EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO JUDICIAL
DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO
HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, con Código Único: 201502022211602, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: ---------------
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INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21 DE DICIEMBRES DE 2022. ---
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SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DEL ALTO ---
INICIO DE INVESTIGACIÓN.- ---
CUD: 201502022211602 ---
Otrosíes.- ---
Abog. AGUSTIN CORONADO MAMANI, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: ---
En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR o AUTORES a instancia de DE OFICIO victima JUAN FLORES YUGRA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ART.261,DEL CODIGO PENAL. . ---
“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” ---
Otrosí l.- Adjunto copia del Informe Policial). ---
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Del Alto Ubicado en la Zona 12 de octubre, Edificio Illimani N°130, Piso 04 de la Ciudad del Alto. ---
EI Alto, 21 de diciembre de 2022 ---
INTER OPERADO AL SISTEMA SIREJ--
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DECRETO DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2022. ---
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A, 22 de diciembre de 2022. ---
Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 21 de diciembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra Los AUTORES delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 261 DEL CODIGO PENAL correspondiente al CASO FISCAL: 201502022211602 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DR. AGUSTIN CORONADO MAMANI. ---
En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. ---
Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. ---
A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. ---
Al Otrosí 1. - Se extraña la documentación referida. ---
Al Otrosí 2. - Por señalado el domicilio procesal. ---
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
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IMPUTACION FORMAL DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023. ---
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SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO
CUD: 201502022211602 ---
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y, SOLICITA APLCACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
DE CARÁCTER PERSONAL. ---
OTROSIES.- SU CONTENIDO ---
ABG. CLAUDIA DOLLY NAJERA DIAZ en suplencia legal del ABG. MIGUEL ANGEL CARDOZO RAMIREZ, Fiscal de Materia de la Fiscala Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal La Paz Centro, dentro el proceso penal seguida por el Ministerio Público DE OFICIO siendo víctima JUAN FLORES YUJRA en contra de JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, tipificado en el Art. 261 del C. P., en mi calidad de representante del Ministerio Público y de la sociedad, ejerciendo las facultades y potestades determinadas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en relación a los Arts. 5 y 40 en sus nums. 1, 2 y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley No. 260 y en estricta aplicación de los Arts. 300, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal bajo el principio rector de objetividad se dicta la presente resolución: ---
RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL ---
M.A.C.R. - N° 33/2023 ---
I. DATOS PERSONALES DE LAS PARTES ---
1. DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE/VICTIMA: ---
NOMBRE Y APELLIDO: JUAN FLORES YUGRA (VICTIMA) ---
CEDULA DE IDENTIDAD: 4794986 L.P. ---
DOMICILIO: AV. HEROES DEL CHACO, N° 1990, Z. SAN SEBASTIAN, SECC. II ---
OCUPACIÓN: CHOFER ---
TELEFONO CELULAR: 79617063 ---
ABOGADO DFENSOR: NO CONSIGNA ---
DOMCILIO PROCESAL: NO CONSIGNA ---
2. DATOS DE LÀ PARTE SINDICADA: ---
NOMBRE Y APELLIDO: JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES ---
CEDULA DE IDENTIDAD: 6025956 ---
NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---
OCUPACION: AGRICULTOR ---
DOMICILIO REAL: RESD. EN SIQUILINI, PROV. SUD YUNGAS. ---
TELEFONO CELULAR: 69712397 ---
ABOGADO DEFENSOR: ABG. KATIA VERONICA LIMACHI CHINO ---
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA ---
N° DE CELULAR: NO CONSIGNA ---
II. RELACIÓN DE LOS HECHOS. - ---
