EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a CALIXTO CONDORI CHIPANA que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de CALIXTO CONDORI CHIPANA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMA, con Código Único: 201502022211721, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DEL ALTO --- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- --- CUD: 201502022211721 --- Otrosíes.- --- Abog. Agustin Coronado Mamani, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: --- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra Calixto Condori Chipana a instancia de De oficio (02056/2022 ) victimas Orlando Olivarez, Jorge Oscar Monasterios Gonzales, Dino Villca Soto, Nicolas Alvares Olivares, Gabriel Olivares Surco, Mariela Sara olivares Surco por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, ART.261, CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS, ART.210 DEL CODIGO PENAL. --- “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” --- Otrosí 1.- Adjunto copia del Informe Policial). --- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Del Alto Ubicado en la Zona 12 de octubre, Edificio Illimani N°130, Piso 04 de la Ciudad del Alto. --- El Alto, 25 de diciembre de 2022 --- INTER OPERADO AL SISTEMA SIREJ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 25 de diciembre de 2022. --- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 25 de diciembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra CALIXTO CONDORI CHIPANA delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS ART. 261 Y 210 DEL CODIGO PENAL correspondiente al CASO FISCAL: 201502022211721 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DR. AGUSTIN CORONADO MAMANI. --- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. --- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. --- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. --- Al Otrosí 1. - Se extraña la documentación referida. --- Al Otrosí 2. - Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4 DE INTRUCCION PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA CIUDAD DEL ALTO --- EN CUMPLIMIENTO A AUTO DE CONMINATORIA FORMULA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL --- CASO CUD: 201502022211721 --- OTROSIES. - --- Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Integridad Personal La Paz Centra de la ciudad de El Alto, dentro el proceso penal que sique el MINISTERIO PUBLICO a instancias DE OFICIO VICTIMAS MARIELA SARAH OLIVAREZ SURCO y OTROS en contra de CALIXTO CONDORI CHIPANA, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ART.261 Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, ART.210 previstos y sancionados en el Código Penal, ante vuestra autoridad con el debido respeto digo y pido: --- I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. --- De acuerdo a las investigaciones preliminares y el informe de Acción Directa, elaborado por el Sr. Tte. Valeria Quelca Zambrana a horas aproximadamente 20:40 pm cuando cumplían el servicio de patrullaje la policía con sus vecinos por el distrito 8 por instrucciones de la central de radio patrullas 110 el alto, nos constituimos a la Av. 6 de marzo altura cruce SAMO, una vez en el lugar se tomó contacto con el señor Orlando Olivares Surco Con Lic. 4899800 Cat C conductor del vehiculó tipo vagoneta marca Suzuki de color plateado con placa de control 4727-CYT, el mismo que su vehiculó sufrió en la parte tercio medio posterior, ocasionado por el vehiculó tipo vagoneta, Mazda de color blanco con placa 2546-PGN, conducido por el señor Calixto Chipana, el mismo no porta licencia de conducir, el mismo ocasiono una colisión múltiple con los vehículos tipo camioneta, marca Toyota color verde con placa de control 330-EZC, conducido por el señor Jorge Oscar Monasterios Gonzales con licencia 2380925 Cat C y el vehiculó tipo vagoneta marca Toyota de color blanco con placa de control 1620-RXG, conducido por el señor Dino vilca Soto con licencia 2543702 cat C, los mismos con daos materiales por lo cual se dio parte a la central de radio patrullas 110 el alto aproximándose al lugar el señor Tte. Diego Fernando Andrade Baptista, aproximadamente a horas 22:40 pm, ha llamado de la clínica Litoral donde indicaron que existen 3 personas heridas a causa del hecho de transito con diagnósticos los mismos ya se habrían retirado del hospital el niño Nicolás Alvarez Olivares de 12 años con diagnostico 1.- poli contuso, 2.- Accidente de tránsito tipo colisión, 3.- Fractura tibia pero de pierna izquierda a descartar. 2 Gabriel Olivares Surco, 1 poli contuso, 2 Accidente de tránsito tipo colisión, 3 fractura de columna lumbar a descartar, 3, Mariela Sara Olivares Surco de 35 años con diagnóstico, 1 poli contuso, 2 Accidente de tránsito tipo colisión, 3 fractura de columna lumbar a descartar valorados por el doctor Cinthia Romina Ninavia Vásquez --- II. INICIO DE INVESTIGACIONES. - --- En atención al Informe intervención policial preventiva (acción directa) realizado por el funcionario Sgto. My. Segundino Cutile Flores dependiente de la patrulla caminera dependiente de la patrulla caminera de fecha 11 de abril de 2023, a horas 21:30 p.m. aproximadamente, en función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley No 007, Arts. 