EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 109/2023
DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA
JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Nº2 DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CU: 101102012103727
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público denuncia de JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ en contra de FRANCISCO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (psicológica y sexual) previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2022 CON DECRETO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2022, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 07 DE JULIO DE 2022.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES.
Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2022 CON DECRETO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2022, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 07 DE JULIO DE 2022///--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUCPION Y VIOLENCIA HACIA LA
MUJER NO 2 DE LA CAPITAL. -
CODIGO UNICO 101102012103727
1.- REQUIERE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
II.- Otrosí.
JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro de la del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio oúblico A INSTANCIA DE: JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ, en contra de FRANCISCO RODRIGUEZ MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FÍSICA) previstos y sancionado por el Arts. 272 BIS del Código Penal;, en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1) y 301 núm. 1 y 302 Y 323 un 2) del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo:
I.-DATOS GENERLES DE LAS PARTES.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.
Nombre y apellido: FRANCISCO RODRIGUEZ MAMANI
Lugar y Fecha de Nacimiento POTOSI-CHIUTALUYO en fecha 11 de MAYO 1978.
Cedula de identidad: No. 4117410
Estado civil: Soltero
Nacionalidad: boliviano
Ocupación ALBAÑIL
Domicilio Real: RESD. CHUQUI CHUQUI MUN.SUCRE CHUQUISACA.
Teléfono: 71155996-73434235
Abogado Defensor: Dr. JULIO RICARDO BARRIENTOS.
Domicilio Procesal: GREGORIO MENDIZABAL No. 325
Teléfono: 60312227
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA
Nombre y apellido: JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ.
Cédula de identidad: 12611330.
Lugar y Fecha de Nacimiento POTOSI-JOSE MARIA LINARES-MOLLEJANI en fecha 3 de FEBRERO de 1984
Nacionalidad: boliviana
Domicilio Real: RESD. CHUQUI CHUQUI MUN.SUCRE CHUQUISAC
Teléfono Celular 73610939
2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: ((Notitiacriminis).-Josefina Ramirez Fernandez refiere, que convive con el señor FRANCISCO RODRIGUEZ desde hace más de ocho años, refiere que en un principio su relación era relativamente buena, pero con el pasar de los meses la misma se puso cada vez más difícil, y empezó a recibir maltratos, tanto físicos, psicológicos, sexuales como económicos, y esta situación se fue agravando cada vez más. Asi mismo refiere que el denunciado la obliga constantemente a tener relaciones sexuales por el simple hecho de ser su pareja, sin tomar en cuenta la presencia de sus hijos. Así mismo indica que en fecha 02 de septiembre del presente año, la Defensoría de la Niñez y Adolecía del Distrito 6, habría intervenido en su domicilio a denuncia de la profesora de su hija menor, por el delito de supuesta violación que habría realizado el señor FRANCISCO RODRIGUEZ, en su hija menor, desde ese día indica que el denunciado se habría puesto más violento y agresivo, obligándole a mantener relaciones sexuales a la fuerza, cansada de esta situación se hizo presente en Oficinas del Servicio Legal Integral Municipal