EDICTO
Ciudad: ENTRE RÍOS
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS
EDICTO N°08/2023
Por el presente EDICTO SE NOTIFICA A: RONALD AVENDAÑO CARDOZO con el , , Auto Interlocutorio 62/2023 . Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra RONALD AVENDAÑO CARDOZO por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA:
ENUREJ 6ER0104560
CAUSA No. 04/2023
CUD 606102052200021
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: LUIS AVENDAÑO ALEJANDRO
ACUSADO: RONALD AVENDAÑO CARDOZO
AUTO INTERLOCUTORIO No. 62/2023
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Entre Ríos, 11 de mayo del 2023
VISTOS.-La acusación pública, auto de radicatoria de la causa, materialización de la prueba por parte del ministerio público, la notificación a la víctima y a la Representante del SLIM, adhesión a la acusación fiscal por parte de la víctima notificación al acusado, datos del proceso, normativa vigente, y;
CONSIDERANDO I
I.- ANTECEDENTES:
El Ministerio Público a fs. 79-83 se apersona ante este Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de Entre Ríos, en base a la descripción de hechos y fundamentos jurídicos que refiere en su pliego acusatorio acusa formalmente con ofrecimiento de medios probatorios al Sr. RONALD AVENDAÑO CARDOZO, atribuyéndole la autoría del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado por el Art. 272 bis del Código Penal.
II. DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-Del contenido de la acusación pública los hechos habrían ocurrido de la Sgte. Manera: “El domingo 06 de febrero de 2022, a horas 20:00 p.m, en la comunidad de El Pajonal, mientras el señor LUIS AVENDAÑO ALEJANDRO se encontraba en su domicilio, llegó su hijo RONALD AVENDAÑO CARDOZO acompañado de otra persona quienes se encontraba en estado de ebriedad, ya en el interior continuaron consumiendo bebidas alcohólicas razón por la cual la víctima le reclamó que anteriormente cuando se puso a consumir bebidas alcohólicas allí se llevó una garrafa y una guitarra, tras lo cual su hijo RONALD AVENDAÑO CARDOZO lo insultó e injustificadamente le propinó puñetes y patadas, al punto de casi romperle las costillas, quedando producto de los golpes el señor LUIS AVENDAÑO ALEJANDRO adolorido, con moretones, con su rostro hinchado y provocando que expulse sangre por sus oídos, posteriormente agarró un reloj que le pertenecía a su padre, lo rompió y finalmente le sustrajo el dinero.
Producto de las agresiones, el señor LUIS AVENDAÑO ALEJANDRO resultó con lesiones, razón por la cual el médico forense tras la valoración médica forense de 09 de febrero de 2022, le otorgaron 05 días de incapacidad médico legal.”
III.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.-La acusación pública presentada por el Fiscal califica la conducta de la acusada como comisiva del delito de VIOLENCIA FAMILIAR tipificada por el Art. 272 Bis del Código. Penal.
CONSIDERANDO II
Que, habiéndose cumplido con lo establecido en el Art. 340 parágrafos I, II,III y IV del C.P.P. modificado por la ley No. 586 de Descongestionamiento y efectivización del sistema penal, encontrándose cumplidos los actos preparatorios del juicio previstos por los Arts. 342 y 343 del C.P.P., siendo que la víctima y la Representante del SLIM presentaron adhesión a la acusación fiscal dentro del término previsto por ley, asimismo el acusado fue debidamente notificado a través de edictos conforme lo establece el Art. 165 del CPP, quien no ofreció sus pruebas de descargo dentro del término previsto por ley, siendo que se ha cumplido con las etapas del Art. 340 del CPP relacionado con la Preparación de Juicio, corresponde proceder a la apertura de juicio oral y público.
POR TANTO: La suscrita Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1°de la localidad de Entre Ríos, Capital de la Provincia O´connor del Dpto. de Tarija, en aplicación de las citadas normas jurídicas, RESUELVE:
1.- La apertura de juicio penal oral y público contra del Sr. RONALD AVENDAÑO CARDOZO, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado por el Art. 272 Bis del Código Penal.
2.-Señalar Audiencia de Codificación y Verificación de la Prueba Documental y Material de cargo para el día Martes 11 de julio de 2023 a hrs. 08:30 a.m. de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias de la Casa de Justicia de Entre Ríos, con la advertencia que si las partes no concurren, se procederá con la codificación de la prueba sin la presencia de las mismas.
3.- Se señala audiencia para la sustanciación del Juicio Oral Público y Contradictorio para el día Martes 11 de julio a Hrs. 09:00 a.m. del año 2023, de forma PRESENCIAL en la sala de audiencias de la Casa de Justicia de Entre Ríos.
4.- Por secretaría extiéndase mandamientos de comparendo para la notificación a los testigos propuestos y tomar las previsiones que manda el párrafo 2do. del Art. 343 y 56 numeral 4) del CPP modificado por la Ley No. 1173 para la celebración del juicio.
5.-Se hace saber a las partes que la presente resolución no es recurrible.
SE AUTORIZA LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA AL MINISTERIO PÚBLICO, A LA VÍCTIMA Y AL SLIM A TRAVÉS DEL MEDIO TELEMATICO DE LA DRA. PAOLA ANGULO, POR SECRETARÍA PROCEDASE CON LA PUBLICACIÓN DE EDICTO PARA LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO A TRAVÉS DE PLATAFORMA DEL TSJ DEL SISTEMA HERMES.
FDO. Y SDO. DRA. BLANCA ROS SALOMON ZARATE JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS. ANTE MI FDO. Y SDO. ABG. ROXANA RÍOS GALLARDO SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS.
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