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal y Arts. 6, 14 num. 3) y 40 de la Ley No. 260, a efectos de control jurisdiccional., informo y presento ante su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIONES en contra de CALIXTO CONDORI CHIPANA, por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ART.261 Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS, ART.210 del C.P. --- III. IMPUTACIÓN FORMAL.- --- 3.1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: --- Nombres y Apellidos: CALIXTO CONDORI CHIPANA --- Cédula de ldentidad: 451916 L.P. --- Nacionalidad: Boliviano --- Domicilio real: Resd en Milluni --- Estado Civil: concubino --- Ocupación: comerciante --- Teléfono: 60595493 --- Abogado Defensor: YERCO DAVID IBANEZ CONDORI --- Domicilio Procesal: no consigna --- 3.2. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: --- Nombre y apellido MARIELA SARAH OLIVAREZ SURCO --- Cédula de ldentidad: 6954404 L.P. --- Domicilio real: c siglo xx n° 3014 z/ nuevos horizontes --- Estado civil: Soltera --- Ocupación: cirujano odontólogo --- Nombre y apellido: GABRIEL OLIVARES SURCO --- Cédula de ldentidad: NO CONSIGNA. --- Domicilio real: NO CONSIGNA. --- Fecha de Nacimiento: NO CONSIGNA. --- Estado civil: NO CONSIGNA. --- Ocupación: NO CONSIGNA. --- Nombre y apellido: NICOLAS ALVAREZ OLIVARES --- Cédula de ldentidad: NO CONSIGNA. --- Domicilio real: NO CONSIGNA. --- Fecha de Nacimiento: NO CONSIGNA. --- Estado civil: NO CONSIGNA. --- Ocupación: NO CONSIGNA. --- Nombre y apellido: DINO VILLCA SOTO --- Cédula de ldentidad: 2543702 L.P. --- Domicilio real: calle viloco n° 549 zona ventilla 1 --- Estado civil: Soltero --- Ocupación: chofer --- Nombre y apellido: JORGE OSCAR MONASTERIOS GONZALES --- Cédula de ldentidad: 2380925 L.P. --- Domicilio real: c/ juan g Paniagua n° 1223 z/ obispo indaburo --- Estado civil: Soltero -- Ocupación: estudiante --- Nombre y apellido: ORLANDO OLIVAREZ SURCO --- Cédula de ldentidad: 4849800 L.P. --- Domicilio real: av Antofagasta n° 1153 – b z/ villa dolores --- Estado civil: Soltero --- Ocupación: estudiante --- 3.3 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: --- Nombre y apellido: DE OFICIO --- 3.3. ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS. - De los antecedentes analizados y debidamente compulsados por el suscrito Fiscal, al momento de emitir la siguiente resolución, cursan en el cuaderno de investigaciones, los siguientes: --- 1. Informe de intervención de acción directa elaborado --- 2. acta de prueba alcohol test correspondiente a Orlando olivares surco --- 3. acta de prueba alcohol test correspondiente al SINDICADO CALIXTO CONDORI CHIPANA --- 4. diagnostico medico correspondiente a Nicolás Alvares Olivares de 12 años de edad --- 5. informe preliminar del investigador técnico --- 6. memorial de inicio de investigaciones de fecha 25 de diciembre de 2023 --- 7. acta de declaración en calidad de SINDICADO CALIXTO CONDORI CHIPANA de fecha 27 de diciembre de 2022 --- 8. anotación preventiva del VEHÍCULO CLASE CAMIONETA MARCA MAZDA PLACA DE CONTROL 2546- PGN --- 9. informe pericial emitido por el IITCUP de fecha 13 de enero de 2023 --- 10. memorial del plazo de la investigación preliminar de fecha 02 de febrero de 2023 --- 11. informe del investigador asignado al caso --- 3.4. CALIFICACIÓN PROVISIONAL YATRIBUCIÓN FORMAL DEL ILICITO. - --- De las investigaciones realizadas en la presente causa, se tienen elementos de convicción suficientes que determinan que el sindicado ELIGIO LARICO ZEA, es con probabilidad autor del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ART.261 Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS, ART.210 del Código Penal concordante con el Art. 20 (Autores) del Código Penal, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos que paso a exponer: --- El delito sobre el cual se inició la investigación es por HOMICIDIOY LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del C.P., que a la letra dice: --- Artículo 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) “I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. - Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. --- II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. --- IV. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de Cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. --- Por otra parte el Artículo 210°.