EDICTO
Ciudad: LLALLAGUA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LLALLAGUA
BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO
LA DOCTORA GERTRUDIS BARRENECHEA AGUILAR, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 DE LLALLAGUA DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA_____________________________________________________________
**********************************************************************Por el presente EDICTO, se Cita, Llama y Emplaza al denunciado, Bryan Miguel Heredia, para que comparezca ante este despacho judicial y asuma defensa en el Juzgado Publico Civil y Comercial Nro. 1 de Llallagua, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del PROCESO PENAL instancias de Ministerio Publico contra Bryan Miguel Heredia Toco por el presunto delito de evasión art. 180 del Código Penal._________________________________________________________________
ANTE EL SEÑOR (A) JUEZ, INSTRUCTOR (A) Y CAUTELAR 1ER. DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA ____________________________________________
Caso Fiscalía 502302052200091____________________________________________
Caso Juzgado NUREJ N° 5L095858_________________________________________
Caso Fiscalía interno N° 89/2022____________________________________________
Fiscalía del Municipio de Llallagua__________________________________________
I.-Plantea Imputación Formal_______________________________________________
II. - Requiere Aplicación de Medida Cautelar __________________________________
Otrosíes. _______________________________________________________________
Abg. Osmar Téllez Maldonado - Fiscal de Materia Penal asignado al Municipio de Llallagua, por mandato constitucional en Representación de la Sociedad, dentro de la investigación seguida DE OFICIO en contra de los ciudadanos Bryan Miguel Heredia Toco y Otros por la presunta comisión del delito de Evasión previsto y sancionado en el Artículo 180 del Código Penal; con las debidas consideraciones de respeto expone, impetra y requiere...: ______________________________________________________
II.-PLANTEA IMPUTACIÓN FORMAL: Al cumplirse los requisitos que estipula los artículos 301 num) 1 y 302 respectivamente del C.P.P. ___________________________
1.- DATOS GENERALES del IMPUTADO- __________________________________
(Obtenidos a partir de su Certificado de Datos SEGIP).___________________________
Nombres y Apellidos: BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO. _____________________
Cedula de Identidad: N° 10535988 expedido en Potosí. __________________________
Fecha de Nacimiento: 29 de Septiembre de 1992. _______________________________
Estado Civil: Soltero. _____________________________________________________
Nacionalidad: Boliviana.__________________________________________________
Ocupación: Estudiante. ___________________________________________________
Domicilio Real: Se desconoce su paradero, se cuenta con Acta de Incomparecencia. __
SITUACIÓN PROCESAL: CON MANDAMIENTO DE APREHENSION CONFORME EL ARTICULO 224 DEL C.P.P._________________________________
ABOGADO DEFENSOR: _________________________________________________
Nombres y Apellidos: Abg. Wilson Condori Soto________________________________
Designación: DE OFICIO__________________________________________________
Domicilio Procesal: Calle Ayacucho s/n de la Zona central del Municipio de Llallagua. "Defensa Publica"________________________________________________________
2.- DATOS GENERALES de la VÍCTIMA y DENUNCIANTE. ___________________
DATOS DEL DENUNCIANTE. ____________________________________________
INVESTIGACION SEGUIDA DE OFICIO A PARTIR DE INFORME EMITIDO POR PARTE DEL SGTO. MY. JUAN JOSE CRUZ COLQUE EN SU CALIDAD DE INVESTIGADOR DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA________________________________________
3.- RELACIÓN FÁCTICA de los HECHOS SUSCITADOS. _____________________
Conforme los antecedentes que cursan en el Cuaderno Investigativo se llega a establecer como antecedente que se ha iniciado una causa penal en fecha 14 de Agosto de 2016 años por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO (Art. 252 Bis. del CP.) siendo la victima la Srta. Paola Janco Cruz "+", en referido proceso en fecha 26 de Septiembre de 2019 años, se emite la Sentencia N° 15/2019 mediante la cual se otorga a los ciudadanos José Guadalupe Pérez Lino y Bryan Miguel Heredia Toco Sentencia Condenatoria de 30 años de Presidio por el Delito de Feminicidio y Violación Agravada, siendo la situación jurídica especialmente del ciudadano Bryan Miguel Heredia Toco con Medidas Cautelares de Carácter Personal (antes denominadas Medidas Sustitutivas), en específico con la Medida de Detención Domiciliaria, entre otras, las que hubiesen sido impuestas por el Juez Cautelar que conoció la causa a momento de ingresar a la etapa preparatoria del proceso. ____________________________________________________________
