EDICTO
Ciudad: SAN LORENZO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO
EDICTO
JUZGADO PUBLICO, CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1° DE SAN LORENZO
JUEZ : DRA. TERESA JESÚS TORREZ TORREZ
SECRETARIA : ADELA CISNEROS GONZALES
PROCESO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE : FELIPE VARGAS
DEMANDADOS: RAUL ZEGARRA RIOS, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PAZ, MARIA TERESA BALLIVIAN DORADO, MARIA RENE ZEGARRA BALLIVIAN Y LUIS ALBERTO SELUM BOWLES
CITA A: MARIA TERESA BALLIVIAN DORADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTÉ A DERECHO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA SEGUIDO POR: ROBERTO FARFAN CORTEZ SE HACE SABER LO SIGUIENTE
SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO.-
Demandan Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, mas
Demando la Anuencia de los cónyuges de los Vendedores al Contrato de Compra-Venta suscrito e inscripción en Derechos reales .-
Otrosíes-
FELIPE VARGAS, mayor de edad, hábil por Ley, con C.I.Nº2289814 LP., Soltero, empleado público, con domicilio en Barrio Lourdes de esta ciudad, ante su digna autoridad con todo respeto me presento, expongo y pido:
I. DEMANDADOS.-
1. Raul Zegarra Rios, mayor de edad hábil por derecho con C.I.N°249862 La Paz, nacido el 16 de enero de 1944 en La Paz-Murillo-Nuestra Señora de La Paz, casado, ingeniero Civil, con domicilio en Barrio Equipetrol calle Guemes 2 Norte N°167, datos de domicilio que indica la cedula de identidad.
2. Maria del Carmen Martinez Paz con C.I. N°1610118 (cónyuge de Raul Zegarra Rios) dato obtenido con Medida Preparatoria adjunta, desconociendo su domicilio actual, por lo que solicito informe del SERECI y SEGIP, para su citación.
3. Maria Teresa Ballivian Dorado, cónyuge de Raul Zegarra Rios, dato obtenido con Medida Preparatoria adjunta, desconociendo su domicilio actual, por lo que solicito informe del SERECI y SEGIP, para su citación.
4. Maria Rene Zegarra Ballivian, mayor de edad hábil por derecho con C.I.N°5011902 Tja., nacida el 21 de septiembre de 1978 en Tarija-Cercado-Tarija, casada, arquitecta, con domicilio en Barrio Equipetrol Pasaje Enrique Finot N°14 SC, datos de domicilio que indica la cedula de identidad.
5. Luis Alberto SelumBowles con C.I.N°2706136 (conyuge de Maria Rene Zegarra Ballivian) dato obtenido con Medida Preparatoria adjunta, desconociendo su domicilio actual, por lo que solicito informe del SERECI y SEGIP, para su citación.
II. ANTECEDENTES Y HECHOS.-
1° Al conocimiento de su autoridad que hace varios años atrás, mediante una publicación por internet tomé conocimiento que se ofrecía en venta un Lote de Terreno, ubicado en Zona Tomatitas de la Provincia Mendez- Departamento de Tarija, me contacté (por celular) con el propietario señor Raúl Zegarra Ríos, quien me dijo que vivía en la ciudad de Santa Cruz por lo que a su vez me derivó en contacto directo con su sobrina para que me hiciera conocer el terreno y viéramos todo el tema de la documentación, y efectivamente a través de su familiar nos mostraron el lote y nos mostraron toda la documentación acreditaba que se encontraba a nombre del señor Raul Zegarra Riosy de su hijaMaria Rene Zegarra Ballivian ejercían el derecho propietario sobre el bien inmueble que se encuentra registrado en derechos reales en la Matricula Computarizada N°6.05.1.22.0000232 en el Asiento A-1 fecha 26/11/1984 y el asiento A-2 de fecha 26 de Abril de 2018, tiene los datos técnicos: Lote de Terreno , Ubicación: Calle S/N, Zona Tomatitas-Prov. Mendez- Dpto. Tarija, Designación: Lote 23, Manzano 003, Distrito Catastral 03, Superficie 499.60 Metros cuadrados---Linderos: Norte: Lote 24 con 23.77 ML, al Sud: Lote 16 con 23.97 ML, al Este: Lote 32 con 20,96 ML, y al Oeste: Calle S/N con 20.90 ML.
