EDICTO
Ciudad: CAPINOTA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CAPINOTA
PARA: CARLOS RAMOS
EDICTO
DR. ARIEL A. RASGUIDO MURUCHI
JUEZ – PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E
INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE CAPINOTA.
Por el presente edicto, se notifica a CARLOS RAMOS, con Inicio de Investigación de fecha 03 de Junio de 2022, Auto de fecha 06 de junio de 2022, con la Imputación Formal de 17 de Abril de 2023 y Auto de 19 de abril de 2023, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ROSA HUAYNALI ALBA contra CARLOS RAMOS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. A cuyo fin se resume lo siguiente: INICIO DE INVESTIGACION: SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE CAPINOTA.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- Otrosi. -DR. ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de Materia asignado a la localidad de Capinota, Arque, Tapacari, Bolivar, Santivañez, ante su Autoridad informo: En aplicación de los Arts. 5, 8, 12 nums. 1) y 2), 40 núm. 1) y 2) de la Ley No. 260, a efectos de control jurisdiccional, conforme a los Arts. 54, 293 y última parte del Art. 298 de la Ley No. 1970, asi como la obligatoriedad de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente dentro el marco de la Ley, informo que se ha instruido el inicio de las investigaciones de diligencias preliminares en el siguiente caso: CUD 307102192200180 INT. /22.- DENUNCIANTE: ROSA HUAYNALI ALBA. – VICTIMA: MARIEL GARCIA HUAYNALI. -DENUNCIADO CARLOS RAMOS. – DELITO: Art. 312 DEL C.P.- Aclarando que la calificación a los tipos penales es provisional en base a los elementos objetivos adjuntos tanto a la denuncia no se descarta su probable ampliación si fuera el caso y que se le hará conocer lo que fuere de ley dentro el término establecido por la norma legal. Otrosi 1°: Se sirva homologar las medidas de protección dispuestas mediante requerimiento adjunto y acompaño copia simple de las literales presentadas a éste despacho fiscal, arrimese a sus antecedentes para fines de ley. Otrosi 2º: Si bien la Ley N° 348 ha establecido el plazo de 8 dias para la investigación preliminar, se informa que en aplicación del Art. 301 núm. 2) del CPP modificado por la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal, se AMPLIA EL TERMINO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por CUARENTA CINCO (60) DÍAS MAS, por cuanto dada la naturaleza del hecho denunciado este es un plazo que se considera adecuado, razonable, útil y pertinente para cumplir con las actuaciones investigativas pendientes, las cuales son necesarias para establecer la verdad histórica de los hechos, asi como la carga procesal existente en éste despacho fiscal, se tenga presente para fines consiguientes.- Otrosi: Notificaciones en domicilio procesal ubicado en la Fiscalía de Capinota, ambientes del coliseo municipal de Capinota. - Capinota, 03 de Junio de 2022. – FDO. Ilegible.- ROBERTO CALLI ROQUE FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO COCHABAMBA.- AUTO DE 06/06/22.- Capinota, 06 de junio de 2022.-VISTOS. - Téngase presente el Informe de Inicio de Investigación, presentado por el Fiscal de Materia Dr. Roberto Calli Roque, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico A DENUNCIA DE ROSA HUAYNALI ALBA (VICTIMA: Mariel Garcia Huaynali) contra CARLOS RAMOS por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal, debiendo el Representante del Ministerio Publico arribar en el plazo establecido en el artículo 300 del Código de Procedimiento Penal, a uno de los presupuestos señalados en el artículo 301 del citado adjetivo penal, con el advertido que ante la necesidad de complementar las diligencias policiales, la prórroga deberá ser comunicada antes del vencimiento de los 08 dias, bajo responsabilidad establecida por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en cumplimiento a la nueva LEY N°1173 (Ley vigente N°1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) en su Art. 314 notifíquese al querellado o denunciado a fines del mismo artículo, sin que ello signifique una interrupción a las investigaciones a realizarse. BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD. Finalmente se conmina a la autoridad fiscal asignado al presente caso proceder de OFICIO con la CONCILIACION siempre y cuando sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente, ello en función a lo señalado por el Art. 327 num.1) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No.1173.- AL OTROSI.- En atención a lo solicitado por el Ministerio Publico, en función del art. 61 núm. 1) de la Ley 348 se Homologa las Medidas de Protección de fecha 03 de Junio de 2022 impuestas por la autoridad fiscal establecidas en el Art. 35 núm. 4), 6), 7) y 19) de la Ley No. 348.- AL OTROSI 2º.- Para fines de control jurisdiccional, una vez cumplido el plazo de 08 días, se tiene presente la ampliación de investigación preliminar por 60 días, emitida por el Rep. del Min Publico Dr. Roberto Calli Roque en observancia del art 301-2) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586, sea con noticia de partes, debiendo el Fiscal de Materia emitir el Requerimiento Fiscal pertinente en una de las formas establecidas en el Art. 301 del C.P.P a la culminación del este plazo.