Bajo los parámetros anotados al estar con Detención Domiciliara el sindicado en referida causa se hubiese solicitado la Revocatoria de Medidas Cautelares en su contra, audiencia que en primera instancia fue señalada para el día viernes 18 de febrero de 2022 años, la cual fue suspendida para su desarrollo para el día domingo 20 de febrero de 2022 años, audiencia a la que No se constituyó el sindicado Bryan Miguel Heredia Toco declarándose su Rebeldía, asimismo conforme a Informe emitido por el Sgto. My, Juan José Cruz se llega a establecer que el mismo en fecha 19 de febrero de 2022 años siendo horas 19:30 aproximadamente se constituyó a la Zona Siglo XX del Municipio de Llallagua en específico al domicilio de Bryan Miguel Heredia Toco al encontrarse el mismo con Detención Domiciliaria empero el mismo No se encontraba y sus familiares le hubiesen hecho conocer que se hubiese ido de la casa dejando una carta de despedida dirigida a su madre Alejandrina Toco, permitiendo el hermano Brayan de nombre Erwin Heredia Toco Heredia que el funcionario ingrese a su domicilio donde ratifico la No presencia del mismo en el Inmueble verificándose la presencia de una Motocicleta de color rojo y negro y un casco de color negro, dando referencia también sus familiares que Bryan Miguel Heredia Toco noche anterior se encontraba en el domicilio, empero al día siguiente ingresaron a su cuarto donde verificaron que ya no se encontraba y solo estaba una carta de su despedida._________________________________________________________
Estos aspectos hacen ver que el ciudadano Bryan Miguel Heredia Toco se ha evadido pese a estar legalmente detenido, al considerarse la Detención Domiciliaria como una legal detención. _________________________________________________________
4. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN de los elementos de convicción colectados en la investigación PRELIMINAR. -_______¬¬¬¬¬¬¬---------------------------------------------------
Dado que las Etapas Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios o efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: _____
1) Se tiene en el Cuaderno Investigativo Informe emitido por parte del Investigador Asignado al Caso Sgto. My. Juan José Cruz Colque de fecha 22 de febrero de 2022 años, al que se hace conocer que el sindicado Bryan Miguel Heredia Toco ya No se encontraba en su domicilio pese a estar con Detención Domiciliaria adjuntándose a dicho informe Acta de Denuncia de Oficio formulada en fecha 21 de febrero de 2022 años en contra de Brayan Miguel Heredia por el ilícito de Evasión, asimismo esencialmente una carta manuscrita presuntamente por Bryan Miguel Heredia Toco el cual hace conocer que a su mama que se despide, que yo no aguanta más la injusticia, se sentiría cansado, que aguanto 5 años pensando que se haría justicia con la verdad, confiando en que todo se solucionara algún día, asimismo menciona que sería inocente y estaría con la conciencia tranquila, despidiéndose de sus hermanos y seres queridos, sintiéndose muy triste. ____
2) Se tiene en el Cuaderno Investigativo Informe emitido por parte del Investigador Asignado al Caso Sgto. Juan José Cruz Colque de fecha 16 de marzo de 2022 años en el que se hace conocer la realización del Allanamiento y solicitud de varios Requerimientos para las distintas Empresas de Telecomunicaciones. _____________________________
3) Se tiene en el Cuaderno Investigativo Acta de Allanamiento realizada en fecha miércoles 23 de febrero de 2022 años el cual da cuenta que se ingresó al domicilio sito en el Campamento 2"A" de la Zona Siglo XX del Municipio de Llallagua quesería el domicilio donde vivía el ciudadano Bryan Miguel Heredia Toco verificándose, secuestrándose algunos documentos personales de referida persona, asi como una Motocicleta Marca Taurus 250 cc. ___________________________________________
4) Se tiene en el Cuaderno Investigativo Copias de piezas importantes del proceso causa penal seguido a instancia de la ciudadana Inés Cruz Choque en contra de Brayan Miguel Heredia Toco por la presunta comisión de los delitos de FEMINICIDIO Y VIOLACION previstos y sancionados por los artículos 252 Bis Y 308 respectivamente del CP). ________________________________________________________________
5) Se tiene en el Cuaderno Investigativo el Acta de Incomparecencia del sindicado de fecha 6 de Julio de 2022 años, asimismo se tiene su notificación mediante Edictos librado en fecha 17 de Junio de 2022 años. __________________________________________
5.-RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA. _____________________________
Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos; se advierte una cadena de Indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de EVASION por parte del Imputado BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO pues los hechos son constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 180 del Código Penal, que a la letra señala: ____________________