2° A momento de cancelar el saldo de precio en la gestión 2017, llegó el señor Raul Zegarra Rios y nos dijo que para realizar la minuta de transferencia nos otorgaría poder notarial de él y su hija, y ese poder notarial seria para todo los tramites que correspondieran, considerando que debían realizarse trámites administrativos previos a la elaboración de la minuta de transferencia como es la corrección de datos técnicos en base a la Ley N°247, como manteníamos comunicación vía celular, contraté los servicios profesionales de la abogada Indira Yaruzthaa Vargas Valenzuela, quien se comunicó con los vendedores Raul Zegarra Rios y Maria Rene Zegarra Ballivian y los mismos otorgaron el Poder Notarial N°1255/2017que fue labrado ante la Notaria de Fe Pública N°4 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra Dra. Lilia Gladys Flores Medina, como se evidencia el mencionado poder notarial se entregó en la ciudad de Santa Cruz.
3° Que la abogada ya en calidad de apoderada legal ha realizado los siguientes trámites administrativos:
1) La cancelación de impuestos municipal,
2) Aprobación de plano de Levantamiento Topográfico a nombre de Raul Zegarra Rios y Maria Rene Zegarra Ballivian;
3) Trámite de Corrección de Datos Técnicos, conforme consta en el Testimonio N°309/2018 labrado ante Notaria de Fe Pública N°5 del Distrito Judicial de Tarija e inscrito en derechos reales en el asiento A-2 de fecha 26 de Abril de 2018 de la mencionada Matricula Computarizada, por lo que ha quedado con los siguientes datos técnicos: Lote de Terreno , Ubicación: Calle S/N, Zona Tomatitas-Prov. Mendez- Dpto. Tarija, Designación: Lote 23, Manzano 003, Distrito Catastral 03, Superficie 499.60 Metros cuadrados---Linderos: Norte: Lote 24 con 23.77 ML, al Sud: Lote 16 con 23.97 ML, al Este: Lote 32 con 20,96 ML, y al Oeste: Calle S/N con 20.90 ML.
4° Por lo que en fecha 19 de julio de 2018 la Abogada-Apoderada (Indira Yaruzthaa Vargas Valenzuela) elaboró la Minuta de Contrato de Compra-Venta, se canceló el impuesto a la transferencia, y se protocolizó la misma ante Notaria de Fe Pública N° 16 del Distrito Judicial de Tarija, Dra. Jannet Estela Parraga Tapia, emitiéndose el Testimonio 409/2018 de fecha 24 de julio de 2018.
5° Que, con la documentación de la transferencia, correspondía su inscripción definitiva en derechos reales. Que apersonada a esta institución la abogada contratada, se tiene que de acuerdo al Formulario de Rechazo de Documentación de fecha 12 de diciembre de 2018, informa que, revisada la documentación presentada, se tiene las siguientes observaciones:
“…1.- Revisado el derecho propietario de los vendedores en la Matricula Computarizada N°6051220000232 los mismos se encuentran con estado civil de solteros
2.- Se hace constar que revisada la Escritura presentada se evidencia que en elpoder descrito en la misma el estado civil del Sr. Raul Zegarra Rios se encuentra con estado civil de casado no existiendo coincidencia con estado civil descrito…”
3.- Asimismo los cónyuges de los vendedores deben dar anuencia para la venta por el estado civil de casados de los mismos…”
Su autoridad, podrá verificar que en la Matricula Computarizada N°6.05.1.22.0000232 en el Asiento A-1 fecha 26/11/1984 (adjunta), se demuestra que los datos de los dos vendedores consigna su estado civil como SOLTEROS, conforme se evidencia:
Asiento Numero 1-------------------------
ZEGARRA RIOS RAUL---------------------
Sol.,nac. 16/01/1944 c/CI 249862 LPZ
Boliviano (a)---------------------------------
ZEGARRA BALLIVIAN MARIA RENE-----------
Sol.Nac. 21/09/1978 c/CI 5011902----------
7° De lo expuesto, es evidente que la abogada contratada por error involuntario no se percató del estado civil de los vendedores a momento de otorgar el poder notarial; es decir que si bien en toda la documentación del título propietario se encuentran AMBOS VENDEDORES CON ESTADO CIVIL DE “SOLTEROS”, este dato no coincide con las fotocopias de las cedulas de identidad otorgadas en que se encuentran con el “estado civil de Casados” y por correlación en el poder notarial otorgado se indica que son CASADOS conforme a su actual cedula de identidad, y es recién en derechos reales que se observa esta situación del estado civil.