SLIM D-7, para realizar la denuncia en contra de su conviviente, en este sentido a través del equipo multidiciplinario se procedió a realizar las entrevistas Psicológica y Social, donde la señora JOSEFINA SA MIREL FERNANDEZ Refiere de manera textual lo siguiente: Entrevista Psicológica: el RAconozce hace ocho años, cuando su hijito el mayor estaba trabajando con él, pero el te cia pue ir al chapare entonces se ha alejado de él casi 7 meses, cuando volvio, le decia que iba a estar con él, ya no se alejaron, bien también se llevaba con sus hijos, a partir de ahí el ha empezado a tomar. El les trata mal, le dice de todo, una vez le ha pegado después de que ha llegado del chapare hace 7 años, ese día ella fue a una promoción y se ha hecho tarde, entonces se ha dormido en la casa de su amiga, él se ha enojado y le ha golpeado, hasta dejarle el ojo cerrado, ella no ha dicho nada. Ellos vivían en la casa de su hermana de don Elver, y él le llamaba la atención varias veces por lo que tomaba y se peleában cada vez, pero no hacía caso. Él se toma, le discute, se enoja, les deja a sus hijos, todo el tiempo es maltrato, tras maltrato, el quiere que se lo firme asistencia para mis hijos, le amenazaba con que se iba a tomar veneno y un año lo ha hecho, ella no ha ido a declarar, le ha dejado, entonces él ha vuelto a buscarle, estában bien, y luego vuelve a insultarle, le dice "esa tu parte (en referencia a la vagina) es fea, feo está oliendo", ella le decía que no le toque y que no se acerque, y le seguía insistiendo para que firme pensiones o que iba traer a los dirigentes, salía con su hija al baño y el empezaba a sacar fotos diciendo que les estaba dejando a sus hijos. Le decía "vos no cocinas, vos no limpias", él me quería dominar, siempre hacia lo que le decía, siempre cocinaba solo con verduras, porque él no le daba dinero o le da 20 o 30 bolivianos, y cuando agarraba algo para vender, el iba y lo quería destrozar con su machete, diciendo "cuanto siempre vale pues, deberías traerme comida, que haces en la casa, si vendes todo el día en la carretera deberías comprar carne también", por darles a sus hijos no podía comprar, le celaba cada vez, hasta con su padrastro, se tuvo que alejar hasta de su familia, ahora tampoco les habla, se siente como si le habría amarrado. Cuando no quiere tener relaciones sexuales, él le dice "entonces para que estas aquí, mi pareja eres" ella le dice "yo no quiero tener otro hijo, para que estoy sufriendo, tanto hijo yo tengo", ella se ha hecho curar (en referencia al uso de un método anticonceptivo), para que no tenga hijos, él no sabe porque tengo miedo de lo que le diga. Después de que vino la defensoría de la niñez ese día "quiero estar con vos" le decía, "si quieres dormí en otra cama, ya no me gusta ya estar con vos", le dijo, como él duerme detrás de ella, le empezó a tocar por aquí (señalando la pelvis), "que te pasa ya no quiero", le dijo, se durmío y empezó a tocarle por sus senos y su vagina, le ha obligado ese día, le dijo que si lo denunciaba le iba a violar, ayer en la mañana quería obligarle, pero se ha defendido, cada vez que se toma le quiere obligar. le deja dos días, tres o una semana tranquila llega borracho y le grita de la plata le culpa, dice que le robo, le cela, no deja ni que hable con sus familiares y le obliga a estar con él (en referencia mantener relaciones sexuales)." Entrevista Social: "Refiere ( Francisco le conozco hace nueve años en Chuqui Chuqui, un año enamoramos quedo embarazada, luego vivieron él viaja mucho quedo se embarazo de sus otros dos hijos, le obligaba a tener relaciones, si no quería dejar su cuerpo le decía... para quien te estarás guardando, le forzaba, se estaba