EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO ELECTRÓNICO.-
PARA EL IMPUTADO: JORGE ADAM SIRPA CATARI.
LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES.
JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL CAUTELAR DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.-
“EN NOMBRE DE LA LEY”
Dentro del proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 301 Inc. 4), Art. 323 Inc. 2), Art. 70 del Código Penal, signado con el Numero NUREJ: 701103012200698 seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO, que mi autoridad a su notificación mediante edicto electrónico, haciéndole conocer a Ud. Las siguientes actuaciones judiciales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN DEL DAÑO Y DESISTIMIENTO
CODIGO UNICO: 701103012200698
MARIELA TOLEDO DURAN, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en la Fiscalia de Delitos Patrimoniales, de Santa Cruz, de conformidad a lo previsto por el Art. 301 Inc. 4), Art. 323 Inc. 2), Art. 70, del Código de Procedimiento Penal, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia JORGE ADAN SIRPA CATARI, Contra PAOLA MAMANI FLORES, YEVITH SOSSA MORON Y OTRO, por la comisión del supuesto delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados por los Art. 332 Y 271 del Código Penal, conforme a
los siguientes datos y fundamentos:
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
Nombre y apellido: PAOLA MAMANI FLORES.
Cedula de Identidad: 6340050 SC
Edad: 36 Años.
Fecha de Nacimiento: 14 de junio de 1986.
Domicilio Particular: Calle Pitajaya No. 3635
Ocupación/Profesión: Bioquímica Farmacéutica
Abogado defensor: Mauricio Rendón Mejía
Domicilio Procesal: C/ Prolongación Beni No. 147 EDIF. Oficientro Piso 9 Of.906
Teléfono/Celular: 78695563
Nombre y apellido: YEVITH SOSSA MORON.
Cedula de Identidad: 8178800 SC
Edad: 28 Años.
Fecha de Nacimiento: 13 de diciembre de 1993
Domicilio Particular: Barrio Cañada del Carmen c/ 7 Oeste No. 4360
Ocupación/Profesión: Comerciante
Abogado defensor: Mauricio Rendón Mella
Domicilio Procesal c/ Prolongación Beni No. 147 EDIF. Olicentro Piso 9 Of. 906
Teléfono/Celular: 78695563
II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombre y Apellido: JORGE ADAN SIRPA CATARI
Cedula de Identidad: 6949791 Lp
Domicilio Particular: Barrio Equipetrol Calle Los Pinos y las Begonias No. 34
Teléfono/Celular: 70160788
III. RELACIÓN DE LOS HECHOS. De acuerdo a las primeras investigaciones, el presente caso de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, se suscitó bajo las siguientes circunstancias En fecha 04 de abril del 2022, el ciudadano JORGE ADAN SIRPA CATARI interpone denuncia en contra de PAOLA MAMANI FLORES Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, hecho suscitado por inmediaciones en la ciudad de Santa Cruz. Refiere el denunciante que a Hrs. 15.22 pm del día 04 de abril del presente año la ciudadana Paola Mamani Flores y otros NN una mujer y tres hombres, cuando su persona se encontraba en su oficina de Importación y peluquería ubicada en el Barrio Equipetrol Calle Los Pinos y las Begonias No. 34, en primer lugar ingresan dos personas para hacer una compra ficticia de una máquina, luego ingresan las demás personas para lavarse la maquina Depilazer valuada en Sus. 8800 Dólares Americanos aduciendo que se llevaran esa máquina porque es un estafador y otros de ellos sustrajo un sobre que contenía la suma de Sus. 8000 Dólares Americanos que se encontraba bajo una maquina manual, salió a detenerlos para que no se lleven la máquina y el dinero es ahí que uno de los sujetos lo agrede con un arma punzo cortante en su pecho causándole una herida, dándole con un objeto contundente en la nuca, para desmayarlo, hecho que quedo gravado por su esposa, procediendo la Sra. Paola Mamani Flores a romper el celular para no ser gravados, todo fue planeado por los denunciados para ingresar a su domicilio y llevarse la máquina DEPILAZER, solicitando se investigue. Continuando con las investigaciones mediante informe de fecha 07 de abril de 2022 emitido por el Sof. José A. Escobar investigador asignado al caso realiza una relación de los hechos y solicita el secuestro del vehículo con placa de control placa de control 5576-SGT. De esta manera a realizar la a los fines de otorgarle a los imputados PAOLA MAMANI FLORES, Y YEVITH SOSSA MORON, su derecho irrestricto a la defensa técnica y material se procedió a recibirle su Declaración Informativa en presencia de su abogado defensor, mismo que mismos que prestaron su Declaración Informativa.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Teniendo conocimiento el Ministerio Público, Requiere las siguientes actuaciones Procesales que cursan en el cuaderno de investigación, consistente en lo siguiente:
