EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: Usucapión Decenal.- NUREJ: 6065293-1.- DEMANDANTE(S): GRISELDA GALARZA SIVILA. - DEMANDADO(S): ATILIO GUERRERO CORTEZ, MARINA GUERRERO CORTEZ, FLAVIA GUERRERO CORTEZ, LUCINDA GUERRERO CORTEZ, MARIO GUERRERO CORTEZ, NICASIO GUERRERO, VICENTA CORTEZ GUERRERO, ISABEL GUERRERO CORTEZ.- Por el presente edicto se cita a LUCINDA GUERRERO CORTEZ, MARINA GUERRERO CORTEZ, ISABEL GUERRERO CORTEZ, FLAVIA GUERRERO CORTEZ, ATILIO GUERRERO CORTEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE NICASIO GUERRERO SARDINA, PRESUNTOS HEREDEROS DE VICENTA CORTEZ GUERRERO, MARIO GUERRERO CORTEZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS dentro del proceso de Usucapión Decenal seguido por GRISELDA GALARZA SIVILA en contra de ATILIO GUERRERO CORTEZ Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 107 A 111 DE OBRADOS DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2022.------------- GRISELDA GALARZA SIVILA, mayor de edad, Argentina y Boliviana por padres, hábil por ley, portadora de la C.I. N° 5549719 Potosí, vecina de esta ciudad, con domicilio en el B/ Avaroa de la ciudad de Tarija, ante usted con las consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido: ANTECEDENTES.- (a) La presente demanda la impetro en contra de señores NICASIO GUERRERO S. Y LA Sra. VICENTA CORTEZ GUERRERO ambos fallecidos y en contra de sus herederos MARIO GUERRERO CORTEZ, LUCINDA GUERRERO CORTEZ, MARINA GUERRERO CORTEZ, ISABEL GUERRERO CORTEZ, FLAVIA GUERRERO CORTEZ, ATILIO GUERERO CORTEZ, PASA Sr. Juez que compre esta casita de los Señores Mario Guerrero Cortez y Atilio Guerrero Cortez quienes se comprometieron en entregarme la minuta a mi nombre cuando regularan los papeles, pero pasaron los años y ya no los volví a ver hasta el año 2018 donde me lo encuentro al Sr. Mario Guerrero Cortez quien me dice que sus hermanos están viviendo en la Argentina y que sus padres habrían fallecido, me entrego un poder para que vea si puedo hacer mis papeles con los documentos originales de la casa, lamentablemente cambie de muchos abogados y se extraviaron los originales es por eso que después de vivir donde mi madre porque esta estaba delicada de salud decido sacar un préstamo y construir en mi terreno derrumbando la casita precaria que había, tengo una casa de tres pisos donde vivo de los cuales solo el primer piso cuanta con el acabado de obra fina los pisos de arriba están en obra bruta, es por eso que renuncio a la compra venta de los 129.00 m2 y que ahora con el levantamiento indica que es de una superficie de 106.58 m2, aclarando que desde el 2018 no e vuelto a ver a mis vendedores, y con la prueba adjunta demuestro que habiendo estado en posesión y hecho varios actos de posesorio sobre el inmueble que compre desde hace mas de 10 años e decidió renunciar a mi compra venta y acogerme al proceso e Usucapión Decenal u Ordinario para regularizar mi derecho propietario, desde que compre estoy en posesión del mismo habiendo construido, cancelado los impuestos desde hace 15 años y ocupándome de pagar servicios básicos, habiendo alquilado la misma porque tengo que atender a mi madre que esta enferma, el bien inmueble objeto del proceso esta dentro del Radio Urbano sobre la calle Litoral, ancho de vía 10.00m, entre calle 4 de Julio y Pasaje Beni, con una superficie de 106.58m2; colinda al Norte con Lote N°23m con 5.57m; Al Sur con la calle Litoral con 7.88ml; Al Este con el Lote N°24 con 13.11 ml; y al Oeste con el Lote N°23 con 15.32ml; Registrado en DDRR en la partida 356 del Libro Primero de Propiedad de la capital inscrito en Folio N° 120 del Tercer Anotador de fecha 08/07/1981, adjuntando a la demanda toda la prueba pertinente. DERECHO: La suscrita demanda se encuentra jurídicamente sustentada por los requisitos extrínsecos del articulo 110; 292; 362 y sgts de la Ley 439; el art. 138 del CC.PETICION: Pide admita su demanda, dicte Sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y en ejecución de sentencia otorgue la ejecutorial de ley para su inscripción ante Derechos Reales. Ofrezco Prueba documental, testifical, Inspección Judicial, Pericial,-------- AUTO INTERLOCUTORIO N°94/2023 DE FS. 172 DE OBRADOS DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023.---------------- Vistos: Los antecedentes, y Considerando: Se apersona Griselda Galarza Sivila demandando en la vía ordinaria proceso de usucapión decenal, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439, aclarando que la institución de usucapión decenal en sus presupuestos (Art. 138 CC) resulta materialmente no viable la exigencia procesal fijada en el artículo 292 de la Ley 439, además al existir litisconsorio necesario imposibilita acuerdos ante la falta de determinación de su domicilio real de los sujetos en su integridad. Por tanto: Se admite la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada por GRISELDA GALARZA SIVILA sostenida a fs. 107/111 y sus complementos en contra de MARIO GUERRERO CORTEZ para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439, quedando autorizada la comisión. También procédase a la citación LUCINDA GUERRERO CORTEZ, MARINA GUERRERO CORTEZ, ISABEL GUERRERO CORTEZ, FLAVIA GUERRERO CORTEZ y ATILIO GUERRERO CORTEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE NICASIO GUERRERO SARDINA. y PRESUNTOS HEREDEROS DE VICENTA CORTEZ GUERRERO y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se desconoce e ignora su domicilio real, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial. Se tiene por propuesta la prueba documental, testifical, inspección judicial y pericial con noticia contraria. Cítese y emplácese al Lic. Johnny Torres Terzo en su calidad del Alcalde electo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija en su calidad de tercero. Colóquese el letrero indicativo del presente proceso a ser verificado por secretaria. Al memorial de fs. 107: Al otrosí 1° Por señalado. Al otrosí 2° Por declarado. Regístrese. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--- MEMORIAL DE FS. 209 DE OBRADOS DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2023.---------------------------------------------------------GRISELDA GALARZA SIVILA de generales ya conocidas dentro del presente proceso solicito que se cite al Sr. MARIO GUERRERO CORTEZ mediante edicto ya que no vive en la comunidad según representante comunal de Ircalaya.--------------------------- RESOLUCION DE FS. 2010 DE OBRADOS DE FECHA 05 DE MAYO DE 2023.---------------------------------- Procédase a la citación a través de edictos al señor Mario Guerrero Cortez quién tendrá el plazo de treinta días para contestar la demanda, bajo el apercibimiento de nombrársele un defensor oficial Préstese el juramento respectivo. Al otrosí. Como se pide.- Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.---------- QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico— Tarija, 19 de mayo de 2023


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