EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)
EDICTO JUDICIAL
PARA: ROBERTO FERREIRA MENDOZA
(IMPUTACION, PROVIDENCIA, SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARE, SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 16/03/2023,NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA Y ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 30/03/2023, 20/04/2023 Y 12/05/2023,)
LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: ROBERTO FERREIRA MENDOZA CON LA EXITENCIA DE IMPUTACION, PROVIDENCIA, SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 16/03/2023,NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA Y ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA 30/03/2023, 20/04/2023 Y 12/05/2023,); DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROBERTO FERREIRA MENDOZA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082000741 Y NO. DE CASO: TRANSITO EPI-5 179/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.-
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 7MO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA
CAPITAL.-
PRESENTA: IMPUTACION FORMAL
SIN APREHENDIDO.-
Caso: TRANSITO EPI-5 179/2.020
CODIGO UNICO: 701102082000741
ABG. RICHARD CAMACHO CAIGUARA, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en la fiscalía de la EPI-5 de la ciudad de Santa Cruz de la sierra, a los efectos de cumplir con el control jurisdiccional, dando cumplimiento a lo establecido en los Art. 297, 298, 228 y 302 del Código de Procedimiento, dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de OFICIO, contra ROBERTO FERREIRA MENDOZA, por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, previstos y sancionados por los Art. 210 del Código Penal, conforme a los siguientes datos y fundamentos:
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellido ROBERTO FERREIRA MENDOZA.
Cedula de Identidad Se desconoce
Estado Civil se desconoce
Nacionalidad se desconoce
Ocupación se desconoce
Domicilio se desconoce
Abogado Defensor se desconoce
Domicilio Procesal
2.-DATOS DEL DENUNCIANTE se desconoce
Nombre y Apellido
1.- DATOS DE LA VICTIMA (OFICIO) TRANSITO.
Nombre y apellido • NATIVIDAD JIMÉNEZ VARGAS.
Cedula de identidad • 2944996 s.c
Estado Civil :Casada.
Domicilio • Z/ Villa 1ro de mayo C. 2 No. 24.
3.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACION.
De conformidad a lo establecido en los Art. 279, 288, 298 y 54 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, hago conocer a su Autoridad que se ha ordenado la investigación del caso TRANSITO-V-179/2020, dando estricto cumplimiento de la referida normativa, informo a su autoridad el inicio de las investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en contra de ROBERTO FERRREIRA MENDOZA por la presunta comisión del Delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal y como Director de las Investigaciones, por lo que para fines del control jurisdiccional INFORMO a vuestra autoridad sobre el IMPUTACION FORMAL SIN APREHENDIDO.
5. RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: De los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigación se tiene que de acuerdo at informe preliminar elaborado por el Sgto. José Luis chamby Mamani de acuerdo a la investigación preliminar el presente hecho se habría suscitado cuando el Sr. NO IDENTIFICADO, conductor d la vagoneta, marca Toyota, tipo corolla, de color blanco, con placa de control 2679-BUF de servicio público, quien circulaba sobre la calle 2 este, a la altura del inmueble N° 20 realiza maniobra de troceso, con sentido de orientación de sur a norte y con la parte vértice posterior izquierdo de su estructura choca contra el muro perimetral del inmueble N° 17 de propiedad de la Sra. NATIVIDAD JIMENEZ VARGAS de 58 años de edad, Cl. 2944996 S.C. inmediaciones el conductor protagonista, inicia su marcha hacia adelante y con la parte vértice anterior derecho de su estructura, llega a chocar contra el poste de alumbrado público, a consecuencia del hecho se registró daños materiales en el perimetral del inmueble N° 17 y en el vehículo protagonista, posterior al hecho el conductor protagonista se dio a la fuga ingresando al interior del inmueble N°20, ubicado a pocos metros del lugar del hecho, minutos después los familiares u ocupantes del inmueble logran meter el vehículo protagonista al garaje del inmueble N° 20, el presente caso pasa a conocimiento del ministerio público. Que, posterior se recepción de declaración de la victima NATIVIDAD JIMENEZ DE BLANCO no 17ubicado en el barrio villa 1ro de mayo casco viejo calle 2, este sufrió daños en la pared de la calle asi mismo en la toma de gas, el medidor de agua, el cual fue ocasionado por una vagoneta placa de control 2679-BUF Toyota de color blanco, ocurre que ella vive en la casa que es de su madre, escucho un golpe fuerte y al oir eses ruido salieron los inquilinos y al salir vio al auto al frente y se habia chocado con el poste de energia de electricidad pero primero habia chocado a la casa de su madre y luego fue a chocar al poste ahí se quedó el auto, entonces vio que los vecinos y familiares estaban tratando de ayudarlo al señor supone que por el choque, el vehiculoseguia prendido entonces un vecino apago la corriente del vehículo y procedió a darle la llave y ella se la dio a su hermana,
6. ELEMENTOS COLECTADOS:
Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes:
? Denuncia formal
? Informe preliminar
? Acta de secuestro de vehiculo
? Acta de declaración de la ciudadano HUGO GERARDO BLANCO JIMENEZ en calidad de victima.
