EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 110/2023
DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA
JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Nº2 DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CU: 101103032200269
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público denuncia de OFICIO en contra de DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION CON AUTO DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL CON DECRETO DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES.
Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION CON AUTO DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2022, MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL CON DECRETO DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023///--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI.- Su contenido.
Ab%. NARMEN ROSA ENCINAS asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art, 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa anne leu Art. 208 de la Ley 1970, concordante ciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Número de Caso: 101103032200269
Denunciante(s): CASO SIN DENUNCIANTES
Denunciados (s): DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA
Victima(s): EMELIANA CHOQUE HUANCA
Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS.
Fecha de Inicio de Investigación: 04 DE DICIEMBRE DE 2022
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" Il. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta v dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Carmen Rosa Encinas, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón
Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, en la Calle kilómetro Siete No.282
Sucre, 04 de diciembre de 2022
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Sucre – Chuquisaca – Bolivia
Sucre, 05 de diciembre de 2022
C.U.:101103032200269
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra de DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Del Código Penal.
El Ministerio Publico, a tiempo de comunicar el inicio de investigaciones, presenta resolución fundamentada de aplicación de medidas de protección emitida al amparo de la permisiónprevista en el Art. 61 núm. 1) de la Ley 348. Que, de conformidad con el Art. 61 núm. 1) con relación al Art. 72 núm. 2) de la Ley 348, corresponde al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer “Homologar” las Medidas de Protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien al conocer en forma detallada y previa los antecedentes del hecho, dispuso las medidas de protección más efectivas destinadas a evitar nuevos actos de agresión y asegurar el desarrollo de la investigación, fuera de ello, no existe reclamo u observación de las partes emergente de su notificación con la misma en sede fiscal. En el caso presente, del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución fiscal adjunta, se evidencia que todas se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstos en el Art. 32 y 35 de la Ley 348, estando destinadas, por tanto, a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación.
POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 2 de la Ciudad de Sucre, con la facultad conferida en el Art. 72 núm. 2) con relación al Art. 61 núm. 1) de la Ley 348, HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 03/12/2022, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas de protección previstas en el Art. 35 numerales 1) 4) 6) y 7) de la Ley Nº 348.
Al Otrosí 1.- Se tiene presente y estese a lo principal.
Al Otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al Art. 89 de la Ley 348.
Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal del MP.
REGÍSTRESE.-
SEÑOR JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCIÓN N° 2 DE LA CAPITAL
C.U. 101103032200269
IMPUTACIÓN FORMAL
OTROSÍES.-
ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA ROMERO - FISCAL DE MATERIA asignada a la Unidad Especializada en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida a instancia de EMELIANA CHOQUE HUANCA en contra DE DIEGO ARMANDO SAAVEDRA, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL), en consideración a los elementos colectados en la etapa preliminar y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, REQUIERE DE MANERA FUNDAMENTADA IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes argumentos:
1.- IMPUTACIÓN FORMAL:
1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO.-
Datos de la denuncia.
Nombre y Apellidos: DIEGO ARMANDO SAAVEDRA
(No se tiene más datos)
2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.-
Nombre y Apellidos: EMELIANA CHOQUE HUANCA.
Edad: 28
Cédula de Identidad: 12803684.
Fecha de Nacimiento 18 de febrero de 1995
Domicilio real: Barrio 25 de mavo s/n Zona Lajastambo
Teléfono Celular: 73425308
Ocupación: Estudiante
II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.-
De los datos que cursan en el cuaderno se tiene que el señor Diego Armando Saavedra miranda y su concubina la señora Emeliana Choque Huanca fueron a una fiesta de promoción el día viernes 02 de diciembre de 2022 a horas 08:30 pm era del hermano de su tio, luego a horas 03:00 del da sábado al retirarse de la fiesta, rumbo a su domicilio ubicado en el barrio 25 de mayo, una vez llegado su pareia Diego Armando Saavedra Miranda, se alista para volver a salir, y ella le pregunto que donde estaba vendo, trato de detenerlo, y ese fue el motivo para que la insulte, le dijo "perra y mierda", posterior le jalonea del cabello, logrando votarle al piso y se salió, la señora Emeliana al ver que estaba cabelionia miedo que le pasase algo, le siguio junto con su mamá Saloma mal tenia medo volvio a la fiesta, miro que el estaba ahi, luego salen de ne Huanca eentran al auto de su hermana Abigail Yudich Saavedra Miranda a Restaran al ver que estaba con su hermana, llego junto a su mamá a su casa Val llegar a la puerta vio que su auto de su hermana estaba parado en la puerta yo se acercó, para ver por la ventana del vehículo si se encontraba su esposo, al ver que estaba dentro del auto le dijo "que estás haciendo baja anda descasa al cuarto" y su hermana comienza a discutir, y el señor Diego Armando le iala de sus cabellos, y su hermana también le agarra de los cabellos y su esposo Diego Armando Saavedra Miranda le da puñetes en la cabeza y en el cuerpo, todo eso vio su madre Salome Huanca Calle quien le defiende y en eso su marido le llega a dar un puñete en la cara de su madre, posterior a eso su hermana y su esposo les insultan "vas a ver perra y mierda"
III.- TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.-
Dado que las etapas preliminar y preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal:
- Formulario Único de Denuncia, de fecha 03 de diciembre de 2022, de la denuncia formulada por la Sra. EMELIANA CHOQUE HUANCA, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida fisica por su concubino el señor DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigación.