cuidando no quería sacarse más wawas, como le obligaba, cuando estaba embarazada... él decía en que momento me pasa eso, le pegaba en sus manos con cuchara cuando no podía cocinar bien, cuando vendía dulces en el colegio, le decía una miseria estas vendiendo le traía a la fuerza delante de la gente a la casa para que cocine, le daba dinero controladito, él siempre se descontentaba con todo, tomaba demasiado cuando venía a las doce de la noche le tenia que servir comida, él le decía no has cocinado todo traigo no has cocinado, eres una mierda no sabes cocinar, solo sirves para dormir con el hombre, floja estas vendiendo debes traer ese dinero, cuando le obligaba a tener relaciones lo hacia delante de sus hijos no respetaba que ellos estén ahí viendo, un asco le hacía, siempre le reclamaba que no llebaba comida a su trabajo, cuando salía a buscar alaunas cosas siempre llegaba y le maltrataba con sus palabras, tenía rabia cada vez de eso le reclamaba. (Palabras textuales de la señora Josefina Ramírez Fernández) Josefina Ramírez Fernández, (antes del 02 de septiembre, me llamo su profesora de mi hija Lourdes, le llamaron la atención porque no fue con su uniforme en la semana, con la profesora Jimena estábamos hablando de su uniforme, le llamo la profesora Angélica, le dio que le iba a llevar a sucre Lourdes esta decaída tu hija le dijo, tiene que descansar bova a llevarle a sucre, este fin de semana, el día miércoles fue a su colegio, estâan hablando, su hija estaba llorando ahí... su hija dijo que su padrastro le ha violado, se ha renecado fue a su casa... en el camino le pregunto artas veces por qué no le había avisado lo que le pasó, le dijo que ella no se enojaría, el día jueves bajo la defensoría directamente a su casa se lo llevaron a su hija desde ese momento no le volvio a ver a su hija, el hombre fue a su casa dijo que es mentira que le va a justificar le van hacer pruebas, se negaba le dijo para que le has tocado a mi hija, él le dijo siempre jugando chocaba siempre, a su hija le amenazo si te avisas a tu hermano le voy a matar, por ese motivo se calló su hija, desde ese momento que se lo llevaron la defensoría le ha seguido insultado, anda enojado llega borracho directo a discutir por la comida, va no aguanto más quiero aleiarme de él. (Palabras textuales de la señora Josefina Ramírez Fernández)" Como vera, los hechos de violencia han sido recurrentes y sistemáticos en la persona de la señora JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ, más aun en los últimos días después de la intervención de la Defensoría, ha quedado totalmente vulnerable frente a un sueto con mucha rabia que en cualquier momento podría realizar algún acto de violencia del cual se podría lamentar a futuro, más aun tomando en cuenta que el agresor continúa viviendo en la misma casa que la denunciante.
3- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS.:
Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso
Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución:
1.- INFORME PSICOLÓGICO.- evaluado por la LIC. JHOSSELIN CRUZ AYALA PSICOLOGA S.L.I.M. DISTRITO 7 en fecha 14 de septiembre de 2021
EXAMEN DEL ESTADO MENTAL
A) Descripción General
1) Apariencia general.
• Arreglo personal. - Descuidado
• Higiene. - Descuidado.
• Miradas/expresión. - Demacrada, cansada.
• Postura. - Agotada.
2) Actitud. Reticente.
B) Descripción cognoscitiva
1. Orientación: Sin alteración.
2. Lenguaje. Lento y a presión.
3. Atención y concentración. Dispersa.
4. Memoria. Sin alteración.
5. Razonamiento. Sin alteración.
C) Estado de ánimo
1. Humor: Tristeza, con verguenza.
2. Afecto: Lábil.
D) Proceso del pensamiento
1) Curso del pensamiento. Sin alteración.
