EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
EDICTO
HACE SABER: A MARTHA YUJRA APAZA CON C.I. 6113273 L. P.que, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MARTHA YUJRA APAZA por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, se ha ordenado lo que a continuación se transcribe------------------------------------------------------
JUEZ DE TURNO INS'I'RUCCION ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER-------------------------
INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES-------------------------------------------------------------------------------------------------------
SU CONTENIDO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NO CODIGO•. 201102012105471--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DENUNCIANTE: MINISTERIO DE CULTURAS,---------------------------------------------------------------------------
DESCOLONIZACION-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DESPATRIARCALIZACION--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
representada Legalmente por los Abg. ABEL GUTIERREZ, ABEL VILI.CA RUEDA y Al,lSON MARIANA SANCHEZ DELFIN.
DENUNCIADO: MARTHA YUJRA APAZA------------------------------------------------------------------------------------------------
DELITOS: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, ART.------------------------------------------------------------------------
154 DEL CODIGO PENAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DENUNCIADO: JERONIMO MARCO ANTONI AYLLON MIRANDA.-----------------------------------------------------------------
DELITOS: ANTICIPACION O PROLONG ION DE FUNCIONES ART. 163 DE -----------------------------------------------------------
CODIGO PENAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI.— Con relación al (lenunciante señalo el domicilio Pro sal. Palacio Chino. Calle Ayacucho— Esq. Potosi 1230. Zona 9 Central.AA. Edif 10 de la--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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A, 29 de julio de 2021-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Téngase presente el informe de inicio de investigaciones, conminando al Sr. Representante del Ministerio Publico a cumplir a cabalidad a cumplir con los plazos procesales establecidos en el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal.
Así mismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra concedido por el articulo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación de la parte imputada con la presente determinación advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días, computables a partir de su notificación, para hacer uso de tal derecho
Sin perjuicio se conmina al Señor Representante del Ministerio Publico a señalar el domicilio real preciso de las partes en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación con presente auto. --------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI 1. - Por señalado------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ 1º DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUMPLE CONTROL JURISDICCIONAL
PRESENTA AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
otrosí. - SU CONTENIDO. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DE LA CIUDAD DE LA PAZ, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia del MINISTERIO DE CULTURAS Y DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACION contra de MARTHA YUJRA APAZA, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, NOMBRAMIENTOS ILEGALES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los Arts. 154, 157 y 224 el Código Penal; con base a las disposiciones legales contenidas en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en relación con el Art. 40. Num. 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; y en estricta aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 73, 301 parágrafo I inciso 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, presento requerimiento de AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: -------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN DE AMPLIACION DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 007/2023----------------------------------------------------
I.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
DATOS DE LOS IMPUTADOS:
Nombre y Apellidos : MARTHA YUJRA APAZA
Cedula de Identidad : 6113273
Fecha de Nacimiento : 19 de enero de 1964
Nacionalidad : Boliviana
Profesión/Ocupación : se desconoce
Estado Civil : soltera
Celular : se desconoce
Domicilio Real : se desconoce
Abogado Defensor : no consigna
Matricula RPA : no consigna
Domicilio Procesal : no consigna
Celular : no consigna
Correo Electrónico : no consigna
DATOS DEL DENUNCIANTE, QUERELLANTE Y/O VICTIMA:
Nombre y Apellidos : MINISTERIO DE CULTURAS, DECOLONOZACION Y DESPATRIARCALIZACION representado SABINA ORELLANA CRUZ y los abogados RUBEN IGNERTO HUARITA EUGENIO, PRISCILA DUVALIE VARGAS MEJIA, GONZALO HUGO ESCOBAR GUTIERREZ, correos electrónicos duvaliepvargas@gmail.com; gheg1976@gmail.com; albinhe11@hotmailcom---------------------------------------------------------------------------
Domicilio procesal Zona Central calle Ayacucho, esq. Potosí ----------------------------------------------------------------
No.1250 telf. (591-2) 2156295-2157773
II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.-------------------------------------------------------------
En fecha 15 de noviembre de 2019, la señora Martha Yujra Apaza en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Culturas y Turismo, en instalaciones del Ministerio de Culturas y Turismo, ubicado calle Ayacucho, esq. Potosí No.1250, suscribió el memorándum No. URR.HH No.617/2019 por el cual se designó con el Item 21, al señor Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda como Jefe de la Unidad de Transparencia (Jefe de la Unidad IV-Especialista II) dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo de ese entonces, con un haber básico mensual de Bs.16.958,00, para que comience con la relación laboral a partir del 18 de noviembre de 2019, aunque de acuerdo a la información del SIGMA, comenzó el 21 de noviembre de 2019, concluyendo su relación laboral con la institución el 31 de marzo de 2020, conforme memorándum No.URR.HH No. AS-19/2020. Asimismo, señala que la función a cumplir seria desde la oficina de la Jefatura de Unidad de Transparencia ubicada en la ciudad de La Paz, ubicada en el Ministerio de Culturas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sin embargo, de la designación del cargo de Jefe de la Unidad de Transparencia se debía de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 12.I.4) y 5) de la Ley No.974 de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción que señala:4) “Contar con título profesional en provisión nacional, en derecho contaduría publica o económica o ramas afines al cargo.5) Contar con experiencia laboral de cuatro (4) años en entidades o empresas públicas”.--------------------------------------------------------------