De acuerdo a las investigaciones preliminares se tiene que en fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2023 a horas 06:30 A.M., según acción directa elaborada por el Sr. SOF. 2DO. MARTIN SOSA, funcionario policial dependiente de la EPI TARAPACA, quien refiere que por órdenes del jefe de seguridad se habría constituido a la ZONA 27 DE MAYO AVENIDA HEROES DEL CHACO, donde una vez estando en el lugar se habría tomado contacto con el señor Victoriano Condori Sinka, vecino de la zona quien denunciaría un hecho de transito “CHOQUE A OBJETO FIJO SEGUIDO DE ATROPELLO A PEATON Y FUGA”, protagonizado por el VEHÍCULO TIPO VAGONETA COLOR PLATEADO MARCA JEEP CON PLACA DE CONTROL 1249-DNK, conducido por el señor JOSE LUIS SAAVDERA GONZALES, quien llegaría a impactar contra la pared de un inmueble altura del medidor de gas, donde posteriormente el mismo conductor de dicho vehículo llegaría a impactar contra la humanidad de un peatón que respondería al nombre de JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES que se encontraba en el lugar del hecho, mismo que sería auxiliado por sus familiares y el conductor a un centro Médico. ---
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS INVESTIGATIVOS ---
Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promoción de la acción penal publica el Ministerio Publico ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción: ---
- Informe de intervención policial preventiva de acción directa de fecha 17 de diciembre de 2022, teniendo como funcionarios policiales interviniente al SGTO. 2° MARTIN SOSA ESTRADA con relación al hecho de transito “CHOQUE A OBJETO FIJO SEGUIDO DE ATROPELLO A PEATON Y FUGA”. ---
- Formulario de denuncia tránsito N° 105016 de fecha 17 de diciembre DE 2022 con relación al hecho de Transito “CHOQUE A OBJETO FIJO SEGUIDO DE ATROPELLO A PEATON Y FUGA”. ---
- Acta de secuestro del vehículo con placa de control 1249-DNK de fecha 17 de diciembre de 2022. ---
- Diagnostico medico preliminar de fecha 20 de diciembre de 2022 correspondiente a la víctima JUAN FLORES YUJRA, emitido por la Dra. Judith Catari - Médico Cirujano dependiente de la Clínica Litoral. ---
- Informe de investigación policial preliminar de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sof. 2° Néstor Yucra Coriza, con relación a los antecedentes del presente caso. ---
- Inicio de investigaciones ante el juzgado de turno de fecha 21 de diciembre de 2022. ---
- Certificado médico forense de fecha 21 de diciembre de 2022 emitido por el Dr. Félix Enrique García Rojas, médico forense dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses, quien otorga a,8 días de incapacidad Médico Legal. ---
- Informe de investigación policial de fecha 23 de diciembre de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sof. 2° Nestor Yucra Coriza, con relación a los actos realizados en el presente caso. ---
- Acta de registro del lugar del hecho de fecha 17 de diciembre de 2022 a horas 06:30 a.m., a cargo del investigador asignado al caso Sof. 2° Nestor Yucra Coriza ---
- Informe de investigación policial de fecha 03 de enero de 2023, emitido por el investigador asignado al caso Sof. 2° Nestor Yucra Coriza, con relación a la proposición de diligencias. ---
- Informe al juez sobre la complementación de diligencias preliminares por el lapso de 60 días de fecha 24 de enero de 2023. ---
- Informe Pericial Automotriz del vehículo con placa de control 1249 - DNX, remitido por el Instituto de Investigaciones Técnicas Científicas de La Policía Boliviana, División Accidentologia Vial de fecha 24 de enero de 2023. ---
- Informe de investigación policial de fecha 27 de enero de 2023, emitido por el investigador asignado al caso Sof. 2° Nestor Yucra Coriza, con relación a los actos investigativos realizados a la fecha. ---
- Declaración informativa de fecha 21 de enero de 2023, correspondiente al señor JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES en calidad de Testigo. ---
- Informe al Juez de Ampliación de la Investigación de fecha 07 de febrero de 2023. ---
- Declaración informativa de fecha 14 de febrero de 2023, correspondiente al señor JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES en calidad de Sindicado. ---
- Declaración informativa de fecha 20 de febrero de 2023, correspondiente al señor JUAN FLORES YUGRA en calidad de víctima. ---
- Informe de investigación policial de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por el investigador asignado al caso Sof. 2° Nestor Yucra Coriza, con relación a los actos realizados a la fecha. ---
- Resolución de Anotación Preventiva del vehículo con placa de control 1249-DNK de fecha 28 de febrero de 2023. ---
IV. FUNDAMENTO Y BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN. ---
La Constitución Política del Estado en su Art. 225.I) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. ---
Al referir constitucionalmente que ejercerá la acción penal pública, entendemos que es la institución llamada por ley y encargada de llevar adelante y de oficio la dirección de las investigaciones y representarla ante los Órganos Jurisdiccionales. ---
La promoción de oficio de los delitos de acción penal pública a la que se debe el Ministerio Público, Se encuentra sujeta actuaciones circunscritas requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. ---
Así el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal establece que: “si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada…” ---
