EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUEZ : Dr. Walter Chumacero S.
SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz
JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital
DELITO : Estafa
SIGUE : M/P Dra. Lorena Fernández
CONTRA : Mariana Rivero Eguez y Otros.
SE HACE SABER : MARIANA RIVERO EGUEZ, CARLOS DANIEL
VARGAS SÁNCHEZ Y GERMÁN WILLY PINEDO QUISBERT
CON LA SIGUIENTE RESOLUCION:
Tarija, 09 de febrero de 2023
A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Marian Rivero Eguez, Carlos Daniel Vargas Sánchez y Germán Pinedo, por el delito de Estafa, previsto en el art. 335 del C.P., a denuncia de Raúl A. López H., debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia.
No se hace señalamiento de audiencia de conciliación por no tenerse descrito domicilio real y/o procesal de los co investigados. Notifíquese.-
SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL: DENTRO DE LA INVESTIGACION PENAL QUE SIGUE LA SRA. FISCAL DE MATERIA DRA. GILDA LORENA FERNANDEZ VALERIANO EN CONTRA DE MARIANA RIVERO EGUEZ, CARLOS DANIEL VARGAS SANCHEZ Y GERMAN WILLY PINEDO QUISBERT, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART.335 DEL CODIGO PENAL, IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------
JUZGADO: Instrucción Penal 1° de la Capital
SIGUE: Ministerio Público
VICTIMA: Raúl A. López G.
CONTRA: Mariana Rivero Eguez y otros
DELITO: Estafa
CODIGO UNICO: 601103012300197
Auto Interlocutorio No. 66/2023
Tarija, 18 de mayo del 2023
ANTECEDENTES: Que, habiendo inicialmente el Ministerio Público formulado imputación formal, al presente, al no tenerse conocimiento del domicilio real de los mismos, requiere sean notificados mediante edictos.----------------------------------------------
PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .).
Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.-----------------------
Que, en los antecedentes de la causa, no se advierte información alguna sobre el domicilio real de los encausados, circunstancia que guarda relación con el requerimiento que antecede y se enmarca en las previsiones del precepto legal antes aludido.-------------------------
PORTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto, de conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza a los imputados Mariana Rivero Eguez, Carlos Daniel Vargas Sánchez y Germán Willy Pinedo Quisbert, por el delito de Estafa, descrito y sancionado en el art. 335 del C.P., a denuncia de Raúl A. López G., para que en el término de diez días comparezcan ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuman defensa dentro de la investigación penal seguida en sus contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley, secuestrados sus bienes y suspensos en el ejercicio de la ciudadanía.------------------------------------------------------------------
Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de los imputados.-----------------------------------
Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.-----
FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.---------------------------------------------------------------------
Tarija, 18 de mayo de 2023
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