1. Contenido del pensamiento. Sin alteración.
2. Forma del pensamiento. Sin alteración
PRUEBAS
• Observación
• Entrevista abierta
• Escala de factores de riesgo
RESULTADOS Y CONCLUSIONES
Se refieren hechos de agresión psicológica, económica y sexual, debido a que la usuaria se niega a mantener relaciones sexuales con el denunciado, recibe constantes agresiones verbales con el fin de desvalorizarla como persona, genera presión en la usuaria para reducir las actividades económicas y sociales. Se observa que inestabilidad emocional debido a la convivencia con el denunciado, caracterizado por un estado emocional lábil, atención dispersa, actitud reticente y vergüenza. Riesgo variable
2.- INFORME SOCIAL. - rabajadora Social LIC. JHOVANNA MUÑOZ RÍOS del Equipo
Interdisciplinario del SLIM D-7 seguido por la señora JOSEFINA RAMIREZ FERNÁNDEZ en contra del señor FRANCISCO RODRIGUEZ, en el que se dispone realizar el INFORME SOCIAL:
SITUACIÓN ACTUAL
Josefina Ramírez Fernández, (antes del 02 de septiembre, me llamo su profesora de mi hija Lourdes, me llamaron la atención porque no fue con su uniforme en la semana, con la profesora Jimena estábamos hablando de su uniforme, me llamo la profesora Angélica, me dijo que le iba a llevar a Sucre Lourdes esta decaída tu hija me dijo, tiene que descargar yo boya a llevarle a sucre, este fin de semana, el día miércoles fui a su colegio, estábamos hablando, mi hija estaba llorando ahí.... mi hija dijo mi padrastro me ha violado, me he renegado fui a mi casa... en el camino le pregunte artas veces por qué no me había avisado lo que le pasó, le dije que yo no me enojaría, el día jueves bajo la defensoría directamente a mí casa se lo llevaron a mi hiia desde esemoment le volví a ver a mi hija, el hombre fue a mi casa dijo que es mentir me vas a justificar me van hacer pruebas, se negaba le dije para que tocado a mi hija, él me dijo siempre jugando chocaba siempre, a su hija le amenazo si te avisas a tu hermano le voy a matar, por ese motivo se calló mi hija, desde ese momento que se lo llevaron la defensoría me ha seguido insultado, anda enojado llega borracho directo a discutir por la comida, ya no aguanto más quiero alejarme de él. (Palabras textuales de la señora Josefina Ramírez Fernández)
CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, así como lo observado y analizado durante la evaluación desde el punto de vista social se señala lo siguiente:
La señora Josefina Ramírez tiene ocho hijos de tres relaciones diferentes.
• 2013 conoció al señor Francisco Rodríguez, procrearon tres hijos
• La relación no era estable, basada en malos tratos, ejercía violencia psicológica, física y en reiteradas oportunidades violencia sexual.
• En fecha 02 de septiembre de 2021, la defensoría del DM rescato a una de sus hijas por presunta delito de violación por el señor Francisco Rodríguez (padrastro).
• Refiere la señora que desde ese momento la pareja, ejerce violencia psicológica.
• Infiere que el señor Francisco Rodríguez, es una persona Que consume bebidas alcohólicas de forma continua.
4.- TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.-
Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de FRANCISCO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P.
El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada delipacuidado r cormulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos"
Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: "
. SIC...
.. La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa.
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto sera motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia.
Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos ciolectados, al efecto cuales deben encentipo pena endlgado previsto en el Art 27a mente CientO E REFIERE, os cien cer rearere inscamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendues en crenumeral i al 4 del presente Artículo incurrira en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
21: El convuse o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la Victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.
1. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes
2. consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
3. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
• Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
• Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Organos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994% ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, Que define a la violencia contra la muier como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley NO 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley NO 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las muieres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mueres v la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad.
La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las muieres como prioridad nacional.
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención. auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las muieres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas"• Por tanto, podemos entender que las instancias senaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
1. ascispos cones se apican a 'otras personas en situación de vumerabilidad*, aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas un retuacion de vulnerablidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección mecanismos para evtar la revictimización en el recojo y producción de evidencias pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mueres o la familia.
3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo.
Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado FRANCISCO RODRIGUEZ, en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. toda vez de que resultan ser convivientes y en esas Circunstancias agrede física y psicológicamente, siendo la ultima vez en fecha 02 de septiembre del presente año, la Defensoría de la Niñez y Adolecía del Distrito 6, habría intervenido en su domicilio a denuncia de la profesora de su hija menor, por el delito de supuesta violación que habría realizado el señor FRANCISCO RODRIGUEZ, en su hija menor, desde ese día indica que el denunciado se habría puesto más violento y agresivo, obligándole a mantener relaciones sexuales a la fuerza, cansada de esta situación se hizo presente en Oficinas del Servicio Legal Integral Municipal SLIM D-7, para realizar la denuncia en contra de su conviviente, en este sentido a través del equipo multidiciplinario se procedió a realizar las entrevistas Psicológica y Social, donde la señora JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ Refiere de manera textual lo siguiente: Entrevista Psicológica: "ella le conoce hace ocho años, cuando su hijito el mayor estaba trabajando con él, pero ella tenía que ir al chapare entonces se ha alejado de él casi 7 meses, cuando volvio, le decía que iba a estar con él, ya no se alejaron, bien también se llevaba con sus hijos, a partir de ahí él ha empezado a tomar. El les trata mal, le dice de todo, una vez le ha pegado después de que ha llegado del chapare hace 7 años, ese día ella fue a una promoción y se ha hecho tarde, entonces se ha dormido en la casa de su amiga, él se ha enojado y le ha golpeado, hasta dejarle el ojo cerrado, ella no ha dicho nada. Ellos vivían en la casa de su hermana de don Elver, y él le llamaba la atención varias veces por lo que tomaba y se peleaban cada vez, pero no hacía caso. El se toma, le discute, se enoja, les deja a sus hijos, todo el tiempo es maltrato, tras maltrato, el quiere que se lo firme asistencia para mis hijos, le amenazaba con que se iba a tomar veneno y un año lo ha hecho, ella no ha ido a declarar, le ha dejado, entonces él ha vuelto a buscarle, estában bien, y luego vuelve a insultarle, le dice "esa tu parte (en referencia a la vagina) es fea, feo está oliendo", ella le decía que no le toque y que no se acerque, y le seguía insistiendo para que firme pensiones o que iba traer a los dirigentes, salía con su hija al baño y el empezaba a sacar fotos diciendo que les estaba dejando a sus hijos. Le decía "vos no cocinas, vos no limpias", él me quería dominar, siempre hacia lo que le decía, siempre cocinaba solo con verduras, porque él no le daba dinero o le da 20 o 30 bolivianos, Y cuando agarraba algo para vender, el iba y lo quería destrozar con su machete, diciendo "cuanto siempre vale pues, deberías traerme comida, que haces en la casa, si vendes todo el dia en la carretera deberías comprar carne también", por darles a sus hijos no poda comprar, le celaba cada vez, hasta con su padrastro, se tuvo que alejar hasta de su familia, ahora tampoco les habla, se siente como si le habría amarrado. Cuando no quiere tener relaciones sexuales, él le dice "entonces para que estas aquí, mi pareja eres", ella le dice "yo no quiero tener otro hijo, para que estoy sufriendo, tanto hijo yo tengo", ella se ha hecho curar (en referencia al uso de un método anticonceptivo), para que no tenga hijos, él no sabe porque tengo miedo de lo que le diga. Después de que vino la defensoría de la niñez ese día "quiero estar con vos" le decía, "si quieres dormí en otra cama, ya no me gusta ya estar con vos", le dijo, como él duerme detrás de ella, le empezo a tocar por aquí (señalando la pelvis), "que te pasa ya no quiero", le dijo, se durmio y empezó a tocarle por sus senos y su vagina, le ha obligado ese día, le dijo que si lo denunciaba le iba a violar, ayer en la mañana quería obligarle, pero se ha defendido, cada vez que se toma le quiere obligar. le deja dos días, tres o una semana tranquila llega borracho y le grita de la plata le culpa, dice que le robo, le cela, no deja ni que hable con sus familiares y le obliga a estar con él (en referencia mantener relaciones sexuales)." Entrevista Social: "Refiere ( Francisco le conozco hace nueve años en Chuqui Chuqui, un año enamoramos quedo embarazada, luego vivieron él viaja mucho quedo se embarazo de sus otros dos hijos, le obligaba a tener relaciones, si no quería dejar su cuerpo le