8° Mi persona como comprador de buena fe, en todos estos años únicamente conoció a los señoresRaul Zegarra Riosy su hija Maria Rene Zegarra Ballivian y conforme a su documentación de la matrícula computarizada figura con el estado civil de “solteros”;por lo que al faltar la anuencia de sus cónyuges me causa grave perjuicio e imposibilita su inscripción en derechos reales, no obstante de tener toda la documentación administrativa y de haberse realizado la transferencia a mi favor.
9° DE LA MEDIDA PREPARATORIA PARA CONOCER DATOS DE IDENTIDAD DE LOS CONYUGES.- Conforme adjunto a la demanda, la Medida Preparatoria realizada ante su digno juzgado con la finalidad de conocer los datos de identidad de los cónyuges, INFORME del SERECI y SEGIP ha aportado la siguiente información:
- Con relación al cónyuge de Raul Zegarra Rios, adjunta dos partidas de matrimonio: la primera con Maria Teresa Ballivian Dorado, y la segunda con Maria del Carmen Martinez Paz; el informe señala que “…en ambos matrimonios no se tiene asentado divorcio y no existe defunción de Maria Teresa Ballivian Dorado, y tampoco de Maria del Carmen Martinez Paz…”; sin embargo del Informe del SEGIP solo se tiene como cónyuge a Maria del Carmen Martínez Paz. Por esta información, existiendo dos partidas de matrimonio vigentes corresponde demandar a ambas ciudadanas.
- Con relación al cónyuge de Maria Rene Zegarra Ballivian, el informe señala la partida de matrimonio con Luis Alberto SelumBowles; información coincidente con el informe del SEGIP
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA y PETITORIO
En mérito a la exposición de los hechos, he demostrado el interés legítimo al haber adquirido a título de “comprador” un bien inmueble se encuentra registrado en derechos reales en la Matricula Computarizada N°6.05.1.22.0000232 en el Asiento A-1 fecha 26/11/1984 y asiento A-2 de fecha 26 de Abril de 2018, el mismo tiene los datos técnicos: Lote de Terreno, Ubicación: Calle S/N, Zona Tomatitas-Prov. Mendez- Dpto. Tarija, Designación: Lote 23, Manzano 003, Distrito Catastral 03, Superficie 499.60 Metros cuadrados---Linderos: Norte: Lote 24 con 23.77 ML, al Sud: Lote 16 con 23.97 ML, al Este: Lote 32 con 20,96 ML, y al Oeste: Calle S/N con 20.90 ML.
En cuanto a la Publicidad de los derechos reales, el art.1538 del Código Civil dispone:
“I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este código…II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales.”
Que el Código Procesal Civil en su art. 430 OBLIGACION DE HACER, dispone:
• I Tratándose de obligaciones de hacer, si el ejecutado no las cumpliere en el plazo señalado por la autoridad judicial, el ejecutante las realizará por sí y a costa de aquel, en cuyo caso el ejecutado deberá restituir los gastos en que hubiere incurrido el ejecutante, en el plazo de diez días. Vencido el mismo sin que se hubieren cubierto los gastos, el ejecutante podrá recaer sobre los bienes del deudor. También el acreedor, en lugar de la prestación debida, tendrá la opción de pedir daños y perjuicios liquidables en la vía incidental.
III Si el condenado al otorgamiento de escritura de transferencia de un derecho y en su caso a efectuar la entrega del bien, no cumpliere con la obligación en el plazo de diez días, la autoridad judicial, subsidiariamente, otorgará la escritura, y si así corresponde, dispondrá se efectúe la entrega en la forma establecida en el Parágrafo I del artículo anterior.
