EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL.
PARA: WILMA ORTIZ ALANES (VICTIMA) Y SANTOS APAZA PACO (ACUSADO)
POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: WILMA ORTIZ ALANES (VICTIMA) Y SANTOS APAZA PACO (ACUSADO) CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 18 DE MAYO DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE WILMA ORTIZ ALANES CONTRA SANTOS APASA PACO, POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 200 Y 203 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
VISTOS: La acusación formal interpuesta por el Fiscal, Dr. Raúl Arze Orellana contra Santos Apaza Paco, por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los Arts. 200 y 203 del Código Penal, los antecedentes del caso y;
CONSIDERANDO I: Que, por acusación fiscal de 06 de mayo de 2020, el Dr. Raúl Arze Orellana, Fiscal de Materia, ha interpuesto acusación contra SANTOS APAZA PACO; remitida dicha acusación formal a este Juzgado de Sentencia N° 8, en fecha 09 de febrero de 2022, la misma es radicada por proveído en fecha 10 de febrero de 2022.
Ahora bien, de la revisión de los fundamentos facticos del pliego acusatorio, se establece en lo esencial que, la Sra. Wilma Ortiz Alanes, formaliza denuncia en contra de los que resultan ser los Sres. Santos ApazaPaco y Silvia Fernández Mamani y otros, por la presunta comisión de delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, hecho ocurrido en la calle Baptista, instalaciones de la policía en fecha 22 de marzo de 2019 a horas 11:30 a.m. aproximadamente. La denunciante refiere que tiene un caso pendiente en la DI.DI. PI., es por tal motivo que personal de esa dirección le recomendaron que acuda al abogado Santos Apaza Paco, que era un buen abogado; es por tal razón que toma sus servicios como abogado para su defensa de un proceso administrativo. El día 22 de marzo de 2019 a horas 11:30 aproximadamente fue a recoger el memorial realizado por el referido abogado, donde estaba solicitando el rechazo de su denuncia, cuando llega a la oficina toma contacto con el abogado Santos Apaza para recoger el memorial el que se encontraba ya impreso, lo leyó y estando conforme firma; después firma el abogado Santos Apaza, pone un sello y lo firma; estando apresurada lleva a entregar el memorial a la secretaria del DI.DI.PI. El día lunes 6 de mayo de 2019 en horas de la noche recibe una llamada telefónica del investigador asignado ala caso a su proceso quien le indica que el fiscal policía asignado al caso quería entrevistarse con ella, al día siguiente 7 de mayo a horas 14:30 acudió al llamado y el cap. García le indica que el memorial presentado en fecha 22 de marzo de 2019 estaba firmado por el abogado Silvano Fernández Mamani, quien presumiblemente ya fallecido, y es en ese momento que se percata que en el memorial que firmo no estaba ni era el nombre ni sello del abogado Santos Apaza Paco.
Fundamentos por los cuales, en criterio del Ministerio Publico, la conducta del encausado SANTOS APAZA PACO, se adecua a los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los Arts. 200 y 203 del Código Penal, secundando la misma a través de pruebas documentales y testificales a desfilarse en el debate del juicio Oral.
CONSIDERANDO II: Que, con la acusación presentada por la autoridad fiscal, por proveído de 10 de febrero de 2022, se ordenó la notificación personal de la víctima Wilma Ortiz Alanes, a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación formal;no obstante de ello, ante el desconocimiento del domicilio real o paradero actual de la prenombrada, por decreto de 8 de febrero de 2023, se ordenó la notificación dela misma, mediante edicto judicial, conforme dispone el art. 165 procesal. En dicho sentido, notificada la víctima con las formalidades previstas por ley, la misma, no realizó pronunciamiento alguno.
En ese orden, por proveído de 07 de marzo de 2023, se ordenó la notificación personal del acusado Santos Apaza Paco, a efectos de que ofrezca y presente sus pruebas de descargo; no obstante de ello, ante el desconocimiento del domicilio real o paradero actual del prenombrado, por decreto de 23 de marzo de 2023, se ordenó la notificación del mismo, mediante edicto judicial, conforme dispone el art. 165 procesal. En dicho sentido, notificado el acusado con las formalidades previstas por ley, el mismo, no realizó pronunciamiento alguno.
En consecuencia, estando así cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base en la acusación fiscal.
POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 8, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de la última parte del art. 340, así como los arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, ordena la apertura de JUICIO ORAL contra SANTOS APAZA PACO, por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por los Arts. 200y 203 del Código Penal; señalando audiencia para la celebración del JUICIO ORAL para el DIA 30 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 14:45, misma que se desarrollará mediante videoconferencia a través del sistema Cisco Webex Metings; a ese efecto, notifíquese a las partes de manera personal, conforme dispone el Art. 163 núm. 2) procesal, debiendo notificarse a la víctima Wilma Ortiz Alanes y al acusado Santos Apaza Paco, mediante edicto judicial, conforme determina el art. 165 de la Ley 1970. En ese orden, a fin de garantizar la defensa técnica del procesado, se designa como defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros, a quien deberá hacérsele conocer, la presente resolución, de manera personal en su domicilio procesal; profesional que deberá tomar conocimiento de los antecedentes del proceso con la debida antelación, bajo su exclusiva responsabilidad.
Así también, se ordena la citación a los testigos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese efecto, expedirse los respectivos mandamientos de comparendo conforme soliciten las partes, no obstante se advierte que la inobservancia del mismo, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia fijada.
Se advierte a las partes que el presente auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. El señor Secretario-Abogado deberá dar cumplimiento al Art. 343 parte segunda de las tantas veces citada Ley 1970. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Doy fe. Doy fe. Fdo. Maria Amparo Zapata Soliz, Juez de Sentencia Penal N° 8, ante mí Secretario Abogado, Edwin Acosta Pozo. Es conforme.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2023. DOY FE.
Cochabamba, 18 de mayo de 2023.
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