EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 040/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO PEDRO CHOQUE AGUILAR en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y otro contra PEDRO CHOQUE AGUILAR por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. dentro del proceso penal signado al CU 101102012002954 con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE REBELDIA.- Sucre, 08 de mayo de 2023 VISTOS: El informe de secretaria que da cuenta que el acusado ha sido legalmente notificado con el señalamiento de la presente audiencia, conformo se puede verificar por la diligencia de notificación de 26 de abril del año en curso, practicado en el domicilio procesal del abogado Roberto Villavicencio, en ese orden el MP y la victima solicitan la declaratoria de rebeldía ante la incomparecencia injustificado del acusado de forma reiterada. CONSIDERANDO: El art. 87 del CPP establece que si el imputado no comparece a una citación de conformidad a ley este será declarado rebelde, en el caso presente, el acusado no obstante de haber tomado conocimiento del proceso no ha comparecido a la instalación de la audiencia de juicio, no obstante a esa situación de forma personal, a través de su abogado se ha apersonado a este tribunal, haciendo conocer su voluntad de someterse al proceso y en cuyo mérito se señaló audiencia para la presente fecha y con este señalamiento también ha sido notificado el acusado en su domicilio procesal señalado, este aspecto también ha sido corroborado por su propio abogado el dr. Villavicencio quien refiere que se le ha comunicado de manera electrónica mediante mensaje de texto por whatsaap en reiteradas oportunidades para que su defendido pueda tomar conocimiento del señalamiento de esta audiencia, sin embargo no ha tenido una respuesta favorable, en ese sentido el tribunal no puede estar supeditado a la voluntad o interés y capricho de las partes, esa conducta dilatoria genera perjuicio para los sujetos procesales, por lo que en aplicación del disposición legal citada y el art. 89 del CPP, se declara al ciudadano Pedro Choque Aguilar, con fecha de nacimiento 29 de julio de 1985, estado civil casado, con c.i. 6592554, con residencia en la Comunidad de Janina Alta municipio de Ravelo del departamento de Potosí, ocupación albañil, de nacionalidad Boliviana REBELDE. Debiendo en consecuencia librarse por secretaria el mandamiento de aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad no impedida del territorio nacional, la anotación preventiva de sus bienes en DD.RR., se dispone el arraigo a nivel nacional, publíquese sus datos y señas personales mediante edicto a través del sistema Hermas, vamos a designar como abogado defensor de oficio al señor Ariel Jhonathan Chara Romana, a quien debe notificársele con esta designación sin perjuicio de que la defensa particular pueda seguir asumiendo el dr. Villavicencio. De igual forma se dispone la conservación de las actuaciones, los instrumentos y piezas de convicción, se dispone igualmente la interrupción de la prescripción de la acción penal, con costas sino acredita un grave y legitimo impedimento, remítase una copia autenticada de esta determinación al Rejap para su control y registro correspondiente.Regístrese.- Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------------------------ ********************************************************************************************** Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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