- AL OTROSI 3º.- Notifique funcionario en el domicilio procesal señalado en esta localidad de Capinota.- FDO ILEGIBLE. – ARIEL ANGHELO RASGUIDO MURUCHI JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE CAPINOTA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA.-FDO ILEGIBLE SILVIA MAGALI URÍA HUAITA SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE CAPINOTA. – IMPUTACION FORMAL DE 17/04/23.- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE CAPINOTA. - PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA LA APLICACIÓN DEMEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.-Otrosies.- DANIELA ALMARAZ HUANCA, Fiscal de Materia asignada a la LOCALIDAD DE CAPINOTA, ARQUE, TAPACARI Y BOLIVAR, dentro la investigación preliminar correspondiente al ARQ 127/22 CUD: 307102192200180, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ROSA HUAYNALI ALBA Y MARIEL GARCIA HUAYNALI contra CARLOS RAMOS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL con AGRAVANTE, previsto en el Art. 312 del C.P., respetuosamente ante su autoridad expongo y pido. - En aplicación al Art, 40 de la Ley 260, cumpliendo mandata constitucional previsto en el Art. 225 y en aplicación de los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, presento imputación formal, en base a los siguientes argumentos: I-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (no acreditados)Nombre y apellidos: CARLOS RAMOS. - Cédula de Identidad: No Consigna.- Fecha de nacimiento: No Consigna.-Domicilio real: No Consigna.-Estado Civil: No Consigna. – Profesión: No Consigna. – Teléfono: No Consigna. - Datos del Abogado Defensor: No Consigna. - Abogado Defensor: No Consigna. - Domicilio Procesal: No Consigna. – II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: ROSA HUAYNALI ALBA Cedula de Identidad: 7993657. - Estado Civil: Soltera. - Ocupación: Labores de Casa. - Domicilio real: Calle Boulevar Capinota Cbba. – Abogado patrocinante: Hugo Edwin Borda Borda.- Domicilio procesal: Defensoría de la niñez y adolescencia del Municipio de Capinota ubicado en la calle Ayacucho Ambientes del mercado central de Capinota piso 1 of. 3.-III.-DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO Y ANTECEDENTES DEL CASO: Conforme revisión de antecedentes se tiene que la denunciante ROSA HUAYNALI ALBA manifiesta que su hija MARIEL GARCIA HUAYNALI habría sufrido tentativa de Violación, siendo que su hija refiere que en fecha martes 31 de mayo de 2022 a horas 1 de madrugada cuando se encontraba durmiendo en su cama dentro su cuarto sintió de repente que alguien se echó en su cama y pensó que era su mamá, por lo que se recorrió, pero empezó a sentir que le tocaban de la cintura y se asustó a lo que le preguntó quién eres?. Pero nadie le respondió, y cuando se quería levantar de la cama, le agarraron de su pecho porque no quería que se levante, siendo que la misma reacciono para que le suelte, dando y arañándole su cara, una vez que le soltó, se levantó de la cama y la otra persona también se levantó, siendo que su hija le agarró de su chompa y le rasco de la cara, a lo que él denunciado quería que le suelte pero no lo soltó, luego corrió a prender la luz para ver quien era luego vio que había sido su vecino don CARLOS RAMOS, por lo que quiso llamar de inmediato con su celular, y no encontró el celular, por lo que el denunciado comió nuevamente a apagar la luz, y la victima lo agarro de su chompa, para que le devuelva el celular y le dijo suéltame mierda, empujándole a la cama y luego se levantó pero seguía agarrándole de su chompa gritando auxilio y nadie le escuchaba, posteriormente el denunciado le habría empujado al piso y abriendo la puerta y se fue comiendo, subiéndose a la pared y corriendo con la escoba, la victima le pego tres veces en el pie, pero el denunciado saltó por la pared y se corrió a su casa, por lo que corrió a su casa y salió su hija Daniela y Cecilia y ellas le preguntaron qué paso, por lo que les dijo que un hombre entro a su casa y se echó en su cama y le robo el celular, y que este señor sería CARLOS, pero no se encuentra en su casa, por lo que pide se investigue. - IV. INDICIOS RECOLECTADOS QUE ACREDITAN LA EXISTENCIA DEL HECHO Y PARTICIPACION DEL DENUNCIADO Durante la investigación preliminar, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción:1. Fotocopia de cedula de identidad de la Sra. Rosa Huaynali Alba. 2. Certificado de nacimiento de Mariel García Huaynali.- 3. Valoración psicológica preliminar N° 137/2022 de fecha 02 de junio de 2022correspondiente a Mariel Garcia Huaynali elaborado por la Lic. Claudia Montaño Ortuño. 4. Fotocopia de cedula de identidad de Mariel García Huaynali5. Informe del investigador asignado al caso Sgto. Yessica Coraje Rodríguez de fecha 09 de junio de 2022. 6. Acta de entrevista policial de la Sra. Rosa Huaynali Alba de fecha 06de junio de 2022, elaborado por el asignado al caso Sgto. Yessica Coraje Rodríguez. 