la presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 19 de mayo de 2023 D. S. O.


Volver |  Reporte