EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)


EDICTO JUDICIAL PARA: FERNANDO SILVESTRE PEREZ (IMPUTACION, PROVIDENCIA, SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 23/02/2023, 15/03/2023, 30/03/2023, 20/04/2023 Y 12/05/2023). LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: FERNANDO SILVESTRE PEREZ con C.I. 6087621 CON LA EXITENCIA DE IMPUTACION, PROVIDENCIA, SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 23/02/2023, 15/03/2023, 30/03/2023, 20/04/2023 Y 12/05/2023). ; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE FERNANDO SILVESTRE PEREZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082201754 Y NO. DE CASO: FELCV-888/2022, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 16VO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.- PRESENTA IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO) REQUIERE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. CASO: FELCV 888/2022 FUL): 701102082201754 ABG. VICTOR HUGO CERVANTES MENDOZA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para de investigación de delitos en razón de género, violencia sexual, trata y tráfico de la Villa Primero de Mayo, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley NO 1970 y los Artículos 14 y 40 en sus numerales 1), 2) Y 11) de la Ley N0260 y en base a los artículos 301 inc. 1 y Art. 302 Código de Procedimiento Penal, en el proceso penal seguido por la ciudadana YUSARA MAMANI HUMEREZ en contra de FERNANDO SILVESTRE PEREZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal, MOD. Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", de conformidad a lo establecido en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal se presenta IMPUTACIÓN FORMAL en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: I. . DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : FERNANDO SILVESTRE PEREZ NACIONALIDAD Boliviano ESTADO CIVIL • Casado C.I. NO : 6087621-LP FECHA DE NACIMIENTO • 05 de mayo de 1985 DOMICILIO Zona de la Villa 1ro de Mayo, calle 8, No. 67. TELEFONO No consigna OCUPACION • Chofer ABOGADO PATROCINANTE: Carlos Alberto Scherr Jiménez Domicilio Procesal . Calle Ingavi, No. 561. Correo electrónico carlosrejj@,gmail.com Celular : 75504350 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: DENUNCIANTE : YUSARA MAMANI HUMEREZ EDAD : 35 años C.I. NO : 6799659-LP DOMICILIO : Villa 1ro de Mayo, calle 8, No. 67. OCUPACIÓN • Comerciante CELULAR : 69251254 II. . FORMULA IMPUTACION FORMAL: El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad autonomía, unidad y jerarquía.Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido. y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21°, 70, 72, 73°, 301° num 1) y 302 de la Ley N° 1970 y Arts, 3, 5, 12° y 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: FERNANDO SILVESTRE PEREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal. III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Que, el 06 de septiembre de 2022 formaliza denuncia la denuncianteYUSARA MAMANI HUMEREZ en contra de FERNANDO SILVESTRE PEREZ, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, refiriendo la victima que el 05 de septiembre de 2022 a horas 21:00 aproximadamente cuando fue donde sus amigas a compartir bebidas alcohólicas y justo vino mi amigo a recogerme y le dijo que se vaya y se fue, y luego le mando un audio que no lo escucho, después llego a su casa mareada y su esposo se encontraba ahí, empieza a reclamarle y a cuestionarle de que si estaba ebria, donde la empuja y comienza a jalonearle sus cosas y le quito su celular, empezó a revisar sus mensajes y encontró dichos audios donde conversaba con su amigo, agrediéndola verbalmente diciendo que era una hija de puta, perra, que se vaya y que sino la iba matar, votándola de su casa, solicitando medidas de protección y que se investigue conforme a ley. ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS. • Acta de denuncia de fecha 06 de septiembre de 2022 • Informe del asignado al caso de fecha 06 de septiembre de 2022. • Requerimiento de medidas de protección de fecha 06 de septiembrede 2022. • Declaración informativa policial en calidad de victima de YUSARAMAMANI HUMEREZ de fecha 06 de septiembre de 2022. • Muestrario fotográfico de un hecho anterior. • Formulario de declaración informativa policial en calidad dedenunciado de FERNANDO SILVESTRE PEREZ de fecha 06 de septiembre de 2022. Informe de entrevista psicológico realizado por la profesional psicóloga Lic. a la victima YUSARA MAMANI HUMEREZ.Informe social realizada por la trabajadora social dependiente del SLIM Lic. Jhanela Copaja Espiritu a la victima YUSARA MAMANI HUMEREZMicade of emaadjuntosal cuaderno de IV. . APRECIACION DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS-. Y demás elementos investigación.de convicciónPuesto el hecho a conocimiento del Ministerio Publico la denunciante presta su declaración en la que se ratifica en su denuncia En aplicación del Art. 297, 295 y 293 se requieren las diligencias preliminares a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos