EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 292/2023 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA CIRILO VEDIA BARRIONUEVO que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CIRILO VEDIA BARRIONUEVO en contra JUAN CARLOS FLORES PARACTA por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ 201303714 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 15 DE MAYO DE 2023. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente ----------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 15 DE MAYO DE 2023. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO CU/NUREJ 201303714 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. Marcia Chacón S.L. ACUSACION FISCAL JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO DENUNCIANTE CIRILO VEDIA BARRIONUEVO ABOGADO ACUSADO JUAN CARLOS FLORES PARACTA DEFENSOR DE OFICIO JOSE BARCAYA CONDO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 15 de mayo de 2023 HORA DE INICIO Hrs. 08:15 OBJETO Continuación de Juicio Oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas ocho con quince del día quince de mayo del dos mil veintitrés, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria en suplencia legal Lic. Marcia Chacón, quedó instalada la presente audiencia de continuación de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CIRILO VEDIA BARRIONUEVO en contra de JUAN CARLOS FLORES PARACTA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el MP, ausente el denunciante, presente el acusado quien ingresa tarde a sala, presente el defensor de oficio. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la autoridad fiscal a efecto de que disponga la presencia de sus testigos. FISCAL: Habiéndose hecho presente el acusado y dado que se habrían emitido los correspondientes actuados emergentes de su declaratoria de rebeldía, en la vía incidental de manera sobreviniente vamos a plantear el incidente de medidas cautelares menos gravosas a la detención preventiva para asegurar la presencia del acusado durante el juicio, conforme al 233 del CPP y habiendo concurrido los riesgos procesales del numeral 4 del 234, conforme al 232 bis numeral 1 solicitamos que se oficie al Ministerio Publico haga el marcaje biométrico una vez cada semana ante instancias del Ministerio Publico, en cuanto al numeral 8 ya se hubiese efectivizado la declaratoria de rebeldía y se acredito el arraigo nacional con la finalidad e no obstaculizar el derecho al trabajo, sea la detención domiciliaria con derecho a asistir a su trabajo previa acreditación en función a que ha habido un sinfín de audiencias y se han designado varios defensores de oficio osea se ha tenido que esperar a que una persona ajena al proceso tenga que generar la voluntad del acusado a asistir a la audiencia. JUEZ: Se tiene presente, se corre en traslado a la defensa el incidente planteado por el MP. DEFENSA: Siendo que está corriendo un mandamiento de aprehensión mi defendido señala que nunca se le ha notificado personalmente, yo he podido localizarlo por el número que está en el expediente, en cuanto al art. 231.3 está de acuerdo a someterse a la vigilancia del MP con relación a salir del país es policía y no tendría que salir pero si del departamento ya que se lo puede destinar a cualquier lugar del país, en cuanto a la detención domiciliaria sería imposible porque el comando departamental va a oficiar a su autoridad ya que él está en DIPROVE además que disponen que un efectivo policial debe estar a donde le destinen o le envíen. JUEZ: Se tiene presente, se pasa a dictar la siguiente resolución: A, 15 de mayo de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que instalada la presente audiencia de continuación de juicio oral la autoridad fiscal incidenta en este acto procesal en sentido de considerar la necesidad de imponer al encausado medidas cautelares menos gravosas a la detención preventiva en vista del comportamiento que él mismo ha desplegado dentro de la tramitación de este proceso penal, autorizada la formulación de dicho incidente la autoridad fiscal manifiesta que de acuerdo a los antecedentes de esta causa se advierte que estando ya en fase de juicio no corresponde manifestarse sobre la probabilidad de autoría, con uno de los requisitos que establece la norma para la imposición de medidas cautelares en consecuencia se aboca solamente a sustentar la existencia de riesgos procesales que en este caso concurren respecto del encausado; al respecto señala la autoridad fiscal que de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados se advierte que el señor Juan Carlos Flores Paracta ha sido declarado rebelde y contumaz en la tramitación de esta causa y ante este despacho judicial, lo que implica que está acomodando su comportamiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 234 del código de procedimiento penal, es decir el comportamiento del mismo durante el proceso y la voluntad de someterse o no, a su tramitación ofreciendo como prueba dichas declaratorias de rebeldía que cursan en obrados, por ello solicita que en vista de este comportamiento se aplique de acuerdo al 231 bis I del código de procedimiento penal las medidas cautelares previstas en el numeral 2, es decir, la obligación de presentarse ante el ministerio fiscal, también la obligación de no salir del país y disponerse en consecuencia el arraigo del señor Juan Carlos Flores Paracta autorización para que pueda realizar su actividad laboral tomando en cuenta que se trata