* Informe Circunstancial, de fecha 03 de diciembre de 2022, realizado por el Sgto. 2do Beymar Soto Tarqui, investigador asignado al caso quien informa sobre la denuncia presentada por la víctima, adjuntando Entrevista Informativa de la Sra. Emeliana Choque Huanca, Formulario de Denunciadas.
Entrevista Informativa de la Sra. Emeliana Choque Huanca, quien manifiesta textual "Fuimos a una fiesta de promoción en da viernes 02 de diciembre de 2022 a horas 08:30 pm era del hermano de mi to posterior, a horas 03:00 del da sábado nos retiramos de la fiesta, para irnos a mi casa ubicado en el barrio 25 de mavo una vez llegado a mi domicilio mi pareja diego armando Saavedra miranda se comienza a alistar sus ropas de callado y yo le pregunto que donde estas estas yendo, trate de detenerlo y eso solo fue el motivo para que insulte diciendo perra y mierda, posterior me comienza a ialonear del cabello, logrando votarme al piso y se sali yo al ver como estaba mal tena miedo que le pasase algo, le segui juntamente con mi mama salome huanca calle y volvi a la fiesta donde aviamos ido y solo le mire posterior a eso salen de fiesta y se entran al auto de su hermana Abigail Yudith Saavedra miranda y se retiran al ver que estaba con su hermana y que se fueron yo retorne a mi casa y al llegar a la puerta de mi casa vi que su auto de su hermana estaba parado en la puerta yo me acerque, para ver por la ventana del vehículo si se encontraba mi esposo ah. adentro, al ver que estaba dentro del auto yo le dije digo que está haciendo baja anda descasa al cuarto y su hermana me comienza a discutir, de repente senti un jalo de mis cabellos, me fije que mi esposo quien me jalo y me comenzó a agredir juntamente con su hermana agarrándome del cabello y posterior mi marido diego armando Saavedra miranda me da puñetes en la cabeza y en el cuerpo, viendo todo mi madre salome huanca calle me comienza a defender y al modo defenderme mi marido le llega a dar un puñete en la cara, mi madre me logra sacar del auto con un jalón, posterior a eso su hermana y mi esposo nos seguían insultando diciendo vas a ver perra y mierda, como seguian insultando yo me entre a mi casa sin hacer caso a sus insultos y posterior ellos igual se fueron." Certificado médico legal forense, de fecha 04 de diciembre de 2022, emitido por el Dr. Sergio Méndez Quintanilla médico forense, quien de la valoración a la señora EMELIANA CHOQUE HUANCA se llega a las siguientes conclusiones:
Edema traumatico, Excoriacion; otorgando 2 (dos) dia de incapacidad médico legal.
> Resolución de Medidas de Protección, De fecha 05 de octubre de 2023, emitida en favor de la denunciante EMELIANA CHOQUE HUANCA, por la cual se impone al Sr. DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA las prohibiciones contenidas en los numerales 1, 4, y 7 del
Art. 35 de la Ley 348.
• Informe Preliminar, de fecha 31 de enero de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Gabriela Limachi Villazante, informando que no se dio con el paradero del imputado, toda vez que por el barrio 25 de mayo zona
• Lajastambo desconocen su paradero, y el número de referencia de la víctima, contesto su madre indicando que su hija y su yerno volvieron a la vida en común y que se fueron a trabajar fuera del departamento desconociendo donde se fueron, por lo que representa la orden de citación. Por lo que adjunta citación debidamente representada.