- (CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS) del Código Penal, establece: -- “El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años” --- Que, del informe de acción directa elaborado por el TTE. VANIA QUELCA ZAMBRANA de fecha 24 de diciembre de 2023 en el que refiere "...En fecha 24 de diciembre del 2022 a horas 20:53 aproximadamente cuando cumplíamos servicio de patrullaje la policía por el distrito número 8 por instrucciones de la central de radio patrulla 110 el alto nos constituimos a la avenida 6 de marzo altura cruce Samo una vez en el lugar con el señor Orlando Olivares surco con licencia 48 99 800 categoría C conductor del vehículo tipo vagoneta marca Suzuki de color plateado con placa de control 4727 cit el mismo menciona que su vehículo sufrió una colisión ocasionado por el vehículo tipo camioneta marca Mazda de color blanco con placa 2546 PGN conducido por el señor Calixto Condori chipan licencia de conducir no porta el mismo ocasionó una colisión múltiple con los vehículos tipo camioneta marca Toyota color verde con placa de control 330 EZC conducido por el señor Jorge Oscar monasterios con licencia de conducir número 23 80 92 5 categoría c y el vehículo tipo vagoneta marca Toyota de color blanco con placa de control 1620 RXG conducido por el señor Dino vilca Soto los mismos con daños materiales Por lo cual se dio parte a la central de radio patrullas 110 El alto para que designe personal de tránsito división accidentes que del acta e prueba de alcohol teste correspondiente al SR. CALIXTO CONDORI CHIPANA se evidencia que el mismo tendrá la cantidad de 1,5 % de grao alcohólico e mismo que de acuerdo a la el mismo seria “SANCIONABLE” Diagnostico correspondiente a NICOLAS ALVAREZ OLIVARES de 12 años de edad --- En el que señala que: --- - Policontuso --- - Accidente de tránsito tipo colisión --- - Fractura tibia peroné de pierna izquierda pc --- Diagnostico correspondiente a GABRIEL OLIVARES SURCO --- En el que señala que: --- - Poli contuso --- - Accidente de tránsito tipo colisión --- - Fractura de columna lumbar a DC --- Diagnostico correspondiente a MARIELA SARA OLIVARES --- En el que señala que: --- - Poli contusa --- - Accidente de tránsito tipo colisión fractura de columna --- - Fractura de columna lumbar --- 3.5 FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.- --- Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente. --- Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal. --- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. --- Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. --- En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido (...) Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”, así mismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó ”(...) Imputar es: «atribuir a otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). --- Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... “la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (...)”. --- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de la Ley N° 1970 determina que se requieran únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados: --- Por consiguiente, el suscrito Fiscal de Materia, de conformidad al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano: CALIXTO CONDORI CHIPANA con C.I. No. 451916 LP. --- Por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ART.261 Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, ART.210 del Código Penal en grado de autoría conforme prevé el Art. 20 del C.P. --- La presente resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad y una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la rattio decidendi de la línea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio).” Respecto a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos y hechos que emerjan, lo que se encuentra establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que es entendido por la línea jurisprudencial de la sentencia constitucional 044/2007-R, misma que sobre el tema ha afirmado, textual “(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”. --- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expresa Textual “Los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas y específica”; al respecto, la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con los elementos de convicción acumulados, es decir que se ha dado estricto Cumplimiento al requisito de fundamentación en relación al hecho imputado: la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, requerimiento legal que ha sido cumplido a cabalidad por el Ministerio Público. --- V. SOLICITUD DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES (Art. 231 BIS C.P.P.) --- 1. “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible”. De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente y lo ampliamente expuesto líneas ut supra, se tiene con probabilidad la participación de CALIXTO CONDORI CHIIPANA, en el ilicito que se viene investigando. --- 2. “La existencia de elementos de Convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos: --- PELIGRO DE FUGA (Art. 234 del C.P.P.) Núm. 1) “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentado en el país”. --- DOMICILIO.- El ahora imputado conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de investigación, se tiene que de acuerdo a la declaración informativa señala como Domicilio RESD EN MILLUNI sin embargo de acuerdo a la certificación emitida por el SEGIP se tiene como domicilio Domicilio RESD EN MILLUNI BAJO aspecto que genera duda en relación al domicilio real donde se acredite la habitabilidad y habitualidad por lo que no Cuenta con un domicilio certero --- NEGOCIOS O TRABAJO.