EDICTO
Ciudad: PORVENIR
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR
Tribunal Departamental de Justicia de Pando
JUZGADO DE SENTENCIA
Cobija - Pando - Bolivia
E D I C T O D E L E Y
35/2023
EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA.
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HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO JOSE MARIO LURICI CARTAGENA, se tiene un proceso penal, a instancia ministerio público en contra de renombrados, por el presunto delito ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, a cuyo efecto se hace conocer con la acusación de fecha 15 de abril de 2020 radicatoria de fecha 28 de agosto de 2020, memorial 28 de noviembre de 2022 y decreto de fecha 03 de mayo de 2023. actuados que se encuentran en el sistema sirej y cuaderno procesal.
IH RELACIÓN PRECISA DEL HECHO Y DELITO ATRIBUIDO:
En fecha 07 de marzo del 2019 NEVAIGE JUSTINIANO SOLIZ madre de la niña LEFJ de 6 años acude a la Defensoria para hacer conocer un hecho de abuso sexual teniendo la denuncia
interpuesta, por Abg. Nelson Tambo Quispe como Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, en contra de JOSE MARIO LURICI CARTAGENA, de los antecedentes menciona que en fecha 04/03/19 a horas 03:00 am tuvo una discusión con su esposo discuten y deja su domicilio del barrio Cataratas juntamente con su hija estando en la calle sin saber donde ir por no tener familiares, entonces se encuentra con un taxista del sindicato de apodo Chivo que luego es identificado como Jose Mario Luirici Cartagena, como la ve llorar le dice que le va a ayudar que hablaría con su esposa Marbella para acogerla en su domicilio por inmediaciones del barrio Cataratas es así que van a su casa y su esposa acepta y se queda unos días hasta que arregle los problemas en su hogar o busque un trabajo a los días siguientes vio que ambos esposos no se llevaban bien, por eso decidió hablar con su esposo para arreglar su situación y regresar a la casa es así que el miércoles 06 de marzo al medio día sale a comprar almuerzo dejando a la niña LEFJ al cuidado de la pareja, cuando regresa vio que la señora Marbella tenía un cuchillo en la mano con la que pretendía agredir a esposo quien se encontraba en estado de ebriedad, ella no entendía lo que pasaba, hasta que logra hablar con su hija y le cuenta que el señor Lurici le había desnudado y le había metido sus dedos en su parte intima -vagina-tocándole y diciéndole que le chupe su huevo que era su corteja, lo que la niña se rehusó él la abrazo y es sorprendido por su esposa Marbella donde empieza la discusión, con este antecedente deja la casa y denuncia ante la defensoría de la N. A. De estos hechos se tiene como elementos de prueba la entrevista psicológica emitida por la Lic. María Eugenia Flores, donde la niña Liz de 6 años señala que su mamá y papá se enojaron pero que ya regresaron, contando del abuso realizado por el denunciado quien le tocó su parte intima mostrando con los muñecos la parte vaginal mencionando que le saco su short, la desnudo luego le abrió las piernas, lleva los dedos a la boca lengua los moja y la empieza a tocar en la parte vaginal que le hizo doler, en el lugar también estaba su hija a quien el agresor le había dicho que es su corteja, luego apareció su esposa con un cuchillo y ambos pelearon y ella se puso a llorar, él se habría sacado su pantalón mostraba su parle íntima y quería que le chupe los huevos y ella no quería, él estaba borracho. Aspectos que ratifican la denuncia y la atención desarrollada por la Defensoría.
De la misma forma se tiene los informes policiales que hacen ver que luego del hecho cuando van a verificar al lugar no había nadie por ende el denunciado se había dado a la fuga, entre las actuaciones desarrolladas por el Sgto. Marco A. Plata se tiene la declaración de Limberth Rojas Lurici, quien refiere que días antes del hecho discuten con su esposa Nevaige porque él llego borracho su esposa le dijo que él nunca iba a cambiar y se fue juntamente con su hija. luego ella le cuenta que a la altura del puente del barrio Cataratas se encontró con el taxi de apodo el Chivo quien se ofrece a llevarle a su casa estuvieron dos días es en esas circunstancias esa persona abuso de su hija, conociendo esto va inmediatamente a reclamarle y el ya se había escapado. Elementos de prueba suficientes que hacen ver la responsabilidad penal y participación del acusado en calidad de autor del delito de abuso sexual.
VII.- PETITORIO:
En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio, la culpabilidad del acusado adecuando su comportamiento al tipo penal descritos en la ley sustantiva penal. por lo que la suscrita Representante del Ministerio Público
ACUSA FORMALMENTE A: JOSE MARIO LURICI CARTAGENA haber adecuado su conducta al ilícito penal de ABUSO SEXUAL tipificado en el Art. 312 del Código Penal.
