EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 294/2023
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS ACUSADOS NELLY LLAMPA VARGAS, FIDEL GOMEZ GARRADO Y VIDAL HUANCA GUTIERREZ que dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JAVIER CABALLERO CAMARGO en contra NELLY LLAMPA VARGAS Y OTROS, por la comisión del delito de ASOCIACION DELICTUOSA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201600251 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con, ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 15 DE MAYO DE 2023.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente --------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 15 DE MAYO DE 2023.
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL
Sucre – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
CU./NUREJ: 201600251
JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre
SECRETARIA Lic. María Silvana Gorena Camacho.
ACUSACION FISCAL AMPARO TINOCO FRIAS
DENUNCIANTE JAVIER CABALLERO CAMARGO
ABOGADO
ACUSADO VIDAL HUANCA GUTIERREZ (SAN ROQUE)
ABOGADO OMAR TORRES ROMERO
ACUSADO TOMAS MAMANI KALLATA (CBBA)
DEFENSOR DE OFICIO FRANZ POQUECHOQUE
ACUSADO NELLY LLAMPA VARGAS (SAN ROQUE)
DEFENSOR DE OFICIO MARCELA VELASQUEZ
ACUSADO FIDEL GOMEZ GARRADO
ABOGADO BENITO HERRERA
ACUSADO SINFORANEA FLORES MAMANI (RBD)
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 15 de mayo de 2023
HORA DE INICIO hrs. 16:00
OBJETO continuación juicio oral (VIRTUAL)
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis del día quince de mayo de dos mil veintitrés, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. María Silvana Gorena Camacho, proceden a instalar la presente audiencia de continuación de juicio oral en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JAVIER CABALLERO CAMARGO en contra de NELLY LLAMPA VARGAS y otros, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION DELISTUOSA Y ROBO AGRAVADO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia.
SECRETARIA: Con la palabra señor juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, se encuentra: presente el MP, ausente el denunciante; ausentes los acusados ausentes sus respectivos abogados y defensores de oficio.
JUEZ: Se tiene presente, con lo informado por secretaría se concede la palabra a la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la inconcurrencia del acusado.
SECRETARIA: Me comunica coordinadora de la oficina gestora que los que se encuentran recluidos en el penal de San Roque ya los están conectando.
JUEZ: Se tiene presente aguardaremos unos minutos.
FISCAL: Con la palabra señor juez la audiencia ha sido señalada a las 16 horas estamos ya 16:33 cuánto tiempo más vamos a aguardar.
JUEZ: Tiene la palabra la autoridad fiscal.
FISCAL: No habiendo escuchado del informe de secretaría que se haya presentado algún justificativo respecto a los acusados de acuerdo al 87 y 89 del CPP solicitamos la declaratoria de rebeldía de los mismos en el entendido que ellos conocían de la realización de su audiencia más aún que se ha dispuesto defensor de oficio de alguno de los acusados en la última audiencia.
JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la autoridad fiscal se pasa a dictar a la siguiente resolución:
A, 15 de mayo de 2023
VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía de los acusados Nelly Llampa Vargas, Fidel Gómez Garrado y Vidal Huanca Gutierrez efectuada por el ministerio fiscal, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y;
CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial.
Que, de la revisión del cuaderno jurisdiccional se constata que los citados acusados fueron legalmente notificados con la providencia que dispone su presencia en esta fase del proceso, más aún cuando los mismos comparecieron a la última audiencia ante este despacho judicial y sin que medie justificativo alguno debidamente comprobado los mismos no han comparecido a este acto procesal, lo que ha provocado que el Ministerio Público solicite su declaratoria de rebeldía.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: NELLY LLAMPA VARGAS, FIDEL GÓMEZ GARRADO Y VIDAL HUANCA GUTIERREZ, rebeldes y contumces a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone:
a).- La aprehensión de los acusados por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezcan a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público.
b).- La prohibición de los acusados de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración.
c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro de los acusados; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos.
d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción.
e).- La designación del abogado: JHOVANA PORCEL MAMANI como Defensor de Oficio de los acusados, para que los represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución.
f).- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada.
g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar a los acusados para que comparezcan a este despacho judicial.
De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales.
Regístrese.-
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………………………………
D.
S.
O
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