EDICTO
Ciudad: VILLA TUNARI
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI
EDICTO
PARA: SILBERIO ZAMBRANA OTALORA (AUTO DE APERTURA)
EL DR. NEWTON RODNI ARISPE MIRANDA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE VILLA TUNARI, DE LA PROVINCIA CHAPARE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO DISPONE SE NOTIFIQUE AL ACUSADO SILBERIO ZAMBRANA OTALORA, CON AUTO DE APERTURA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENALSEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE TRIBUTARIOS, ADUANEROS y MEDIOAMBIENTE A DENUNCIA DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUE Y TIERRAS – ABT REP. POR HENRY JOEL ACOSTA DURAN CONTRA SILBERIO ZAMBRANA OTALORA, POR EL PRESUNTO DELITO DESTRUCCIÓN Y DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL Y DAÑO CALIFICADO ARTS. 223 Y 258 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ---- -----------
--------------------------------------------AUTO DE APERTURA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2023 -------------------------------------
PROCESO: PENAL COMÚN DE ACCIÓN PÚBLICO.------DELITO: Destrucción y deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado (Arts. 223 y 258 CPP).--------ACUSACIÓN: MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE TRIBUTARIOS, ADUANEROS y MEDIOAMBIENTE.-------DENUNCIANTE: AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUE Y TIERRAS – ABT REP. POR HENRY JOEL ACOSTA DURAN.--------ACUSADO: SILBERIO ZAMBRANA OTALORA.---------CASO: No. 05/2020.------------Villa Tunari, 13 de abril de 2023-.--------DE OFICIO:----------De la revisión de antecedentes se tiene que mediante resolución de fecha 22-08-2022 se habría dispuesto se notifique mediante edicto al acusado SILBERIO ZAMBRANA OTALORA conforme ordena la resolución de fecha 17-03-2020, el cual se habría dado cumplimiento conforme se tiene de antecedentes del edicto de fecha 10-03-2023, el cual se habría publicado mediante el sistema HERMES desde fecha 28-03-2023 hasta fecha 12-04-2023 el cual cursa en antecedentes a Fs. 128, y habiendo vencido dicho plazo, a fin de que el acusado presente ofrezca y presente prueba de descargo, sin embargo no presento ningún escrito hasta la fecha. Por lo que corresponde realizar auto de apertura de juicio.---------- VISTOS: La acusación formal presentado por el Dr. OSCAR FLORES CORTEZ– Fiscal de Materia de Materia de ADUANA y MEDIO AMBIENTE, de fecha 31 de noviembre de 2019 contra SILBERIO ZAMBRANA OTALORA por el delito de Destrucción y deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado previsto y sancionado por los Art. 223 y 258 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del proceso; y, -----------CONSIDERANDO I.- Que, por escrito de fecha 31 de noviembre de 2019 el fiscal de materia asignado a la Localidad de Villa Tunari presento acusación formal contra SILBERIO ZAMBRANA OTALORA, a quien le atribuye el delito de Destrucción y deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado previsto y sancionado por los Art. 223 y 258 del Código Penal, que en lo principal refiere: “Conforme se tiene de la denuncia deducida por el Sr. Filemón Hinojosa Torrico quién en partes salientes refiere que en fecha 16 de septiembre de 2016 a horas 03:00 am., aproximadamente en circunstancias en que servidores públicos de puestos fijos de Control Forestal de Padre Sama dependientes dirección Departamental de Cochabamba realizaban las verificaciones y revisiones (control y fiscalización) a todo y cada uno de los vehículos de mediano y alto tonelaje que pasaban por esas inmediaciones al revisar uno motorizado de alto tonelaje con las siguientes características; tipo camión von acople marca volvo, color rojo con placa de circulación 2328-HGT el mismo que se encontraba precintado.