Sin embrago Martha Yujra Apaza en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Culturas y Turismo, designo al señor Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda como Jefe de la Unidad de Transparencia (Jefe de la Unidad IV-Especialista II), sin cumplir estos requisitos, conforme lo señala en el Informe Circunstanciado IC.UAI. No.02/2021, quien no presento su título profesional en provisión nacional, ni tampoco demostró la experiencia laboral de 4 años en entidades o empresas públicas, para el ejercicio del cargo de Jefe de la Unidad de Transparencia, en consecuencia la denunciada habría omitido ilegalmente un acto propio de sus funciones, en merito a haber nombrado a Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda como Jefe de la Unidad de Transparencia (Jefe de la Unidad IV-Especialista II), sin cumplir con los requisitos, establecidos Art. 12.I.4) y 5) de la Ley No.974, habiéndolo designado en un cargo público sin que reúna las condiciones legales para su desempeño, habiendo generado un daño económico al Estado, cuantificado en la suma liquida y exigible de Bs.73.485.00.--------------------------------------------------
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS, QUE RESPALDAN LA PRESENTE RESOLUCION:-----------
Una vez tomado conocimiento de la denuncia, el Ministerio Publico en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones de forma objetiva instruyo la promoción de la acción penal tendiente a establecer la verdad histórica de los hechos, acumulando los siguientes elementos de convicción:
1. Informe Circunstanciado IC.UAI No.02/2021 de fecha 14 de julio de 2021 emitido por el Lic. Placido López Choque Jefe de Auditoria A.I. Informe Circunstanciado de Hechos sobre “Nombramientos Ilegal de Jefe de la Unidad de Trasparencia del Ministerio de Culturas y Turismo, sin cumplir con los requisitos mínimos para sumir el cargoCopia legalizada de la Nota NE/VESFP/UTP no.0112/2021 de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Jefe de Unidad de Títulos Profesionales VESFP Ministerio de Educación, que señala: “…la Unidad de Títulos profesionales en conjunto con el equipo de Memorial Institucional del Archivo central del Ministerio de Educación, realizo la verificación en base de datos de los Sistemas de Títulos Profesionales, evidenciando que NO se tiene registro del título profesional a favor del Sr. JERÓNIMO MARCO ANTONIO AYLLON MIRANDA con C.I.4742366 L.P.”
2. Copia legalizada del Testimonio 023/2021 de fecha 10 de febrero de 2021 emitido por la Notaria de Fe Publica No. 66, de Acta de verificación y entrega de Documentos del Ministerio de Educación hacia el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriacalizacion a solicitud de los señores Helen Evelin Carzola Carreño y Herminia Luz Magne Alarcón.
3. Listado de los funcionarios 2020 Administración central 3ra. Lista, legalizado por la Unidad de Auditoria Interna a.i. del Ministerio de Culturas, Descolonización y Desmaterialización, por el que se evidencia que se halla registrado como funcionario el señor Miranda Jerónimo Marco Antonio, como Jefe de Unidad de Transparencia, señalándose en el casillero de formación Egresado de Administración de Empresas.
4. Copia legalizada del Memorándum URR.HH.No.617/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, remitido al señor Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda, por el que se le designa, como Jefe de la Unidad de Transparencia (Jefe de Unidad IV-Especializada II).
5. Copia legalizada de la planilla del SIGMA del Ministerio de Culturas.
6. Nota Interna MCDyT/URRHH No.043/2020 de fecha 26 de febrero de 2020, emitido por el Lic. Henrry Nelson Almazan Silva JEFE DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO.
7. Copias simples del Estado de Ahorro Previsional de Futuro Bolivia AFP de Jerónimo Marco Antonio Ayllom Miranda.
8. Informe de Opinión legal MCDyD/DGAJ/UGJ/No.065/2021 de fecha 23 de julio de 2021, emitido por los abogados en Gestión Jurídica del Ministerio de Culturas y Descolonización y Despatriarcalizacion REF. INFORME DE OPINIÓN LEGAL AL INFORMA CIRCUNSTANCIADO I.C. UAI. No.02/2021 DE HECHOS SOBRE “NOMBRAMIENTO ILEGAL DE JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASUMIR EL CARGO” CON INICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Que, por Decreto Presidencial No.4080 de fecha 14 de noviembre de 2019, se designa a la ciudadana MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO.
9. Ley No. 974 de fecha 04 de septiembre de 2017, Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción,
10. File personal del ciudadano Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda, el que se evidencia que habría presentado el Certificado de Egreso de Administración de Empresas a nivel técnico superior de la Institución SISMEC de fecha 20 de diciembre de 2005.
11. Acta de declaración en la vía informativa de la denunciante Alison Mariana Sánchez Delfín de fecha 17 de agosto de 2021.
12. Acta de declaración en la vía informativa del denunciante Abel Vilcca Rueda de fecha 17 de agosto de 2021.
13. Acta de declaración en la vía informativa del denunciante Abel Vilcca Rueda de fecha 17 de agosto de 2021.
14. Informe de fecha 17 de agosto de 2021, emitido por el investigador asignado al caso.
15. Acta de declaración en la vía informativa de la denunciante Bertha Angélica Rocha Ponce de fecha 17 de agosto de 2021.
16. Informe CGE/SCSL/G-DJBR/INF-208/2021 de fecha 17 de agosto de 2021, emitido por la Auxiliar –Encargada de Archivo DJBR.
17. Nota Interna NI/VESFP/Utp No.0505/2021 de fecha 08 de septiembre de 2021 emitido por Jorge Fernando Ríos Gironda TÉCNICO v EN SISTEMAS DE TÍTULOS PROFESIONALES.
