EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 420/2023 JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION TERCERO DE LA CAPITAL NUREJ:601102012100070 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: TATIANA VALDEZ FLORES SE HACE SABER A: TATIANA VALDEZ FLORES, EN CALIDAD DE ACUSADO. Tarija 15 de septiembre de 2022 Antecedentes Se tiene que dentro de la causa en contra de Tatiana Valdez Flores por el delito de Violencia Familiar o Domestica, se ha señalado audiencia de juicio oral para el día 28 de julio de 2022; y ante su inasistencia se ha dispuesto que se justifique el motivo de su incomparecencia al llamamiento de la autoridad jurisdiccional, para tal efecto se ha otorgado el plazo de 48 horas, la notificación se ha efectuado en su domicilio real mediante cedula en fecha 23 de agosto de 2022 según se tiene a fs. 82, encontrándose a la fecha vencido el plazo. Normativa legal aplicable Debe tomarse en cuenta el Art. 87 del CPP que señala: el imputado será declarado rebelde cuando: 1 no comparezca sin causa justificada a una citación o notificación previsto en este código, 2 se haya evadido del lugar donde se encontraba detenido, 3 incumpla un mandamiento aprehensión emitido por una autoridad competente y 4 se ausente sin licencia del juez o Tribunal del lugar asignado para residir. Análisis del caso en concreto Corresponde analizar cuál de estas causales es aplicable al hecho suscitado, se advierte en primer término que la acusada ha incumplido al llamamiento de la autoridad jurisdiccional, y de forma posterior no ha justificado el motivo de su inasistencia a este llamado de la autoridad jurisdiccional; se ha notificado a la acusada en su domicilio real en fecha 23 de agosto de 2022 sin embargo esta no ha comparecido sin causa justificada a la citación que ha realizado el juzgado por lo que se hace aplicable el Art. 87 num. 1 del CPP. POR TANTO:- En aplicación del Art. 87 núm. 1 del C.P.P., se declara rebelde a Tatiana Valdez Flores disponiendo: 1.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 del C.P.P.), con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial. 2.- El arraigo a nivel Nacional del nombrado, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento, en caso de que no haya sido emitido. 3.- La ejecución de la fianza en caso de que la misma haya sido prestada. 4.- A fin de asegurar una eventual responsabilidad civil emergente del hecho acusado se dispone la anotación preventiva de sus bienes inmuebles y muebles propios de la acusada, a tal efecto por secretaria del Tribunal líbrese ejecutorial dirigida a Derechos Reales y Transito. 5.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Miguel Ángel Baldiviezo. Por secretaria del Tribunal y la publicación de los datos y señas del acusado por el sistema de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y remítase oficio al REJAP y sea en el plazo de 24 horas. Regístrese. - Fdo. Sra. Juez de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital ante mi Dr. Yordin Sergio Aban Borja secretario del Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital. – EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS DIECINUEVE DIAS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES.


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