Durante la revisión del vehículo precitado (precintado) los servidores públicos de ABT-DDCB procedieron a cuestionar al conductor y/o chofer motorizado -Sr. Silverio Zambrana Otálora que tipo de carga era la que se encontraba trasportando, pregunta a la cual el mismo respondió en sentido de que era aceite, presentado inmediatamente documentación de carga (Manifiesto de carga) del motorizado en el cual plasmaba y corroboraba lo manifestado lo dicho por el chofer del camión con acople; sin embargo existiendo sospechas y sobre todo dudas por parte de los funcionarios de ABT- DDCB por el (olor que emanaba de la carga, además el golpe y sonido de la carga y otros) sobre la veracidad del producto que transportaba y en virtud a la atribución - obligación que la ley N° 1700 le delega a los servidores públicos de la ABT, impetraron (dispusieron) al conductor estacionar el vehículo a un lado(costado) de la carretera para efectuar una revisión más minuciosa de la carga.
Es así que los funcionarios intervinientes procedieron con la revisión a detalle de la carga; notando de manera inmediata que el conductor del chofer procedió a ponerse nerviosos y a alterarse por la labor minuciosa que se encontraban realizando los servidores públicos de la ABT- DDCB, momento preciso en que uno de los funcionarios (Diego Trujillo Dávalos), decide subirse al medio de transporte (con cuidado para no romper los precintos de seguridad), con la finalidad de verificar la correspondencia de la carga precintada; logrando evidenciar que el producto que transportado el nombrado conductor en el vehículo revisado; no era el referido o el indicado inicialmente por el chofer, ni el que hacía referencia el manifiesto de carga; pues en honor a la verdad la carga consistía en madera aserrada con motosierra de diferentes especies, provenientes de bosque natural y no así como refería en primera instancia (por el conductor).----------Que ante tal hecho irregular hecho que vulnera la Ley N° 1700 y su reglamento) nuevamente (el servidor público de la AB7-DDCB) solicita al conductor que presente el CFO-D que respalda el producto forestal detectado, momento en el cual, este responde que no cuenta con documentación alguna que lleve a respaldar el mencionado producto forestal. Verificado e identificado como fue la ilegalidad del producto forestal se procede a la intervención del producto forestal y el medio de perpetración con apoyo de los efectivos de turno. -----------Sin embargo no se puede dejar de mencionar que ha momento en que se observó que se transportaba producto forestal en gran cantidad proveniente de bosque natural y sin respaldo que acredite la legalidad de su procedencia; el chofer del motorizado se puso nervioso y agresivo, manifestando que no tenían por qué retenerlo, que todo ya estaba charlado (con un servidor público de la ABT- DDCB), manifestaciones que fueron oídos y llegaron a sorprender al Servidor Público "DIEGO TRUJILLO DAVALOS y FORTUNATA ZURITA AGUAYO" además de que al proceder a subir a la cabina del motorizado este servidor público de la ABT: DDCB lego a observar la presencia de dos placas de motorizado, uno que era la que portaba el motorizado y otro con distinto número de placa (en apariencia falsa No 3049-DUI) y que el número de celular del prenombrado chofer no dejaba de sonar.----------Aproximadamente a horas 03 a 03:35 am., aproximadamente en circunstancias en que se ultimaban detalles para realizar el traslado del camión al lugar del depósito, se recibe una llamada de teléfono celular N° 67545129, es decir al celular corporativo de PFCF-PS(Institucional), es por tal motivo que el Sr. Ing. Diego Eduardo Trujillo Dávalos (Responsable de Fiscalización y Control DDCB-ABT) contesta dicha llamada y escucha la voz de una mujer; quien no llego a identificarse quien de manera directa pregunta por el lng. Gabriel Taboada López (Tec. Apoyo del PFCF-PF), es por tal motivo que el Ing. Diego Trujillo Dávalos, le manifiesta que el mencionado funcionario; no se encontraba de turno (Gabriel Taboada López), insistiendo esta persona a que le comunique con él nombrado funcionario; y al responderle de manera airada el Sr. Diego Trujillo Dávalos que él no se encontraba en el lugar; la misma colgó el celular, teniéndose sería sospechas de que el funcionario al cual hacía referencia el chofer del medio de perpetración con el cual ya habrían conversado (charlado) aparentemente a fin de que el motorizado pase el retén de control sin ser observado en el puesto fijo de control sea el Ing. Gabriel Taboada López, pues de otro modo ¿Por qué una persona ajena a la institución hubiera llamado a altas horas de la madrugada a un servidor público de la ABT-DDCB, máxime cuando coincidentemente el chofer del motorizado el mismo día y casi en el mismo momento, habría referido que debían dejarle pasar sin observación alguna el Puesto de Control, en razón a que todo ya habría estado charlado con el personal de la ABT-DDCB.