18. Certificación de Movimiento Migratorio de fecha 20 de julio de 2022 que señala que Martha Yukra Apaza no registra movimiento migratorio.
19. Oficios de las entidades Financieras Banco Ecofuturo, Banco Fassil, Banco Ganadero, Banco Bisa, Banco Unión, Banco Diaconia, Banca Familia, Banco Sol, Diaconia.
20. Oficio CITE:ULS/SG-006/23-spc de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por el rector de la Universidad La Salle emitido en respuesta a requerimiento fiscal.
21. Oficio CITE:UPDS-RECT-LP-0028/2023 de febrero de 2023, emitido por el Rector Regional La Paz de la Universidad Privada Domingo Savio emitido en respuesta a requerimiento fiscal.
22. Oficio CITE:UR/REC-DA 010/23 de 16 de febrero de 2023, emitido por el Rector Regional La Paz de la Universidad Privada Domingo Savio emitido en respuesta a requerimiento fiscal Oficios,
23. Oficios emitidos por la Universidad Unión Bolivariana de fecha 17 de febrero de 2023, Universidad NUR, Universidad Loyola, Universidad de Aquino –Bolivia UDABOL de fecha 27 de febrero de 2023, Universidad UNICEN de fecha 24 de febrero de 2023, Universidad Mayor de San Andrés de fecha 28 de febrero de 2023, Universidad privada San Francisco de Asís de fecha 28 de febrero de 2023, Universidad UNIFRANZ de fecha 01 de marzo de 2023, Universidad Boliviana de Informática, Universidad UNADES de los Andes, Universidad Salesiana, Universidad Nuestra Señora de La Paz, Universidad Católica Boliviana de fecha 01 de marzo de 2023, emitidos en cumplimiento a requerimiento fiscal que señalan que el señor Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda no se encuentra inscrito y que no está registrado como alumno regular.
24. Oficio CITE: SDEDFP OFICIO No.0418/2023 de fecha 23 de febrero de 2023 emitido por la Dirección Dptal. de Educación de La Paz.------------------------------------------------------
25. Informe emitido por el Sistema Multidisciplinario en Computación de fecha 10 de febrero de 2023 emitido por el Director General.----------------------------------------------------------------------------
26. Nota Interna de fecha 27 de febrero de 2023 emitido por el Jefe de Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Educación.
Con estos elementos, se ha establecido la existencia de suficientes elementos de convicción de que la imputada es con probabilidad autora de los ilícitos presuntos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, NOMBRAMIENTOS ILEGALES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados 154, 157 y 224 el Código Penal y que su conducta se subsume a los mismos, vale decir que se constata la existencia del primer requisito establecido para la presente solicitud, (Art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. -
Bajo el principio de objetividad y legalidad es necesario referir, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que ha establecido que la Imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, así mismo la Sentencia Constitucional N° 0760/2003-R corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional N° 0731/2007-R expresó que imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, bajo este razonamiento el Ministerio Público llega a la siguiente conclusión de la motivación de la imputación:----------------------------------------------------
IV.1 DE LOS TIPOS PENALES -------------------------------------------------------------------------------------
Con todos los elementos de convicción que cursan en el Cuaderno de Investigaciones se establecen suficientes indicios de PROBABILIDAD DE AUTORÍA en contra de MARTHA YUJRA APAZA.--------------------------------------------------------------
Estableciendo aspectos genéricos de la subsunción de los tipos penales de:----------------------------
• ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO PENAL QUE SEÑALA: “(INCUMPLIMIENTO DE DEBERES), La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.-------------------------------------------------------------------------------
La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”.
• De acuerdo a esa configuración realizada por la norma punitiva del Estado Boliviano en el delito de incumplimiento de deberes el sujeto activo resulta ser el servidor público que ilegalmente omite un acto propio de sus funciones causando perjuicio al patrimonio del estado y de acuerdo a esa puntualización el sujeto pasivo y víctima de ese hecho ilícito resulta ser el Estado y propiamente la sociedad que por su naturaleza jurídica se halla directamente vinculado con el dolo previsto en el Art. 14 del Código Penal, que establece que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad de lo que se concluye para su comisión él agente o autor sabe y conoce el alcance y consecuencias de su acto. ------------------------------------------------
El autor boliviano ANIBAL JEREZ LEZANA manifiesta respecto al incumplimiento de deberes lo siguiente: “El incumplimiento de deberes se trata de la acción de hacer o no hacer haciendo – acción u omisión – negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en sus competencias, el delito se consuma con la omisión, aunque no haya consecuencias. El incumplimiento deberes también está estrechamente relacionado con el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, para que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones, conforme son sus atribuciones, caso contrario se incurre en la arbitrariedad personal. La Ley No. 004 - Ley Marcelo Quiroga – incorpora complementaciones y actualizaciones al Código Penal, con énfasis para los delitos de corrupción publica esta ley no reconoce inmunidad, fueros o privilegio alguno.
El ARTICULO 157 DEL CÓDIGO PENAL SEÑALA: (NOMBRAMIENTOS ILEGALES) Sera sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años y multa de treinta (30) a cien (100) días, la servidora o el servidor público que propusiere en terna o nombrare para un cargo público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño”
EL ARTICULO 224 DEL CÓDIGO PENAL DISPONE: “(CONDUCTA ANTIECONÓMICA) La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. ----------------------------------------------------
Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de uno (1) cuatro (4) años.