De conformidad al Art. 325, 340, 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Tribunal de Sentencia de turno para la Radicatoria, y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración, con relación a lo previsto por el Art. 342 del CPP y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y la Ley N° 1173, para el juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, condenándole al máximo de la pena.
Cobija, 28 de Agosto 2020.
SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Penal Segundo mediante cite JIPC2 182/2020, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 9015306, seguido por el Ministerio Público, representante de la víctima Nevaige Justiniano Soliz, en contra de José Mario Lurici Cartagena, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312, del Código Penal.
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Público, para la presentación de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación, en el plazo establecido por Ley. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, victima Nevaige Justiniano Soliz, y a la representante de la defensoría de la niñez de Cobija y al acusado José Mario Lurici Cartagena, y los abogados de las partes en su domicilio real y procesal señalado.
Que de acuerdo a los antecedentes se evidencia que el acusado José Mario Lurici Cartagena, se desconoce su domicilio, por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Por secretara emítase los edictos correspondientes para su notificación con el presente decreto al acusado Ut Supra, y se lo entrega al ministerio público.
Notifíquese.-
JHENNY BALTAZAR FLORES, mayor de edad, con C.I. 4201966 Pdo. Abogada, nombrada como asesor legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Cobija, vecina de esta ciudad y hábil por ley en representación de la adolescente L.E.F.J. de 6 años de edad, dentro del proceso penal seguido por el
Ministerio Público en contra del Sr. JOSE MARIO LURICI CARTAGENA, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 312 del C.P., respetuosamente presentándome a sus dignas autoridades expongo y digo: I.- APERSONAMIENTO
Al presente me apersono en mérito al Memorándum D.G.G.F N° 029/2022 de fecha 01 de septiembre de 2022, se acredita a mi persona Jhenny Baitazar Flores como Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la Dirección de Genero, Generacional y Familia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en el interés superior de la adolescente hoy víctima velaremos sus derechos en el Juicio Oral conforme indica la Constitución Política del Estado Plurinacional y el Código Niña, Niño y Adolescente.
II.- SE SUMA A LA ACUSACIÓN FISCAL.
Por lo expuesto señor juez, y en atención a los antecedentes expuestos No habiendo más prueba de cargo que presentar, nos SUMAMOS a la ACUSACIÓN FISCAL esto en mérito al Art. 341 del Código de Procedimiento Penal.
Para que su autoridad dicte el auto de apertura de juicio oral público y contradictorio, señalando día y hora para su celebración, una vez escuchadas, valoradas las pruebas ofrecidas y se imponga una sentencia condenatoria máxima para este delito con el fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la víctima.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUZGADO DE SENTENCIA NO. 2
COBIJA-PANDO-BOLIVIA
NUREJ: 9015306
FIS-PAN: 1900381
PARTIDA JUDICIAL: 123/2.020
Fiscal: Juan Carlos Choque Fernández
Imputado: José M. Lurici Cartagena
Delito: Abuso Sexual (Art. 312 del CP)
C, 03 de Mayo de 2.023
En atención al informe vertido por la secretaria del Juzgado de Sentencia, respecto al plazo de los 10 días a la víctima para presentar su adhesión a la acusación fiscal y ofrecer sus pruebas de cargo, esto en cumplimiento al Art. 340 parágrafo II) del CPP; deberá, estarse a los antecedentes del proceso, es decir, a la presentación de la acusación particular presentada por la víctima. Respecto a la solicitud de señalamiento de audiencia de JUICIO ORAL, previamente deberá cumplirse con los actos preparatorios de juicio oral, tal cual prevé el Art. 340 parágrafo II) y III) del CPP; toda vez, que resulta obligación del Juzgador resguardar a que se cumplan los principios procesales de LEGALIDAD, IGUADAD DE PARTES Y SEGURIDAD JURIDICA.
Bajo esos argumentos y cumplida que sea los actos procesales, el suscrito obrara conforme a procedimiento; sin embargo de ello, a fin de dar continuidad con la tramitación de la presente causa, en previsión a lo dispuesto por el 340–III) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal con la acusación fiscal, radicatoria de la causa y el presente decreto al imputado JOSE MARIO LURICI CARTAGENA, emplazándole a que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus medios de prueba de descargo debidamente descritos y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma. La diligencia deberá ser practicada conforme dispone la última parte del Art. 163 del CPP. Notifíquese mediante la Oficina Gestora de Causas.
FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------
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ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 18 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023. ----------------------------------------------------------------------------------
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