De acuerdo a lo dispuesto por el art.24 de la Constitución Política del Estado, art. 1538- numeral 13) del 1540- numeral 2) del art. 1542- 1546- 1550- 1551 del Código Civil, art. 4- 10- 32- 33 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y art. 1- 4- 24- 25 y art. 26-48 de su reglamento, art. 110, 111, 485, 486 Código de Procedimiento Civil, en la vía ordinaria demando el Cumplimiento del Contrato de Compra-venta más demando la Anuencia de los cónyuges de los Vendedores al Contrato de Compra-Venta que consta en el Testimonio 409/2018 de fecha 24 de julio de 2018 protocolizado ante Notaria de Fe Pública N° 16 del Distrito Judicial de Tarija, e inscripción en Derechos reales, por orden judicial del título real adquirido; demanda que se dirige en contra de los señores: Raul Zegarra Rios, Maria Rene Zegarra Ballivian en calidad de Vendedores y en calidad de cónyuges de los vendedores- los ciudadanos:Maria Teresa Ballivian Dorado, Maria del Carmen Martinez Paz y Luis Alberto SelumBowles, de generales de ley expresadas en el acápite I de la demanda.
Por tanto solicito a su autoridad admita la demanda y corridos los tramites de rigor procedimental en sentencia se declare probada la demanda disponiendo a Derechos Reales la inscripción definitiva del contrato de transferencia en la Matricula Computarizada N°6051220000232, del bien inmueble adquirido, el mismo tiene los datos técnicos: Lote de Terreno, Ubicación: Calle S/N, Zona Tomatitas-Prov. Mendez- Dpto. Tarija, Designación: Lote 23, Manzano 003, Distrito Catastral 03, Superficie 499.60 Metros cuadrados---Linderos: Norte: Lote 24 con 23.77 ML, al Sud: Lote 16 con 23.97 ML, al Este: Lote 32 con 20,96 ML, y al Oeste: Calle S/N con 20.90 ML.
III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. -
Prueba Documental. - Se adjunta a la demanda prueba documental; asimismo cumpliendo las previsiones del art. 111 del Nuevo Código Procesal Civil, en copia simple, siendo que el original se la presentará al formalizar la demanda principal.
Prueba de Inspección Judicial.-Con la finalidad de que su autoridad vea el terreno transferido y su posesión pido prueba de inspección judicial.
OTROSÍ 1.- Honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito.
OTROSI 2.- Domicilio procesal ubicado sobre calle Domingo Paz N°162 entre calle Daniel Campos y calle Colon (frente a librería Yireh), más correo electrónico de la suscrita abogada eswayarruth@gmail.com Cel. 72999118
Deferir lo impetrado será un acto de justicia
Tarija, 30 de agosto de 2021
RESOLUCION DE FS. 66
San Lorenzo, 18 de octubre de 2021
En cumplimiento del Art. 292 del C.P.C., remítase y póngase conocimiento del conciliador, con las formalidades de ley.
MEMORIAL DE FS. 84 a 87 de obrados
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO.-
Cumple lo observado.-
PROCESO N°103/2021
FELIPE VARGAS,de generales ya expresadas dentro del Proceso Ordinario, ante su digna autoridad con todo respeto, expongo y pido:
Habiendo sido notificado con providencia emitida por su probidad, respetuoso me permito subsanar en el mismo orden:
Al punto 1 que indica: SEÑALE DE MANERA CLARA Y CONCRETA LA VÍA EN QUE PLANTEA LA ACCIÓN.- Al respecto, la presente acción se plantea en la VIA ORDINARIA
Al Punto 2 que indica: LA COSA DEMANDADA DESIGNÁNDOLA CON PRECISIÓN.- Al respecto, en DEMANDA ORDINARIA de Cumplimiento de Contrato demando la ANUENCIA DE LOS CÓNYUGES DE LOS VENDEDORES que no suscribieron el Contrato de Compra-Venta y además demando la inscripción en Derechos reales de este contrato por orden judicial.-
Al Punto 3 que indica: ACLARE LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS SEÑALANDO CON EXACTITUD.- Al respecto,
1) Que cerré un negocio jurídico para la compra de un LOTE DE TERRENO de propiedad del señor Raul Zegarra Rios (padre) y de su hijaMaria Rene Zegarra Ballivian, derecho propietario de los vendedores se encuentra registrado en derechos reales en la Matricula Computarizada N°6.05.1.22.0000232 en el Asiento A-1 fecha 26/11/1984 y el asiento A-2 de fecha 26 de Abril de 2018, bien inmueble que tiene los datos técnicos: Lote de Terreno, Ubicación: Calle S/N, Zona Tomatitas-Prov. Mendez- Dpto. Tarija, Designación: Lote 23, Manzano 003, Distrito Catastral 03, Superficie 499.60 Metros cuadrados---Linderos: Norte: Lote 24 con 23.77 ML, al Sud: Lote 16 con 23.97 ML, al Este: Lote 32 con 20,96 ML, y al Oeste: Calle S/N con 20.90 ML.