IV. 3 RESPECTO A LA AUTORÍA--------------------------------------------
El Art. 20 del Código Penal refiere que: “…son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presenten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”, se tiene que en el presente caso que la imputada, habría incurrido en los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, NOMBRAMIENTOS ILEGALES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA siendo los referidos delitos debidamente fundamentado y sustentado conforme los elementos de convicción colectados, atribuyendo una responsabilidad por el ilícito penal.
Al respecto, el Ministerio Público, en el ejercicio de las investigaciones, de la revisión y análisis del Cuaderno de Investigaciones se llega a la siguiente determinación por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER SI LA IMPUTADA HA ADECUADO SU ACCIONAR A LOS DELITOS QUE SE LE ATRIBUYE, DEBEN CONSIDERARSE LOS SIGUIENTE ASPECTOS:-------------------------------------------------------
PRIMERO.- Que, por el Informe Circunstanciado IC.UAI No.02/2021 de fecha 14 de julio de 2021 emitido por el Lic. Placido López Choque Jefe de Auditoria A.I. del Ministerio de Culturas, descolonización y Despatriarcalizacion, ref. Informe Circunstanciado de Hechos sobre “Nombramientos Ilegal de Jefe de la Unidad de Trasparencia del Ministerio de Culturas y Turismo, sin cumplir con los requisitos mínimos para asumir el cargo” se evidencia que por la documentación examinada se ha concluido que existe Indicios de Responsabilidad penal por acción en contra de Martha Yujra Apaza ex Ministra de Culturas y Turismo, al haber realizado el nombramiento del puesto de cargo de Jefe de Transparencia (Jefe de Unidad IV y Especialista II) del ciudadano Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda sin percatarse que el mismo no cumplía con los requisitos mínimos del cargo mencionado, habiendo transgredido lo establecido por el Art. 12 de la Ley No.974 de Unidades de Trasparencia y Lucha Contra la Corrupción, habiendo ocasionado un daño económico inminente al Estado cuantificado en la suma liquida y exigible de Bs. 73.485.000.---------------------
SEGUNDO.- Que, el Informe de Opinión legal MCDyD/DGAJ/UGJ/No.065/2021 de fecha 23 de julio de 2021, emitido por los abogados en Gestión Jurídica del Ministerio de Culturas y Descolonización y Despatriarcalizacion REF. INFORME DE OPINIÓN LEGAL AL INFORMA CIRCUNSTANCIADO I.C. UAI. No.02/2021 DE HECHOS SOBRE “NOMBRAMIENTO ILEGAL DE JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASUMIR EL CARGO” CON INICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL señala: “Irregularidades Advertidas y probable comisión de delitos. ---------------------------------------------------
Analizado el nombramiento del Jefe de la Unidad de Trasparencia, se evidencia que la entidad pública representada legalmente por la Máxima Autoridad Ejecutiva señora Martha Yujra Apaza, se tiene las siguientes opiniones legales:-----------------------------------------
1.-la entidad, a través de su máxima Autoridad Ejecutiva, en fecha 15 de noviembre de 2019, procedió con la designación para ocupar, o asumir el cargo de Jefe de la Unidad de Transparencia, recayendo en el ciudadano Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda, empero, sin cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 12.I 4) y 5) de la ley No.974 para asumir el cargo de la función pública, es así corresponde manifestar que el Único antecedente o documento que cursa en el file personal, que acredita la formación académica profesional el Certificado de Egreso NO. 003172 de Administración de Empresas a Nivel Técnico Superior de la Institución SISMEC, sin embargo el indicado documento (certificado de Egreso) no es equivalente a un título de Provisión Nacional, por ende en ningún momento facultaba u obligaba a la entidad validar tal extremo para efectuar tal designación, que por su naturaleza se requiere cumplir con los requisitos especificados como por ejemplo tener cuatro (4) años de experiencia y contar con Título Profesional en Provisión Nacional, al margen de los demás requisitos para el cargo.-----------------------------------------------------------
A tal efecto, corresponde hacer mención al Artículo 11, parágrafo I, de la Ley No.974, de 04 de septiembre de 2017, Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, que prevé: “las o los Jefes de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los Ministros del nivel central del Estado, serán designadas o designados por la Máxima Autoridad de cada Ministerio…”
Del mismo modo, el Articulo 12, parágrafo I, de la mencionada norma establece que: “las servidoras, servidores o personal responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. No estar dentro de las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública. 2. No contar con pliego de cargo ejecutoriado, por deudas al Estado, 3. No tener sentencia condenatoria por delitos de acción público. 4. Contar con título profesional en provisión nacional en derecho, contaduría pública o economía, o ramas afines al cargo. 5. Contar con experiencia laboral de cuatro (4) años en entidades o empresas públicas.---------------------------------------------------------------
DAÑO ECONÓMICO.------------------------------------------------------
En merito a todo lo expuesto y analizado el reporte de movilidad funcionaria, extractada del SIGMA, se advierte que el ex Ministro de Culturas y Turismo realizo el pago de sueldo desde fecha 21/11/2021 hasta 31/03/2020, es decir de 4 meses y 10 días a Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda ex Jefe de Transparencia un total de Bs. 73.485.000 aproximadamente.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En virtud al informe circunstanciado No. O.C. UAL NO.02/2021 de 14 de julio de 2021, suscrito por Placido López Choque, en su calidad de Jefe de la Unidad de Auditoria Interna, del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalizacion, los argumentos jurídicos expuestos, se concluye con la siguiente opinión legal:
1.Que al existir suficientes indicios de responsabilidad penal en contra de la ciudadana MARTHA YUJRA APAZA, por la posible comisión de los delitos de Nombramientos Ilegales, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, y Conducta Antieconómica”.