---------En fecha 26 de septiembre en instalaciones de la Dirección Departamental de Cochabamba se hace presente el Sr. Silverio Zambrana Otalora con Cl N° 6420859 CBBA acompañado de la Sra. Deisy Rasguido Condori con CI N° 8680773-CBBA, quien se identifica como propietaria del producto forestal decomisado que no cuenta con respaldo legal, hecho que solicita que se investigue.-----------Finalmente el actual acusado fue legalmente citado a las oficinas de la Fiscalía con la finalidad de recibirle en su caso su declaración en relación al hecho que se le acusa, por lo demás los actuados policiales del presente caso se hallan debidamente plasmados y documentados en las respectivas "ACTAS e INFORMES" labradas al efecto conforme dispone el Art. 120 del Cdgo. de Pdto. Penal y Art. 40 de la Ley del Ministerio Público; ambas disposiciones legales modificados por la Ley N° 1173.” Adjuntando al efecto el ministerio público medios probatorios de cargo consistentes en testificales, y documentales; dentro del plazo establecido por norma. ---------CONSIDERANDO II.- Que, en función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que la acusación formal presentado por el ministerio público, las pruebas de cargo ofrecidos, se pongan en conocimiento del acusado para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro el plazo legal establecido, el acusado SILBERIO ZAMBRANA OTALORA no presento ningún escrito; en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. ----------POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la Apertura de Juicio Penal contra SILBERIO ZAMBRANA OTALORA con CI. No. 4500647., por el delito de Destrucción y deterioro de bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado previsto y sancionado por los Art. 223 y 258 del Código Penal y se abre sobre la base de la acusación fiscal y la acusación particular presentada fuera de plazo; en consecuencia se señala audiencia de juicio oral para el día miércoles 07 de junio de 2023 a horas 11:00 am y siguientes, a celebrarse en el salón de audiencia de este Tribunal Unipersonal de la casa Judicial de Villa Tunari 2do piso de forma presencial, disponiéndose la notificación con el presente auto de apertura de juicio a las partes conforme a derecho, Ministerio Publico y el denunciante Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras –ABT. Tomando en cuenta que de antecedentes se tiene que el acusado habría sido notificado por edicto, se dispone que la presente resolución sea notificada por edicto a través del sistema HERMES, sin perjuicio de que el oficial de diligencias de este juzgado proceda a notificar de manera personal. El señalamiento de la presente audiencia se realiza de acuerdo al rol de audiencias programadas con anterioridad.-----------De igual forma se dispone que por secretaria se expida con la anticipación necesaria los correspondientes mandamientos de comparendo para testigos ofrecidos en calidad de prueba de las partes, advirtiéndose a las mismas que la inasistencia de estos no será causal de suspensión de audiencia.
Asimismo se dispone que la secretaria abogada de este despacho la realización de todas las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal.---------Por otro lado, ante una eventual inasistencia del abogado de defensa, en aplicación de los Arts. 9 y 107 del Código de Procedimiento Penal, se designa como abogado de oficio al Dr. SAUL BASPINEIRO ROMERO dependiente del Servicio Plurinacional de Defensa Estatal Plurinacional (SEPDEP, debiendo notificarse a dicho funcionario en sus oficinas de SEPDEP – VILLA TUNARI.---------Haciendo saber a las partes que la presente resolución de auto de apertura de juicio No es susceptible de recurso alguno conforme al Art. 342 párrafo segundo parte infine del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE. Notifique Funcionario. ---------. Fdo. Dr. Newton R. Arispe Miranda – Juez de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.Fdo. Dra. Francisca TaquiJanayo- Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari.------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------
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D.
S.
O.
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