En ese contexto normativo y a fin de cumplir los presupuestos de la norma citada, de obrados se tiene: Informe de intervención policial preventiva de acción directa de fecha elaborado por el funcionarios policial interviniente SGTO. 2° MARTIN SOSA ESTRADA con relación al hecho de transito “CHOQUE A OBJETO FIJO SEGUIDO DE ATROPELLO A PEATON Y FUGA”. Formulario de denuncia tránsito N° 105016 de fecha 17 de octubre de 2022 con relación al hecho de Transito “CHOQUE A OBJETO FIJO SEGUIDO DE ATROPELLO A PEATON Y FUGA” protagonizado por el VEHÍCULO TIPO VAGONETA COLOR PLATEADO MARCA JEEP CON PLACA DE CONTROL 1249-DNK conducido por el señor JOSE LUIS SAAVDERA GONZALES, quien llegaría a impactar contra la pared de un inmueble para posteriormente llegar a impactar contra la humanidad de un peatón que respondería al nombre de JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES, cursa de igual forma Diagnostico medico preliminar correspondiente a la víctima JUAN FLORES YUJRA, emitido por la Dra. Judith Catari - Médico Cirujano dependiente de la Clínica Litoral, quien en sus parte principales refiere 1. HERIDA CONTUSO CORTANTE EN CRÁNEO, 2. FRACTURA EN CODO 1ZQUIERDO, de igual forma se tiene certificado médico forense de la víctima, emitido por el Dr. Félix Enrique Garcia Rojas, médico forense dependiente del IDIF, de la cual en su parte pertinente refiere 1. POLICONTUSO CON EXCORIA CION, QUIMOSIS Y HERIDA ABIERTA; 2. SOBRE LA DATA DE LAS LESIONES SON COINCIDENTES CON LA DATA DEL HECHO MANIFESTADOS POR LA VICTIMA y finalmente se tiene declaración informativa correspondiente al señor JUAN FLORES YUGRA en calidad de víctima, quien en sus partes principales refiere de manera textual “...estaba en la esquina esperando movilidad, estaba esperando la movilidad de ida a la ceja en eso escucho un ruido acelerado y solo vi una luz de allí no me acuerdo aparecí en el piso y la gente de ahí...me auxiliaron de poco rato abrí mis ojos...”, elementos de convicción que son suficientes a estas instancias de la etapa procesal para erigir la convicción de que el ahora imputado es con probabilidad participes de la presunta comisión delictiva y cuya participación la encuadraría según los alcances del Art. 20 del Código Penal, que a la letra refiere: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos o conjuntamente…” ---
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia a través del A.S. N° 431/2011 de 11 de octubre en su doctrina legal aplicable establece: “...que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito...”. Por lo cual, hechas las consideraciones que acreditan la existencia del hecho y la participación del imputado; se tiene que su conducta desplegada lo adecuan a cabalidad y permite calificarlo provisionalmente a lo establecido por el Art. 261 del Código Penal, tipificando y sancionando el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRASITO, señalando de manera expresa; “El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de un año a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de manera definitiva...” ---
En ese sentido, compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto se tiene acreditada la posible existencia de un hecho con relevancia penal que se le atribuyen formalmente al imputado no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo; sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones dentro la fase preliminar. Donde no solo se permite vislumbrar la existencia del hecho, sino que además se advierte el referente o hilo conductor entre el hecho y el probable autor del ilícito en base a otros elementos y cuales fueron detallados con precedencia. Por lo que en definitiva, surge la necesidad de llevar adelante formalmente un proceso y permitir una investigación, bajo criterios objetivos, del hecho presuntamente penal en relación a la conducta del ahora imputado. ---
Siendo que se tiene cumplido a cabalidad los presupuestos que prevé el Art. 302 del C.P.P. cuando establece que la imputación podrá ser viable entre tanto y cuanto se tenga suficientes indicios sobre: 1) la existencia del hecho y 2) la participación del imputado. ---
Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente. ---
Asimismo; quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos, es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 - Ley N° 1173 y Art. 40 núm. 11) - Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal. ---
Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera motivada y fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia v elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 CP.P. modificado por la Ley 1173, determina que se requieran únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado: ---
Por lo que en merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 CP.E, Art. 261 C.P., Arts. 16, 21, 301 núm. 1) y 302 C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 núm. 11 - LOMP, procede a: ---
IMPUTAR FORMALMENTE al siguiente ciudadano: ---