TERCERO.- Que, conforme a la Copia legalizada del Memorándum URR.HH.No.617/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, se evidencia que Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda, fue designado como Jefe de la Unidad de Transparencia (Jefe de Unidad IV-Especializada II) dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo con un haber básico mensual de Bs, 16.950.00.- por Martha Yujra Apaza ex Ministra de Cultura y Turismo.
CUARTO.- Que, por la Nota NE/VESFP/UTP No.0112/2021 de fecha 13 de julio de 2021, emitido por la Jefe de Unidad de Títulos Profesionales VESFP Ministerio de Educación, se evidencia que JERÓNIMO MARCO ANTONIO AYLLON MIRANDA con C.I.4742366 L.P. NO registra título profesional.
QUINTO.- Que, de acuerdo al Informe emitido por el Sistema Multidisciplinario en Computación de fecha 10 de febrero de 2023 emitido por el Director General, se evidencia que revisada la documentación que existe en esta Institución sobre matricula y seguimiento académico, se ha evidenciado que el Sr. Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda con C.I. 4742366 L.P. , cuenta con el certificado de egreso No.3174”.
SEXTO.- Que, la Ley No. 974 de fecha 04 de septiembre de 2017, Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, señala: Articulo 11 (DESIGNACIÓN DE JEFES O RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN) las o Los jefes de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los Ministros de nivel central del Estado, serán designadas o designados por la Máxima Autoridad de cada Ministerio.
ARTICULO 12. (REQUISITOS) 1.- Las servidoras, servidores o personal responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, deberán cumplir los siguientes requisitos 4. Contar con título en provisión nacional en derecho, contaduría pública o económica, o ramas afines al cargo. 5)Contar con experiencia laboral de cuatro (4) años en entidades o empresas públicas.
SÉPTIMO.- Que, por el File personal de JERÓNIMO MARCO ANTONIO AYLLON MIRANDA, presentado al Ministerio de Culturas y Turismo, habría presentado el Certificado de Egreso de Administración de Empresas nivel Técnico Superior de fecha 20 de diciembre de 2005 de la institución SISMEC.
OCTAVO.- Que, conforme a lo señalado en la Nota Interna MCDyT/URRHH No.043/2020 de fecha 26 de febrero de 2020, emitido por el Lic. Henrry Nelson Almazan Silva JEFE DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO, remitido a Jerónimo Marco Antonio Ayllon Mirnada JEFE DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO, se evidencia que se otorgó un plazo de 72 horas, para que presente a la Unidad de Recursos Humanos, su Curriculum Vitae, debidamente documentado, Fotocopia legalizada del Título de Provisión Nacional.
Consecuentemente, como se puede evidenciar existen suficientes elementos de convicción para sostener que la imputada, MARTHA YUJRA APAZA, es con probabilidad autora del hecho ilícito que el Ministerio Publico le atribuye, toda vez que la misma en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Culturas y Turismo -ex Ministra de Culturas, en instalaciones del Ministerio de Culturas y Turismo ubicado en la calle Ayacucho, esq. Potosí No.1250, suscribe el Memorándum URR.HH.No.617/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, mediante el cual habría designado a JERÓNIMO MARCO ANTONIO AYLLON MIRANDA, como Jefe de la Unidad de Transparencia (Jefe de Unidad IV-Especializada II) dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo con un haber básico mensual de Bs, 16.950.00.-, quien no tenía el requisito de título en provisión nacional en derecho, contaduría pública o económica, o ramas afines al cargo, requisito previsto en la Ley No. 974 de fecha 04 de septiembre de 2017, Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, en consecuencia la imputada probablemente habría ilegalmente omitido una acto propio de sus funciones, designando a JERÓNIMO MARCO ANTONIO AYLLON MIRANDA en un cargo público sin que reúna las condiciones legales para su desempeño, generado un daño económico al Estado cuantificado en la suma de Bs.73.485.00.-
Esta aseveración, tiene su basamento en todos los documentos acumulados y que conforman el presente Cuaderno de Investigación, teniéndose como elementos de convicción específicamente lo referido líneas arriba y otros antecedentes que corroboran lo expuesto precedentemente.
Cabe dejar constancia que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que:
“El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”.
En relación con la calificación de los delitos atribuidos, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que:
“(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)”.
Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente descrito por el Ministerio Público.
IV. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Al tenor de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico No. 260 y11, 16, 70, 73, 94 Y SS., 230, 233, 235, 301.1) y 302, del Código de Procedimiento Penal, Arts. 154, 157 y 224 del Código Penal.
V. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL
Por los elementos y fundamentos expuestos precedentemente, y correcta aplicación de los Arts. 73 y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a:
-----MARTHA YUJRA APAZA----
Por la presunta comisión de los delitos de: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, NOMBRAMIENTOS ILEGALES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados 154, 157 y 224 el Código Penal, de acuerdo a los hechos precedentemente descritos, en razón de ser probable autora de los delitos por los que se le imputa.
VI. RIESGOS PROCESALES DE PELIGRO DE FUGA Y PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
Por los extremos anteriormente señalados y de la valoración objetiva tanto de la prueba de cargo como la de descargo, se cumple con el Art. 233 num. 1) CPP, en cuanto se refiere a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es con probabilidad autora y/o participe de los hechos que se le atribuye por la presente Resolución, precisamente en atención a la documentación cursante en el Cuaderno de Investigaciones y que han sido descritas con abundante claridad sobre el hecho que ha motivado la investigación.