7. Informe policial elaborado por la asignada al caso Sgto. Yessica Coraje Rodriguez de fecha 09 de junio de 2022.8. Muestrario fotográfico elaborado por asignado al caso Sgto. Yessica Coraje Rodriguez. 9. Informe policial elaborado por la asignada al caso Sgto. Yessica Coraje Rodriguez de fecha 08 de junio de 2022.10. Muestrario fotográfico. 11. Informe policial elaborado por la asignada al caso Sgto. Yessica Coraje Rodriguez de fecha 07 de julio de 2022.12. Informe policial elaborado por la asignada al caso Sgto. Yessica Coraje Rodriguez de fecha 21 julio de 2022.13. - Informe policial elaborado por la asignada al caso Sgto. Yessica Coraje Rodriguez de fecha 04 de agosto de 2022. 14. Informe policial elaborado por la asignada al caso Sgto. Yessica Coraje Rodríguez de fecha 24 de noviembre de 2022.15. - Certificado médico legal forense de Mariel Garcia Huaynali de fecha 07 de junio de 2022 elaborado por la Dra. María Luisa Calle Davila mediante el cual se le otorga 2 días de incapacidad médico legal. - V.-FUNDAMENTACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - En función a la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R, que establece que la imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona. sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno delos grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa. - Existiendo suficientes indicios de convicción que evidencian la existencia del hecho y la probabilidad de participación y autoría del Imputado, conforme a las disposiciones contenidas en los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a CARLOS RAMOS como autor del ilícito calificando en forma provisional como ABUSO SEXUAL Tipificado en el Art. 312 del Código Penal que señala: ART. 312(ABUSO SEXUAL) "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán agravantes previstas en el artículo 310, y si la víctima es niña, niño adolescente la pena privativa de libertad será de (10) a quince (15) años”. - ART. 20 DEL CDGO. PENAL (AUTORES): "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". VI.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES-Art. 231 BIS-ley 1173 "Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes de elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza o el Juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes."ART. 233 (REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA) CPP -1173.La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de las averiguaciones del hecho. Sea aplicable siempre previa imputación formal y ha pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: Procedencia de la detención preventiva: Haciendo una interpretación a contrario sensu del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que el delito por el que se resuelve la presente imputación formal, se encuentra fuera de sus prohibiciones, pues es de acción pública, se encuentra sancionado con una pena privativa de libertad, máxime si por disposición del Art. 221 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, esta es una medida indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, la cual debe durar mientras subsista la necesidad de su aplicación.1.- LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA SOSTENERQUE EL IMPTUADO ES, CON PROBABILIDAD, AUTOR O PARTICIPA DE UN HECHOPUNIBLE. - De acuerdo a la relación fáctica y en especial a los elementos de convicción descritos en la presente y en especial la atestación de la víctima menor de edad. y la entrevista psicológica se puede establecer la existencia de elementos suficientes para sostener que CARLOS RAMOS es con probabilidad AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312 del C.P. cuya victima resulta ser Mariel GarciaHuaynali.-2.- LA EXISTENIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES DE QUE EL IMPTUADO NO SE SOMETERA AL PROCESO U OBSTACULIZARA LA AVERIGUACION DE LAVERDAD. - Mismo que es concordante con lo previsto por el Art. 234 y 235 del CPP Modif. Por la Ley 1173. - PELIGRO DE FUGA (Art. 234, núm. 1, 7 de la Ley 1970): DOMICILIO De acuerdo al informe emitido por la Sgto. Yessica Coraje Rodriguez Núm. 1.- ha momento de verificar el domicilio del denunciado ha informado que CARLOS SAMOS no se encontraba en su domicilio, asimismo con la persona de sexo femenino que se tomó contacto, la misma refirió que el Sr. Carlos Ramos no llega desde el día jueves 02 de junio. FAMILIA. - De acuerdo a los datos del proceso al no contarse con declaración informativa, no se cuenta con datos de familia del imputado o que el mismo se encuentre casado. NEGOCIOS O TRABAJOS ASENTADOS EN EL PAIS.- De acuerdo al informe emitido por la Sgto. Yessica Coraje Rodríguez se tiene que el denunciante sería agricultor. sin embargo, esta información no ha sido corroborada dado que no existe la declaración informativa, no contando con un arraigo natural. Núm. 7. PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O LA DENUNCIANTE concurrencia de este riesgo procesal debe necesariamente concurrir la PROCLIVIDAD Y la AGRESIVIDAD para la concurrencia del peligro para la víctima, en el presente caso conforme la atestación de la víctima, testigos, e informe psicológico, se tiene acreditado que el ahora imputado ejerció agresividad física para conseguir sus apetitos sexuales e incluso intento violarla, además de haber realizado dicha violencia en su propia casa de la denunciante y victima que es su quien resulta ser testigo presencial del hecho y considerando su minoridad esta puede fácilmente ser influenciada. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235 DEL CPP Mod. 1173). Por el peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que, el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigo o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Presupuesto que se respalda con la atestación de la víctima (informe psicológico preliminar) quien fue amenazada de muerte e incluso. Por lo que, ejerciendo el principio de Objetividad y conforme dispone el parágrafo II del Art. 232 del CPP Mod. Por la Ley 1173 solicito la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES previstos por el Art. 231 BIS núm. 10 DETENCION PREVENTIVA por concurrir los peligros de fuga y obstaculización, sea en è plazo de 6 meses, ante la necesidad de realizar actos investigativos. OTROSI PRIMERO.-SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONA Con el fin de precautelar las garantías previstas en la Constitución Política del Estado y en aplicación del Art. 5. Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad se sirva señalar dia y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal requerida para el imputado. OTROSI.- A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP, notificación con orden de citación, así como notificación por edicto por otra parte, adjunto también fotocopias de los actuaciones y a fin de que su autoridad forme la convicción respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos pro el Art. 233 del CPP, protestando ampliar fundamentación en la audiencia de consideración de medios cautelares, sea prevista formalidades de rigor. – OTROSI 2° conforme establece el Art. 162 del Codigo de Procedimiento Penal. Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la fiscalía de Capinota, Av. Busch ambientes del coliseo de Capinota. Capinota, 17 de Abril de 2023.- FDO Ilegible DANIELA ALMARAZ HUANCA FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPTAL DE COCHABAMBA, MINISTERIO PUBLICO.–AUTO.– Capinota, 19 de Abril de 2023.- VISTOS.- Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 17 de Abril de 2023,presentada ante este despacho Judicial en fecha 18 de Abril de 2023 formulada por la autoridad Fiscal Dra. Daniela Almaraz Huanca, ello en función a lo señalado por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No.1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), dentro la etapa preparatoria del proceso seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE ROSA HUAYNALI ALBA (VICTIMA: Mariel Garcia Huaynali) contra CARLOS RAMOS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal- Asimismo, dicha autoridad Fiscal deberá observar el plazo establecido por el Art. 134 del Cdgo. De Pdto. Penal conforme a la S.C. No. 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, complementada por el A.C. 52/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002 y los lineamientos trazados por la S.C. No. 0033/2006, bajo su exclusiva responsabilidad. Para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares del imputado CARLOS RAMOS, se señala Audiencia para el dia Miercoles 07 de Junio de 2023 a hrs. 10:00 a.m., la presente audiencia de Medidas Cautelares no se señala dentro el plazo establecido por el Art. 113 del Código Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, a razón de que de la revisión de la agenda de audiencia se evidencia que en este despacho existiría diversas audiencias señaladas con antelación en materia civil y cautelar incluso hasta fines del mes de Mayo de 2023, lo que imposibilita señalar una fecha más próxima. Asimismo, se dispone la notificación del imputado mediante Sistema Hermes a quien se emplaza para que comparezca dentro el plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el portal electrónico, con la advertencia de ser declarado rebelde, edicto dispuesto a razón de la inexistencia de datos de domicilio del prenombrado imputado informado por la autoridad fiscal.- AL OTROSI.- Se tiene presente la orden de citación y la notificación por edicto y se tiene presente las fotocopias acompañadas consistentes en las actuaciones realizadas.- AL OTROSI 2°. Por señalado el domicilio procesal. - Teniéndose de esta manera por concluida la etapa preliminar y el inicio de la etapa preparatoria. REGISTRESE. - Notifique funcionario.-FDO Y RUBRICA.- ARIEL ANGHELO RASGUIDO MURUCHI JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE CAPINOTA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA.- FDO ILEGIBLE.- SILVIA MAGALI URÍA HUAITA.- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL NO. 1 DE CAPINOTA.- Es lo que se resume para fines consiguientes de Ley.-
Capinota, 19 de Mayo de 2023.-
D.S.O.
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