Art. 180 (EVASION) C.P. . ________________________________________________
I.- El que se evadiere halándose legalmente detenido o condenado, será sancionado con reclusión de tres o cinco años.---------------------------------------------------------------------
II. -Si el hecho se perpetrare empleando violencia o intimidación en las personas e fuerza en los cosas, lo sanción será de reclusión de cinco a ocho años. ___________________
Evasión, del latín evasió, es la acción y efecto de evadir o evadirse (eludir uno dificultad, evitar un peligro, sacar ilegalmente dinero o bienes de un país, fugarse, escaparse). ____
El concepto puede referirse a la fuga carcelaria. La evasión, en este sentido, es la acción que permite a uno o más presos escaparse de la cárcel y burlar la vigilancia y los sistemas de seguridad. La evasión implica distintos delitos según la condición del detenido. Si quien se escapa se hallaba cumpliendo una condena, la evasión lo hará responsable del delito de quebrantamiento de condena. Ese es el caso de un hombre condenado a cinco años de prisión que se escapa cuando aún le quedaban tres años por cumplir. En cambio, si el fugado se encontraba bajo un régimen de libertad provisional o condicional, la evasión lo hará perder la fianza. _____________________________________________
Por ende hasta el momento de los elementos probatorios colectados durante la presente investigación, se llega a establecer de manera objetiva que el ciudadano BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de Feminicidio y Violación se encontraba cumpliendo la Medida Cautelar de carácter personal de Detención Domiciliaria, empero el mismo No asistió a una audiencia que se le fue convocada en fecha domingo 20 de febrero de 2022 años, ello por el hecho de que día antes evadió de su domicilio sito en la calle Arce N° 443 de la Zona Campamento 2 A del Distrito Siglo XX del Municipio de Llallagua, dejando inclusive una carta de despedida. _____________________________________________________________
Con respecto a la autoría y participación: _____________________________________
Debe quedar claro que nuestra legislación penal en el Art. 5 del Cod. Penal, el cual reza "Artículo 5 (En cuanto a las personas). La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegia personal pero sus disposiciones se aplicarán a los personas que en el momento del hecho fueron mayores de dieciséis años".___________________________________________
El. Art. 20 del Cód. Penal establece que “son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. ___
Comprendiéndose así como concurrentes los elementos objetivos y normativos del tipo penal endilgado, cuando de modo incontrastable se tiene acreditado el hecho de que referido acusado en la forma descrita participo en el hecho por lo que se lo considera como AUTOR, por cuanto conforme la relación fáctica se extrae que se realizó el hecho Investigado con conocimiento y voluntad, ya que el autor considero seriamente posible su realización y acepto esta posibilidad. Acción típica, antijurídica, culpable y atribuible única y exclusivamente a él, quién habría ejecutado el hecho Ilícito con todos los elementos que comprenden el iter criminis. _________________________________
6-IMPUTACIÓN FORMAL. _______________________________________________
Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 núm. 11 y 302 del Código de Procedimiento Penal, Arts, 5, 8 y 40 núm. 11) de la Ley 260 del Ministerio Público; el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad al tenor del Art. 225 de la Nueva Constitución Politica del Estado, IMPUTA FORMALMENTE al Ciudadano BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO por la presunta comisión del ilícito de: EVASION acción tipificada y sancionada como Delito por el Art. 180 del Código Penal en el grado de AUTORIA; calificación provisional que responde a la subsunción de la conducta del presunta Autor del hecho, en relación a la descripción que realiza el tipo penal referido, pudiendo la calificación ser modificada conforme los resultados de la investigación en observancia del núm. 3) del Art. 302 del Adjetivo Penal. _________________________
II. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. ______________
En atención a lo previsto por el Art. 40 inc. 12 de la Ley 260 y el Art. 231 Bis. Parágrafo L. num. 10 (Medidas Cautelares Personales) del Código de Procedimiento Penal, Modificado por la Ley 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), la representación fiscal solicita a su autoridad la aplicación de MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA del Señor BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO, en base a la siguiente fundamentación de hecho y de derecho. Art. 233-1) CPP-Requisito material.