1. Formulario Único de Denuncia - FUD.701102012200698.
2. Acta de Denuncia de fecha 04 de abril de 2022.
3. Informe de Inicio de Investigación e informe al Juez de fecha 04 de abril de 2022
4. Formulario de Declaración Informativa de la Denunciante JORGE ADAN SIRPA CATARI.
5. Certificado Médico del ciudadano JORGE ADAN SIRPA CATARI de fecha 06 de abril de 2020 mediante el cual se el Percy Said Cuellar Almendras Médico Forense del IDIF otorga doce dias de impedimento Médico Legal, toda vez que la víctima presenta una herida punzo cortante superficial de trazo horizontal de 1cm de extensión, ubicada en cuadrante abdominal superior central a 6cm por debajo y dentro del pezón izquierdo con sangrado activo.
6. Informe de fecha 07 de abril de 2022 emitido por el Sof. José A. Escobar investigador asignado al caso
7. Resolución de fecha 11 de abril de 2022, donde se dispone el Secuestro del vehículo con placa de control 5576-SGT.
8. Documentación presentada por el denunciante JORGE ADAN SIRPA CATARI, mediante la cual se acredita la relación comercial con la ciudadana PAOLA MAMANI FLORES por la compra de un maquina DEPILAZER, asimismo un Documento sobre Reconocimiento de entrega de dinero y conciliación parcial.
9. Documento de Numero de Identificación Tributaria 6949791017.
10. Informe Técnico No 7009987 de fecha 07 de abril de 2022, mediante el cual se procede al Desdoblamiento de la Imágenes grabadas en fecha 04 de abril de 2022 donde se observa a la ciudadana PAOLA MAMANI FLORES ingresando al domicilio junto a otras personas, asimismo retirando la maquina DEPILAZER ILIMITADA y trasladando en el vehículo con placa de control 5576-SGF
11. Memorial de Ampliación de denuncia presentada por JORGE ADAN SIRPA MAMANI, Requerimiento de Admisión e Informe al Control Jurisdiccional.
12. Informe de la Empresa Enzo de fecha 13 de abril de 2022, mediante el cual presenta todos los daños económicos ocasionados a la victima.
13. Extracto emitido por el Banco de Crédito de la cuenta 201-51331291-3-70 de fecha 01 de marzo de 2022 al 31 de marzo de 2022
14. Informe de la empresa ENZO Importadora S.R.L, con relación de equipo médicos y diferencia de precios entre la maquina comprada y la maquina sustraida por el los ciudadanos PAOLA MAMANI FLORES Y YEVITH SOSSA MORON.
15. Imágenes de los mensajes suscritos entre los ciudadanos PAOLA MAMANI FLORES Y JORGE ADAN SIRPA CATARI, mediante el cual se acredita que la relación comercial sobre la venta de una maquina Depilazer.
16. Acta de Entrega Voluntaria de Maquinaria DEPILAZER de fecha 12 de abril de 2022, mediante la cual la ciudadana PAOLA MAMAI FLORES hace la entrega de la maquinaria sustraida.
17. Acta de Audiencia de Desprecintado de la Maquina DEPILAZER
18. Declaración Testifical del ciudadano Andrés Parraga Domínguez quien en las partes más sobresalientes refiere la relación de los hechos en el cual describe lo sucedido en fecha 04 de abril de 2022
19. Informe Técnico No 7010090 de fecha 20 de abril de 2022, mediante el cual se procede al Desdoblamiento de la Imágenes grabadas en fecha 04 de abril de 2022 donde se observa a la ciudadana PAOLA MAMANI FLORES ingresando al domicilio junto a otras personas, asimismo retirando la maquina DEPILAZER ILIMITADA y trasladando en el vehículo con placa de control 5576-SGF.
20. Imputación formal en contra de PAOLA MAMANI FLORES, YEVITH SOSSA MORON.
21. Acta de conciliación de fecha 21/04/2022
22. Memorial de hace conocer acuerdo transaccional en el que adjunta: acuerdo transaccional de fecha 07/05/2022, con reconocimiento de firmas y fotocopia de recibos.
