EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 19 DEL PLAN TRES MIL
EDICTO DE PRENSA
El Dr. Miguel Angel Mendez Saavedra, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal N° 19 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 19 del Distrito Municipal N° 8 – Plan Tres Mil, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la suscrita secretaria, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de oficio en contra del acusado ANTONI YOEL ORTUÑO por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO con Exp. 121/23 Nurej 701102042202381,; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa a la víctima ADRIAN TURRIZAGA CASTRO, ordenado mediante acta de fecha 25 de abril de 2023, con todo lo que se transcribe:--------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 19
ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA CUADERNO PROCESAL Nº 121/23 NUREJ Nº 701102042202381 En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:25 a.m., del día jueves 04 del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el juzgado de sentencia penal 19 del plan tres mil, conformado por el Sr. Juez Dr. Andrés Adhemar Rueda Esquivel y el secretario Dr. Miguel Ángel Méndez Saavedra, a objeto de llevar a cabo la audiencia de POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA AL JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ADRIAN TURRIZAGA en contra del acusado ANTONI YOEL ORTUÑO por el supuesto delito de ROBRO AGRAVADO. Seguidamente el suscrito secretario del juzgado informo que se encuentran notificados todos los sujetos procesales, en relación a la presencia de los mismos se informó lo siguiente: Se encuentra presente: La representante del Ministerio Público, Fiscal Dr. Daniel Eduardo Banegas Gómez. Se encuentra presente: En sala solo el abogado del acusado Dr. Alejandro Gutiérrez. No se encuentra presente: La víctima, tampoco se encuentra presente su defensa técnica. Acto seguido el señor juez Andrés Ademar Rueda, resolvió lo siguiente:
En atención al informe por el suscrito secretario del juzgado y de la revisión del cuaderno procesal, al no estar presente el acusado por lo haberlo traído la policía del centro penitenciario palmasola, se suspende la presente audiencia, señalándose nueva audiencia de posible salidas alternativas al juicio oral, para el día Viernes 19 de mayo de 2.023 a hora 14:30 p.m., quedando notificado el fiscal asignado al caso con la presente audiencia y el abogado del acusado, por auxiliatura notifíquese a los demás sujetos procesales y ofíciese al centro penitenciario de palmasola a para el traslado al detenido. Con lo que concluye la audiencia de POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA AL JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ADRIAN TURRIZAGA CASTRO en contra del acusado ANOTONI YOEL ORTUÑO por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO, firmando en constancia el Sr. Juez Dr. Andrés Adhemar Rueda Esquivel y el secretario Dr. Miguel Angel Mendez Saavedra. Sentencia No. 40 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Proceso penal Publico N° 701102042202381 Pronunciada por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal del Plan Tres Mil, el día miércoles 04 de mayo del 2023 a horas 9:50, por: Andrés A. Rueda Esquivel Juez de Sentencia ordinario en lo Penal. Acusador:Ministerio Público Imputado: 1.- Antoni Yoel Ortuño Abog. Sofi Ortíz – Defensa Pública I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Dentro del desarrollo del presente proceso penal el Ministerio Público por intermedio del Fiscal de Materia Dr Daniel E. Banegas, como la defensa de la parte imputada ANTONI YOEL ORTUÑO, en audiencia pública programada para el día de hoy en el Juzgado 19 de Sentencia, hacen llegar un documento para la aplicación de un procedimiento abreviado; acuerdo suscrito entre la parte imputada con el Ministerio Público, para ello el Fiscal hace referencia de los datos fáctico de los hechos acusados, indicando que en fecha 24 de septiembre del 2022 Adrian Turrizaga Castro formaliza denuncia por el delito de robo agravada en contra del hoy imputado, indicando que cuando se encontraba circulando por el Barrio Paríso llevando en su moto a una pasajera, de pronto aparece un grupo de delincuentes quienes le piden que les de dos bolivianos para pasar, pero sin motivo alguno lo atacan y uno de ellos saca un cuchillo y con amenazas le arrebatan su celular y cien bolivianos, producto de ello se logra agarrar a Anthony Ortuño y entre todos sus colegas moto taxistas lo llevan y lo entregan a una patrulla Policial. Este hecho antijurídico acusado para el Fiscal acusador constituye un delitos que están tipificado como robo agravado, por utilizar violencia en la víctima para apoderarse en forma ilícita de un celular y cien bolivianos, cuyo delito está previsto en el art. 332 inc 1 y 2 del Código Penal, lo cual está sustentado con la prueba de cargo que se ofreció oportunamente con la acusación Fiscal, por lo que pide el Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, se aplique la pena de 3 años de reclusión, dado que el mismo no tiene antecedentes. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla el día de hoy en el Juzgado 19 de Sentencia ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma: 1.- Se identifica con el nombre de ANTONI YOEL ORTUÑO, Boliviano, con C.I. N° 11380669, con fecha de nacimiento del 28 de octubre del año 2002, es soltero, es mayor de edad, con domicilio en el Plan 3.000, se indica que no tiene antecedentes penales con anterioridad a la presente causa penal III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesto a disposición de este Juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de salidas alternativas al juicio oral, el imputado ANTONI YOEL ORTUÑO, reconoce que en forma voluntaria firmo el acuerdo de procedimiento abreviado, reconoce los hechos ilícitos que lo incrimina el Ministerio Público, por ello acepta el cargo que tiene en su contra, ante ello acepta la calificación del ilícito penal, aceptando también la pena acordada con el Fiscal y finalmente renuncia al juicio oral, pidiendo al igual que su abogado se admita y se acepte este documento por ser su voluntad, lo cual fue ratificado por su Abogado defensor, el Ministerio Público, al hacer referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público, la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el ilícito de robo agravado, previsto en el art. 332 inc 1 y 2 del Código Penal; consecuentemente al admitir el imputado su culpabilidad, al reconocer el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de tres años de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado y consecuente con ello ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, como por la defensa del imputado, corresponde notificar a la víctima, sea por edicto del sistema judicial para efectos de ejecutoria en su caso. FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de proporcionalidad, de razonabilidad, como en aplicación al principio de culpabilidad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena privativa de libertad acordada entre partes de tres años de reclusión ( 3 años de reclusión ) a cumplir en el Penal de Palmasola, V RESOLUCION DEL TRIBUNAL POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado 19 ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de los arts. 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia, RESUELVE:1.- Declarar al imputado ANTONI YOEL ORTUÑO, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de robo agravado, previsto en el art. 332 inc 1 y 2 del Código Penal, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de tres años de reclusión ( 3 años de reclusión) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), computándose la pena desde el 24 de septiembre del 2022 hasta el 24 de septiembre del 2025, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público, la defensa del imputado, corresponde notificar a la víctima por edicto judicial para efectos de ejecutoria en su caso y remitir al Juez de Ejecución Penal. Regístrese y notifíquese.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA ADRIAN TURRIZAGA CASTRO LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -----------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 17 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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