EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA por la presunta comisión del delito de HURTO, con Código Único: 201503012201322, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- --- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- --- CUD: 201503012201322 --- Otrosíes.- --- Abog. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: --- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA a instancia de JORGE LUIS VARGAS osco (denunciante y victima) por la presunta comisión del delito de HURTO, ART. 32 6, previsto y sancionado por el código penal. --- “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de Denuncia. --- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía El Alto, ubicada en calle Raúl Salmon N° 130 (interior edif. Illimani) piso 3 y buzón de ciudadanía digital. --- El Alto, 29 de diciembre de 2022 --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 30 DE DICIEMBRES DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 30 de diciembre de 2022. --- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 29 de diciembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra UZIEDA CARTAGENA NOEL TEDDY delito de HURTO ART. 326 DEL CODIGO PENAL correspondiente al CASO FISCAL: 201503012201322 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DRA. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA. --- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. --- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 dias computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. --- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. --- Al Otrosí 1. - Se extraña la documentación referida. --- Al Otrosí 2. - Por señalado el domicilio procesal. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- CASO: 201503O12201322 --- Presenta IMPUTACIÓN FORMAL y solicita aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. --- Otrosíes.- Su contenido. --- MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, representado por el suscrito Fiscal de Materia, adscrito a la FISCALÍA ESPECLALIZADA DE SOLUCION TEMPRANA DE EL ALTO, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de JORGE LUIS VARGAS OSCO en contra de NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA, por el presunto delito de ROBO, previsto en los Art. 331 del Código Penal, expongo y requiero: --- Consecuentemente, bajo los fundamentos expuestos precedentemente, conformidad a los Arts. 301-1-1 y 302 del CPP, presento el siguiente requerimiento conclusivo: --- RESOLUCIÓN No. FEST/WMT/29/2023 --- I.- DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: --- A) IMPUTADO: --- Nombre: NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA --- Nacionalidad: Boliviano --- C.I.: 6547699 --- Domicilio real: c/ Enrique Peñaranda N° 1494 Uba. Flor Mery --- Ocupación: Estudiante --- Estado civil: Casado --- Numero Celular: 62587980 --- Abogado: Rubén Pedro Espinoza Calisaya --- Domicilio Procesal: Avenida Franco Valle, N 1017 Of.8 --- Celular: 73074755 --- B) DENUNCIANTE Y/O VICTIMA --- Nombre: JORGE LUIS VARGAS OSCO --- Nacionalidad: Boliviano --- C.I.: 6910028 --- Domicilio real: Av. Julio Cesar Valdez N° 470 Villa Adela --- Estado Civil: Soltero --- Ocupación: Estudiante --- Numero Celular: 68152650 --- II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: --- En fecha 20 de diciembre a horas 11:40 el ahora imputado juntamente con otras personas de manera dolosa planifica el robo de 20 cajas de cerámicas con argucias hicieron que lleve a la calle 106 y calle 125 tras la nueva terminal cuando se descarga el material a un camión blanco c/carrocería beige y pide la cancelación por un monto de dinero bs 5040 (cinco mil cuarenta) se negaron y puede reconocer a uno de ellos que es esposo de una sra. que vendía cerámica y se llama Noel Teddi Uzieda Cartagena me empezaron agredir y se dio a la fuga llevándose las 20 cajas de porcelanito --- II.- ELEMENTOS PROBATORIOS DEL CUADERNO DE INVESTIGACION.- --- De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones y de las actuaciones practicadas dentro del presente caso, se tiene que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA, es con probabilidad autor del presunto ilícito de ROBO, previsto y sancionado en los Art. 331 del Código Penal, toda vez que se tiene los siguientes elementos de convicción: --- - Acta de denuncia escrita --- - Recibos de proforma de 20 paquetes porcelanato --- - Mensaje de la ubicación --- - Placas fotográficas del camión --- - Declaración del sindicado -- IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.- --- Que, se viene investigando un hecho de orden público, en virtud del mismo, el Ministerio Público procedió a la apertura de las investigaciones preliminares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jorge Luis Vargas Osco, por el presunto delito de Robo incurso en el Art. 331 del Código Penal. --- SITUACIÓN JURÍDICA DEL SINDICADO: --- NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA, el mismo a la fecha se encuentra en libertad, no ha prestado su declaración informativa policial en razón a no comparecer ante el ministerio público sin justificativo legal alguno, habiendo sido notificado de forma personal, conforme a lo que establece el Art. 98 del C.P.P. --- CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER QUE LOS IMPUTADOS HAN ADECUADO SU ACCIONAR AL DELITO ATRIBUID0, DEBE CONSIDERARSE LOS SIGUIENTES EXTREMOS: --- EL Art. 331 del Código Penal establece “(ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años…”; --- Acción típica que consiste en el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble ajena, en cual debe entenderse que la cosa mueble es cualquier objeto susceptible de ser trasladado o movilizado de un lugar a otro, tal como sucede en el presente caso, Acción típica en el cual ha incidido el ahora imputado NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA. --- EL Art. 20 del Código Penal establece “(AUTORES). - Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.”: --- Por otra parte, el Art. 14 del Código Penal señala “(DOLO), Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor Considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”. --- PRIMERO.