De lo precedentemente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, que fundan el presente requerimiento, se comprende que en contra del sindicado, existen los suficientes elementos de convicción que hocen presumir que sea con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye, ello expresado en indicios razonables, lógicos y objetivos, estableciendo la participación del imputado en el hecho denunciado, por lo que concurre el requisito sustancial o material previsto por el Núm. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal estuviese presente sin duda alguna. ________________________________________________________________
Art. 233-2) C.P.P.-Requisito procesal - Riesgo de Fuga- Art. 234; núm. 1-2-Se entiende de manera objetiva que al desconocerse el paradero del ahora imputado BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO y su domicilio al haberse evadido cabalmente del mismo se entiende que el mismo No tiene un domicilio o residencia habitual, tampoco una familia al estar la misma en este Municipio ni un trabajo u oficio licito constituido en este Municipio o en el País; lo que hace que el mismo a la fecha tenga las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto como lo viene haciendo, lo que hace vigente estos riesgos. ________________________________________________________________
Art. 234; núm. 4. Se entiende vigente este riesgo al establecerse el comportamiento que ha tenido el imputado el anterior proceso seguido en su contra por la comisión de los ilícitos de Feminicidio y Violación al haber sido declarado rebelde en el mismo y evadirse de lo justicia, lo que hace que el mismo No tenga su voluntad de someterse al mismo. Art. 234: num. 6- Que, se entiende se encuentra vigente este riesgo de fuga en el sentido que el sindicado BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO cuenta con otro investigación aperturada en contra, cabalmente en la que se dispuso su Detención Domiciliaria, ello por los ilícitos Feminicidio y Violación, el cual se encuentra con Sentencia Condenatoria, lo que hace que el sindicado tenga actividad delictiva reiterada con anterioridad al hecho investigado. ____________________________________________________________
Art. 235: Núm. 2 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, existe peligro de obstaculización, toda vez que concurre el presupuesto establecido en el numeral 2) del Art. 235, toda vez que se entiende que se está ejerciendo una influencia negativa en los testigos del hecho quienes serían sus propios familiares con quienes vivía en su domicilio a efectos de que los mismos se comporten de manera reticente y/o de información falsa a la investigación. _________________________________________________________
Art. 233-3) C.P.P.- Plazo de Duración de la Detención Preventiva.- El Ministerio Público titular de la acción penal, tiene como finalidad realizar actos investigativos, tendientes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, como una de las finalidades establecidas por ley, para la cual se solicita la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de la detención preventiva por el plazo de 3 (Tres) meses, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Miguel de Uncía, conforme el Art. 231 bis. Núm. 10 y Art. 233 núm. 1, 2 y 3 ambos del Código de Procedimiento Penal (Modificado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019(Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), ello en base a la fundamentación y concurrencia de los requisitos previstos por el Art. 233 núm. 1 y 2 del C.P.P., en cuyo plazo se realizara los siguientes actos investigativos toma de entrevista a otros testigos que conocerían el hecho, realizar una inspección y reconstrucción cuando se tenga la declaraciones de los testigos entre otros; ello con la finalidad descrita inicialmente, en cuanto a la averiguación de la verdad, máxime que es pertinente precisar que durante la etapa preparatoria resulta necesario, recabar elementos de convicción necesarios para fundar un Requerimiento Conclusivo en alguna de las formas que prevé el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, en base a criterios objetivos, en tal circunstancia resulta importante contar con diligencias investigativas para generar elementos de convicción para emitir la resolución correspondiente. Solicitando en consecuencia se tenga presente la solicitud de plazo de la detención preventiva descrito y fundamentado líneas arriba en el marco del Art. 233 núm. 3 del Cód. de Procedimiento Penal (Modificado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019(Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres). _________________________________________________
PETITORIO.- En cuya consecuencia se solicita se sirva señalar día y hora de audiencia de consideración de Imputación formal y aplicación de medidas cautelares: _________
MINISTERIO PÚBLICO. ________________________________________________
DOMICILIO.- Del Ministerio Público, constituyo en el inmueble de la Plaza 6 de Agosto s/n. de la ciudad de Llallagua. ______________________________________________
