EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
EDICTO Nº 037/2023
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO CRISTIAN BERNAL en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y otro contra CRISTIAN BERNAL por la presunta comisión del delito de VIOLACION dentro del proceso penal signado al CU 101102012103640 con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:-----------------------
AUTO DE APERTURA.-Sucre, Mayo 2 de 2023. VISTOS: La Acusación del Ministerio Público y la Adhesión de la Defensoría en sus acusaciones alegan: Que En fecha 04 de septiembre de 2021, en la comunidad de Potolo, a horas 14:00 aproximadamente, el Sr. Cristian Bernal habría agredido sexualmente a la menor de iniciales N.N.CH.C. de 14 años de edad en circunstancias en que este le pide prestado su celular de la menor para luego escapar con él, por lo que la menor va detrás de el con la intención de recuperar su teléfono hasta que este llego a la puerta de su casa, donde con una mano le entrego su teléfono, pero con la otra la jala adentro de su casa y la lleva a su cuarto, donde empuja a la menor a la cama, y le quita el buzo y la ropa interior para luego proceder a penetrar su miembro viril en la vagina de la menor, por más de que ella opuso resistencia él no la dejo levantarse, además de que grito pidiendo ayuda a su tía que es vecina del lugar, pero este le tapó la boca. Consiguientemente en base a lo descrito en la acusación fiscal y adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los elementos de prueba acumulados durante la etapa investigativa por el Ministerio Público, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de CRISTIAN BERNAL de generales y demás datos desconocidos, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de Violación previsto en el Art. 308 del Código Penal en grado de autoría. En consecuencia en cumplimiento al Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de juicio oral de manera presencial a celebrarse en el salón de debates de este Tribunal para el día 24 de Mayo de 2023 a horas 16:00 p.m. disponiéndose que por Secretaría se libren las órdenes y mandamientos de comparendo, a su vez el señor secretario cumpla con todos los actos necesarios para la organización y desarrollo del juicio, la presente resolución no es recurrible conforme prevé el Art.342 del adjetivo penal. Notifíquese con esta resolución a las partes en sus domicilios señalados, conforme a ley o por cualquier medio de comunicación, de ciudadanía digital, correo electrónico, edictos o cualquier dispositivo móvil que hayan señalado las partes. Regístrese.- Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------------------------
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Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina
SECRETARIO
TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
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