%%% JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES %%% ---
C.I. 6025956 L.P. ---
Por existir elementos de convicción suficiente para determinar qué es AUTOR o participe de la comisión del delito previsto y sancionado por el tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, ilícitos tipificado y sancionado por el Art. 261 de la Ley sustantiva penal, por existir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir de forme objetiva su participación en la comisión del delito atribuido, consecuentemente la concurrencia del Art. 233, Núm. 1) de la ley adjetiva penal, calificación que será provisional hasta la conclusión de la etapa preparatoria. ---
Cabe señalar que la calificación del delito es provisional (puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria) y que en base a los elementos de convicción aportados e investigados es que se imputa formalmente en contra de los referido por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, por adecuar su conducta a este tipo penal. Así también lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi “...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión... ---
V. PROBABILIDAD DE AUTORIA.- ---
En relación al art. 233 núm. 1 CP.P. Existen los suficientes elementos de convicción para determinar la probabilidad de autoría puesto que el ciudadano; JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES, ha subsumido su conducta en el tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, tipificados en el Art. 261 del código penal, extremo que se demuestra con toda la documentación cursantes y detallada en el cuaderno de investigaciones. ---
VI. RIESGOS PROCESALES.- ---
En mérito a lo precedentemente expuesto y de conformidad a lo establecido por los Arts. 302 Inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público solicita audiencia de consideración de medidas cautelares para el imputado en atención a los riesgos procesales en los que se basa la solicitud de Medidas Cautelares, se fundamentan en base a los siguientes riesgos procesales: ---
_ Artículo 234. (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existente, teniendo en cuenta las siguientes: ---
1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, negocios o trabajos asentados en el país; en relación a este aspecto, de la revisión del cuaderno de investigaciones se puede advertir que no se tiene documentación adjuntada por el ahora imputado que haga saber la existencia de un domicilio, y/o un trabajo licito que tuvieren en el país. ---
Toda vez que el ahora imputado JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES de la vertiente TRABAJO Y/O OCUPACION, se establece que el mismo tendría como ocupación ESTUDIANTE, Oficio señalado a través de la información del SEGIP, empero de los datos consignados en su declaración informativa, señalaría tener la ocupación de AGRICULTOR, aspectos que generar duda razonable en el suscrito fiscal en cuanto al domicilio de los ahora imputados, máxime si hasta la fecha no presenta documentación idónea para acreditar alguna de estas actividades. ---
2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; en cuanto a este numeral se puede señalar que al no tener el ahora imputado al no tener un arraigo natural y social, existe el riesgo de abstraerse de la acción penal, permaneciendo oculto, si bien no en territorio extranjero, si en territorio nacional. Por lo que de estar latente el Numeral 1) del presente artículo, también se encontraría latente el presente numeral. ---
7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; en Cuanto a este elemento por la naturaleza del hecho, el mismo es considerado como peligro para las víctimas. Tomando en cuenta que en el presente caso existen 2 víctimas menores de edad. ---
_ Artículo 235. (Peligro de Obstaculización). Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener de manera fundamentada que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. ---
2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. En relación a este numeral, podemos señalar que aún no se han concluido con las investigaciones quedando pendiente la toma de declaraciones testificales, testigos que habrían presenciado el hecho, se tiene que realizar las pericias correspondientes, la Inspección Técnica Ocular y Reconstrucción del Hecho v demás actos investigativos en las cuales van a participar los sujetos procesales así como los testigos presenciales del hecho mismo sobre los cuales el sindicado podría influir de forma negativa, obstaculizando de esa manera la averiguación de la verdad histórica de los hechos. ---
VII. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.- ---
