EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: Usucapión Decenal NUREJ: 60784-2 DEMANDANTE(S): Calixto Ortiz Guzman y Feliza Blanca Tapia Rearte de Ortiz DEMANDADO(S): Bernabel Altamirano y otros.- Por el presente edicto se cita a los MARIA CRISTINA GANDARILLAS MARTINEZ DE ARAMAYO y JAVIER EDUARDO ROTZARG OTAZO, PRESUNTOS HEREDEROS DE ANA MARIA VELÁSQUEZ DE OTAZO y PRESUNTOS HEREDEROS DE JULIA MARTINEZ MARTINEZ, MARCIA MAITENA OTAZO VELASQUEZ, dentro del proceso Ordinario de Usucapión Decenal seguido por Calixto Ortiz Guzmán y Feliza Blanca Tapia Rearte de Ortiz, en contra de Bernabel Altamirano y otros, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: ---------------------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 28 A 29 DE OBRADOS: Calixto Ortiz Guzmán y Feliza Blanca Tapia Rearte de Ortiz, mayores de edad, casados, natural de Miscas Caldera y Tacuara (prov. Avilés y Arce del Depto. de Tarija, de profesión albañil y labores de casa, con residencia real en el Barrio San Martin-Avda. Los Sauces, ante usted con el respeto, con las debidas consideraciones exponen y piden.--------------------------------- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Manifiesta que aproximadamente desde hace unos veintiséis años atrás vienen poseyendo junto a su familia un lote de terreno-ahora bien inmueble- en el Barrio San Martin sobre la Avda. Los Sauces, con una superficie de 1.597,95Mts2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte con la Avda. Los Sauces con 19,75 por una parte y 20,05 por otro lado haciendo 39,80 Ml., al Sur con propietario desconocido con 41,50 Ml., al Este con propietario desconocido con 49,42 Ml. por una parte y al Oeste con 30.08 por otro lado, asciendo 49,92 Ml, este lote lo venimos poseyendo de manera pacífica, publica, e ininterrumpida por más de 30 años, sin que persona alguna en todo este tiempo haya perturbado nuestra posesión, también construyeron cuatro ambientes que son dormitorios, una cocina, una galería y varios otros trabajos de mantenimiento y conservaciones decir que han ejercitado dominio como verdaderos propietarios, consiguientemente hemos tenido el corpus y el animus de dueños.------------------------------------------ Por lo expuesto instaura demanda de Usucapión extraordinaria sobre el Bien Inmueble ubicado en el Barrio San Martin sobre la Avda. Los Sauces, en contra del Sr. Bernabel Altamirano, quien es mayor de edad, con domicilio desconocido------------------------- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO: fs.138 del Código Civil, y art. 110 de la Ley N° 439.-------------------------------- PETICIÓN: 1.- Se admita la demanda 2.- Se declare Probada la demanda en Sentencia y se extienda la respectiva ejecutorial. Otrosí 1°.- Honorarios Profesionales 2°.- Domicilio procesal. Tja. 22/Sep/2018. Fdo. Ilegible- interesados, Abogado Fdo.------------ DECRETO DE FOJAS 30 DE OBRADOS.- DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2018.------------------------------------------ Con carácter previo a su admisión: 1.- Presentese Certificacion Tributaria del pago de Impuestos de las ultimas 10 gestiones de ser posible. 2.- Historial de consumo de los medidores de Servicios Básicos por el mismo lapso de ser posible. 3.- Oficiese a Catastro Urbano a objeto de saber quien es el propietario del inmueble indicado en la demanda, debiendo enviarse copia del plano. Plazo 3 días.- Fdo: Msc. Edmundo Rueda Cardozo, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ------Dra.Nelli Ortega Gutiérrez, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----------------------------------------------------MORIAL DE FS. 44 DE OBRADOS.- DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2018.-------------------------------------- Feliza Blanca Tapia Rearte de Ortiz de generales conocidas dentro del proceso, presenta los documentos extrañados y los certificados que aclaran que antes de la conexión se vivía sin estos servicios, solicitando admita la demanda y siga el tramite correspondiente.