2) Que en año 2017, a momento de cancelar el saldo de preciollegó el señor Raul Zegarra Riosa Tarija,por que vivía en Santa Cruz, y me dijo que para realizar la minuta de transferencia y demás tramites que correspondían me otorgaría UN PODER NOTARIAL DE ÉL Y DE SU HIJA(Maria Rene Zegarra Ballivian), así yo haría todos los papeles de la transferencia.
3) Me mandó el Poder Notarial N°1255/2017que fue labrado ante la Notaria de Fe Pública N°4 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra Dra. Lilia Gladys Flores Medina, como se evidencia el mencionado poder notarial se entregó en la ciudad de Santa Cruz yfue a favor de mi abogada de ese entonces.
4) Mi abogada con el poder notarial previa a hacer la minuta de transferencia hizo los siguientes trámites administrativos:
• La cancelación de impuestos municipal,
• Aprobación de plano de Levantamiento Topográfico a nombre de Raul Zegarra Rios y Maria Rene Zegarra Ballivian;
• Trámite de Corrección de Datos Técnicos, conforme consta en el Testimonio N°309/2018 labrado ante Notaria de Fe Pública N°5 del Distrito Judicial de Tarija e inscrito en derechos reales en el asiento A-2 de fecha 26 de Abril de 2018 de la mencionada Matricula Computarizada, por lo que ha quedado con los siguientes datos técnicos: Lote de Terreno , Ubicación: Calle S/N, Zona Tomatitas-Prov. Mendez- Dpto. Tarija, Designación: Lote 23, Manzano 003, Distrito Catastral 03, Superficie 499.60 Metros cuadrados---Linderos: Norte: Lote 24 con 23.77 ML, al Sud: Lote 16 con 23.97 ML, al Este: Lote 32 con 20,96 ML, y al Oeste: Calle S/N con 20.90 ML.
5) Mi abogada con el poder notarial después de hacer estos trámites administrativos en fecha 19 de julio de 2018 elaboró la Minuta de Contrato de Compra-Venta a mi favor, se canceló el impuesto a la transferencia, y se protocolizó la misma ante Notaria de Fe Pública N°16 del Distrito Judicial de Tarija, Dra. Jannet Estela Parraga Tapia, emitiéndose el Testimonio 409/2018 de fecha 24 de julio de 2018.
6) Toda la documentación de la transferencia fue llevada a derechos reales para su inscripción, pero la documentación es observada, que de acuerdo al Formulario de Rechazo de Documentación de fecha 12 de diciembre de 2018, informa que, revisada la documentación presentada, se tiene las siguientes observaciones:
“…1.- Revisado el derecho propietario de los vendedores en la Matricula Computarizada N°6051220000232 los mismos se encuentran con estado civil de solteros
2.- Se hace constar que revisada la Escritura presentada se evidencia que en elpoder descrito en la misma el estado civil del Sr. Raul Zegarra Rios se encuentra con estado civil de casado no existiendo coincidencia con estado civil descrito…”
3.- Asimismo los cónyuges de los vendedores deben dar anuencia para la venta por el estado civil de casados de los mismos…”
Eso significa que en la Matricula Computarizada N°6.05.1.22.0000232 en el Asiento A-1 fecha 26/11/1984, los datos de los dos vendedores consigna su estado civil como SOLTEROS, pero al dar el PODER NOTARIAL Y SU FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD ACTUAL, su estado civil se encuentra comoCASADOS.