Por otro lado, para cumplir con el segundo presupuesto del Art. 233 num. 2) CPP en cuanto a los RIESGOS PROCESALES que concurren, se tiene:
PELIGRO DE FUGA---------------------------------------------------------------------
Art. 234.1. Que, la imputada no tenga un domicilio asentados en el país, este riesgo procesal concurre toda vez durante la investigación preliminar no se ha podido establecer el domicilio actual que tuviera la misma, en merito a que si bien registra el domicilio ubicado en la Av. 16 de octubre No. 616 Villa Bolívar de El Alto, en su cedula de identidad y el Certificado del SEGIP, no se tiene certeza que la misma habite en el mencionado domicilio, en mérito al Informe de fecha 02 de junio de 2002, emitido por el Investigador asignado al caso, en el que solicita la notificación por edictos, en consecuencia no se ha podido establecer cuál sería su domicilio real para establecer la habitabilidad y habituabilidad, por consiguiente este riesgo procesal está debidamente acreditando.
Art. 234.2. Que, la imputada tiene las facilidades para abandonar el país o permanecer oculta, toda vez que al no tener un domicilio, que demuestre la habitabilidad y habitualidad, asentado en el país, no tiene un arraigo social, que asegure su presencia en el país, debiendo considerarse que a la sola presentación de la cedula de identidad en fronteras del Estado Plurinacional con otros países, la misma va salir del país y además se debe considerar que a la fecha la misma se encuentra oculta.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN -------------------------------------------------------------
Art. 235.2.) Que la imputada amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctimas, testigos o peritos, a objeto que se comporten de manera reticente; En el presente caso estando en libertad irrestricta la imputada tomara contacto con el testigo Lic. Placido López Choque, quien ha emitido el Informe de Auditoria y a quien va influir, para que se comporte de manera reticente y pueda obstaculizar el desarrollo del proceso.
Por consiguiente, se solicita a su Autoridad, a los efectos de garantizar la presencia de la Imputado en el desarrollo de la presente Investigación de los ilícitos penales, la averiguación histórica de los hechos, se solicita la medida Cautelar Personal de conformidad a lo previsto en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, como es la MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA para la imputada MARTHA YUJRA APAZA, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por el plazo de 4 meses, en razón a que debe realizarse los siguientes actos investigativos pendientes que se encuentran por realizar:
• La recepción de la declaración del testigo Placido López Choque
• La solicitud de informes mediante requerimientos fiscales.
• Se debe realizar el registro del lugar del hecho.
• La Inspección Técnica Ocular en el lugar de los hechos.
OTROSÍ. - En merito a lo solicitado, pido a su Autoridad, disponga la notificación con la Imputación presentada y se disponga el señalamiento de día y hora de Audiencia para la aplicación de las Medidas Cautelares impetradas.
OTROSÍ 1º.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302.3 del Código de Procedimiento Penal, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación formal en Audiencia Pública.
OTROSI 2°.- Adjunto a la presente la Resolución y citación de EDICTOS con la que fue notificada la imputada a efectos de su notificación.
OTROSÍ 3°.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios de la Ciudad de La Paz, ubicada en la Calle Potosí No. 944, Edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz, piso 5, Z. Central de la Ciudad de La Paz, cel. 79676430.
La Paz, 04 de abril de 2023.
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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------------------------------------------------------------------------
CUD. 201102012105471----------------------------------------------------------------------------------------------------
AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.- ---------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍES. - SU CONTENIDO. ---------------------------------------------------------------------
MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, legalmente representado por Hna. SABINA ORELLANA CRUZ en su calidad de MINISTRA DE CULTURA , DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, como apoderados, RUBÉN IGBERTO HUARITA EUGENIO, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, PRISCILA DUVALIE VARGAS MEJÍA Jefa de Unidad en Gestión Jurídica, GONZALO HUGO ESCOBAR GUTIERREZ, y ALBINO HUAYGUA COLQUE, abogados en Gestión Jurídica, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de MARTA YUJRA APAZA y GERÓNIMO MARCO ANTONIO MIRANDA AYLLÓN por el delito de con el debido respeto, exponemos y decimos: -------------------------------------------------------------
Señor Juez, en fecha 06 de abril de 2023, la Fiscal Elba Sanjinés presentó la Resolución de Imputación Formal N° 007/2023 de 04 de abril de 2023 contra Martha Yujra Apaza por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales y Conducta Antieconómica previstos y sancionados en los Artículos 154, 157 y 224 del Código Penal, asimismo en su numeral VI fundamenta los riesgos procesales de peligro de fuga y peligro de obstaculización para la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, que conforme antecedentes el Ministerio de Culturas Descolonización y Despatriarcalización, presentó memorial de querella contra Martha Yujra Apaza por considerarse delitos de corrupción y obligación de constituirse en querellante, conforme lo previsto en el Artículo 14 y 24 de la Ley N° 004, en ese sentido al amparo del Artículo 233 del Código de Procedimiento Penal fundamentamos la solicitud de aplicación de una medida cautelar de carácter personal:
1. EN CUANTO A LOS REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA.- Artículo 233 del Código de Procedimiento Penal.-
De los antecedentes que cursa en el Cuaderno de Control Jurisdiccional, la Fiscal emitió la Resolución de Imputación Formal N° 007/2023 de 04 de abril de 2023 contra Martha Yujra Apaza por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales y Conducta Antieconómica previstos y sancionados en los Artículos 154, 157 y 224 del Código Penal, siendo un elemento principal a efecto de fundamentar la aplicación de una medida cautelar de carácter personal.