---------------------- AUTO DE ADMISIÓN DE FOJAS 45-45 VTA.DE OBRADOS.- TARIJA, NOVIEMBRE 28 DE 2.018.------------------- VISTOS.- La Demanda por Usucapión Decenal de fs. 28-29, planteada por Calixto Ortiz Guzmán y Feliza Tapia Rearte de Ortiz, mayores de edad, casados entre si, albañil y ama de casa, natural de Miscas y Tacuara respectivamente vecinos del Barrio San Martina, cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 110 y 111 del Código Procesal Civil, se dispone lo siguiente:------------- 1.- Admitir la Demanda Usucapión Decenal contemplada en el Art. 138 del Código Civil en la vía de conocimiento ordinaria prevista en el Art. 362 del Código Procesal Civil.------------------------------------- 2.- Correr en traslado al demandado Bernabel Altamirano, con datos personales y domicilio desconocido, para que conteste la Demanda dentro del plazo de 30 días computable a partir de la citación, caso contrario se declarara su rebeldía y continuara el proceso con las consecuencias legales que correspondan.----------------- La Demanda se hace extensiva en contra de Presuntos Propietarios, que al tratarse de personas indeterminadas serán citadas mediante Edictos.- 3.- Cítese con la Demanda y su admisión a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija en la persona de su titular Rodrigo Paz Pereira en cumplimiento a la Ley de Gobiernos Municipales.---------- 4.- A conocimiento de parte adversa todos los medios probatorios ofrecidos para su consideración.------- 5.- Colóquese en el Inmueble (ubicado en el Barrio San Martina- Av. Los Sauces s/n, de 1.597,oo Mts2.de superficie) letrero con tinta negra en la pared sobre una placa de yeso de 3 Mts. que indique que el mismo se encuentra sujeto a proceso de Usucapión en éste Juzgado constando el nombre de las partes y del Juzgado, debiendo ejercitar control de oficio la Srta. Auxiliar.Al Otrosí 01.- No es procedente tomando en cuenta que los demandados tienen domicilio en la ciudad de Tarija.------- Al Otrosí 03, 04 y 05.- Por anunciados los Honorarios y por señalado el domicilio procesal.-------------- Anótese. -Fdo: Msc. Edmundo Rueda Cardozo, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi ---Dra.Nelli Ortega Gutiérrez, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------------ MEMORIAL DE FS. 467 a 467 vta DE OBRADOS.- DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2022.----------------------------------- Calixto Ortiz Guzman y Feliza Blanca Tapia Rearte de Ortiz de generales conocidas dentro del proceso, ratifica memorial y amplia demanda en contra de Aida Teofila Martinez viuda de Ichazo, Luis Paz Martinez, Marcio Martinez (+) y Maria Martinez de Martinez (+) sus herederos, Mercedes Aida Teofila Martinez viuda de Ichazo sus herederos, Maria Luisa (+), Amalia (+), Rene, Aida (+), Jorge y Julia Martinez Martinez y sus herederos, Maria Cristina Gandarillas Martinez de Aramayo, Maria Isabel Gandarillas Martinez, Maria Teresa Gandarillas Martinez, Silvia Julia Gandarillas Martinez de España, Jose Luis Gandarillas Martinez, Freddy Gonzalo Gandarillas Martinez, Lilia Ana Gandarillas Martinez de Dubravcic, Presuntos propietarios que se cren con interés o derecho sobre el inmueble objeto del proceso para que ejerzan su defensa en función de la normativa del art. 138 CC., por lo que nuevamente solicito continuación de secuencia procesal la citación de los demandados en sus domicilios y mediante edicto a los que desconocemos sus domicilios.------------------------ AUTO DE ADMISIÓN DE FOJAS 470 a 470 VTA.DE OBRADOS.- TARIJA, 25 DE ABRIL DE 2022.---------------- VISTOS.