? Ata de declaración de la ciudadana SOLEDAD ANDREA BLANCO JIMENEZ En calidad de victima
? Ata de declaración de la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE BLANCO. En calidad de victima
? Informe del asignado al caso.
7. FUNDAMENTOS DE DERECHO
delitos de acción pública, atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo il del mismo articulo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomia, unidad y jerarquia, mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados. puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorios e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de este, en su caso, ser propuestas y llevados a juicio de la manera más genuina y objetiva, para, dentro de él ser sometidas a una valoración dialéctica Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarios y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes - Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean licitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso. Que, si bien la autoridad Fiscal considera que las diligencias propuestas por las partes no son licitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso, debe rechazarlas, sin embargo, persiste el deber de fundamentar aquel rechazo, y explicar motivadamente el por qué la diligencia propuesta no reúne los requisitos de licitud, pertinencia y utilidad Para poder analizar el delito sindicado de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO contra ROBERTO FERREIRA MENDOZA debemos remitirnos a lo establecido en los Art. 210. Del Código Penal Boliviano, refiere. El que al conducir un vehiculo, por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, serd sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. De los suficientes indicios y la participación del imputado ROBERTO FERRERIRA MENDOZA, que hace presumir que se hubiere cometido el delito de CONDUCCION PELIGROSA previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal en calidad de autoria conforme establece el art. 20 del CP y el mismo que habria adecuado su conducta conforme establece el Art. 230 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido en Flagrancio luego de cometer el hecho antes mencionados adecuando su conducta en el tipo penal reprochable penalmente de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO lo que motivan la presente investigación e imputación formal
8. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.-De los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, ampliamente fundamentados en la presente resolución se tiene que, si bien existen los elementos que hacen presumir que el imputado es con probabilidad autor de los ilícitos que se le atribuye, SIN EMBARGO es improcedente la aplicación de la detención preventiva conforme el art 232 núm. 5 del CPP- solicitando a su autoridad la aplicación de medidas cautelares de carácter personal conforme el art. 231 bis del C.P.P. y sea:
Obligación de presentarse ante el Ministerio Publico cada 15 dias a firmar. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Prohibición de concurrir a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. Prohibición de salir del país, solicito su arraigo ante migración. Mientras na varien las circunstancias que lo motivaron. OTROSI 1.- Protesto fundamentar oralmente en audiencia la presente imputación formal y lo requerido en la misma. OTROSI 2.- Solicito se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar. OTROSI 3-A los efecto de mi notificación por el portafolio digital señalo mi correo electrónico richardcamacho.rec@gmail.com OTROSI 4°.- Señalo domicilio procesal la Fiscalia del EPI-5. Santa Cruz, 14 de Diciembre de 2.020
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 03 DE MARZO DEL 2023.