- El ahora imputado conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de investigación, señala que el mismo seria COMERCIANTE, sin embargo no existe certeza de la ocupación lícita el cual señala el imputado haciendo viable la concurrencia del presente numeral. --- FAMILIA.- El ahora imputado conforme se tiene de su declaración informativa refiere ser CONCUBINO, sin embargo en la certificación emitida por el SEGIP la misma señala que el seria CASADO aspectos que generan duda respecto al numeral correspondiente toda vez que el ahora imputado no adjunto documentación idónea que respalde la situación conforme al presente numeral, lo cual hace latente el presente riesgo. --- Núm. 2) Siendo que el imputado al no tener un arraigo natural y social que sostenga su permanencia y presencia para el presente caso que es objeto de investigación hace sostener objetivamente que el mismo en libertad permanecerá oculto, o en su caso se fugara tomando en cuenta la facilidad de cruzar las fronteras lo que hace previsible que este riesgo procesal persista. Núm. 7) Toda vez que el actuar demostrado por el imputado hace evidente que se constituye en un peligro efectivo para la sociedad y seguridad común, al no Cumplir con las normas previstas por el Código de tránsito y NO PORTABA SU LICENCIA DE CONDUCIR, provocando de esta forma el presente hecho ilícito. --- En tal virtud, en nombre y representación de la Sociedad y el Estado, SOLICITO RESPETUOSAMENTE, conforme al Art. 233 Inc. 1) y 2), 234 y 235 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, la Solicita La Aplicación de Medidas Cautelares Personales de conformidad al Art.231 Bis num.10), para ELIGIO LARICO ZEA por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRNSITO, ART.261 Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS, ART.210 del C.P. Asimismo en sujeción al Art.233 num.3) de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173, se SOLICITA LA DETENCION PREVENTIVA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO por el lapso de 6 meses, toda vez que todavía se tiene actos investigativos pendientes a realizarse como ser: --- _ Inspección Técnica Ocular Seguida de Reconstrucción. --- _ Declaraciones Testificales. --- _ Obtención de grabaciones de cámaras de vigilancia --- _ Desdoblamiento y Congelamiento de Imágenes --- _ Peritaje en planimetría --- Y otros elementos que permitan llegar a la verdad histórica de los hechos solicitando a su digna Autoridad se sirva señalar día y hora para la realización de la audiencia cautelar --- OTROSI SEGUNDO. - Señalo domicilio procesal en oficinas de la FISCALIA DEPARTAMENTAL, Calle Raúl Salmon Edif. Illimani No. 130 piso 4 Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. Notifique Funcionario. CIUDADANIA DIGITAL 5089857 --- Adjunta fs. 3 --- Fotocopias simples --- El Alto, 19 de abril de 2023. --- FIRMA Y SELLA: DRA. MARTHA LOPEZ G. --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTEMENTAL DE LA PAZ --- LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 20 de abril de 2023. --- Se tiene presente la presente Imputación Formal presentada por el fiscal de Materia Martha López G., en contra de CALIXTO CONDORI CHIPANA por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos, con la misma notifíquese de manera personal al imputado de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C 1036/2002-R, asimismo regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional correspondiente. --- Sin perjuicio notifíquese a los sujetos procesales con el inicio de la investigación a los efectos del Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. --- Al Otrosí 2°,- Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION --- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4 DE EL ALTO dentro del proceso penal seguido en contra de CONDORI CHIPANA CALIXTO por el presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: --- La señalada NOTIFICACIÓN N° 201502022211721-2 PARA EL SENOR: CALIXTO CONDORI CHIPANA con DOMICILIO RES EN MILLUNI, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto no realiza notificaciones fuera del radio urbano y/o provincia. Más aún cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y órdenes instruidas para la celeridad de los procesos, así también indica el INFORME LEGAL O.G.P-T.SJ. N° 002/2021, --- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, por lo que no se pudo realizar la diligencia pertinente. Es cuanto tengo a bien informar a vuestra autoridad. --- EI Alto, 25 de abril de 2023 --- FIRMA Y SELLA: MARIANA Z. QUISPE CHIPANA --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 27 de abril de 2023. --- VISTOS. - En atención a la representación de la notificación que antecede y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION AL CIUDADANO; CALIXTO MEDIANTE EDICTO CONDORI CHIPANA con el Inicio de Investigación de fecha 25 de diciembre de 2022, decreto de fecha 25 de diciembre de 2022, Imputación Formal de fecha 19 de abril de 2023 y decreto de fecha 20 de abril de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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