Numeral 1.- Con referencia a este numeral, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un hecho punible. Al respecto, los hechos que sustentan la emisión de imputación formal, memorial de querella y denuncia son los siguientes:
En fecha 15 de noviembre de 2019, la señora Martha Yujra Apaza en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Culturas y Turismo, en sus instalaciones, ubicado en la Calle Ayacucho, esq. Potosí N° 1250 suscribió el Memorándum N° URR.HH. N° 617/2019 por el cual se designó con el Ítem 21 al señor Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda como Jefe dela Unidad de Transparencia (Jefe de la Unidad IV – Especialista II) dependiente del Ministerio de Culturas y turismo de ese entonces, con un haber básico mensual de Bs. 16.958,00, para que comience con la relación laboral a partir del 18 de noviembre de 2019, aunque comience con la relación laboral a partir del 18 de noviembre de 2019, concluyendo su relación laboral con la institución el 31 de marzo de 2020, conforme memorándum N° URR.HH N° AS-19/2020. Asimismo, señala que la función a cumplir sería desde la oficina de la Jefatura de Unidad de Transparencia ubicada en la ciudad de La Paz, ubicada en el Ministerio de Culturas.
Sin embargo, de la designación del cargo de Jefe de la Unidad de Transparencia se debía de cumplir con requisitos establecidos en el Artículo 12 parágrafo I numerales 4 y 5 de la Ley N° 974 Ley de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
“Artículo 12 Requisitos I. Las servidoras, servidores o personal responsable de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
(…) 4. Contar con un título profesional en provisión nacional en derecho, contaduría pública o economía, o ramas afines al cargo.
5. Contar con experiencia laboral de cuatro (4) años en entidades o empresas públicas”.
Sin embargo Martha Yujra Apaza; en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Culturas y Turismo, designo al señor Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda como Jefe de la Unidad de Transparencia (Jefe de la Unidad IV – Especialista II), sin cumplir estos requisitos, conforme lo señala en el Informe Circunstanciado IC.U.A.I. N° 02/2021, quien no presento su título profesional en provisión nacional, ni tampoco demostró la experiencia laboral de 4 años en entidades o empresas públicas, para el ejerció del cargo de Jefe de la Unidad de Transparencia, en consecuencia la denunciada habría omitido ilegalmente un acto propio de sus funciones, en merito a haber nombrado a Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda como Jefe de la Unidad de Transparencia (Jefe de la Unidad IV - Especialista II), sin cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 12 parágrafo I numeral 4 y 5 de la Ley N° 974, habiéndolo designado en un cargo público sin que reúna las condiciones legales para su desempeño, habiendo generado un daño económico al Estado, cuantificado en la suma líquida exigible de Bs. 73.485.00.
Numeral 2.- En cuanto a los elementos de convicción, se encuentran descritos en el Numeral III de la Resolución de Imputación Formal N 007/2023, mismos que fueron presentados mediante memorial de denuncia, informes a requerimiento fiscal y actos investigativos en el proceso, mismos detallados en un total de 26 que evidencia la autoría y participación en los hechos denunciados y descritos precedentemente.
Numeral 3.- En cuanto al plazo y en atención a la Resolución de Imputación Formal N° 007/2023, considerando los hechos denunciados y elementos de convicción el MCDyD solicita que la aplicación de la medida cautelar de carácter personal, sea por un plazo de 4 meses, considerando que al presente quedan pendiente actos investigativos como el registro del lugar de los hechos, declaración testifical del ex Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de ese entonces el Sr. Henrry Nelson Almazan Silva, que conforme refiere el Informe Circunstanciado I.C. UAI. N° 02/2021 en su página 4, que al tratarse de personal designado por la imputada entorpecerán la investigación, queda pendiente la solicitud de certificación en cuanto a todos los Informe, Notas Internas, reportes y otros emitidos por el co imputado Jerónimo Marco Antonio Ayllon Miranda donde refleje su sello y firma como “Jefe de la Unidad de Transparencia”.
2. EN CUANTO AL PELIGRO DE FUGA. - Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal. -
Señor Juez, conforme la Resolución de Imputación Formal N° 007/2023 la Fiscal a fundamentado lo previsto en el Artículo 234 núm. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, por lo que fundamentamos los mismos.
2.1. Artículo 234 núm. 1 (DOMICILIO – TRABAJO).-
- DOMICILIO. - Conforme los antecedentes del Cuaderno de Investigaciones la imputada registra en su Cédula de Identidad, Certificación SEGIP el domicilio en la Av. 16 de octubre, N° 616 Villa Bolívar de la ciudad de El Alto, ante la incomparecencia de la misma fue notificada vía Edicto para su declaración informativa, al desconocer su paradero.
- TRABAJO.- Señor Juez, en el presente proceso fue emitido Requerimiento Fiscal a Oficinas del ASFI a efecto que informen todas las cuentas registradas a su nombre, movimiento financiero entre otros, por el cual respalda este riesgo procesal, toda vez que no refleja ningún movimiento financiero que determine un trabajo lícito en el territorio boliviano, más cuando se desconoce su paradero actual.
2.2. Artículo 234 núm. 2 (FACILIDADES DE ABANDONAR EL PAÍS O PERMANECER OCULTO). -
Conforme lo referido; la imputada Martha Yujra Apaza tiene facilidad de abandonar el país, al no tener un domicilio establecido que evidencie la habitabilidad y habitualidad del mismo, ante su incomparecencia fue notificada mediante Edictos por desconocer su paradero, asimismo no evidencia ninguna fuente de trabajo legal en el territorio boliviano, por lo que tiene la facilidad de abandonar el país.