23. Solicitud de vehículo motorizado.
24. Resolución de devolución de vehículo motorizado.
25. Acta de entrega de vehículo motorizado.
V. FUNDAMENTACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN PENAL.- La normativa procesal, en su Art. 16 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal pública será ejercida por la fiscalía en todos los casos que sea procedente. Por otra parte, el Ministerio Público bajo su responsabilidad, promover de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes hechos fácticos (reales) para verificar la comisión de un delito. Sin embargo refiere también que, la acción penal pública no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por ley. En este último entendido, se tiene que el Art.- 323 Inc. 2) faculta al Fiscal a requerir al Juez de la Instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. El Ministerio Público buscará prioritariamente dentro del marco de la legalidad la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Además el Art.- 40 Inc. 21 de la referida Ley, expresa el de requerir de manera fundamentada la aplicación de una salida alternativa al juicio cuando corresponda. Requisitos de procedencia de validez que establece la normativa jurídico procesal penal:
DENTRO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA SE TIENE Código de Procedimiento Penal: Art.- 54 Inc. 2 y 5. Los Jueces de Instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad; homologar la
conciliación cuando le sea presentada. Código de Procedimiento Penal: Art.- 27 (Motivo de extinción) La acción penal, se extingue: Inc. 5) Por desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción
privada; Inc. 6) reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el Fiscal. Por otro lado se tiene el Desistimiento a favor de las imputadas de acuerdo al Art.- 22 del Código de Procedimiento Penal: La decisión que prescinda de la persecución penal extinguirá la acción pública en relación con el imputado en cuyo favor se decida. En el presente caso señora Juez, se tiene que mediante memorial de fecha 10 de mayo de 2022, en el cual se presenta un documento ACUERDO TRANSACCIONAL DEFINITIVO y compromiso de desistimiento a favor de los denunciados de fecha 06/05/2022 con certificación de firmas y rubricas de fecha 06/05/2022 y fotocopia de recibo de dinero. En consecuencia, se tiene que los denunciados han reparado el daño ocasionado en su integridad a la parte denunciante. Dentro de los motivos que extingue la acción penal según el Art. 27 Inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, considerando el Art, 301 Inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, establece la aplicación de una salida alternativa al juicio en los casos y las formas previstas por este código. Por la reparación del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el Fiscal (Inc. 6), la presente investigación es precisamente por delitos de contenido patrimonial como es el robo de un celular. El Art.- 62 de la Ley N° 260 refiere sobre aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarla sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas. Por el acuerdo transaccional a favor del denunciado, se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo mediante el cual la parte denunciante reconoce y acepta que el denunciado ha reparado totalmente el daño que le habría causado.
VI.- PETITORIO MARIELA TOLEDO DURAN, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en la Fiscalía de Delitos Patrimoniales, de Santa Cruz, en uso legitimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el artículo 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad al Art. 27 Inc. 5) y 6), con relación al Art. 301 Inc.4) del Código de Procedimiento Penal; REQUIERE POR LA APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA AL JUICIO DE EXTINCIÓN POR REPARACIÓN INTEGRAL DELDAÑO CAUSADO, a favor de los denunciados PAOLA MAMANI FLORES Y YEVITH SOSSA MORON. En consecuencia solicito a su autoridad, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dictar resolución disponiendo la extinción de la acción penal por el acuerdo transaccional y reparación integral del daño particular ocasionado en el presente caso, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto por el por el Art. 332 y 271 del Código Penal. En consecuencia se
ordene el archivo de obrados. 1. En calidad de prueba se adjunta copia del memorial de fecha 10/05/2022 (adjunta ACUERDO TRANSACCIONAL DEFINITIVO de fecha 06/05/2022 con certificación de firmas y rubricas de fecha 06/05/2022 y fotocopia de recibo de dinero.), quienes en señal de conformidad firman al píe de la presente Acta; Solicitando a su autoridad, que previo traslado a las partes tenga a bien resolver el presente petitorio. 2. Siendo aplicable, y habiendo cumplido los requisitos para su procedencia, se
solicita emitir la resolución respectiva. OTROSÍ 1.- En calidad de prueba se adjunta copia del memorial de fecha 10/05/2022 (adjunta ACUERDO TRANSACCIONAL DEFINITIVO de fecha 06/05/2022 con certificación de firmas y rubricas de fecha 06/05/2022 y fotocopia de recibo de dinero.)
