EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL EDICTO JESÚS EFRAÍN CAMACHO CÓRDOVA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA AL IMPUTADO, ORLANDO ELIAS GUERRA CHOQUE; CON AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 3 DE MAYO DE 2023; DENTRO EL PROCESO PENAL (3001102082000385) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE SHIRLEY ALISSON VALLEJOS GUERRA, EN SU CONTRA, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE REBELDIA RD-014/2023 Cochabamba, 3 (tres) de mayo de 2023 JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL JUEZ: Jesús Efraín Camacho Córdova CODIGO UNICO: 301102082000385 ACUSADORA FISCAL: Juliana Patiño Arancibia VICTIMA: Shirley Vallejos Jiménez IMPUTADO: Orlando Elias Guerra Choque DELITO: Violencia familiar o doméstica SECRETARIA: Alizon Nardy Chambi Aquino 1. OBJETO DE LA DECISIÓN En la presente audiencia, la representante del Ministerio Publico requirió se declare la rebeldía del imputado, Orlando Elias Guerra Choque. 2. HECHOS PROCESALES RELEVANTES Y COMPETENCIA De la revisión de los antecedentes del caso que cursan en este despacho judicial, se evidencia que la fiscal aludida, habría presentado una acusación formal contra el prenombrado imputado, donde se le atribuye la comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, tipificado en el art. 272 bis del Código Penal; así también se advierte que inicialmente la etapa de juicio se desarrolló ante el Juzgado de Sentencia N° 3 de la Capital, y como emergencia de la refuncionalización de los Tribunales de Sentencia que ha sido determinada en la presente gestión y concretada con base en lo establecido por los Instructivos 11/2022, 17/2022 y otros (donde el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia disponen al final la remisión de procesos de violencia familiar o doméstica y otros previstos en la Ley 348, a juzgados especializados), es que la juez del Juzgado de Sentencia pre-aludido emitió el auto de dosde septiembre de 2022 y el suscrito dicto la resolución de 16 del mismo mes y año, remitiendo aquella el proceso y radicándose en este Juzgado especializado el mismo, respectivamente. De lo anotado hasta aquí, queda claro se asumió el conocimiento de este caso y en ejercicio de la competencia que la ley confiere a la autoridad jurisdiccional que suscribe, fueron realizados los actos de preparación de juicio pertinentes. Al advertirse que el imputado no ofreció su prueba de descargo dentro el plazo previsto, habría sido emitido el Auto de Apertura de Juicio Oral de 7 (siete) de febrero del 2023, donde se fija la audiencia de juicio en esta fecha, misma a la que la única que compareció fue la fiscal de materia, Juliana Patiño Arancibia, quien solicita que al amparo de lo determinado en los arts. 87-1) y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se lo declare rebelde a la ley al imputado ante su incomparecencia y la falta de un justificativo válido que estuviera debidamente acreditado. 3. FUNDAMENTACION JURIDICA Y MOTIVACION El art. 87 del CPP a la letra señala lo siguiente: “(Rebeldía) El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…” El art. 89 del CPP a su vez establece que: “(Declaratoria de rebeldía) El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 2) Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputadopara asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3) La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado…”. En la especie, se constata que el imputado, Orlando Elias Guerra Choque, no ha comparecido a esta audiencia pese a estar legalmente notificado y tampoco cursa en obrados ninguna justificación por el mismo previamente presentada, de lo que se concluye su actuar importa deba asumirse carece de la voluntad de asumir las emergencias de este caso y además inequívocamente se subsume de manera patente dentro el amparo legal invocado, es decir, en la causal contenida en el citado art. 87-1) del CPP, por lo que corresponde se dé curso a la petición bajo análisis. 4. PARTE DISPOSITIVA El suscrito Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, así como en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le otorga la ley, a mérito de los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, así como en aplicación de lo determinado en los artículos ya citados, resuelve declarar REBELDE A LA LEY al imputado, ORLANDO ELIAS GUERRA CHOQUE, con C.I. N° 14092025 Cbba., debido a que no habría justificado su incomparecencia a este acto procesal. De otra parte y en sujeción a lo determinado en el citado art. 89 adjetivo, corresponde también se determine lo siguiente: 4.1.- El arraigo y la publicación de los datos y señas personales del prenombrado rebelde en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; dejándose esta última tarea bajo responsabilidad de la parte acusadora. Notifíquese al Director Departamental de Migración del Departamento de Cochabamba con esta resolución, sea a fin de que pueda efectivizarse la restricción migratoria aludida. 4.2.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción que se encontraran en custodia de Secretaria de este despacho judicial. 4.3.- Se ratifica como defensor de oficio del imputado rebelde, al abogado, Nelson Eduardo Rosales Claros, a fin de que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado/a, por la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales vigentes y la Ley 1970. 4.4.- Expídase por Secretaria el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del imputado rebelde, Orlando Elias Guerra Choque, sea a fin de que el mismo pueda en su oportunidad ser conducido y puesto a disposición de este despacho judicial (previa coordinación con el representante del Ministerio Público a cargo de este caso) para que se adopten respecto al rebelde las determinaciones que correspondan para asegurar el desarrollo del proceso; la ejecución de dicho mandamiento se comisiona a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de Cochabamba, ordenándose a tal fin que, por medio de la Oficina Gestora de Procesos de esta ciudad, dicho mandamiento sea remitido ante esa dependencia policial. Por imperio de lo establecido en el art. 90 del CPP, se deja expresa constancia que la rebeldía importa quede en suspenso el trámite de la etapa de juicio y a su vez provoca la interrupción del término de la prescripción. Notifíquese a REJAP con esta resolución, sea para fines de ley. Queda legalmente notificada la representante fiscal con esta resolución por su lectura integra en audiencia, conforme dispone el art. 160 del CPP. Notifíquese a la víctima e igualmente al imputado mediante edictos a través del Sistema Hermes. Se advierte a las partes que esta resolución no es recurrible. REGISTRESE. Fdo. Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la capital. Fdo. Alizon N. Chambi Aquino, Secretaria – Abogada, del Juzgado de Sentencia contra la violencia hacia la mujer N° 1 de la Capital. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY Cochabamba, 18 de mayo de 2023 D. S. O.


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