- --- El día 20 de diciembre a las 11:40 am aproximadamente dos personas de sexo masculino se constituyeron en la tienda de cerámicas donde trabajo me hicieron una cotización de porcelanito de 28.20 mts2 equivalente a 20 cajas los cuales me hicieron a lleve a la calle 106 v calle 125 tras la nueva terminal yo llegue primero y que distribuye el porcelanato don Felipe llego 12:30 pm cuando se descargó el material a un camión blanco c/carrocería biege y cuando le dije que me pagaran los bs 5040 (cinco mil cuarenta) se negaron y puede ver que ya eran cinco personas y pude reconocer a uno de ellos que es esposo de una Sra. que vendía cerámica en el mismo Tugar (Zona) donde yo trabajo se llama Noel Tedi Uzieda Cartagena el cual al verlo reconocido me empezó hablar llegando a bajara las 20 cajas para cárgalo a otras movilidades luego al no poder hacerlo lo volvieron a meter al camión mismo camión yo intente subir pero me empezaron agredir y el camión se dio a la fuga llevándose las 20 cajas de porcelanato --- SEGUNDO.- De acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, como por la línea doctrinal adoptada por nuestra legislación, “se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos de la persecución penal” Art. 5 de la ley 1970), siendo considerada esta imputación genérica en base a la cual el Fiscal como director funcional de la investigación tiene la obligación de instruir la investigación de los hechos denunciados y establecer la realidad histórica de los mismos. En consecuencia, la Imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho a una persona, sino que por el contrario la misma debe sustentase en la existencia de suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en algunos de los grados de participación (A.C. 760/2003 - R). --- En relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en pleno uso de facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia constitucional 044/2007-R, misma que afirma “(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(…)”. --- Finalmente es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73. del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentados al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, amabas en relación con las evidencias e indicios obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación de la Imputada, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. --- Por los antecedentes precedentemente detallados, se tiene convicción que NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA, ha incurrido en el ilícito de ROBO incurso en el Art. 331 del Código Penal, toda vez que conforme a lo descrito líneas arriba incurrió en los hechos ilícitos precedente enunciado, que las mismas son corroboradas por los elementos colectados en la fase investigativa. --- VI.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.- --- En aplicación de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado: Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94, 230, 233, 234, 235, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal: Arts. 40 numeral 11 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, con relación al ilícito tipificado: Robo previsto y sancionado en los Art. 331 del Código Penal. --- VII.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- --- En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos se acredita de manera objetiva la existencia de suficientes elementos de convicción, sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, por lo que sin entrar en mayores consideraciones en orden legal se resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a: --- NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA --- De generales de ley ya referidas por la Comisión del delito de Robo previsto y sancionado en los Art. 331 del Código Penal, como presunto autor, por existir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en la comisión del delito atribuido. --- VIII.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARACTER PERSONAL.- --- Se presenta ante su autoridad a la parte imputada para que se resuelva la situación procesal del mismo, toda vez que concurren los requisitos exigidos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. En primer lugar elementos de convicción sobre la autoría, que se encuentran corroborados por los cursantes en el cuaderno de investigación y en segundo lugar la concurrencia de los riesgos de fuga u obstaculización. En relación con el primer presupuesto es decir con relación a la procedencia de la detención preventiva se tiene que el Ministerio Público ha presentado imputación formal por el delito de ROBO, delito previsto en el Art.331 del C.P. siendo procedente las medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado de conformidad al artículo 232 Num. 5): se solicita la aplicación de medidas cautelares personales tomando en cuenta la existencia de suficientes elementos de convicción para asegurar que el imputado es con probabilidad autor del hecho investigado. --- Respecto al segundo presupuesto procesal para la aplicación de la medida de carácter personal concurre el riesgo de fuga y el de obstaculización, requerimiento que debe ser analizado con plena concordancia en los Arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. --- En cuanto a los riesgos procesales, y elementos de convicción que establecen la existencia de Peligro de Fuga Art. 234 numerales 1) y 2) del Código Procedimiento Penal tenemos lo siguiente: --- Numeral l.- EL imputado NOEL TEDDY UZIEDA CARTA GENA ha sido citado legalmente a efectos de preste su declaración asimismo no se tiene acreditado tener domicilio real fijo y evidente, asimismo no ha justificado tener una fuente aboral licita. --- Numeral 2.