- Los antecedentes, y Considerando: Se admite la ampliación de la demanda realizada por Calixto Ortiz Guzmán, y se dispone la citación de: Herederos de Amalia Martínez Martínez: Javier Marcelo Velásquez Martínez; María Elena Velásquez Martínez; así también extensible a herederos de Ana María Velásquez de Otazo: Rafael Carlos Otazo Bedregal, Javier Eduardo Rotzarg Otazo; así también extensible a los herederos de Luis Fernando Velásquez Martínez: Montserrat Alexia Velásquez Navarro Herederos de Julia Martínez Martínez: María Eugenia Gandarillas de Castellanos, María Cristina Gandarillas Martínez de Aramayo; María Isabel Gandarillas Martínez Vda. de Suarez; Martha Teresa Gandarillas Martínez de Vega; Silvia Julia Gandarillas Martínez de España, José Luis Gandarillas Martínez, Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez y Lilia Ana Gandarillas Martínez de Dubravciv. También cítese Luis Paz Martinez. A quienes se citará en forma personal, teniendo el plazo de treinta días para contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados su rebeldía, quedando autorizado la comisión respectiva (ver fs. 335/336), sin perjuicio de ello, por secretaria cúrsese el oficio al Sereci y adhiera los informes del Segip a fin de actualizar su ultimo domicilio real. También procédase a la citación a través de edictos de Herederos de Amalia Martínez Martínez: Marcos Rafael Otazo Velásquez, Marcia Milena Otazo Velásquez y presuntos herederos de Amalia Martínez Martinez; también a los herederos de Luis Fernando Velásquez Martínez: Veruschka Wanderley Velásquez de Gotardi y presuntos herederos de Luis Fernando Velásquez Martínez; también a presuntos herederos de Marcio Martínez, presuntos herederos de María Martínez de Martínez; presuntos herederos de Mercedes Aida Teófila Martínez Vda. de Ichazo; presuntos herederos de María Luisa Martínez Martínez, Rene Martínez Martínez, Jorge Martínez Martínez y presuntos propietarios, quienes tendrán el plazo de treinta días desde la primera publicación edictal para apersonarse al proceso. Sin perjuicio de la presente resolución también adhiérase informe del Sereci del último domicilio real de Marcos Rafael Otazo Velásquez, Marcia Milena Otazo Velásquez y Veruschka Wanderley Velásquez de Gotardi, adhiérase el informe del Segip por Secretaria. La parte demandante deberá pronunciarse sobre la presente resolución. Regístrese. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.-------------------------------------------------- MEMORIAL DE ADMISIÓN DE FOJAS 524 A 524 VTA.DE OBRADOS.- TARIJA, 20 DE JUNIO DE 2022.---------------- Calixto Ortiz y Feliza B Tapia de Ortiz de generales conocidas dentro del presnete proceso peticionan citación vía edictos de los demandados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE FS. 525 DE OBRADOS.- TARIJA, 22 DE JUNIO DE 2022.---------------- Ante los antecedentes, y 1.- Deberá pronunciarse sobre el domicilio identificado a fs. 475 y fs. 482/497 de Javier Marcelo Velásquez Martínez, Rafael Carlos Otazo Bedregal, Marcos Rafael Otazo, Marcia Milena Otazo Velasquez, Montserrat Alexia Velasquez Navarro toda vez que puede determinarse su domicilio, para cuyo efecto tiene tres dias. 2.- Queda autorizada la citación edictal de Amalia María Elena Velásquez Martínez, Lilia Ana Gandarillas Martínez, María Eugenia Gandarillas y María Isabel Gandarillas Martínez a quienes deberá procederse a su citación en el plazo de treinta días para que asuman defensa en la presente causa. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.------------------------------- RESOLUCIÓN DE FS. 598 DE OBRADOS DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2022.--------------------- Ante los antecedentes, y 1.- Cúmplase con la diligencia ordenada a fs. 585, es decir coordinar la notificación con los declarados rebeldes 2.- Al no existir pronunciamiento de la parte sobre la resolución de fs. 525, se dispone: La citación de Rafael Carlos Otazo Bedregal, Marcos Rafael Otazo Velásquez, Marcia Maitena Velásquez Otazo (ver fs. 484/486), quedando autorizada la comisión respectiva. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.---- RESOLUCION DE FS. 673 DE OBRADOS DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022.