EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: ZULEMA ACOSTA SEGARRA (VICTIMA) JUZGADO : Instrucción Tercero en lo Penal de Yacuiba JUEZ : Dr. Ricardo E. Ramos Lizarazu DELITOS : LESIONES GRAVES Y LEVES SIGUE : Ministerio Público COD. FUD. : 201702379Y VICTIMA : ZULEMA ACOSTA SEGARRA IMPUTADO : LAURA ANDREA VASQUES AQUINO : Se hace conocer A: ZULEMA ACOSTA SEGARRA (VICTIMA) con el auto interlocutorio N° 314/2022 de fecha 27 de septiembre del 2022, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la victima zulema acosta segarra en contra de LAURA ANDREA VASQUES AQUINO por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a efectos de que las persona emplazado en este caso el imputado se apersone asumir defensa a este proceso acompañado de su abogado de confianza, -------------------------- Yacuiba, 27 septiembre de 2022 AUTO INTERLOCUTORIO N°314/2022 VISTOS: El requerimiento fiscal de solitud de Prescripción de la acción penal, normativa aplicable al caso de autos y; CONSIDERANDO I.- Que el Ministerio Publico refiere que la causa penal fue iniciada por el hecho lesiones graves y leves art. 271 del CPP y el hecho se exteriorizo en fecha 02 de julio del año 2017 por lo que en razón al quantum de la pena del delito y en previsión del art. 29.4 del CPP solicita la prescripción de la presente acción penal puesto que desde la fecha del hecho ha pasado 5 años CONSIDERANDO II.- Que esta autoridad a fin de resolver lo solicitado corresponde identificar los actuados procesales para concluir sobre si se cumple con el presupuesto del tiempo para dar curso a la prescripción y además identificar qué factores incidieron para que el proceso no concluya con una forma ordinara de conclusión. Conforme al inicio de investigación y del informe policial se tiene de forma inequívoca que el hecho sucedió en fecha 02 de julio del año 2017 que conforme al CPP en su art. 30 el término de la prescripción empezara a correr desde la medida noche de la comisión del ilícito por lo tanto realizado la operación aritmética en base al quantum de la penal del cual se precisa que por la incapacidad 2 días se adecua a un caso de lesiones leves sin pena privativa de libertad correspondiendo aplicar el art. 29.4 de la ley adjetiva penal. Por lo que se concluye que el delito prescribiría el 2 de julio del año 2019 por lo tanto a la fecha se tiene que el presupuesto temporal se encuentra cumplido no existiendo otro actuado que haya suspendido el tiempo de la prescripción es decir declaratoria de Rebeldía u otro que señale el art. 32 del CPP. A hora bien se debe señalar que dentro de la causa se tuvo problemas respecto al domicilio real de la víctima que es impreciso y general y con relación a la imputada con domicilio desconocido que por la deficiencia estructural respecto al personal de apoyo jurisdiccional que por su número se vuelve en insuficiente para cumplir con todas las tareas. Bajo esa consecuencia se debe concluir en que las circunstancias que incidieron para que no se concluya el proceso dentro de los 2 años residen en causas ajenas al juzgado, que incluso se traducen en la falta de interés de la víctima al no coadyuvar con las notificaciones ni presentar ninguna solicitud durante los dos años y que hasta la fecha 5 años no se apersono a solicitar información demostrando su desinterés en el proceso y por lo tanto el Estado ni las autoridades jurisdiccionales no son responsables de la prescripción del proceso. POR TANTO: El suscrito Juez de instrucción penal 3ro de Yacuiba, en merito a los fundamentos expresados al estar demostrado el transcurso del tiempo para la procedencia de la prescripción de la acción penal conforme el art. 29.4 DEL CPP DISPONE LA PRESCRIPCION DE LA PRESENTE ACCION PENAL a favor de LAURA ANDREA VASQUEZ AQUINO por el ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el art. 271 del CP y registrado en el TAR-YAC. 11700757 Y NUREJ 201702379Y Una vez ejecutoriado se dispone el archivo de obrados y la cancelación del control jurisdiccional. Por actuaria notifíquese al MP mediante ciudadanía digital. Notifíquese a la víctima y a la imputada mediante el art. 165 del CPP en el sistema Hermes puesto que el domicilio de la víctima es impreciso y general. Ejecutoriado el auto procédase conforme a lo ordenado. El PRESENTE EDICTOS ES LIBRADO A LOS DIESIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2023 PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------


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