Derechos reales en su informe indica que los cónyuges de los vendedores deben dar anuenciapara la venta por el estado civil de casados de los mismos…”es la razón por la que DEMANDO LA ANUENCIA DE LOS CÓNYUGES DE MIS VENDEDORES, por cuanto no sedondeviven ni radican actualmente los vendedores ni sus respectivos cónyuges, y tengo la necesidad de registrar el título de propiedad en derecho reales, son mas de 4 años que no lo he registrado mi compraventa lo que me causa gran perjuicio.
AL PUNTO 4 que indica: JUSTIFIQUE LAS PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIFICAL DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y SEÑALE LO QUE PRETENDE DEMOSTRAR CON CADA UNA DE LAS MISMAS Y SI LOS MISMOS SON PERTINENTES Y CONDUCENTES.- Al respecto,
PRUEBA DOCUMENTAL adjunta:
? El folio real, el de antigua data se va a demostrar que mis vendedores (PADRE Raul Zegarra Riosy su hijaMaria Rene Zegarra Ballivian,) se encuentran CON ESTADO CIVIL DE SOLTEROS
? El Poder Notarial N°1255/2017que fue labrado ante la Notaria de Fe Pública N°4 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra Dra. Lilia Gladys Flores Medina, como se evidencia el mencionado poder notarial se entregó en la ciudad de Santa Cruz a favor de mi abogada y con este poder se va a demostrar que se hizo varias tramites administrativos: los impuestos municipales anuales, se pudo aprobar el plano y se hizo la actualización de datos técnicos en vigencia de la Ley N°247, y se realizó la minuta de compraventa, documento que demuestra los hechos relatados del negocio de compra-venta por sus facultades y mandatos, y también demuestra que es ahí donde se evidencia que el estado civil actual de los vendedores ambos están como CASADOS.
? Con el Poder Notarial la abogada hizo el Trámite de Corrección de Datos Técnicos, conforme se demuestra por el documento de Testimonio N°309/2018 labrado ante Notaria de Fe Pública N°5 del Distrito Judicial de Tarija, que su inscripción en derechos reales generó un SEGUNDO ASIENTO, es decir el asiento A-2 de fecha 26 de Abril de 2018 de la mencionada Matricula Computarizada, por lo que ha quedado con los siguientes datos técnicos: Lote de Terreno , Ubicación: Calle S/N, Zona Tomatitas-Prov. Mendez- Dpto. Tarija, Designación: Lote 23, Manzano 003, Distrito Catastral 03, Superficie 499.60 Metros cuadrados---Linderos: Norte: Lote 24 con 23.77 ML, al Sud: Lote 16 con 23.97 ML, al Este: Lote 32 con 20,96 ML, y al Oeste: Calle S/N con 20.90 ML., con este documento se va a demostrar que mi persona tuvo que hacer tramites administrativos actualizando las colindancias para luego hacer el documento de compra-venta a mi favor.
? El Testimonio 409/2018 de fecha 24 de julio de 2018, emitido ante Notaria de Fe Pública N° 16 del Distrito Judicial de Tarija, Dra. Jannet Estela Parraga Tapia demuestra el hecho de que con el Poder Notarial de los vendedores se hizo la Minuta de Contrato de Compra-Venta, que se canceló el impuesto a la transferencia, y se llevo esta documentación a derechos reales
? Se ha presentado el FORMULARIO DE RECHAZO DE DERECHOS REALES DONDE INFORMA QUE FALTA LA ANUENCIA DE LOS CONYUGES, lo que se demuestra que los conyuges de los vendedores no otorgaron su anuencia.
? Documento técnico de Aprobación de plano de Levantamiento Topográfico a nombre de Raul Zegarra Rios y Maria Rene Zegarra Ballivian; demuestra que con el poder notarial también mi persona hizo este trámite.
? El folio real actual, que demuestra que los vendedores están con estado civil soltero, y que mi persona con el poder notarial hizo la actualización de datos técnicos, generando el asiento A-2
? Se ha solicitado informes al SERECI que demuestran el estado civil de CASADOS DE LOS VENDEDORES.
? Se ha solicitado informes al SEGIP que demuestran que los vendedores y su cónyuges no viven en el Departamento de Tarija, por lo que solicito su citación por Comision Instruida y edictos para los que no tienen un domicilio preciso.