decia... para quien te estarás guardando, le forzaba, se estaba cuidando no quería sacarse más wawas, como le obligaba, cuando estaba embarazada... él decía en que momento me pasa eso, le pegaba en sus manos con cuchara cuando no podía cocinar bien, cuando vendía dulces en el colegio, le decía una miseria estas vendiendo le traía a la fuerza delante de la gente a la casa para que cocine, le daba dinero controladito, el siempre se descontentaba con todo, tomaba demasiado cuando venía a las doce de la noche le tenía que servir comida, él le decía no has cocinado todo traigo no has cocinado, eres una mierda no sabes cocinar, solo sirves para dormir con el hombre, floja estas vendiendo debes traer ese dinero, cuando le obligaba a tener relaciones lo hacia delante de sus hijos no respetaba que ellos estén ahí viendo, un asco le hacía, siempre le reclamaba que no llebaba comida a su trabajo, cuando salía a buscar algunas cosas siempre llegaba y le maltrataba con sus palabras, tenía rabia cada vez de eso le reclamaba. (Palabras textuales de la señora Josefina Ramírez Fernández) Josefina Ramírez Fernández, (antes del 02 de septiembre, me llamo su profesora de mi hija Lourdes, le llamaron la atención porque no fue con su uniforme en la semana, con la profesora Jimena estábamos hablando de su uniforme, le llamo la profesora Angélica, le dijo que le iba a llevar a Sucre Lourdes esta decaída tu hija le dijo, tiene que descansar boya a llevarle a sucre, este fin de semana, el día miércoles fue a su colegio, estáan hablando, su hija estaba llorando ahí.
. su hija dijo que su padrastro le ha violado, se ha renegado fue a su casa... en el camino le pregunto artas veces por qué no le había avisado lo que le pasó, le dijo que ella no se enojaría, el día jueves bajo la defensoría directamente a su casa se lo llevaron a su hiia desde ese momento no le volvío a ver a su hija, el hombre fue a su casa dijo que es mentira que le va a justificar le van hacer pruebas, se negaba le dijo para que le has tocado a mi hija, él le dijo siempre jugando chocaba siempre, a su hija le amenazo si te avisas a tu hermano le voy a matar, por ese motivo se calló su hija, desde ese momento que se lo llevaron la defensoría le ha seguido insultado, anda enojado llega borracho directo a discutir por la comida, ya no aguanto más quiero alejarme de él. (Palabras textuales de la señora Josefina Ramírez Fernández)" Como vera, los hechos de violencia han sido recurrentes y sistemáticos en la persona de la señora JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ, más aun en los últimos días después de la intervención de la Defensoría, ha quedado totalmente vulnerable frente a un sujeto con mucha rabia que en cualquier momento podría realizar algún acto de violencia del cual se podría lamentar a futuro, más aun tomando en cuenta que el agresor continúa viviendo en la misma casa que la Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios los antece hasta e presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de ic ares colectados aris. 301 inc1) y 302 del CPP:llego a IMPUTAR FORMALMENTE & FRANCESO CO RODRIGUEZ MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP.
II.- SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO.- FUNDAMENTACIÓN.
Dentro de la investigaciones preliminares realizadas, declaración informativa del denunciado y de los elementos lícitos recolectados, estos arrojan suficientes elementos de convicción (indicios) como para sostener que FRANCISCO RODRIGUEZ MAMANI sea con probabilidad autor de la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal (CP), toda vez de que el sindicado agredió físicamente a su ex pareja GENESIS ESTEFANIA MURILLO COLUMBA golpeándole, tomándola del cuello y los cabellos del cuel presetna días de incapacidad.
1. Por una parte de la Imputación Formal que antecede, se evidencia que el Ministerio Público ha imputado formalmente a FRANCISCO RODRIGUEZ MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal (CP), en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP.
2. Que, el Art.5 num.3 de la Ley N° 260 establece que el Ministerio Publico tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar una salida alternativa al juicio oral. En este entendido, el Art. 323 inc. 2) y 326 parágrafos I) del Código de Procedimiento Penal, faculta al Fiscal a requerir al Juez de Instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado o la conciliación.