OTROSI - Hago conocer a su Autoridad, que se desconoce el paradero del sindicado BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO, bajo esa circunstancia es que solicito se le notifique al mismo mediante edictos conforme lo dispone al artículo 165 del C.P.P. ____
Llallagua, 29 de Julio de 2022. ______________________________________________
Fdo. Abg. Osmar Tellez Maldonado________________________________________
FISCAL DE MATERIA__________________________________________________
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO_____________________________________
DECRETO DE FS. TREINTA Y CINCO DE OBRADOS._____________________ Llallagua 10 de agosto del 2022. ____________________________________________
Se tiene presente, la imputación formal en contra de BRAYAN MIGUEL HEREDIA TOCO por la presunta comisión del ilícito de EVASION previsto y sancionado en el art. 180 del Código Penal en lo demás se tomará en cuenta el plazo para el cómputo de la etapa preparatoria. _______________________________________________________
Y para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares, se señala audiencia para el día de hoy jueves 18 de agosto de 2022 a horas 10:00 y sea con noticia de partes y fiscal. _____________________________________________________________________________
Por señalado el domicilio procesal. _________________________________________________
Al otrosí 1ro – Por secretaria de este despacho judicial líbrese edictos de acuerdo a lo impetrado, en razón de que el imputado cu enta con paradero desconocido_________________________
Fdo. Abg. Gertrudis B. Barrenechea Aguilar________________________________________
Fdo.- Abg. Abg. Maritza Gareca Solano Secretaria del Juzgado Público civil y Comercial N° 1 Llallagua_________________________________________________
Llallagua, 26 de abril de 2023_____________________________________________________
Se tiene presente el informe de secretaria que antecede______________________________
INFORME DE FS. CIENTO TRECE DE OBRADOS.____________________________________
SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 DE LLALLAGUA
La suscrita secretaria del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Llallagua de la provincia Bustillo del Departamento de Potosí a su autoridad con el debido respeto: ________________________
I N F O R M A: Que, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO por la presunta comisión del delito de EVASIÓN previsto en los Art. 180 y ALEJANDRINA TOCO VELASCO, ERWIN HEREDIA TOCO, ANA MARIA TINTAYA VIGABRIEL Y OTROS por el delito de FAVORECIMIENTO A LA EVASIÓN Art. 181 del Código Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señora Juez informo, a su autoridad, que de la revisión de obrados dentro de la presente causa, su autoridad dispuso declaratoria de rebeldía del imputado, sin que haya publicado los edictos solicitados por la representación fiscal con memorial de imputación formal y aplicación de medidas cautelares cursante en obrados, paso a despacho para que su autoridad disponga lo que en derecho corresponda.______________________________________________________
Es cuanto puedo informar a su autoridad.___________________________________________
Llallagua, 16 de Abril de 2023._____________________________________________________
Fdo.- Abg. Jaqueline Flores Benavidez.____________________________________________
SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 LLALLAGUA._____________
AUTO DE FS. CIENTO QUINCE DE OBRADOS.______________________________________
Llallagua 26 de abril de 2023.____________________________________________________
En el presente caso de autos la suscrita procede a corregir de oficio en previsión a lo que dispone el art. 168 del Código de Procedimiento Penal________________________________
VISTOS: Los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y todo, lo obrado;____________
CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva y de oficio del cuaderno de control jurisdiccional se pudo advertir los siguiente:_____________________________________________________
1.- Que en fecha 10 de agosto de 2022 años el Sr representante del Ministerio Publico presenta la resolución de imputación en contra de BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO por la presunta comisión del delito de evasión previsto en el art 180 del Código Penal, donde en el Otrosí 1ro de la Resolución de Imputación Formal hace conocer que se desconoce el paradero del imputado Bryan Miguel Heredia Toco, solicitándose que se le notifique al mismo mediante Edictos conforme dispone el Art 65 del Código_______________________________ ________________________
2.- En atención a la resolución de Imputación Formal, por decreto de fecha 10 de agosto de 2022 se dispone el señalamiento de audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares para fecha 26 de agosto de 2022 años a horas 10: 00 y teniendo presente que ministerio Publico a hecho conocer que el imputado referido tenia paradero desconocido, la suscrita ha ordenado la libración de Edictos por secretaria para la legal notificación del imputado.___________________________