• Edicto Fiscal de fecha 01 de febrero de 2023, en el cual se emplaza al señor DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA, para que se presenta a prestar su declaración informativa.
• Acta de Incomparecencia del señor DIEGO ARMANDO SAAVEDRA
MIRANDA
IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. Para apropiar la conduc Pesplegada por los implicados es menester hacer mención a la norma da cardorer delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa de ibertad; en ese sentido se tiene en cuanto a la participación del Sr. DIBGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA, se adecua a la conducta del tipo penal de Articulo 272 bis. Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediero Fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el suineral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.
1. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanquíneos o afines en línea directa y colateral hasta ei cuarto grado.
2. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
EN CUANTO AL DELITO DE - VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA:
En relación a la violencia fisica el Art. 7 núm. 1) de la Ley 348, a los tipos de violencia contra las mujeres, señala «Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio." En el caso en concreto se advierte que la víctima fue agredida de manera fisica, producto de ello se tiene dos días de incapacidad médico forense, el cual fue certificado por el médico forense del IDIF, en el cual se tiene que la víctima tiene lesiones las cuales corrobora con la denuncia presentada.
JORGE JOSE VALDA DAZA EN SU OBRA CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA REFIERE "EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA COMO ANTERIORMENTE SE HA SEÑALADO: VIOLENCIA FÍSICA, TODA CONDUCATA QUE CAUSA LESIÓN INTERNA O EXTERNA O CUALQUIER OTRO MALTRATO QUE AFECTA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, LAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN EMOCIONALMENTE A LA VÍCTIMA PERJUDICANDO SU DESARROLLO PSÍQUICO Y EMOTIVO; Y VIOLENCIA SEXUAL ENTENDIDA COMO LAS CONDUCTAS, AMENAZAS O INTIMIDACIONES QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD SEXUAL O LA AUTODETERMINACIÓN DE LA VICTIMA. EN BOLIVIA SE ESTIMA QUE DE CADA 10 MUJERES ENTRE 5 Y 6 SON AFECTADAS POR ALGUNA FORMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ESPECIALMENTE VIOLENCIA FÍSICA QUE MUCHAS VECES TERMINA CON LA MUERTE DE LA VÍCTIMA, EL AGRESOR EN UN 86% ES EL HOMBRE DE LA CASA, FRECUENTEMENTE ES EL ESPOSO O CONVIVIENTE, EL DELITO SE SANCIONA CON UNA PENA DE 2 A 4 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
De los elementos analizados se llega a la conclusión de que los hechos si existieron puesto que se tiene indicios sobre la violencia ejercida en contra de la señora EMELIANA CHOQUE HUANCA, toda vez que de la denuncia se tiene que el dia viernes 02 de diciembre de 2022 a horas 08:30 pm asistieron a una fiesta, luego a horas 03:00 del da sábado al retirarse de la fiesta, rumbo a su domicilio ubicado en el barrio 25 de mayo, una vez llegado su pareja Diego Armando Saavedra Miranda, se alista para volver a salir, y ella le pregunto que donde estaba yendo, trato de detenerlo, y ese fue el motivo para que la insulte, le dijo "Perra y mierda", posterior le alonea del cabello, logrando votarle al piso y se salió, la señora Emeliana al ver que estaba mal tenía miedo que le pasase algo, le siguió junto con su mamá Salome Huanca Calle, y volvió a la fiesta, miro que el estaba ahi, luego salen de la fiesta y se entran al auto de su hermana Abigail Yudith Saavedra Miranda y se retiran al ver que estaba con su hermana, llego junto a su mamá a su casa y al llegar a la puerta vio que su auto de su hermana estaba parado en la puerta yo se acercó, para ver por la ventana del vehículo si se encontraba su esposo, al ver que estaba dentro del auto le dijo "que estás haciendo baja anda descasa al cuarto" y su hermana comienza a discutir, y el señor Diego Armando le jala de sus cabellos, y su hermana también le agarra de los cabellos y su esposo Diego Armando Saavedra Miranda le da puñetes en la cabeza y en el cuerpo, todo eso vio su madre Salome Huanca Calle quien le defiende y en eso su marido le llega a dar un puñete en la cara de su madre, posterior a eso su hermana y su esposo les insultan "vas a ver perra y mierda
Cursa en el cuaderno de investigación el Certificado Médico Forense, de fecha de 04 de diciembre de 2022, emitido por el médico Forense del IDIF, Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, quien de la valoración realizada a la denunciante, se tiene dos dias de incapacidad, lesiones que son coincidentes con la data del hecho manifestando por la victima.