3. Ahora bien, tomando en cuenta que en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal (CP), QUE TIENE UNA PENA DE RECLUSIÓN de dos (2) a cuatro (4) AÑOS, por el delito de violencia familiar o doméstica, aplicable en el presente hecho ya que el sindicado EJERCE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA POR VARIOS AÑOS, conforme a la denuncia interpuesta por la victima.
Por lo que en el caso particular de optarse por un juicio oral, público y contradictorio en contra del imputado, es previsible conforme señala el Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, que la pena máxima a imponerse al ahora imputado, no exceda de TRES años de reclusión y el mismo pueda acogerse al beneficio de la suspensión
Condicional de la pena al que refiere el Art. 366 del Código Penal; en atención justamente a tratarse de un primer delito, y las atenuantes generales señaladas en el Art. 40-3) del Código Penal, es decir que el imputado ha reparado el daño ocasionado a la víctima. Y no se encontraba en estado de ebriedad a momento del hecho.
4. Por otra parte, conforme cursa en el cuaderno investigativo se evidencia que LLEGARON SUSCRIBIR UN DOCUMENTO TRANSACCIONAL DESISTIMIENTO, conforme a la Ley 348 por el que el imputado ha reparado el daño civil ocacionado a la victima a demás se compromete a no volver a ejercer violencia física ni psicológica.
En suma de los elementos probatorios y evidencias acumulados en la etapa preliminar se estima contar con suficientes elementos de convicción para sustentar su participación en hechos ilícitos previstos en el código penal, descrito en el Art. 272 bis del código penal.
Que de un entendimiento del contendido del Art.5 de la Ley 260, el Ministerio Público dentro del marco de la legalidad debe buscar prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral que se encuentren reguladas por la ley adjetiva penal.
Que el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal establece que "Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso"
El Art. 366 del Código de Procedimiento Penal prevé que se cumplan los siguientes requisitos: "1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración. 2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años." De la Inexistencia de Antecedentes Penales: Para demostrar el requisito previsto en el Art.366-1) del C.P.P. se observa que del Informe de Antecedentes Penales del REJAP, no conlleva limitación para la aplicación de la salida alternativa que nos ocupa. Que no haya sido Condenado por Delito Doloso: Conforme regula el Art.366-2) del CPP, se evidencia que para los casos en los que no se evidencia que la condena ha sido por delito doloso dentro de los últimos cinco años, situación que se tiene conforme se evidencia del contenido del Informe del REJAP.
Que el ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el art. 272 bis del C.P. Establece una pena QUE TIENE UNA PENA DE RECLUSIÓN de y uno (2) a Cinco (4) AÑOS, lo cual hace viable una salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, y en caso de sancionarse con la pena mínima, al no ser superior a tres años, resulta aplicable la suspensión condicional de la pena y en consecuencia también previsible que dado el estado del proceso, se le conceda por la Autoridad Judicial, una suspensión condicional del proceso. Extremo que constituye también parte de la motivación de viabilizar el presente requerimiento conclusivo conforme al principio de economía procesal, a efectos de evitar un resultado similar invirtiendo más tiempo y actuaciones procesales.
Además regula el Art.23 del Código de Procedimiento Penal, que si "el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación." Extremo, que se tiene cumplido dado que al haberse suscrito un documento transaccional entre la víctima y el imputado por lo que presenta inclusive desistimiento por la víctima, Del Periodo de Prueba y las Reglas a imponerse: Que en sujeción de lo previsto por el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, se tiene a bien poner en su consideración que al momento de imponerse las reglas y condiciones previsto por ley; por un año se tomen en cuenta las siguientes:
1. -Obligación de firmar o registrar su asistencia en el Biométrico del Juzgado de Ejecución Penal cada MES y por el plazo de UN AÑO.
1. - Prohibición consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.