Por lo expuesto y relacionado con el articulo 233 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, existen los suficientes elementos de probabilidad de autoría, puesto que el ahora imputado, tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, extremo que se demuestra con toda la documentación que cursa en el cuaderno de investigaciones, por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia bajo los principios de objetividad y legalidad que rigen las actuaciones del Ministerio Publico, siendo un delito de orden Público SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL ALTERNATIVAS A LA DENTENCION PREVENTIVA consistentes en: ---
2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; para el marcado Biométrico ante el Ministerio Publico de una (1) vez al mes. ---
4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; como ser bares, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o alucinógenas. ---
5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; con la Victima, Testigos y familiares de la víctima dentro del presente hecho investigado (Salvo para resarcir daños). ---
6. Fianza personal o económica, con la finalidad que el imputado se someta al proceso solicita finanza de Dos (2) garante solventes. ---
8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; para asegurar su presencia dentro del hecho investigado. ---
Al resolver la aplicación de las medidas enumeradas anteriormente, el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente, pudiendo la víctima hacer uso de la palabra. ---
OTROSÍ 1ro- El imputado ha prestado su correspondiente declaración informativa asistido de su abogado defensor, cuya acta se arrima a la presente resolución. ---
OTROSI 2do.- Protesto modificar, ampliar, enmendar la presente Resolución en audiencia ---
OTROSÍ 3ro,- Señalo como domicilio procesal el ubicado en la calle Raúl Salmón No. 130, Piso 4, Edificio Illimani, Fiscalía especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la ciudad de El Alto. ---
CIUDADANÍA DIGITAL: 6797329 ---
El Alto, 21 de abril de 2023
FIRMA Y SELLA: ABG. CLAUDIA DOLLY NÁJERA DÍAS --- FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---
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DECRETO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023. ---
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A, 24 de abril de 2023. ---
Se tiene presente la presente resolución Imputación Formal presentada por el fiscal de Materia Claudia Dolly Nájera Díaz, en contra de JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Transito con la misma notifíquese de manera personal al imputado de conformidad a lo establecido por el Art, l63 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional correspondiente. ---
Sin perjuicio notifíquese a los Sujetos procesales con el inicio de Investigación a los efectos del Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. ---
Al Otrosí 1° y 2°.- Se tiene presente. ---
Al Otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal. ---
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
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REPRESENTACION DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023. ---
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REPRESENTACION ---
Señor(a) Juez(a) del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 4 de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de SAAVEDRA GONZALES JOSE LUIS, por el presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, caso signado con el CUD: 201502022211602, la suscrita tiene a bien representar lo siguiente: ---
La señalada NOTIFICACIÓN ES PARA EL SEÑOR JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES, con DOMICILIO EN RESD. EN SIQUILINI PROV. SUD YUNGAS, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto no realiza notificaciones fuera del radio urbano y/o provincia. Más aún cuando el Art 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y ordenes instruidas para la celeridad de los procesos, así también indica el INFORME LEGAL O.G.P.- T.S.J. No 002/2021, ---
Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, por lo que no se pudo realizar la diligencia pertinente.
Es cuanto tengo a bien informar a vuestra autoridad. ---
El Alto, 08 de Mayo de 2023 ---
FIRMA Y SELLA: JANETHE NARDY CALISAYA MENDOZA --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICA --- LAPAZ - BOLIVIA ---
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AUTO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023. ---
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A, 10 de mayo de 2023. ---
VISTOS. - En atención a la representación notificación y considerando la imposibilidad material de cumplir con notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; JOSE LUIS SAAVEDRA GONZALES con el Inicio de Investigación de fecha 21 de diciembre de 2022 y decreto de fecha 22 de diciembre de 2022 y Imputación Formal de fecha 21 de abril de 2023, decreto de fecha 24 de abril de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia. ----
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
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El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés años. ---
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