Prueba de Inspección Judicial.-Con la finalidad de que su autoridad pueda apreciar que el terreno transferido y su posesión la ejerce mi persona, y que mi persona necesita registrar en derechos reales esta compraventa.
Aclarar a su digna probidad que no se ha ofrecido Prueba testifical, considerando que se trata de la documentación del derecho propietario adquirido y su objetivo es su inscripción en derecho reales.
PIDE ADMISION Y CITACION DE LOS DEMANDADOS.-Por todo lo expuesto, habiendo subsanado las observaciones, ratificando la petición de admisión, conforme los informes al SEGIP – SERECI ya cursantes en el expedientepor lo que solicito SE ADMITA LA DEMANDA , siendo CINCO los DEMANDADOS (5) pido disponga su citación por Comisión Instruida de cuatro ciudadanos y una persona por edictos de la siguiente manera:
1 RAUL ZEGARRA RIOS, con C.I.N°249862 La Paz, nacido el 16 de enero de 1944 en La Paz-Murillo-Nuestra Señora de La Paz, casado, ingeniero Civil, con domicilio en Barrio Equipetrol calle Guemes 2 Norte N°167 del Departamento de Santa Cruz, por lo que pido disponga su citación por COMISIÓN INSTRUIDA.
2 MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PAZ con C.I. N°1610118 (cónyuge de Raúl Zegarra Ríos) casada, labores de casa, con domicilio en Barrio Equipetrol calle Guemes Pasaje Norte N°167 del departamento de Santa cruz, por lo que solicito disponga su citación por COMISIÓN INSTRUIDA
3 MARIA RENE ZEGARRA BALLIVIAN, con C.I.N°5011902 Tja., nacida el 21 de septiembre de 1978 en Tarija-Cercado-Tarija, casada, arquitecta, con domicilio en Bloque 12 N°403 Condominio Vista Verde del departamento de Santa cruz, por lo que solicito disponga su citación por COMISIÓN INSTRUIDA.
4 LUIS ALBERTO SELUM BOWLEScon C.I.N°2706136 (cónyuge de Maria Rene Zegarra Ballivian)con domicilio en Condominio Vista Verde Dpto. 403 Zona Radial 19 del Departamento de Santa Cruz por lo que solicito disponga su citación por COMISIÓN INSTRUIDA
5 MARIA TERESA BALLIVIAN DORADO, (cónyuge de Raul Zegarra Rios),de acuerdo al informe del SEGIP y SERECI no reporta ningún dato, por lo que solicito su citación por EDICTO.
Deferir lo impetrado será un acto de justicia
Tarija, 8 de noviembre de 2022
RESOLUCION JUDICIAL DE FS. 88 AUTO DE ADMISION
Lorenzo, 09 de noviembre de 2022
Cumplidos los requisitos exigidos por el art.110 del C.P.C., se ADMITE la demanda ordinaria de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO planteada por FELIPE VARGAS, en cuanto hubiere lugar en derecho, se CITA Y EMPLAZA a: RAUL ZEGARRA RIOS,MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PAZ,MARIA RENE ZEGARRA BALLIVIAN, LUIS ALBERTO SELUM BOWLES y MARIA TERESA BALLIVIAN DORADO, por secretaria libre comisión instruida para la notificación legal de los demandados a ser diligenciado por eloficial de diligencias del Juzgado Publico Civil de turno del departamento de santa cruz, asimismo emita formato de edicto por el sistema HERMES, la notificación legal de la demandadaMARIA TERESA BALLIVIAN DORADO, para que contesten a la demanda en el plazo de 30 dias establecidos en el art. 89 del C.P.C., término que correrá a partir del día siguiente de su legal notificación a cuyo efecto deberá acompañar toda la prueba que obre en su poder, asimismo se les hace conocer que en caso de no comparecer se proseguirá la causa en su rebeldía con las formalidades de ley.-
- Por ofrecido laprueba documental arrímese a sus antecedentes y sea con noticia contraria.
- el demandante deberá prestar juramento de desconocimiento de domicilio.
Al otrosí 1 y 2.- se tiene presente y por señalado.
FDO. TERESA JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANADADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.
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