OTROSÍ 2.- Domicilio procesal en esta Fiscalia, calle Humberto Salinas N° 3040.
Sanla Cruz de La siera. 17 de noviembre del 202.
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Santa Cruz. 12 de enero de 2023.
CODIGO UNICOC7610 812200698.
En atención al requerimiento fiscal que antecede; se señala audiencia para fundamentación de EXTINCION DE LA ACCION POR REPARACION DEL DAÑO, a llevarse a cabo el día Jueves 19 de enero de 2023 à Hrs. 11:00 a.m. Notifiquese a todos los sujetos procesales.
Al Otrosi 19.- Se tiene presente.
Al Otrosi 2°: Por señalado.
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 10 MO DE LA CAPITAL.-
CUD: 701103012200698
I. SOLICITA FECHA Y HORA DE AUDIENCIA.-
II. SOLICITA NOTIFICACION POR TABLERO.-
III. SOLICITA CONMINATORIA.-
IV. IV.
V. OTROSIE.-
PAOLA MAMANI FLORES, con Cedula de Identidad Personal No. 6340050 S.C, expedida en Santa Cruz y YEVITH SOSSA MORON con Cedula de Identidad No.
8178800 S.C., mayor de edad, hábil por ley vecina de esta ciudad, dentro del proceso penal en etapa Preparatoria que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de PAOLA MAMANI FLORES y VEVITH SOSSA MORON por el supuesto delito ROBO y LESIONES GRAVES Y LEVES, a usted con el debido respeto digo y pido:
1. SOLICITO FECHA Y HORA DE AUDIENCIA.-
Señor Juez siendo que su autoridad ha señalado fecha y hora de audiencia para resolver la extinción de la acción penal por conciliación y no se pudo llevar la mencionada porque no estaba el denunciante solicito SEÑALE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA EXCEPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN ART. 27 NÚM. 7) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Solicitud que realizo al amparo del Art. 24 de la
Constitución Política del Estado.
II. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR TABLERO.-
Señora Juez, siendo que cursa un ACUERDO CONCILIATORIO DEBIDAMENTE RECONOCIDO SUS FIRMAS ANTE NOTARIA DE FE PUBLICA, AL IGUAL QUE CURSA EL RECIBO DEL PAGO TOTAL DEL ACUERDO, al igual que un memorial de parte de la propietaria del domicilio devolviendo la notificación del TENTO PENAL. Solicitud que realizo al amparo Constitución Política del Estado.
SOLICITA NOTIFICACIÓN POR TABLERO.-
Señora Juez, siendo que cursa un ACUERDO CONCILIATORIO DEBIDAMENTE RECONOCIDO SUS FIRMAS ANTE NOTARIA DE FE PUBLICA, AL IGUAL QUE CURSA EL RECIBO DEL PAGO TOTAL DEL ACUERDO, al igual que un memorial de parte de la propietaria del domicilio devolviendo la notificación del denunciante JORGE ADAN SIRPA CATARI, indicando que el mismo ya no tiene domicilio en ese lugar, sin embargo también no se le ha podido hacer conocer notificación virtual porque los números de celular se encuentran apagados, por lo qUe SOLICITO SE NOTIFIQUE POR TABLERO AL DENUNCIANTE JORGE ADAN SIRPA CATARI con el señalamiento de la audiencia.
SOLICITA CONMINATORIA.-
Señora Juez, siendo que en las dos audiencias señaladas y suspendidas la Fiscal de Materia no se ha apersonado a las mismas solicito se CONMINE a través del FISCAL DEPARTAMENTAL A LA FISCAL DE MATERIA A LA DR. MARIELA TOLEDO DURAN para que asista a la Audiencia o en su defecto se designe un Fiscal de Turno.
Otrosí 1.- Señalo Ciudadanía Digital de mi abogado Lucy Ventura Rocha Cedula de Identidad No. 9022040, correo electrónico lucyventura614@gmail.com. 78578330.
Santa Cruz, 10 de Mayo de 2023
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Santa Cruz, 12 de mayo de 2023.-
CÓDIGO ÚNICO: 701103012200698.
En atención al memorial que antecede; se señala audiencia para fundamentación de la SALIDA ALTERNATIVA DE EXTINCIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO, planteada por el Ministerio Publico, según requerimiento fiscal de fecha 16 de marzo, a llevarse a cabo el día Viernes 19 de mayo del año en curso a Hrs. 12:00 del medio día.
Notifiquese a las partes.
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