EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 150/2023 AVISO JUDICIAL EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: al ACUSADO RAUL TORRICO VARGAS, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ALEJANDRO CHOQUEVILLCA SALAZAR, contra RAUL TORRICO VARGAS CON C.I. 12413016 NACIDO EL 15 DE AGOSTO DE 1969 por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012003422, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. --------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 DR. FARID NASSAR DONOSO C.U. 101102012003422 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO VICTIMAS ALEJANDRO CHOQUEVILLCA SALAZAR ABOGADO PAUL ACUÑA ACUSADO RAÚL TORRICO VARGAS ABOGADO ------------------------------------------ DELITO ESTAFA SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA VIERNES 12 DE MAYO DE 2023 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:30 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día viernes doce de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dijo: 1°. El señor secretario proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por la Dr. Daniel Fernández Murillo b. Presente la victima Alejandro Choquevillca Salazar, presente su abogado Paul Acuña. c. Ausente el acusado Raúl Tarrico Vargas; ausente su abogado. 3. ESTA AUDIENCIA HA SIDO SEÑALADA PARA APERTURA DE JUICIO. El señor Juez dijo: En mérito al informe de la secretaria y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución; no se encuentran presente el acusado, de igual manera su abogado; Asimismo el acusador particular se encuentra ausente, presente su abogado particular. El abogado particular manifiesta: La víctima constituida también en acusadora particular se encuentra conectada juntamente a mi máquina. El Fiscal Daniel Fernández dijo: Advertimos la presencia de la víctima Alejandro Choquevillca constituido en acusador particular; en cambio la ausencia del acusado Raúl Tarrico Vargas pese de haber sido notificado legalmente mediante edictos y no ha presentado una justificación correspondiente a su inasistencia y es práctica la aplicación del art. 87 num. 1) del CPP, puesto que no se ha presentado por lo que solicitamos la declaración de su rebeldía con los efectos del art. 89 y siguientes. El abogado particular manifiesta: Nos adherimos a lo manifestado por el fiscal y solicitamos el mandamiento de aprehensión. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre, 12 de mayo de 2023. VISTOS: La ausencia de la parte acusada, el informe del señor secretario, lo solicitado por las partes y los antecedentes procesales CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado la parte acusada RAÚL TORRICO VARGAS y no haber justificado su inasistencia, en aplicación del art. 87 del C.P.P. se declara REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional; declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia; el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se ordena que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y las víctimas; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. Jhuver Ronal Gordillo Siles, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en su domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. Regístrese. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.------------------------------------ FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -----------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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