Artículo 234 núm. 4 (EL COMPORTAMIENTO DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO O EN OTRO ANTERIOR, EN LA MEDIDA QUE INDIQUE SU VOLUNTAD DE NO SOMETERSE AL MISMO).-
Señor Juez, conforme lo referido en el punto anterior conforme lo dispuesto en el Artículo 234 núm. 2 del CPP, al evidenciar que tiene la facilidad de abandonar el territorio boliviano, se relaciona con el numeral 4; la imputada Martha Yujra Apaza registra un segundo proceso con Nro. De CUD: 201102012108861 por el cual de forma evidente y ante el intento de notificar la citación el ocupante del inmueble de nombre Grisel Mamani Mamani manifestó de conocer el paradero dela ciudadana Martha Yujra Apaza, al efecto la misma fue citada por edictos, por desconocer paradero independientemente del domicilio señalado en su cédula de identidad y SEGIP, donde no puede ser encontrada. Elementos que sustentan este extremo radica en:
a. El reporte de Edictos y Notificación de Tablero del Ministerio Público donde observa la emisión de dos (2) Edictos por el cual refiere los dos número de CUD 201102012105471 el presente caso y el CUD 201102012108861.
b. El requerimiento de Citación por Edicto emitido por el Fiscal Bladimir Bolívar Alvarado registrado con el CUD 201102012108861.
c. Informe del Investigador Cap. Emanuel Gemio Clavijo de 21 de diciembre de 2021, que en cuanto a la ejecución del Mandamiento de Aprehensión en el domicilio de la imputada abrió la puerta la ciudadana Grissel Mamani Mamani con C.I. 9941893 L.P. manifestó que la ciudadana no vivía en el domicilio y el inmueble habría sido vendido. ---------------------------------
A la fecha, en ambos procesos la imputada no se presenta al llamado del Fiscal, no asume defensa, no puede ser encontrada, se desconoce su paradero, lo que evidencia su intención de no someterse al presente proceso.---------------------------------------------------
3. EN CUANTO AL PELIGRO OBSTACULIZACIÓN - Artículo 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal. -
Conforme los antecedentes y del Informe Circunstanciado IC.UAI N° 02/2021 de 14 de julio de 2021, en su página 4, determina la participación de un tercero, mismo que de forma previa debe ser citado a su declaración testifical, el Sr. Henrry Nelson Almazán Silva miso que ocupo el cargo de Jefe de Recursos Humanos al ser personal de la misma puede influenciar negativamente, para que no declare o informe de forma falsa o contraria en el presente proceso y obstaculizar la averiguación de la verdad.
Debe tener presente, que conforme lo dispuesto en el Artículo 221 del Código de Procedimiento Penal la finalidad y alcance de las medidas cautelares de carácter personal radica para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, en el entendido que, para la averiguación de la verdad deben realizarse todos los actos investigativos conforme lo prevé la Sentencia Constitucional Sentencia Constitucional 0214/2010-R de 31 de mayo de 2010:
“Conforme lo referido, el Ministerio Público se instituyó por la Constitución Política del Estado, para defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública; así, el art. 225 de la CPE, precepto concordante con lo establecido por el procedimiento penal, que en su art. 70 dispone que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, propósito para el cual realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso”, para el desarrollo del proceso a efecto que se presente ante la autoridad jurisdiccional y para la aplicación de la Ley, que en caso de emitirse una Sentencia Condenatoria deberá ser cumplida en un centro penitenciario por lo que requiere su presencia.--------------------------------------------------------------------------------------
4. PETITORIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Conforme lo fundamentado al amparo del Artículo 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, pedimos a su Autoridad la aplicación de la Medida Cautelar de Carácter Personal, sea en el Centro de orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, por un plazo de 4 meses.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ 1°.- Conforme lo señalado precedentemente y en atención a las notificaciones vía Edicto a la imputada, pedimos a su Autoridad conforme lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal al igual que la Resolución de Imputación Formal, el presente memorial y providencias respectivas, sean notificados vía Edicto por la plataforma de Edictos Judiciales del Órgano Judicial de Bolivia a nivel nacional, al efecto se instruya a al Secretario de vuestro despacho proceder a la publicación respectiva. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ 2°.- En calidad de prueba nos ratificamos en los 26 elementos de convicción descritos en la Resolución de Imputación Formal, pidiendo se tenga presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI 3°.- Al amparo del Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, disponga la notificación con la Resolución de Imputación Formal, el Inicio de las Investigaciones, el presente memorial y providencias respectivas a los efectos del Artículo 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Artículo 12 de la Ley N° 1173. -------------------------------------------------------
OTROSÍ 4°.- A efectos de notificaciones electrónicas, señalo los siguientes datos: 1) Priscila Duvalie Vargas Mejía, con RPA 4848850PDVM, teléfono No. 77765700, y correo electrónico duvaliepvargas@gmail.com; 2) Gonzalo Hugo Escobar Gutiérrez, con RPA 4771330GHEG, teléfono No. 72513920 y correo electrónico gheg1976@gmail.com y 3) Albino Huaygua Colque, con RPA 5559504 AHC, teléfono No. 73763571 y correo electrónico albinhc_11@hotmail.com en sus calidades de abogados de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, pidiendo se tenga presente.
OTROSÍ 4°.- Señalamos domicilio real y procesal en la Calle Ayacucho, esq. Potosí, Palacio Chico, Primero Piso, oficina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, La Paz, pidiendo se tenga presente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Será Justicia. Etc., etc.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 25 de abril de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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LA PAZ 17 DE MAYO DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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