concernientes en el requerimiento para la valoración psicológica y valoración social a la víctima YUSARA MAMANI HUMEREZ, valoraciones a realizarse a través del equipo multidisciplinario de turno y el IDIFQue, se tiene el acta de denuncia interpuesta por la victima YUSARA MAMANI HUMEREZ en contra del denunciado FERNANDO SILVESTRE PEREZ por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, indicando que el 05 de septiembre de 2022 a horas 21:00 aproximadamente cuando fue donde sus amigas a compartir bebidas alcohólicas y justo vino mi amigo a recogerme y le dijo que se vaya y se fue, y luego le mando un audio que no lo escucho, después llego a su casa mareada y su esposo se encontraba ahí, empieza a reclamarle y a cuestionarle de que si estaba ebria, donde la empuja y comienza a jalonearle sus cosas y le quito su celular, empezó a revisar sus mensajes y encontró dichos audios donde conversaba con su amigo, agrediéndola verbalmente diciendo que era una hija de puta, perra, que se vaya y quesino la iba matar, votándola de su casa Que, se tiene la declaración informativa policial de fecha 06 de septiembre de 2022 realizado por la victima Yusara Mamani Humerez, donde señala:...el 05 de septiembre de 2022 a horas 21:00 aproximadamente cuando sali en la tarde a hacer jugar pasanacu, cuando fui donde mis amigas a compartir unas bebidas y justo vino mi amigo a recogerme y yo le dije que se vaya y se fue y me mando un audio que ni yo escuche, después cuando llegue a mi casa mareada, mi esposo se encontraba ahí y empieza a reclamarme y a cuestionarme si estaba ebria y es donde me empuja y empieza a jalonearme mis cosas, me quito mi celular, empezando a revisar mis mensajes y encontró dichos audios donde conversaba con mi amigo CRISTHIAN y me agredió verbalmente diciéndome que eres una hija de puta, perra que me vaya o si no me va matar, y me voto de la casa. No es la primera vez, el día martes 26 de julio de 2022 en el departamento de La Paz, provincia Chijmuni, donde había una fiesta de Tata Santiago, estábamos consumiendo bebidas alcohólicas y cuando fbamos a la plaza del pueblo, yo me vesti de cholita, él se quedó durmiendo donde estábamos tomando y justo su primo estaba ahi, me preguntaron toda la fiesta te veo sola, y eso había escuchado mi marido e interpreto que yo soy soltera y nos pusimos a beber un poco más y con disimulos me llevo con dirección a la casa y empezó a golpearme, me dio dos puñetes, me hizo caer, me dio patadas en mi cara, espalda, todo mi cuerpo, al día siguiente estaba toda ensangrentada, mis primas, sus tíos, toda su familia, me vieron, incluso él se asustó me hizo hervir agua de manzanilla y me estaba lavando...". Que, se tiene el informe de entrevista psicológica realizado por la Lic. Roxana Justiniano, dependiente de Servicios Legales IntegralesMunicipales, relativo a la entrevista a la victima, donde señala: el día de ayer Sali de mi casa a las 15:00 a cobrar un pasanaco y me llamaron mis amigas para ir a compartir, compartimos entre mis tres amigas, a las 18:00 me manda mensaje mi amigo, me dice no quieres que vaya, le dije que venga y llego a las 20:00 y yo me tenía que ir a recoger un dinero del pasanaco y me acompaño, fuimos con una amiga más que se llama Claudia, ellos se entraron a una rockola y me dijeron aquí te vamos a esperar, me fui a cobrar y luego retome y me quede con Claudia a compartir las dos. Llegue a las 21:00 a mi casa, estaba mareada y mi esposo Fernando me reclamo de lo que estaba borracha, se alteró, me quito el celular y vio los mensajes, me insulto, me grito feo, me saco al patio y entro a la cocina a sacar un cuchillo, me dijo que me iba matar, mi hija mayor se metió y lo saco de la casa, además que me voto. Después al poco rato, me envió un audio donde me dice -perra e mierda tráelo mi celular, vótalo por el garaje porque si yo te veo te voy a matar hija de puta, donde te encuentre te voy a matar, como el me voto de la casa me dijo que no quería verme y les prohibió a mis hijas que hablan conmigo.....Que, se tiene informe social realizado por la Lic. Jhanela Copaja Espiritu en su calidad de trabajadora Social de Servicios Legales Integrales Municipal a la victima Yusara Mamani Humerez de fecha 06 de septiembre de 2022. Que, se tiene el muestrario fotográfico de un hecho de fecha 26 de julio de2022, donde se evidencia lesiones en la humanidad de la víctima Yusara MamaniHumerez. Que, de acuerdo a los elementos probatorios recolectados y descritos anteriormente, se tiene que durante la investigación se ha recolectados elementos informativos que determinan la convicción sobre la existencia del hecho y participación del imputado FERNANDO SILVESTRE PEREZ. V. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Politica del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A FERNANDO SILVESTRE PEREZ en la comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal, asimismo concatenado con el Art. 20 de lacompilación positiva penal. Que el Art. 302 del CPP y al art. 12 y 40 de la ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Publico, faculta al Ministerio Publico a imputar formalmenteun hecho delictivo cuando existan los suficientes elementos de convicción que indiquen que el sindicado sea con probabilidad autor o participe de un hecho delictivo, pueda ocultarse, fugarse o permanecer oculto. Que la CPE, en relación a la violencia contra las mujeres art. 1 de la Ley No. 348 en su catálogo de derechos fundamentales (art. 15) incluye elreconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad fisica, psicológicay sexual de las mujeres. Por otra parte, existen tratados y convenios internacionales que el Estado de Bolivia mediante los cuales busca proteger a los niños, niñas, mujeres en situación de violencia, entre ellos, la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer "CEDAW", ratificada por el Estado de Boliviano a través de la ley 1100 de 15-09-1989, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, convención de "BELEM DO PARA" Adoptada por la Asamblea general de la organización de Estados Americanos, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley No. 1599 de 18-08-1994.Que, en el caso en concreto la denuncia fue formulada por delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el artículo 272 Bisnúm. 1 del Código Penal que establece: Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere FISICAMENTE, PSICOLÓGICA O SEXUALMENTE dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenidocon la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sinconvivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientesconsanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la victima, osi esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependenciao autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente Que, la ley N° 348 en su art. 7, presenta múltiples formas de violencia,entre las que se encuentra: • Violencia en la Familia. Es toda agresión fisica, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o exconviviente, o su familia, ascendientes, descendientes; hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en linea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas dedesvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisionesde las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio Violencia fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o dañocorporal, interno, externo o ambos, temporal o permanentemente, que semanifiesta de forma inmediata o a largo plazo, empleando o no fuerzafisica, armas o cualquier otro medio. Violencia sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, tinere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, afectiva, plena, con autonomia y libertad sexual de la mujer Que, el artículo 302.- (Imputación formal). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participacióndel imputado, formalizará la imputación mediante fundamentada, que debera contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa; 2. El nombre y domicilio procesal del defensor; 3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4. La solicitud de medidas cautelares si procede. resolución VI. PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y ADECUACION DEL HECHO AL TIPO PENAL FERNANDO SILVESTRE PEREZ, mayor de edad, habil por ley, en pleno uso de sus facultades mentales, actúa con dolo, plenamente identificado por la victima, como su agresor (concubinol y que según las pruebas documentales arrimadas al cuadernillo de investigación consistente en el informe preliminar, informe psicológico, informe social, muestrario fotográfico y otros antecedentes, se tiene que los mismos se concatenan entre si detalladamente para establecer la agresión psicológica y fisica que sufrió la victima por parte del imputado, esto es corroborado por el informe de entrevista psicológica realizado a la victima en el cual hace una relación cronológica de los hechos antijuridicos realizados por el denunciado FERNANDO SILVESTRE PEREZ, entonces en base a la denuncia la documentación adjunta al cuadernillo de investigación, se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener ese nexo causal entre la acción y el resultado lesivo del bien juridico protegido, denotándose con ello que concurre la probabilidad deautoria del ahora imputado FERNANDO SILVESTRE PEREZ en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionada en el Art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal, modificado por la ley 348. VII. NORMAS JURIDICASAPLICABLES, CALIFICACIÓNPROVISIONAL Y RAZONAMIENTO DE ADECUACION TIPICA: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Art. 15" L Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica,psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. LEY N 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAArt. 1º La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a lasmujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto enla familia como en la sociedad. PROBABILIDAD DE AUTORIA (ART. 233 CPP). De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación tipica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionados en el