--------------- Arrímese a sus antecedentes y póngase a conocimiento de las partes para su la comisión que fue representada. Queda autorizada la citación con la demanda a través de edictos de Rafael Carlos Otazo Bedregal, Marcos Rafael Otozo Velásquez, Marcia Maitena Velásquez Otazo, quienes tendrán el plazo de treinta días para su apersonamiento al proceso.— Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.----------------------------- RESOLUCION DE FS. 681 DE OBRADOS DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2022.------ Se tiene por contestada la demanda por la defensora de oficio en los términos que son expresados, y sea con noticia de parte contraria. Al otrosí 1° Por declarado. Al otrosí 3° Por señalado. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.-------------- RESOLUCION DE FS. 694 DE OBRADOS DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2022.---------------------------------------- A fin de no causar perjuicios a las partes, por secretaria vuélvase a practicar las citaciones, quedando sin efecto la publicación de fs. 691/692, y sea en el día. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.-------------- REPRESENTACIÓN DE FS. 730 DE OBRADOS DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023.------------------------------- Mediante el presente, represento a su autoridad que revisado el proceso falta notificación al Sr. Javier Marcelo Velásquez Martínez toda vez que hasta la fecha la parte no se pronuncio a fs. 525 y falta notificación para Montserrat Alexia Velásquez Navarro ya que la parte no se pronuncio hasta la fecha a fs. 513. Es cuanto tengo a bien representar salvo error involuntario.-. Certifico.-Tarija, 09 de Marzo del 2023.- Fdo Secretaria-Abogada Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo de la Capital.---------------------- RESOLUCION DE FS. 731/731 VTA. DE OBRADOS DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023.---- Analizado el exordio, en merito de la representación realizada, resulta necesario hace la siguiente puntualización: 1.- Resulta evidente que no existe diligencia frente a Javier Marcelo Velásquez Martínez según consta la orden de fs. 525, por lo que deberá materializar la comisión respectiva, según informe de fs. 475 2.- Resulta evidente que no existe diligencia frente a Montserrat Alexia Velásquez Navarro, tal como se encuentra ordenado a fs. 525, y según informe de fs. 475 y 487, quedando autorizado comisión. 3.- También no consta la citación de María Cristina Gandarillas Martínez de Aramayo y Javier Eduardo Rotzarg Otazo que fue consignado en el auto de fs. 470, aunque se ordeno su citación personal, empero por los informes del Segip y Sereci no podría ser precisado por lo que corresponde su citación a través de edictos. 4.- También procédase a su citación edictal de Presuntos herederos de Ana María Velásquez de Otazo, y presuntos herederos de Julia Martinez Martínez 5.- Que el nombre correcto es Marcia Maitene Otazo Velásquez, y de esta manera fue practicado el acto de comunicación y representado a fs. 670. Sin embargo, al momento de ordenarse su citación edictal y su publicación se la consigno como Marcia Maitene Velásquez Otazo, en consecuencia, también materialícese la citación edictal de Marcia Maitene Otazo Velasquez para garantizar su derecho a la defensa. 6.- Se aclara que no constituyen herederos de Amalia Martinez Martinez: Marcos Rafael Otazo Velasquez, Marcia Milena Otazo Velásquez sino que estos son hederos de Ana María Velásquez de Otazo En consecuencia, la audiencia que fue programada por resolución de fs. 722, aún no resulta viable ante la existencia de sujetos procesales que no fueron convocados en forma legítima, quedando el mismo sin efecto legal. 7.- A fin de fijar los actos de comunicación se dispone: 7.1.- Notifíquese al demandante Calixto Ortiz Guzman y Feliza Blanca Tapia Rearte de Ortiz en su domicilio procesal 7.2.