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En atención al memorial e informe que antecede, y ante la formulación de la imputación formal y por parte del Ministerio Publico en contra ROBERTO FERREIRA MENDOZA, por la presunta comisión del ilícito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoria del(los) delito(s) imputado(s) 2. Medidas Cautelares, Acto a llevarse a cabo el DÍA 16 DE MARZO DEL 2023 A HORAS 08:00 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado, y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 % entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policia Boliviana. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES.-
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ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES.----CODIGO UNICO: 701102082000741.----TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES.----LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL,.---UBICADO EN LA AV RADIAL 17%, CASA JUDICIAL DM-10.----FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE MARZO DEL 2023 A HORAS.---08:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO.----BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO.----PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO ROBERTO FERREIRA.----MENDOZA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE CONDUCCION
PELIGROSA DE VEHICULOS JUEZ- Por secretaria sirvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalia, y no cursa notificaciones para la parte civil y la parte imputada; y de la presencia de las partes no están presentes la fiscalia, la parte imputada y la parte civil, y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad..----JUEZ- Se tiene presente el informe del Secretario, además el fiscal asignado al caso no se hizo presente y de la revisión del expediente procesal se evidencia el auto nro. 315 de fecha 16 de marzo del 2023 que ordena la remisión del presente expediente procesal, y por secretaria debe darse cumplimiento a lo ordenado, y debemos tener presente la cercanía de la fiscalia de la villa primero de mayo con la de los juzgados desconcentrados de esa misma zona, se suspende la presente audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 08:10 a.m. de fecha 16 de marzo del 2023,
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Santa Cruz, 21 de Marzo de 2023 En atención al memorial que antecede el mismo se tiene presente y por radicada la causa, en cuanto a lo principal se señala AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES en contra ROBERTO FERREIRA MENDOZA por la presunta comisión del delito CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS previsto y sancionado por el art. 210 del C.P., se señala audiencia de medidas cautelares personales para el dia JUEVES 30 DE MARZO DEL 2023 HORAS 11:00 AM audiencia que se realizara de manera presencial, en el juzgado de instrucción penal 16avo de la Villa lero de Mayo. Por secretaria notifiquese a los sujetos procesales.---NOTIFIQUESE.
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ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: ROBERTO FERREIRA MENDOZA. --- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (11:00 a.m.) del día JUEVES (30) de MARZO del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra.CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de ROBERTO FERRERIA MENDOZA por la supuesta comisión del Delito de CONDUCCION PELIGROSA, proceso con NUREJ: 701102082000741. --- JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. --- SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que debido a la carga laboral considerando de que este juzgado no cuenta con oficial de diligencia ni oficina gestora, y la auxiliar de apoyo cumple una doble función, no se pudo notificar a los sujetos procesales, no encontrándose presente en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad. --- JUEZ.Se tiene presente el informe del Señor secretario, tomando en cuenta que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto, motivo por el cual se suspende el mismo y se señala nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA JUEVES 20 DE ABRIL DEL 2023 A HRS: 09:30 A.M. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el Salón de audiencia de este juzgado. Por Secretaria procédase a notificar a todos los sujetos procesales. --- Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. --- REGISTRESE.----------------------------------------------------------------
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ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: ROBERTO FERREIRA MENDOZA. --- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:30 a.m.) del día JUEVES (20) de ABRIL del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra.CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de ROBERTO FERRERIA MENDOZA por la supuesta comisión del Delito de CONDUCCION PELIGROSA, proceso con NUREJ: 701102082000741. --- JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. --- SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que debido a la carga laboral considerando de que este juzgado no cuenta con oficial de diligencia ni oficina gestora, y la auxiliar de apoyo cumple una doble función, no se pudo notificar a los sujetos procesales, no encontrándose presente en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad. --- JUEZ.Se tiene presente el informe del Señor secretario, tomando en cuenta que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto, motivo por el cual se suspende el mismo y se señala nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA VIERNES 12 DE MAYO DEL 2023 A HRS: 09:30 A.M. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el Salón de audiencia de este juzgado. Por Secretaria procédase a notificar a todos los sujetos procesales. --- Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. --- REGISTRESE.----------------------------------------------------------------
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ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: ROBERTO FERREIRA MENDOZA. --- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:30 a.m.) del día VIERNES (12) de MAYO del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra.CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de ROBERTO FERRERIA MENDOZA por la supuesta comisión del Delito de CONDUCCION PELIGROSA, proceso con NUREJ: 701102082000741. --- JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. --- SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que del informe que se tiene de la auxiliar en la imputación da datos genéricos del imputado es por eso que no se pudo noticiar al imputado,no encontrándose presente en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad. --- JUEZ.Se tiene presente el informe del Señor secretario, tomando en cuenta que los datos del imputado son genéricos por secretaria notifíquese de conformidad al Art. 165 del C,P.P. se suspende el mismo y se señala nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2023 A HRS: 09:30 A.M. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el Salón de audiencia de este juzgado. Por Secretaria procédase a notificar a todos los sujetos procesales. --- Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. --- REGISTRESE.Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.---Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: ROBERTO FERREIRA MENDOZA,DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 18 DE MAYO DE 2023. ------------------------------------------------------------
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