EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ : Dr. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO : Robo SIGUE : M/P Dra. Lorena Fernández CONTRA : Fernando Daniel Barrios Farfán CODIGO UNICO : 601103042200311 SE HACE SABER : FERNANDO DANIEL BARRIOS FARFÁN CON LA SIGUIENTE RESOLUCION: Auto Interlocutorio No. 67/2023 Tarija, 18 de mayo del 2023 ANTECEDENTES: Que, el personal de apoyo informa y documenta haberse realizado la publicación de edicto con el emplazamiento del imputado en fecha 19 de abril al 03 de mayo del año que transcurre.-------------------------------------------------- PARTE CONSIDERATIVA: Que, el art. 87-1) de la Ley 1970, dispone, “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código (. . .)”.----------------------------------------------- Que, habiendo hasta el presente sobrepasado el plazo de diez días, otorgado para que asuma defensa, no se tiene apersonamiento alguno del imputado, corresponde en consecuencia, continuar con la secuencia procesal establecida al efecto en el art. 89 del Código Adjetivo antes mencionado.----------------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: En aplicación de los artículos precedentemente nombrados, se declara rebelde y contumaz al encausado Fernando Daniel Barrios, C.I:7225057-Tja., dentro de la causa seguida en su contra por el delito de Robo, descrito y sancionado en el art. 331 del C.P. a denuncia de Heysson Harol Saravia Martínez y se ordena: - El arraigo del antes nombrado, para cuyo efecto por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento.--------------------------------- - La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.----------- - La hipoteca legal de los bienes propios que pudiera registrar a su nombre el encausado, debiendo para el efecto librarse las ejecutoriales de ley.-------------------------------------------------------- - Se expida el mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).---------------------------------------------------------------------- - La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.---------------- - Se le designa como abogado defensor de Oficio al Dr. Miguel Baldiviezo, a quien se notificará personalmente para su aceptación.---------------------------------------------------------------- - Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.------------------------------------------------------------------ De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.- ANOTESE.---------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.------------------------------------------------------ Tarija, 18 de mayo de 2023


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