2. Realizar Terapia Psicologia en el SLIM O PSICOLOGO PARTICULAR de su confianza.
3. - Prohibición de Ejercer cualquier acto de Violencia en contra de la Victima.
4. - El cumplimiento estricto del Acta de Conciliación promovido por la Victima.
VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA SOBRE LOS REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN: Se tiene:
• Denuncia
• Informes Psicologico y Social de la Victima.
• Acta de Declaración del Imputado.
• Documento transaccional y desistimiento.
• REJAP.
IX.- PETITORIO:
Que sujeción del Art. 326 en relación al Art. 23 del Código de Procedimiento Penal referido a la aplicación de salida alternativa cuando se han cumplido los requisitos, exista conformidad, se ha reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima o afianzado su reparación. Por ello; conforme todos los elementos de prueba que determinan inequivocamente que el ilícito existió y que el imputado es autor del mismo, contando con un acta de conciliación o transaccional. En ese entendido, con la facultad prevista por el Art. 323-2) de la Ley N° 1173, solicita que conforme al principio de economía procesal, SE ADMITA el presente requerimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para que conforme al trámite previsto en el Art. 23 y siguientes del Código de Procedimiento Penal su Autoridad previa consideración de los elementos de prueba fije audiencia y previa verificación de los antecedentes y su valoración disponga en la periodo de prueba y reglas a ser cumplidas. Sea conforme las formalidades de ley.
Será Justicia, etc..
Otrosí 1.- Señalo domicilio en oficinas de la Fiscalía ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 de esta ciudad. Unidad de delitos de Género y Juvenil.
Sucre 08 de Junio de 2022
Juzgado de Instrucción de Anticorrupción y
Violencia Contra la Mujer Nº 2 de la Capital
Sucre-Bolivia
Sucre, 10 de junio de 2022
Para considerar la aplicación de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se va a señalar audiencia para el día jueves 7 de julio de 2022 a horas 09:00 A.M. (el presente señalamiento se debe a la excesiva carga laboral que cuenta este despacho judicial), sea con notificación a partes, la presente audiencia será desarrollado de manera presente TDJCH.
Al otrosí 1.- Por señalado.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO VIOLENCIA FAM. Y ANTICORRUPCION 2
PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
EXPEDIENTE: 101102012103727
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO JUZGADO VIOLENCIA FAM. Y ANTICORRUPCION 2, en fecha 07-07-2022 09:09
Ante su autoridad,EMILIO COLQUE BAUTISTA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA
DENUNCIANTE: JORGE SINDULFO ROMAY PULIDO DOC.: 3680583
DENUNCIADO: FRANCISCO RODRIGUEZ QUIRA DOC.: DESCONOCIDO
DENUNCIANTE: JOSEFINA RAMIREZ FERNANDEZ DOC.: 12611330
DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO DOC.: 00
SECRETARIO: SHEYLA R. BORDA FERNANDEZ
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
09:11:24(00:00:04) JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA: Se instala la presente audiencia por secretaria informar la concurrencia der las partes y el cuaderno se encuentra corriente.
09:11:43(00:00:23) SECRETARIO: SHEYLA R. BORDA FERNANDEZ: únicamente presente la representación fiscal y ausente los demás sujetos procesales, el cuaderno no se encuentra corriente toda vez de que existe representación de la víctima y del imputado.
09:12:08(00:00:48) JUEZ: EMILIO COLQUE BAUTISTA: de la revisión del cuaderno se tiene que existe dos representaciones de parte del imputado a quienes no se le ha podido notificar en el domicilio señalado razón por la cual en ese entendido no estando corriente el cuaderno jurisdiccional razón por cual se va a suspender hasta que el M.P. haga conocer la forma de notificar a la denunciante.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 07-07-2022 A HRS. 09:13
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FIRMA Y SELLO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.-----------------------------------------------------------------------------------------
Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. Juan pablo Gonzales Tejerina (suplencia legal).--------------------
Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 18 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
Volver |
Reporte