EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DE EL ALTO


RESOLUCIÒN Nº 110/2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º EL ALTO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JHONNY QUISPE HUANCA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. (AUTO INTERLOCUTORIO) A, 19 de mayo de 2023 VISTOS: El señor Fiscal y demás antecedentes del proceso se tiene: CONSIDERANDO I.- Que el señor fiscal refiere que se presentó una acusación en contra del acusado cuya víctima es su concubina JHOSELYN CLARETT BENAVIDES ROCHA el acusado no justifica su inasistencia a la presente audiencia ya que fue notificado debidamente así informo el señor secretario pide se aplique el Art. 87 y 89 del C.P.P. ordenando el arraigo su aprehensión del acusado. CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACION DE DERECHO. En un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar por los principios de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, cuales son los convenios y tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer, debiendo imprimir debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; bajo esos parámetros de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado JHONNY QUISPE HUANCA, no quiere someterse al presente proceso, el mismo fue notificado en su domicilio real, además no justificaron por su abogado o tercera persona el motivo por el cual no concurrieron a la presente audiencia de apertura de juicio oral, consiguientemente corresponde aplicar el Art. 87 y 89 del C.P.P. declarándolo rebelde, además se debe tomar en cuenta cuando se identifica al sujeto procesal que corresponde al grupo vulnerable se debe imprimir debida diligencia. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los arts. 87 núm. 1), 89 y 124 del C.P.P., DECLARA REBELDE al acusado: JHONNY QUISPE HUANCA C.I. 9974492 L.P., natural de la provincia Murillo, con fecha de nacimiento 5 de noviembre de 1995, estado civil soltero, ocupación estudiante, con domicilio en la zona Mercedario Sector 8, C. Nuestra Señora de La Paz Nro. 12 de la ciudad de El Alto, con numero de celular 62534692, en cuyo mérito se dispone: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2. Se expida el mandamiento de aprehensión en contra del acusado declarado rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con facultad de allanamiento de domicilio real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el artículo 25 de la C.P.E., y que el mismo debe ser conducido ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, cualquier funcionario público o cualquier funcionario Policial del país a nivel nacional. 3. La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio. 4. La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción. 5. Se designa un Defensor de Oficio para el declarado rebelde a la Dr. RICHARD S. MAMANI MAMANI con numero de celular 70554097, domicilio procesal av. Franco Valle edificio Wara, piso 3 of. 37, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusado. Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para el declarado rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante el Sr. encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro. Con la presente Resolución queda notificados el representante del Ministerio Público, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal por la página web del tribunal departamental de justicia por Secretaría. REGISTRESE.-


Volver |  Reporte