de un funcionario policial. Corrido en traslado es incidente la defensa manifiesta que se allana a la posición asumida por el ministerio fiscal principalmente en lo que corresponde a las dos primeras medidas cautelares que ha sugerido esa representación, sin embargo, considera que no es viable la detención preventiva que ha sugerido el ministerio fiscal principalmente por el tipo de trabajo que realiza el encausado. Resumidos así los argumentos expresados por las partes, de la revisión de antecedentes se advierte que efectivamente el señor Juan Carlos Flores Paracta ha sido declarado rebelde no solo una vez sino en dos oportunidades, la primera de ellas en fecha 2 de febrero de 2021 declaración que fue efectuada mediante auto N° 04 de la citada fecha y posteriormente también ha sido declarado rebelde nuevamente mediante resolución de 6 de septiembre de 2022, en consecuencia, es evidente lo que manifiesta la representación fiscal que en este caso se advierte una conducta del encausado de no someterse a la tramitación de este proceso incumpliendo los alcances que prevé el artículo 221 del CPP dado que estando ya sometido a juicio debe ser voluntad del mismo encausado garantizar su sometimiento a la tramitación del proceso, garantizar el desarrollo del mismo y eventualmente la aplicación de la ley lo que no sucede en ese caso dada la reiterada declaratoria de rebeldía en la que ha incurrido el encausado. En consecuencia, resulta evidente lo manifestado por la autoridad fiscal y corresponde por ello proceder conforme a solicitado por esa representación. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital en el marco de lo señalado precedentemente DECLARA FUNDADO el incidente planteado por la autoridad fiscal y en el fondo dispone las siguientes medidas cautelares a las que debe someterse el señor Juan Carlos Flores Paracta: - En primer lugar, deberá someterse a la obligación de presentarse ante el ministerio fiscal una vez por semana para cuyo fin debe oficiarse a la representación fiscal a objeto de que se habilite al señor Juan Carlos Flores Paracta en el sistema biométrico de modo que pueda cumplirse con esta medida cautelar. - Por otro lado también se dispone el arraigo de señor Juan Carlos Flores Paracta para cuyo fin por secretaría se va a disponer que se efectúe la revisión respectiva a objeto de saber si el mandamiento de arraigo que fue librado en fecha 9 de septiembre de 2022 N° 67/2022 ha sido ya ejecutado por este despecho judicial en todo caso se ratifica dicha medida. En relación a la detención preventiva no corresponde aplicarse en razón a las condiciones en las que ejerce sus funciones el señor Juan Carlos Flores Paracta que como funcionario policial seguramente es requerido en con cualquier horario del día para cumplir tareas de seguramente vigilancia y prevención; lo que haría bastante gravoso el presentar de manera constante autorizaciones o solicitudes de autorización a este despacho judicial a objeto de que pueda cumplir con las funciones públicas que como funcionario policial debe desarrollar. Se hace saber a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental de acuerdo al artículo 251 del código de procedimiento penal. REGÍSTRESE. - JUEZ: Se consulta la autoridad fiscal se va a impugnar esa resolución FISCAL: Renunciamos DEFENSA: Igualmente renunciamos. JUEZ: Siendo voluntad de las partes no impugnar la resolución anteriormente pronunciada se declara ejecutoriada la misma. También la autoridad fiscal ha manifestado que el abogado de la defensa requiera de un plazo para interiorizarse de esta causa por ello le voy a conceder la palabra al abogado. DEFENSA: Si señor juez, para poder analizar su situación. FISCAL: Consideramos pertinente su solicitud en razón de no vulnerar sus derechos. JUEZ: Entonces se señala audiencia de juicio para horas 08:15 am del día martes 30 de mayo del año en curso de carácter presencial; fecha que se fija por las audiencias programadas ya con antelación por este despacho, más la referida fecha con la respectiva suspensión de plazos procesales de conformidad al artículo 130 del código procedimiento penal y debiendo librarse los mandamientos de comparendo para asegurar la presencia de los testigos y peritos ofrecidos por las partes, quedando ya notificadas las partes presentes en este acto a la audiencia anteriormente programada. DEFENSA: Solicitamos se le notifique al señor a su celular. FISCAL: Señor juez ese número de celular 75451823 al que alude la defensa ha sido ya representado por la oficina gestora, solicito señale un domicilio real ya que ya cuenta con un domicilio procesal que es el del colega abogado, domicilio real de manera documentada. JUEZ: Tiene razón la autoridad fiscal, tal como lo manifiesta la defensa deberá hacer llegar a este despacho judicial y por escrito el domicilio real y procesal del encausado, también deberá registrarse en ciudadanía digital para también notificarle por ese medio, ¿Cuál es su domicilio real? ACUSADO: Es en barrio Belén, tengo también el lugar donde trabajo mi número de celular no he cambiado. Y también donde trabajo que es en la policía de la plazuela Zudáñez. Ya estoy registrado en ciudadanía digital. JUEZ: Deberá hacer llegar un croquis manuscrito y satelital de su domicilio real, y también su domicilio procesal. No habiendo nada mas que tratar se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………………………… D. S. O


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