3.- Del informe de secretaria cursante a fs. 47 de obrados se refiere que no se ha podido publicar en el sistema Hermes siendo atendido en fecha 25 de agosto de 2022 años siendo imposible la notificación del imputado._________________________________________________________
4.- Emitido el informe de secretaria A fojas 49 de obrados cursa Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de fecha 26 de agosto de 2022 la misma que fue suspendida en base al informe emanado por secretaria suspendiéndose para el día miércoles 21 de septiembre de 2022 a horas 10:00 a.m. recomendando a la Srta. Secretaria de ese entonces abogada Maritza Gareca Solano, proceda a publicar los Edictos de Ley en el sistema Hermes para la legal notificación del imputado BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO._________________________________________
5.- Cursa a fs. 104 a 104 vlta. de obrados Acta De Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares de fecha 21 de septiembre de 2022 años, donde del informe de secretaria se advirtió que se habrían cumplido con las formalidades de ley para el actuado procesal, sin embargo se informo por secretaria la no asistencia del imputado Sr BRYAN MIGUEL HEREDIA TOCO quien habría sido notificado mediante Edictos de ley por estar con paradero desconocido, y al observarse la inasistencia del imputado a ese actuado Judicial por Auto Interlocutorio Motivado se dispuso la DECLARATORIA DE REBELDÍA en previsión a lo que dispone el art 87 relacionado con el art 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose medidas jurisdiccionales._______________
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados del cuaderno de control jurisdiccional se establece que la Sra. secretaria de ese entonces abogada Maritza Gareca Solano en ningún momento habría publicado los Edictos de ley mediante el sistema Hermes Dependiente del Tribunal de Supremo de Justicia, incumpliendo de esta manera lo que dispone el art 94 numeral 15 de la ley del Órgano Judicial , observándose que al presente sea vulnerado en contra del imputado la garantía Jurisdiccional prevista en el art 115-ll de la Constitución Política del Estado es decir la garantía del Debido proceso, al presente no se ha venido en cumplir procedimiento por lo que corresponder corregir de oficio._______________________________________________________________
CONSIDERANDO: Que el art. Artículo 168 del Código de Procedimiento Penal señala .Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.________________________________________________________________
POR TANTO: En previsión a lo que dispone el art 168 del Código de Procedimiento Penal, se dispone dejar sin efecto los siguientes actuados procesales Acta de Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares de fecha miércoles 21 de septiembre de 2022 cursante a fs. 104 a 104 de obrados, Auto de Declaratoria de Rebeldía cursante a fs. 104 a 104 de obrados, Diligencia de notificación cursante a fs. 105, mandamiento de Aprehensión cursante a fs.- 106, Oficio Dirigido a la Jefatura del Departamental de Migraciones Estado Plurinacional de Bolivia cursante a fs. 107, Publicación de datos y señas a fs. 108, Mandamiento de Arraigo del imputado Bryan Miguel Heredia Toco cursante a fs., 109, Oficio de remisión de Auto de Declaratoria Rebeldía cursante a fs. 111 de obrados, edicto de Ley que no fue enviado a sistema Hermes cursante a fs. 112 de obrados, debiendo quedar firme e incólumes los demás actuados.___________________
En consecuencia de lo observado y corregido y siendo el estado del presente cuaderno de control Jurisdiccional, se señala audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares para el día martes 6 de Junio de 2023 a horas 09:00 a.m., con noticia de partes y Ministerio Publico. -------
Por secretaria de este despacho Publíquese en el sistema HERMES los respectivos Edictos de Ley bajo responsabilidad funcionaria.________________________________________________
Asimismo remítase antecedentes en contra de la ex funcionaria secretaria-abogada MARITZA GARECA SOLANO, por incumplimiento de obligaciones ya que la dilación en el presente proceso se debe a su incumplimiento ante el Consejo de la Magistratura.__________________________
REGISTRESE:_________________________________________________________________
Fdo. Abg. Gertrudis B. Barrenechea Aguilar________________________________________
JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Nº1____________________________________________
LLALLAGUA POTOSÍ – BOLIVIA__________________________________________________
Fdo. Abg. Ante mi.-----Jaqueline Flores Benavidez____SECRETARIA JUZGADO CIVIL COMERCIAL Nº1 LLALLAGUA – POTOSÍ.__________________________________________
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.____________________________
P.
S.
O.
Volver |
Reporte