- Notifíquese a los citados en forma edictal Bernabe Altamirano y presuntos propietarios representados por el abogado Hernán Cruz Gareca 7.3.- Notifíquese a los declarados rebeldes Martha Teresa Gandarillas Martínez, José Luis Gandarillas Martínez, Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, Luis Paz Martínez 7.4.- Notifíquese a Silvia Julia Gandarillas Martínez de España representado por su abogado Lean Casal 7.5.- Notifíquese al Gobierno Municipal apersonado en el exordio. 7.6.- Se unifica la representación de la defensora de oficio Mónica Gareca Fernández de los citados en forma edictal: A los presuntos herederos de Amalia Martínez Martínez; también a Veruschka Wanderley Velásquez de Gotardi y presuntos herederos de Luis Fernando Velásquez Martínez; también a presuntos herederos de Marcio Martínez; también a presuntos herederos de María Martínez de Martínez; también a presuntos herederos de Mercedes Aida Teófila Martínez Vda. de Ichazo; también a presuntos herederos de María Luisa Martínez Martínez, Rene Martínez Martínez, Jorge Martínez Martínez y presuntos propietarios (ver fs. 501/502). Así también a Amalia María Elena Velásquez Martínez -quedando aclarada que este constituye su nombre correcto y no María Elena Velásquez Martínez-, Lilia Ana Gandarillas Martínez, María Eugenia Gandarillas e María Isabel Gandarillas Martínez (ver fs. 577/578), contestado a fs. 680. También a Rafael Carlos Otazo Bedregal, Marcos Rafael Otazo Velásquez, (ver fs.701/702), contestado a fs. 720. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.---------------- MEMORIAL DE FS. 771/771 VTA DE OBRADOS DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2023.------------------- CALIXTO ORTZ GUZMAN y FELIZA BLANCA TAPIA REARTE DE ORTIZ, solicita sustitución de patrocinante legal, regulación de honorarios y piden corrección: a través del presente sustituimos al Dr. Alexander Kennedy por la Dra. Reina Lila Victoria Baldiviezo, en cuanto al Dr. Justiniano no lo conocemos no hicimos ningún trato el Dr. Kennedy indicio que era para agilizar tramites que no vimos que hiciera por lo que solicitamos regule los honorarios hasta el estado de la causa tomando en cuanta lo manifestado referente al Dr. Justiniano, ahora bien siendo la nueva abogada la Dra. Reina Lila Victoria Baldiviezo quien revisa el edicto de fecha 10 de marzo de 2023 solicitamos la correcion del Nombre de una de las demandadas es MARCIA MAITENA OTAZO VELASQUEZ corroborado de acuerdo al informe del SERECI cursante fs. 475 de obrados. Mi nombre correcto es Feliza Blanca Tapia Rearte de Ortiz que por error de taipeo se me consigno erróneamente Felisa. En cuanto a Marcos Rafael Otazo Velásquez, Marcia Milena Otazo Velásquez son Presuntos Herederos de Ana Maria Velásquez de Otazo.--------------------------- RESOLUCION DE FS. 773 DE OBRADOS DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023.------------------------------------ Ante los antecedentes, y 1.- Efectivamente el nombre correcto es Marcia Maitena Otazo Velásquez según consta en el informe de fs. 475, quedando así rectificado y cúmplase con la diligencia expuesta. 2.- En lo que respecta a Marcos Otazo Velásquez y María Otazo Velásquez, estos son herederos de Ana María Velásquez de Otazo según se representa a fs. 335. 3.- La resolución de fs. 731, dispone la citación a presuntos herederos de Ana María Velásquez de Otazo 4.- También se tiene por aclarado que el nombre correcto de la co-demandante lo constituye Feliza Blanca Tapia Rearte de Ortiz. 5.- Se tiene presente el cambio de abogado, y se reserva la regulación del honorario profesional. Al otrosí 1° Deferido. Al otrosí 2° Por declarado. Al otrosí 3° Por precisado. Fdo: Dr. Jesus Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria de Juzgado Público Civil y Comercial Segundo QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico------------------------------------------Tarija, 28 de aBRIL del 2023-


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