- En consecuencia al no tener arraigo natural y social existe las dos faciliadades para que los imputados abandonen el país o que permanezca ocultos. --- Peligro de Obstaculización Art. 235 Núm. 2 del C.P. --- Se tiene que a imputada influirá de forma negativa en testigos y la víctima JORGE LUIS VARGAS OSCO, asimismo se tiene actos investigativos pendientes que realizar como declaraciones testificales, registro de cámaras de seguridad, desdoblamiento de Cds. audiencia de L.T.O., por lo expuesto y al existir los riesgos procesales de fuga y obstaculización y lo previsto por el Art. 233 preventiva del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la probabilidad de autoría plenamente demostrada solicito a su autoridad bajo el principio de objetividad y concordante con el Art. 23l Bis. del C.P.P. SE SIRVA DISPONER MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA DE LA IMPUTADA: --- NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA --- Basados en los numerales 2), 4), 6) y 8) del artículo 331 Bis del Código de Procedimiento Penal, es decir: 2) Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe. 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares. 6) Fianza personal. 8) Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes A efectos de garantizar que los imputados no se den a la fuga, toda vez que existen actos investigativos pendientes como ser la ITO y verificación de cámaras, extremos solicitados con la finalidad de precautelar la seguridad de la víctima y asegurar la presencia de los imputados en la referida investigación. --- OTROSI 1°.- Conforme establece la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R y el Auto Constitucional N2 52/2005-ECA, la presente Imputación Formal debe ser notificada a las partes por el órgano jurisdiccional; en consecuencia impetro a vuestra autoridad disponga las notificaciones correspondientes conforme a procedimiento. --- OTROSI 2°.- En calidad de pruebas literales, ofrezco obrados que cursan en el cuaderno de investigaciones que se encuentran en PDF cargados digitalmente en el Sistema JL2. --- OTROSI 3°- Domicilio: FISCALIA ESPECIALIZADA DE SOLUCIÓN TEMPRANA DE EL ALTO, P. 2, Calle Escalon Agüero No. 1084 zona tejada Rectangular El Alto. --- CIUDADANIA DIGITAL: 4770327 --- El Alto, 24 de Abril de 2023 --- FIRMA Y SELLA: ABOG. WILLIAM MASS TORRELIO --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --- MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO PLURINACONAL --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 02 de mayo de 2023. --- Se tiene presente la presente resolución Imputación Formal presentada por el fiscal de Materia William Mass Torrelio, en contra de NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA por el delito de Robo, con la misma notifíquese de manera personal al imputado de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional Correspondiente. --- Sin perjuicio notifíquese a los sujetos procesales con el inicio de la investigación a los efectos del Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. --- Al Otrosí 1°.- Estese a lo principal. --- Al Otrosí 2°.- Se tiene presente. --- Al Otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 05 DE MAYO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 05 de mayo de 2023 --- OGP-4/EAL/GESTOR/ --- Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE EL ALTO --- Presente. - --- Ref. REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACION 201503012201322'2 --- De mi consideración. --- Informar a su autoridad que en fecha 05/05/23 la suscrita se constituyó en la dirección ZONA URB. FLOR MERY, CALLE ENRIQUE PEÑARANDA. para notificar al señor NOE TEDDY UZIEDA CARTAGENA, con número de notificación electrónica 201503012201322. --- A momento de estar en la Zona Urb. Flor Mery, Calle Enrique Peñaranda, en busca del domicilio con N° 1494, la misma no pudo ser hallada, siendo que al recorrer toda la Calle Enrique Peñaranda que solo consta de una sola cuadra, se evidencia que la mayoría de las casas no cuentan con numeración así también las pocas numeraciones existentes no son correlativas, solo encontrando las numeraciones (7031, 7027, 41, 6, 7, 1543) es así que se preguntó a una señora quien estaría sacando agua de su domicilio por el Sr. Noel Uzieda Cartagena a quien se le mostro inclusive fotocopia del carnet la misma respondió de forma desconfiada que no conoce a nadie, es así que se preguntó a otro vecino de una casa sin numeración por el mismo señor y preguntarle que numero de puerta tenia, el mismo respondió que no lo conocería y que su número de puerta es 6, y como última instancia se golpeó las casas pero solo en una casa salió una pareja a quienes se les pregunto por el Sr. Noel Uzueda mismos respondieron que no conocerían siendo que son nuevos inquilinos, por último se llamó al número de celular 62587980 consignado en la imputación formal mismo que se encuentra apagado. --- Así también se observa que el croquis adjunto por el juzgado no corresponde a los datos consignado en el formulario de notificación, siendo que el croquis señala la Calle Bustamante y Av. Raúl Otero Reich, existiendo contradicción en el mismo, tampoco se cuenta con más características o placas fotográficas que sirvan de ayuda para poder identificar dicho domicilio dirección Zona Urb. Flor Mery, Cale Enrique Peñaranda Nº 1494, motivo por el cual habiendo agotado todas las vías para poder efectivizar la presente diligencia se representa la misma. --- Atentamente, --- Es por cuanto puedo informar en honor a la verdad, y su autoridad disponga lo que en derecho corresponda. --- FIRMA Y SELLA: KARLA ADRIANA ALI CANAZA --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS 4 --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 09 de mayo de 2023. --- VISTOS. - En atención a la representación de la notificación que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; NOEL TEDDY UZIEDA CARTAGENA con el Inicio de Investigación de fecha 29 diciembre de 2022, decreto de fecha 30 de diciembre de 2022, Imputación Formal de fecha 28 e abril de 2023y decreto de fecha 02 de mayo de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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