EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
EDICTO Nº 038/2023
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO MAURO CALA HUAYTARI en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y otro contra MAURO CALA HUAYTARI por la presunta comisión del delito de VIOLACION N. N. A. dentro del proceso penal signado al CU 101302172200005 con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE APERTURA.-Sucre, 28 de abril de 2023. VISTOS: Los antecedentes procesales y en mérito a la acusación fiscal de fs. 27-31; contra Mario Cala Huaytari, se tiene que desde el mes de julio de 2021, desde la fiesta de Santiago, en la comunidad de Duraznillo del Municipio de Poroma, el señor Mario Cala Waytara, agredió de forma sexual a su cuñada Fidelia Alaca Acebo, cuando la misma contaba con la escasa edad de 13 años, hecho que se había suscitado por varias ocasiones como 8 veces, la primera vez fue en circunstancias en que la menor se encontraba sentada en la pampa, cuidando a su cabras, de repente habría aparecido el señor Mario y le habla preguntado a la niña que hacía, y la menor le había respondido que nada y fue ahí que Mario se retira del lugar, donde al poco rato nuevamente aparece el señor Mario y le dice que sus cabras se estaban yendo por abajo y la menor totalmente preocupada por las cabras comienza a correr en busca de su cabras, sin embargo el señor Mario. Nuevamente aparece y procede a estirarle de sus brazos y la arrastra por una quebrada, pese que la menor se defendió e incluso portando una piedra el señor Mario logra subir encima de la menor y con una mano apretaba a la menor y con la otra mano logra arrancarle el calzón y procede a introducir su pene en la vagina de la niña, llegando incluso a lastimarla y cuando llega a su casa no les comunica nada por miedo. En otra ocasión cuando la menor se encontraba cuidando a sus cabras, nuevamente apareció su cuñado el señor Mario y le pregunta que donde les estaba yendo, la menor no le responde y continuaba su paso, cuando nuevamente el señor Mario corre tras la menor la Y agarra refiriendo, que le va hacer tardar y de repente le agarra de sus manos, la empuja al suelo y de forma inmediato se sube encima de la niña y procede nuevamente agredirla de forma sexual, es decir penetrar vaginalmente a la menor. Pese a la resistencia de la niña quien con el afán de defenderse tomando un palo y propinarle golpes en la espalda no logró zafarse de la agresión sexual. En otra ocasión cuando la menor se encontraba nuevamente al cuidado de sus animales por inmediaciones de la pampa, nuevamente apareció el señor Mario con el pretexto de buscar al padre de la menor y al ver que la menor se encontraba sola, nuevamente procede agredirla de forma sexual. Donde estas agresiones sexuales se habían suscitado suscitando de forma reiterada, por unas 8 veces, 4 cuando la menor se encontraba cuidando a sus cabras y 4 veces en la casa de la menor, de estas 8 veces la última agresión sexual se había suscitado cuando la menor ya se encontraba ya en estado de gestación para la fiesta de todos santos. Por lo expuesto precedentemente se dicta AUTO DE APERTURA de Juicio contra: Mario Cala Huaytari nacido en Viru Viru-Chuquisaca el 22 de junio de 1995, boliviano, mayor de edad, con C.I. 103648, con domicilio y demás generales desconocidos; a quien se le acusa la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 bis del C.P. En observancia, a lo normado por el Art. 340.IV y 343 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, señalase audiencia para la celebración del juicio oral, el día viernes 09 de junio del presente año a Hrs. 08:30 a.m., a celebrarse en el salo de debates de este Tribunal, debiendo librase las órdenes y mandamientos de ley y el Sr. Secretario, dará cumplimiento a lo previsto por el Art. 343 párrafo segundo de la Ley adjetiva de la materia.
En sujeción al Art. 342 parágrafo cuarto del ya tantas veces mencionado Código de Procedimiento Penal, este auto no es recurrible. Finalmente, el Sr. Secretario libre el correspondiente edicto a efectos de que se proceda a la legal notificación del acusado, toda vez que conforme los antecedentes del proceso, este no fue habido al desconocerse su paradero, debiendo ser la misma mediante la plataforma HERMES del Órgano Judicial y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 del C.P.P.- Regístrese.- Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-----------------------------------------------
**********************************************************************************************
Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina
SECRETARIO
TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Volver |
Reporte