Del análisis de los elementos constitutivos del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se tiene, que concurren los elementos del tipo penal:
1. "Quien agrediere fisicamente. psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo..." Por los elementos descritos precedentemente se tiene que el denunciado DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA agredió fisicamente a la señora EMELIANA CHOQUE HUANCA, acreditado este extremo con el certificado médico forense.
2. num i). El cónuuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En el caso en concreto la denunciante es esposa del denunciado, evidenciando la concurrencia del segundo elemento constitutivo del ilícito endilgado.
DOLO....
El accionar irregular de la encausada, ha sido desplegada con el objeto de ocasionar daño en la víctima y de ocasionar daño fisico, por cuanto procedió a agredir fisicamente, resultando suficiente para calificar su conducta como "dolosa".
También es importante puntualizar que el delito es la conjunción de una culpable y punible; la primera de estas conducta típica, antijurídica, caracteristicas supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento tipico y antijurídico o tipicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser juridicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados.
Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad.
Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de lu persecución penal", en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada.
De los elementos de convicción colectados en la etapa preliminar investigativa, consistentes en denuncia, informes policiales, entrevistas informativas, certificado médico forense y demás elementos supra señalados y desgiosados que dan cuenta que la denunciada ha sido participe en calidad de Autora, del hecho que se investiga.
CONSIGUIENTEMENTE, SE TIENE ACREDITADO EL ACCIONAR IRREGULAR DE LA ENCAUSADA, HABIENDO ADECUADO SUS ACTOS AL POSTULADO NORMATIVO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO PENAL, ELEMENTOS DE CONDUCTA QUE FUERON AMPLIAMENTE ABORDADOS DE FORMA PRECEDENTE; POR LO EXPUESTO Y CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS ARTS. 301 NUM. 1) Y 302 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTS. 5º. 7°, 8º, 12 Y 40 NUM. 11) Y 12) DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD AL TENOR DEL ART. 225 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA, POR LA COMISIÓN PRESUNTA DEL ILÍCITO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, EN SU VERTIENTE VIOLENCIA FÍSICA (ART. 272 BIS DEL CÓD. PEN.), EN EL GRADO DE AUTORÍA (ART. 20 DEL CÓD. PEN.) CALIFICACIÓN PROVISIONAL QUE RESPONDE AL HABER SUBSUMIDO SU CONDUCTA LA PRESUNTA PARTICIPE DEL HECHO EN RELACIÓN A LA DESCRIPCIÓN QUE REALIZA EL TIPO PENAL REFERIDO, PUDIENDO LA CALIFICACIÓN SER MODIFICADA CONFORME LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN OBSERVANCIA DEL NUM. 4) DEL ART. 302 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL.
Será Justicia.
Otrosi 19.- (EDICTO DEL IMPUTADO Se adiunta Edicto va Acta de incompetencia del sindicado DIEGO ARMANDO SAAVEDRA MIRANDA, tomada esta en observancia del Art. 92 y siguientes del del Código de Procedimiento Penal, al no ser habido solicito sea notificado mediante Edicto
Otrosi 2 - (ELEMENTOS INDICIARIOS)
Los elementos indiciarios deselosados en e presente requerimiento más otras actuaciones que se consideran pertinentes, serán subidas via plataforma virtual, se solicita sea tomado en cuenta éste aspecto a los fines de acreditar el parágrafo 1 del Art. 302 num. 4) del Código Adjetivo Penal.
Otrosi 3º.- (DOMICILO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la CIl. Kilómetro 7 - esq. CIl. Pastor Saenz- de la ciudad de Sucre.
Sucre, 12 de abril de 2023
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 2
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 13 DE ABRIL DE 2023. CERTIFICO. -
101103032200269
Sucre, 13 de abril de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de DIEGO ARMANDO SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.
Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal en formato digital (Word) al cel. 70312282, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 2.- Se tiene presente
Al Otrosí 3.- Por señalado
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FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.-----------------------------------------------------------------------------------------
Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. Juan pablo Gonzales Tejerina (suplencia legal).--------------------
Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 18 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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