art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal, en los términos ya expuestos, ya que se tiene la denuncia verbal, declaración realizada por la denunciante, informe psicológico, informe social, muestrario fotográfico y demás antecedentes del cuadernillo de investigación que en el cual relata cómo sucedieron los hechos, lo cual es coincidente también con la denuncia interpuesta por lavictima. Por los hechos referidos el Ministerio Publico, considera que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el denunciado FERNANDO SILVESTRE PEREZ es con probabilidad autor o partícipe del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal. VIII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Que, el art. 23 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, escategórico al manifestar que: -Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales-El Ministerio público solicita MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL para el imputado toda vez que concurren los preceptos legales establecidos por el art. 233 en sus núm. 1 y 2 por existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Es por ello que a continuación demostraremos objetivamente que el imputado no se someterá al presente proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad histórica. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N° 1173: Núm. 1.- Que, con relación a la familia, se tiene el informe social de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se establece que el imputado es concubino de la victima y que tendrian tres hijos en común, por ello de forma objetiva considero que tiene una familia constituida. En relación al domicilio, se tiene la declaración informativa policial en calidad de denunciado del imputado donde se refiere su domicilio en la Villa 1ro de Mayo, calle 8, No. 67, sin embargo debe considerarse que es el mismo domicilio donde sucedieron los hechos que se investigan, pero no es menos cierto que se ha dispuesto medidas de protección en favor de la victima entre ellas la desocupación del inmueble por parte del sindicado y a lafecha no se tiene acreditado un nuevo domicilio donde pueda ser habido, es decir no se tiene un domicilio, es por ello que considero que no cuenta con un domicilio. En relación a la actividad licita, el imputado en su declaración informativa policial ha referido ser Chofer, pero no nos ha indicado donde, en que empresa o con quienes trabaja para considerar el mismo, ello limita que el Ministerio Público active directrices a objeto de realizar la respectiva verificación a través del asignado al caso, por ello considero que no cuenta con una actividad licita.Núm. 2.- Que, si bien este numeral tiene dos vertientes el primero en cuanto a permanecer oculto y el segundo en cuanto a las facilidades de salir del país, no es menos cierto que de cierta manera se encuentra reatado con el anterior numeral, ya que el imputado al no tener ese arraigo natural tiene las facilidades para salir del país y permanecer oculto, maxime si nuestras fronteras no cuentan con el debido control pertinente, por ello considero que concurre este numeral.Núm. 7. Que, el imputado resulta ser un peligro efectivo para victima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2 que establece el peligro efectivo para la victima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas, la SC 001/2019, asimismo se debe considerar cómo sucedieron los hechos, ya que la victima es una mujer y aprovechando dicha situación la viene denigrando en reiteradas oportunidades, además de ello debe tomarse en cuenta el informe psicológico realizado a la victima donde se relatan los hechos de violencia psicológica que ha sufrido la victima que reconoce a su agresor, máxime si la víctima se encuentra dentro del grupo vulnerable y todas las autoridades tenemos que velar por la protección de la víctima al ser una mujer en situación de violencia, así también se debe considerar el art. 15-II de la CPE que reconoce el derecho que tiene particularmente la mujer a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, por ello considero que concurre este numeral. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley N° 1173: Núm. 2.- Que, el imputado va influir negativamente sobre la víctima y testigo, ya que la víctima es concubina del imputado y tienen ese vinculo sentimental por los hijos que tienen en común, debiendo también tomar en cuenta la forma como vienen sucediendo estos hechos y que han sucedido de forma anterior a la presente investigación y la victima sigue siendo violentada fisica y psicológicamente por su agresor, además la victima no ha denunciado en su momento estos hechos de violencia, ello da la razonabilidad suficiente de que el imputado va influenciar en la victima, teniéndose actos investigativos pendientes de realizar como la declaración de los testigos que serían los hijos en común y otros de la ahora victima en quien también va influenciar debido a que se encuentra dentro del seno familiar, por ello considero que concurre este numeral. IX. SOLICITA MEDIDA DE ÚLTIMA RATIO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA.- En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233, 234° y 235° de la Ley N° 1970, solicito la aplicación de medida cautelar personal de detención preventiva en amparo al art. 231 Bis parágrafo I núm. 10 para el imputado FERNANDO SILVESTRE PEREZ por el plazo de 180 días a efectos de realizar los siguientes actos investigativos:1. Informe psicológico pericial a la víctima. 2. Datos relativos a la personalidad del imputado.3. Recabar antecedentes policiales y penales del imputado. 4. Recepcionar declaración del testigo Claudia quien es amiga de lavictima y otros que hubieran presenciado los hechos, 5. Entrevista psicológica a los tres hijos que tienen en común, como ser la adolescente de iniciales Y.S.M de 16 años, los niños de inicialesY.S.M. de 9 años y de iniciales Y.S.M. de 7 años. En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: X. PETICIÓN.- Se tenga presente la imputación formal en contra del sindicado FERNANDO SILVESTRE PEREZ a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria.Se señale DIA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas.Otrosi 1ro. Ofrezco todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que cursan en el mismo.Otrosi 2do. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementaro rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 3ro. Señalo como domicilio procesal la Fiscalía Especializada deDelitos de Razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Trafico de la Villalero. De Mayo, ubicado en la AvQumavi del Modulo Policial "EPI-5" de laVilla 1ro. De Mayo, Santa Cruz de la Sierra, 03 de febrero del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 07 de FEBRERO de 2023 En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo del Fiscal Abg. VICTOR HUGO CERVANTES MENDOZA contra de FERNANDO SILVESTRE MENDOZA por la VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por los arts. 272 BIS de la ley 348, se señala audiencia de medidas cautelares personales para el día JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023 A HORAS 10:00A.M audiencia que se realizara de manera presencial, en el juzgado de instrucción penal 16avo de la Villa lero de Mayo…---Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales. Otrosí 1, 2 Se tiene presente…---Otrosí 4.- Por señalado….---NOTIFIQUESE. ---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: FERNANDO SILVESTRE PEREZ. ---En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (10:00 A.m.) del día jueves (23) de febrero del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra.CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de FERNANDO SILVESTRE PEREZ por la supuesta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, proceso con NUREJ: 701102082201754. ---JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. ---SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que debido a la carga laboral considerando de que este juzgado no cuenta con oficial de diligencia, la auxiliar de apoyo cumple una doble función, como la ardua labor que se tiene, no se pudo notificar a los sujetos procesales, no encontrándose presente en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad---JUEZ.Se tiene presente el informe del Señor secretario, tomando en cuenta lo informado por secretaria que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto, motivo por el cual se suspende el mismo y se señala nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARESPARA EL DÍA MIERCOLES 15 DE MARZO DEL 2023 A HRS: 10:00 A.M. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el Salón de audiencia de este juzgado. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. --- REGISTRESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: FERNANDO SILVESTRE PEREZ. ---En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (10:00 A.m.) del día miércoles (15) de marzo del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra.CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de FERNANDO SILVESTRE PEREZ por la supuesta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, proceso con NUREJ: 701102082201754. ---JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. ---SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que debido a la carga laboral considerando de que este juzgado no cuenta con oficial de diligencia, la auxiliar de apoyo cumple una doble función, como la ardua labor que se tiene, no se pudo notificar a los sujetos procesales, no encontrándose presente en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad.---JUEZ.Se tiene presente el informe del Señor secretario, tomando en cuenta lo informado por secretaria que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto, motivo por el cual se suspende el mismo y se señala nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARESPARA EL DÍA JUEVES 30 DE MARZO DEL 2023 A HRS: 09:30 A.M. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el Salón de audiencia de este juzgado.Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. --- REGISTRESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: FERNANDO SILVESTRE PEREZ. ---En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:30 A.m.) del día jueves (30) de marzo del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra.CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de FERNANDO SILVESTRE PEREZ por la supuesta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, proceso con NUREJ: 701102082201754. ---JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. ---SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que debido a la carga laboral considerando de que este juzgado no cuenta con oficial de diligencia, la auxiliar de apoyo cumple una doble función, como la ardua labor que se tiene, no se pudo notificar a los sujetos procesales, no encontrándose presente en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad---JUEZ.Se tiene presente el informe del Señor secretario, tomando en cuenta lo informado por secretaria que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto, motivo por el cual se suspende el mismo y se señala nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARESPARA EL DÍA JUEVES 20 DE ABRIL DEL 2023 A HRS: 09:00 A.M. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el Salón de audiencia de este juzgado.Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. --- REGISTRESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: FERNANDO SILVESTRE PEREZ. ---En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:00 A.m.) del día jueves (20) de ABRIL del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra.CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de FERNANDO SILVESTRE PEREZ por la supuesta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, proceso con NUREJ: 701102082201754. ---JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. ---SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que debido a la carga laboral considerando de que este juzgado no cuenta con oficial de diligencia, la auxiliar de apoyo cumple una doble función, como la ardua labor que se tiene, no se pudo notificar a los sujetos procesales, no encontrándose presente en sala ninguna de las partes, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad--JUEZ.Se tiene presente el informe del Señor secretario, tomando en cuenta lo informado por secretaria que no se han realizado las diligencias de notificación a los sujetos procesales y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto, motivo por el cual se suspende el mismo y se señala nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARESPARA EL DÍA VIERNES 12 DE MAYO DEL 2023 A HRS: 09:00 A.M. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el Salón de audiencia de este juzgado.Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. --- REGISTRESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO: FERNANDO SILVESTRE PEREZ. ---En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (09:00 A.m.) del día VIERNES (12) de MAYO del año dos mil Veintitrés, se reunió en el Juzgado 16avo. de Instrucción en lo Penal de la Villa 1° de Mayo, compuesto por la Sra. Juez Dra.CALY ERIKA BARRANCOS ROJAS y el suscrito secretario Dr. ELVIS GUSTAVO VALVERDE CORTEZ, a objeto de llevar a cabo la de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra de FERNANDO SILVESTRE PEREZ por la supuesta comisión del Delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, proceso con NUREJ: 701102082201754. ---JUEZ. Informe el Secretario si las partes han sido debidamente notificadas y si se encuentran presentes en sala. ---SECRETARIO: Señora juez a objeto de celebrar la presente audiencia informo a su autoridad que del informe que se tienen de la auxiliar se evidencia que el domicilio del imputado es muy genérico por ende no se le pudo notificar y que la victima y el denunciado no contestan el numero de teléfono presentada en la imputación, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad.---JUEZ.Se tiene presente el informe del Señor secretario, tomando en cuenta lo informado por secretaria que no se han presentado los sujetos procesales y los mismoS no contestan a los números de teléfono de la imputación formal y consecuentemente al no encontrarse los mismos, imposibilita poder llevar a cabo el presente acto por secretaria notifíquese conforme al Art, 165 del C.P.P., se suspende el mismo y se señala nueva fecha y hora de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARESPARA EL DÍA JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2023 A HRS: 09:00 A.M. Audiencia que se desarrollara de manera presencial en el Salón de audiencia de este juzgado. Por secretaria notifíquese al imputado por edicto de conformidad al Art. 165 del C.P.P. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con el suscrito secretario quien certifica. --- REGISTRESE. --- Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL IMPUTADO: FERNANDO SILVESTRE PEREZ, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 18 DE MAYO DEL 2023. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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